TA CUN - 991444-(07-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991444-(07-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CMPATA DE ESflLIZACI0N DE CANINOS / DERECHO DE PE'rICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Magitonente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. il,il,at.yia }F.3i AistraIiVO de Cirdnamarca 17 SET. 1399
REF.- Proceso No. 99-1444
Actora: ESPERANZA OROZCO.
Acción de Tutela. La señora ESPERANZA OROZCO instaura acción de tutela contra la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensiones formula la actora las siguientes:
1. Tutelar mi derecho declarando que LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA, es vulneradora del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. "2. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda la ACCION DE TUTELA, para proteger mi derecho, ordenándole a LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA, que dé respuesta efectiva e inmediata a mis derechos de petición presentados el día Veintinueve (29) de marzo (03) y el día ocho (08) de julio (07) ambas en el presente año ya que se ha vencido el término estipulado por la ley para que dicha institución se pronuncie. "3. Que como consecuencia de tal declaración, LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA, cumpla con las acciones previstas dentro del Plan de Desarrollo Municipal, con miras al logro de las metas determinadas en el
pronuncie. "3. Que como consecuencia de tal declaración, LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIA, cumpla con las acciones previstas dentro del Plan de Desarrollo Municipal, con miras al logro de las metas determinadas en el mismo". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- En el municipio de Chía se presentan actualmente problemas de superpoblación canina y felina callejera, abandonada, maltratada y víctima de la crueldad de muchos habitantes de dicho municipio. 1 b.- En el Plan de Desarrollo del Municipio de Chía , en la parte de Planeación Estratégica para el Sector Ambiental, se consagra como unaProceso No. 99-1444 2 meta a nivel local "Promover la creación de la Junta Municipal Defensora de Animales". C.- Dentro del Plan Plurianual de Inversión Municipal se encuentra previsto el impulso a la Asociación Defensora de Animales, para lo cual se prevén ciertas partidas presupuestales. d.- El 29 de marzo de 1999, la señora Esperanza Orozco presentó una petición al señor Alcalde Municipal de Chía, haciéndole ver la urgencia en la implementación del refugio de animales. e.- El 8 de julio de 1999, la mencionada señora elevó una solicitud al señor Alcalde en cita, tendiente a la implementación de una campaña de esterilización, para estudio y aprobación pertinente. f.- A la fecha, no han sido respondidas las mencionadas peticiones. III.- LA IMPUGNACION Si bien es cierto que, en informe secretaria¡ visible a foliol4, se expresa que venció el término concedido en providencia de 26 de agosto de
peticiones. III.- LA IMPUGNACION Si bien es cierto que, en informe secretaria¡ visible a foliol4, se expresa que venció el término concedido en providencia de 26 de agosto de 1999, sin que la parte accionada se haya manifestado, también lo es, que a dicha parte, Municipio de Chía, la presentación de la tutela le fue notificada telegráficamente, razón por la cual se tendrá en cuenta la contestación a la demanda presentada por dicho municipio y recibida en la Secretaría de la Sección Tercera de este Tribunal, el día 3 de septiembre de 1999. El señor Alcalde Municipal de Chía manifestó que la Unidad de Atención Técnica Agropecuaria UMATA dio respuesta a la señora Representante de la Sociedad Defensora de Animales, mediante comunicación de 22 de julio de 1999; que la administración local, en atención a lo manifestado por la accionante, expidió el Decreto Municipal No, 070 de 1999, por medio del cual se adoptan medidas para la prevención y control de la zoonosis, lo cual ha permitido eliminar sustancialmente el riesgo generado por la población canina y felina, así como su protección, vacunación, control etc., encontrándose, en consecuencia, satisfecho el derecho de la petente; que la señora Esperanza Orozco tiene a su disposición otros medios de defensa judicial, lo cual conlleva a la no prosperidad de las pretensiones; que para la fecha en que fue instaurada la presente acción, ya se había dado respuesta a las peticiones de la citada señora (fIs. 15 a 17). IV.- Como medios probatorios se allegan: a.- Escrito de fecha 7 de julio de 1999, recibido el día 8 del mismo
