TA CUN - 991426-(11-09-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991426-(11-09-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
O9ATACIOi DIRECTA - Provisión de suninistrOS / WLIiIE PARCIAL - istencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUB SECCION B
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil uno(2.001)
Magistrado Ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS G.
Referencia: CONTRATOS
Expediente: 991426
Demandante : Empresa de TELECAMISETAS LTDA.
Agotado el ¡ter procesal , sin que se observe causal de nulidad que invalide las actuacionés hasta la presente fecha surtidas, se procede a dictar sentencia dentro de la acción contractual iniciada por la sociedad TELECAMISETAS en contra del Distrito Capital de Bogotá.
CEDENTES
1. LA DEMANDA "a. Que se declare la existei contrato propiamente dich TELECAMISETA LTDA y la SANTAFE DE BOGOTA DIST contratación directa entre las compra No. 125 de fecha cia de la relación contractual y del celebrado entre la empresa SECRETARIA DE HACIENDA DE UTO CAPITAL, teniendo en cuenta la artes y por consiguiente la orden de nio 27 de 1997 por la suma de ANT $16.878.000.00 para la confección de 194 pendones informativos o publicitarios, convenio o contrato por el cual la parte demandada canceló el 50% según la orden de pago de fecha 16 de julio de 1997, quedando un saldo a favor de la empresa TELECAMISETAS LTDA por la suma de $8.439.000.00. "b. Declarar el incumplimiento de la Administración presentada para este caso en o por la SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE
quedando un saldo a favor de la empresa TELECAMISETAS LTDA por la suma de $8.439.000.00. "b. Declarar el incumplimiento de la Administración presentada para este caso en o por la SECRETARIA DE HACIENDA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, por no haber cancelado el saldo M contrato o del convenio equivalente a la suma de $8.439.000.00 al contratista empresa TELECAMISETAS LTDA; no obstante haber sido entregado el pedido de los 194 pendones el día 22 de diciembre de 1997.Expediente 991426 2
EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA.
T. Que se decrete la condena contra la parte demandada a reconocer y cancelar a favor de la empresa TELECAMISETAS LTDA la suma de $8.439.000.00, más los intereses moratorios que certifique la Superintendencia Bancaria, a partir del 22 de diciembre de 1997 y lo referente a los perjuicios ocasionados conforme a la corrección monetaria y la unidad de poder adquisitivo constante o al índice de precios al consumidor, como igualmente a las costas del proceso." (fis. 9 a 10 del cuaderno principal)
2. LOS HECHOS "PRIMERO.- La empresa TELECAMISETAS LTDA y de la cual es gerente el señor ALVARO BUITRAGO CORTEZ, ,pe encuentra constituida por escritura pública e inscrita des el 11 de mayo de 1994 bajo el número 447276, del libro IX y tiene sul correspondiente registro mercantil de la Cámara de Comercio de Santa de Bogotá, con matricula No. 00596307 y con el NIT 08002331659. 1
447276, del libro IX y tiene sul correspondiente registro mercantil de la Cámara de Comercio de Santa de Bogotá, con matricula No. 00596307 y con el NIT 08002331659. 1 "SEGUNDO.- En desarrollo deju objeto social celebró una negociación con la Secretaría de Hacienda d la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá
D. C., el 27 de junio de 1997, or medio de la cual se comprometió a elaborar 194 pendones informatios y publicitarios por las características señaladas en la orden de comia No. 125 de la citada fecha y por un equivalente de $16.878.000.00; como consecuencia de la contratación directa al tenor del decreto 855 de 1994. "TERCERO.- Para tal efecto se produjo posteriormente LA ORDEN DE