presente acción, ya se había dado respuesta a las peticiones de la citada señora (fIs. 15 a 17). IV.- Como medios probatorios se allegan: a.- Escrito de fecha 7 de julio de 1999, recibido el día 8 del mismo mes y año, dirigido por la señora Esperanza Orozco, en calidad de Directora de la Fundación Defensora Canina y Felina al señor Alcalde Municipal de Chía, en el cual le expresa que teniendo en cuenta que en el Plan de Desarrollo Ambiental 19982000 existe una partida para el impulso a laProceso No. 99-1444 3 Asociación Defensora de Animales y en consideración a la existencia de una superpoblación canina y felina callejera, abandonada, maltratada y víctima de la crueldad humana, somete a su estudio y aprobación "la presente solicitud de "Campaña de Esterilización", pues con dicha campaña se disminuirá la tasa de población canina y felina (fI. 3). b.- Escrito dirigido por la señora Directora de la Fundación Defensora Canina y Felina, Esperanza Orozco al señor Alcalde Municipal de Chía, recibido el día 29 de marzo de 1999, en el cual le recuerda la urgencia extrema y la necesidad de la adecuación prevista del coso municipal en la vereda de Fonquetá para el refugio de animales, debido a que la superpoblación canina y felina callejera y maltratada está tomando dimensiones incontrolables (fi. 4). C.- Fotocopia de un folio del Acuerdo No. 11 de 1998, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Chía 19982000, en donde
dimensiones incontrolables (fi. 4). C.- Fotocopia de un folio del Acuerdo No. 11 de 1998, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Chía 19982000, en donde se contempla como meta a nivel local: "Promover la creación de la Junta Municipal Defensora de Animales" (fI. 5). d.- Plan Plurianual de Inversión Municipal de Chía 1998-2000, en el cual se expresa como meta, dentro del programa de saneamiento ambiental, el impulso a la asociación defensora de animales (fi. 6). e.- Respuesta a la solicitud radicada por la citada señora en la Alcaldía Municipal de Chía, de fecha 27 de julio de 1999, la cual aparece suscrita por el señor Técnico de Saneamiento Ambiental y en la cual figura un sello que corresponde al señor Director de la UMATA, en donde se expresa que en atención a las solicitudes recibidas en la citada Alcaldía, en donde se sugiere realizar alguna campaña o forma de control de perros callejeros, tal oficina ha emprendido una campaña de recolección de perros callejeros, los cuales han sido llevados a la Granja Municipal, ubicada en la vereda de Cerca de Piedra, en donde se construyeron 5 perreras, que tales animales han sido bien alimentados y tratados, que de conformidad con el Decreto 2257 de 1986, se darán 3 días para que los dueños de los animales se acerquen a dicha Granja a reclamarlos, que los animales restantes serán dados en adopción a personas que así lo soliciten y que a los perros que sean clasificados como demasiado viejos o enfermos se les aplicará la
se acerquen a dicha Granja a reclamarlos, que los animales restantes serán dados en adopción a personas que así lo soliciten y que a los perros que sean clasificados como demasiado viejos o enfermos se les aplicará la eutanasia, de la mejor forma ética posible (fi. 18). f.- Escrito de 3 de agosto de 1999, enviado por el señor Director de la UMATAChía y dirigido a la señora Personera Municipal de Chía, por medio del cual da respuesta a cada uno de los memoriales citados por la señora Esperanza Orozco, según oficio de 29 de julio del presente año, en el sentido que en la campaña de recolección de perros callejeros intervinieron 3 policía bachilleres en compañía de un funcionario de saneamiento ambiental, quienes recibieron capacitación, que los animales que la citada señora refiere como "desprevenidos", en efecto deambulaban por las calles sin dueño y sin collar, ocasionando accidentes, contaminando los andenes e impidiendo el paso a transeúntes, que la función principal de los policía bachilleres es velar por la seguridad ciudadana, que la recolección de los animales se realizó en horas de la mañana, cuando la presencia de niños es mínima, que la perrera municipal está ubicada en la vereda de Cerca de Piedra, en la Granja Municipal de la Umata, que a los animales se les practicó la correspondiente valoración médica veterinaria, que en laProceso No. 99-1444 4 mencionada Granja existe una persona encargada de realizar el aseo de las jaulas y que en cuanto al aseo de los animales la Asociación Protectora y Defensora de Animales podría liderar la labor, que a la fecha se han