PAGO de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C., de fecha 16 de julio de 1997, distinguida con el código 111 y un radicado consecutivo 770, según la cual se determino el valor de la orden por $16.878.000 con un anticipo del 50% o sea la suma de $8.439.000.00 y con las deducciones legales quedo un valor neto de $7.566.000.00, suma esta que se procedió a cancelar al contratista. "CUARTO.- Mi poderdante procedió a ejecutar el contrato conforme a la orden de compra y a la orden de pago y par circunstancias atribuibles al desorden de los funcionarios encargados de la aprobación de los colores, textos, ubicaciones, tamaño de iconos y la entrega de logotipos por parte de la agencia de publicidad DOMINIO LUCUBRACIONES, se tardo un tiempo más del convenido para la entrega de 194 pendones por las
textos, ubicaciones, tamaño de iconos y la entrega de logotipos por parte de la agencia de publicidad DOMINIO LUCUBRACIONES, se tardo un tiempo más del convenido para la entrega de 194 pendones por las reiteradas modificaciones introducidas y en particular por la funcionaria Dr. KAREN EZPELETA MERCHAN. "QUINTA.- La entrega del material publicitario se hizo el 22 de diciembre de 1997 y con posterioridad con fecha 15 de enero/98 la directora de la Oficina Cultura Tributria de la Dirección de Impuestos Distritales DRA. KAREN EZPELETA MERCHAN, le dirigió una comunicación a mi poderdante, formulando una serie de objeciones al trabajo elaborado,expediente 991426 3 EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA. objeciones extemporáneas qu han debido hacerse al momento de la entrega del pedido y no despus con lo cual la entidad demandada creyó que no estaba obligada a cancar el saldo de la obligación. "SEXTA.- El representant4 legal de la pequeña empresa TELECAMISETAS LTDA, conc%irrió uno y otra vez a las oficinas de la Secretaria de Hacienda en r4ocura del pago del saldo de trabajo elaborado y nunca fue posible grarlo por cuanto siempre abundaron los pretextos y negativas, perjudicaIdo gravemente la propia estabilidad de la pequeña empresa TELECAMISETAS LTDA, al no obtener el pago de unos dineros ya causados y representados en la entrega del pedido ya mencionado." (fi. 10 11) 3.CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado del Distrito Capital contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo como argumentos de defensa:
mencionado." (fi. 10 11) 3.CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado del Distrito Capital contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo como argumentos de defensa: "...En atención al petitum de la demanda tenemos: en el punto a) Entre la firma Empresa Telecamisetas Ltda y la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá si existió relación contractual, la cual se materializó en la Orden de Compra No. 125 del 27 de Junio de 1997, respecto de la cual mi representada cumplió fiel, leal, puntual, seria y puntualmente sus obligaciones, cancelando el valor del 50% por ciento acordado. No podemos aceptar que la demandante alegue incumplimiento de mi representada, pues la parte actora es este proceso la que: 1) No cumplió con el plazo estipulado para la entrega de los bienes, 2) No cumplió con las especificaciones de los bienes y por eso no le dio recibo a satisfacción. Mal podría la Secretaría de Hacienda haber pagado la totalidad de la orden cuando no recibió oportunamente ni a satisfacción lo contratado. "Respecto al liberal b) de las pretensiones de la demanda, el incumplimiento del proveedor es palmario y se patentiza en que ningún momento corrigió los 93 pendones que le quedaron malo (sic) elaborados, según consta en la comunicación No. SH-41000-0046 del 15 de enero de 1998, emanada de la Jefatura de Cultura Tributaria. El trabajo entregado lo fue el día 16 de diciembre de 1997, cinco (5) meses y diecinueve (19) días después
00-0046 del 15 de enero de 1998, emanada de la Jefatura de Cultura Tributaria. El trabajo entregado lo fue el día 16 de diciembre de 1997, cinco (5) meses y diecinueve (19) días después de firmada la orden, y por fuera del plazo ya aludido. "Respecto al literal c) de las pretensiones, considero que mi representada no está oblig4la en manera alguna a cancelar la suma de $8.091.000, porqu€ este valor corresponde al saldo no ejecutado por el prpveedor". (lis. 26 a 27)Expe iente 991426 4 EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA.
4. ALEGATOS DE CONCLUSION En esta oportunidad la partes no hicieron ningún pronunciamiento.
CON SIDERACtONES: Para establecer la vocación de prosperidad de las pretensiones deprecadas por la actora, es menester referirnos a los siguientes hechos probados: El 27 de junio de 1997 la Secretaría de Hacienda del Distrito de Bogotá expidió la orden de compra No. 125 de 1997, para que la sociedad TELECAMISETAS suministrará y elaborara 194 pendones informativos 1 y II con las siguientes características: "MATERIAL : Binner, material importado, blanco impermeable, resistente al rasgado y a la manipulación. "IMPRESION: A color en letras, logotipo adhesivas de gran resistencia a la interperie (sic) y de gran durabilidad. "ACABADO: Terminados con costuras, tubos, topes y cordón. "ENTREGA: "4 semanas a partir de la aprobación de la garantía única. "FORMA DE PAGO: a) Pagq anticipado del 50% dentro de los 10
"ACABADO: Terminados con costuras, tubos, topes y cordón. "ENTREGA: "4 semanas a partir de la aprobación de la garantía única. "FORMA DE PAGO: a) Pagq anticipado del 50% dentro de los 10 días siguientes a la aprobació4 de la garantía única. "b) El saldo dentro de los110 días siguientes de la entrega a satisfacción." (fi 29) 1 El 7 de julio de 1997 Seguro 4 Bolívar expidió la garantía única de cumplimiento , póliza No. 579186, a través de la cual se avaló el cumplimiento de la orden de corpra No 125 "y la correcta inversión del anticipo dado al contratista para la elaboración y suministro de pendones informativos de acuerdo a las especificaciones de la orden en poder de la Cía." (fi 30) El 16 del mismo mes y año la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá canceló a TELECAMISETAS la suma de $8.439.000 por concepto de anticipo respecto al contrato sin formalidades plenas antes referido. (fi. 31)Expediente 991426 5
EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA.
El 1 de septiembre de 1997 la Dirección de Impuestos Distritales hizo saber a la contratista la autorización sobre algunas modificaciones hechas a los textos de los mencionados pendones. (fl.6) En virtud de lo anterior el 16 de septiembre de 1997 el gerente de la contratista solicitó un plazo adicional de cuatro semanas. (fi. 7) En forma consecuente el 19 de septiembre de 1997 la Jefe de la Oficina Tributaria de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le informó al contratista que la
contratista solicitó un plazo adicional de cuatro semanas. (fi. 7) En forma consecuente el 19 de septiembre de 1997 la Jefe de la Oficina Tributaria de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le informó al contratista que la fecha límite para la entrega de tales pendones vencería el 15 de octubre de 1997(fl. 5). El 14 de enero de 1998 el Grupo de Comunicaciones de la Oficina de Cultura Tributaria , Dirección de Impuestos Distritales, mediante oficio SH98-410.000 rindió informe a la J4fe de Cultura Tributaria, sobre.el resultado de la revisión efectuada al trab4jo ejecutado en el contrato en cuestión (fis.33y4). 1 El 15 de enero de 1998 la Jefe dejla Oficina de Cultura Tributaria del Distrito de Bogotá, hizo saber al contrati4ta dichas observaciones en los siguientes términos: 1 "Atentamente nos dirigimos 4 usted para informarle que el día 14 de enero del año en curso, lá Oficina de Cultura Tributaria realizó la revisión de los 194 pendones de referencia "Yo soy". Una vez finalizado el control se encontraron los siguientes errores: «Impuesto unificado de vehículos ""la tilde de la palabra tracción debe ir en la O y no en la 1 como aparece impresa en el material igualmente el escudo de la Alcaldía Mayor está ubicado en la parte inferior del logosimbolo al que pertenece, debe ir en la parte superior como se evidencia en la muestra que se le entregó a su empresa. "Impuesto a la cerveza "El texto del impuesto está montado sobre el icono perdiendo completamente su legitimidad. De igual forma el logosímbo de la
la muestra que se le entregó a su empresa. "Impuesto a la cerveza "El texto del impuesto está montado sobre el icono perdiendo completamente su legitimidad. De igual forma el logosímbo de la Alcaldía Mayor está mal impreso pues el texto está muy separado del escudo. "Impuesto de Azar y Espectáculos "El icono del impuesto está representado por una boleta de taquilla no tiene el color rosado que lo caracteriza. Igualmente el texto que toca fondo de color debía ser impreso en blanco para diferenciarlo del fondo morado obispo que es bastante oscuro aspecto que no estuvo acorde con la guía presentada por nosotros. A su vz el morado impreso no corresponde con el color del icono. "Sobretasa a la gasolina aExpediente 991426 6 EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA. "En este impuesto se encontraron cinco (5) pendones con manchas y arrugas que visualmente le quitan imagen y acabado al trabajo. "Impuesto de Delineación U4ana "En este grupo hay tres (3) pendones que están manchados con letras corridas lo cual dificult la lectura del material. (...) "Una vez realizada la reviión del material y enunciadas las correcciones impuesto por ir4puesto, hacemos entrega de noventa y tres (93) pendones para ue se proceda a su reelaboración. Como su empresa realizan una nueva impresión de material aprovecho la oportunidad para solicitarle se suprima de los pendones la frase institucional "Para Formar Ciudad" el Logosímbolo de Bogotá Coqueta" (fis. 35 a 36) A folio 34 obra certificación de la diseñadora gráfica de la Subdirección de
pendones la frase institucional "Para Formar Ciudad" el Logosímbolo de Bogotá Coqueta" (fis. 35 a 36) A folio 34 obra certificación de la diseñadora gráfica de la Subdirección de Cultura Tributaria de la Secretaría de Hacienda, mediante la cual se dan por recibidos 101 pendones que cumplen con las especificaciones de la orden de compra. De acuerdo a las pruebas antes referidas se debe concluir que entre la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital y la sociedad TELECAMISETAS LTDA se celebró contrato el 27 de junio de 1997 para que esta última le suministrara a la primera 194 pendones informativos 1 y II a razón $75.000 cada uno. En consecuencia la relación contractual entre las partes es indiscutible y por lo tanto, resulta inconducente la pretensión de declaratoria de existencia del convenio. Con respecto a las pretensiones dirigidas a que se declare el incumplimiento de la contratante, la Sala considera que existe un incumplimiento parcial por parte del Distrito Capital de Bogotá en razón a que existente un saldo a favor de contratistarnonto que se deduce de la siguiente explicación: En el contrato en cuestión se estipuló un valor total de $16.878.000 por 195 pendones; es decir $87.000,00 por cada uno ,por tanto si el 14 de enero de 1998 se recibieron del total acordado, solamente 101 pendones a satisfacción (folio 32) a razón de $87.000 multiplicando este último valor por los 101 pendones nos da un valor de $8.787.000, a dicho valor se debe descontar lo ya pagado como articipo esto es $8.439.000,00 (folio 31) lo
por los 101 pendones nos da un valor de $8.787.000, a dicho valor se debe descontar lo ya pagado como articipo esto es $8.439.000,00 (folio 31) lo cual arroja un saldo a favor del cntratista por $348.000 que patentiza un saldo a favor del actor y a carg4 de la entidad demandada, que está en mora de cancelar. 1Ex,e# ente 991426
7 EMPRE A DE LECAMI ETAS LTDA.
Por consiguiente debe condenarse al Distrito Capital de Bogotá a pagar a la sociedad TELECAMISETAS el valor de $348.000 debidamente indexados a partir de la fecha en donde consta la entrega de los 101 pendones esto es el 14 de enero de 1998 (folio 32) LIQUIDACION El valor total de $348.000 se actualizará a partir de la fecha en que aparece la entrega de los 101 pendones esto es el 14 de enero de 1998 conforme certificación visible a folio 32, hasta la fecha de esta sentencia. índice inicial (enero 1998) = 688.16 x 0.1258146 = 86.58 Indice final (julio 2001 )= 126.26 Va= 348.000.00 X 126.26 86.58 Va = 507.490oo Por último, no habrá lugar a condenar en costas por cuanto no se dan los presupuestos previstos en el art. 171 del C.C.A., modificado por el art. 55 de la ley 446 de 1.998. En mérito de lo expuesto , la Sub - Sección B , Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en Sala de Decisión administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
En mérito de lo expuesto , la Sub - Sección B , Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca , en Sala de Decisión administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Declarar el incumplimiento p4cial del Distrito Capital de Bogotá en el contrato celebrado entre TELE AMISETAS LTDA y la Secretaría de Hacienda del Distrito para la cjnfección y suministro de 194 pendones informativos o publicitarios por va total de $1 6.878.000.00
2. Condenar al Distrito Capital de Bogotá a pagar a la sociedad
TELECAMISETAS LTDA, la suma de QUINIENTOS SIETE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE. ($507.490,00).
3. Negar las demás pretensiones de la demanda.Expediente 991426
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EMPRESA DE TELECAMISETAS LTDA.
4. Dese cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículol76 y 177 del CCA..
5. Sin condena en costas.
COPIÉSE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobado en sesión de la fecha. jaj No ( ) ,p
FABIOLA OROZCO DUQUE
Presidente
RAMIRO DE JESUS PAZOS G. LEONARDO TORRES CALDERON
Magistrado Magistrado