4 mencionada Granja existe una persona encargada de realizar el aseo de las jaulas y que en cuanto al aseo de los animales la Asociación Protectora y Defensora de Animales podría liderar la labor, que a la fecha se han entregado 10 animales en adopción; a la vez que indica que la Asociación Defensora de Animales CAN-FEL no reúne los requisitos mínimos para su funcionamiento, pues no conocen los profesionales que requiere una entidad de dicha índole y no cumplen con las mínimas funciones de hogar de animales, pues en algunas oportunidades no han recibido los animales enviados; en tal escrito figura que del mismo se envió copia a la señora Esperanza Orozco (fis. 19 a 21). g.- Decreto No. 070 de 4 de junio de 1999, de la Alcaldía Municipal de Chía, por medio del cual se adoptan medidas para la prevención y control de la zoonosis en el municipio de Chía, entre otros aspectos, decretando de manera permanente dentro de la jurisdicción de dicho municipio la vacunación de todo tipo de animal vertebrado susceptible de transmitir zoonosis; prohibiendo el tránsito libre de animales, en vías públicas o similares y sitios de recreo y la movilización de aquéllos que puedan causar perturbación a las personas o bienes (fis. 23 a 26). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela del derecho fundamental de petición que la actora considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a sus peticiones presentadas los días 29 de marzo de 1999 y 8 de julio del mismo año, ante el señor Alcalde Municipal de Chía.
fundamental de petición que la actora considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a sus peticiones presentadas los días 29 de marzo de 1999 y 8 de julio del mismo año, ante el señor Alcalde Municipal de Chía. II.- El Derecho de Petición que la Carta Política, en su artículo 23, consagra como fundamental, presupone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una respuesta oportuna a las mismas. La presente acción habrá de ser negada, por cuanto las peticiones presentadas por la señora Esperanza Orozco, los días 29 de marzo de 1999 y 8 de julio de 1999, en el sentido que sea adecuado un refugio de animales y que sea implementada una campaña de esterilización de los mismos, debido a problemas de superpoblación canina y felina callejera, abandonada, maltratada y víctima de la crueldad de muchos habitantes de dicho municipio, fueron respondidas, mediante escrito de fecha 27 de julio de 1999, por el señor Director de la UMATA y el señor Técnico de Saneamiento Ambiental, quienes expresaron que, en atención a las sugerencias atinentes a la realización de una campaña o control de perros callejeros, la Unidad Asistencial de Asistencia Médica U MATA y la Oficina de Saneamiento Ambiental han emprendido una campaña de recolección de perros callejeros, los cuales han sido llevados a la Granja Municipal, ubicada en la vereda de Cerca de Piedra, en donde se construyeron 5 perreras, que tales animales han sido bien alimentados y tratados, que de conformidad con el Decreto 2257 de 1986, se darán 3 días para que los dueños de los
en la vereda de Cerca de Piedra, en donde se construyeron 5 perreras, que tales animales han sido bien alimentados y tratados, que de conformidad con el Decreto 2257 de 1986, se darán 3 días para que los dueños de los animales se acerquen a dicha Granja a reclamarlos, que los animales restantes serán dados en adopción a personas que así lo soliciten y que aProceso No. 99-1444 5 los perros que sean clasificados como demasiado viejos o enfermos se les aplicará la eutanasia, de la mejor forma ética posible. Finalmente, cabe agregar que, si lo que la actora busca es el cumplimiento del Plan de Desarrollo del Municipio de Chía 19982000 y el Plan Plurianual de Inversión Municipal de Chía 1998-2000, la acción que podría interponer sería la acción de cumplimiento, regulada en la Ley 393 de 29 de julio de 1997, acción que resultaría improcedente en atención a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 91 ibídem, al pretenderse el cumplimiento de normas que establecen gastos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la acción de tutela instaurada por la señora
ESPERANZA OROZCO.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Alcalde Municipal de Chía, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Alcalde Municipal de Chía, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 83
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado MagistradaProceso No. 99-1444 6
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada