TA CUN - 991473-(09-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991473-(09-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PFTICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
R!atork Tr :1 !cministra1jvó REF.- Proceso No. 99-1473 C.n3marca Actora: ELIZABETH FORERO RUIZ. Acción de Tutela. 17 SET. 199 La señora ELIZABETH FORERO RUIZ instaura acción de tutela, en contra de la señora Gerente Comercial de la Empresa Marval S.A., por violación al derecho fundamental de petición y demás derechos fundamentales yio conexos. 1.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- La señora Elizabeth Forero Ruiz, es madre cabeza de familia, dependiente única y exclusivamente de su salario mensual. b.- De la mencionada señora dependen sus 3 hijos, a quienes les suministra educación, vivienda, alimentación etc. C.- La citada señora, en atención a que es una persona de escasos recursos, en búsqueda de una solución de vivienda digna, optó por adquirir un apartamento con subsidio familiar, para lo cual adelantó los trámites pertinentes, con el fin de adquirir el apartamento a título de compra venta a la constructora MARVAL S.A. d.- La señora en cita, fue obligada a entregar $500.000 a uno de los vendedores, para que le fuera separado el apartamento. e.- Por la suma anterior, le fue entregado el correspondiente recibo de caja, a la vez que se le exigió reunir la documentación tendiente a
los vendedores, para que le fuera separado el apartamento. e.- Por la suma anterior, le fue entregado el correspondiente recibo de caja, a la vez que se le exigió reunir la documentación tendiente a la aprobación del crédito de vivienda, comprometiéndose a que en caso que no fuera aprobado el crédito le sería reembolsada la suma de dinero mencionada. f.- A la señora citada le fue aprobado el crédito por suma inferior a la que exigía la constructora Marval S.A., no pudiendo, en consecuencia, adquirir el inmueble.Proceso No. 99-1473 2 g.- A la accionante no le fueron recibidos los documentos en COMPENSAR, entidad que iba a otorgar el subsidio, por no completar el 100% del valor de la vivienda h.- La señora Elizabeth Forero Ruiz, procedió a comunicarse telefónicamente con la señora Bertha María Victoria a la constructora en cita y con el vendedor mencionado, con el fin que le fuese devuelto su dinero. En razón a que las tales peticiones no fueron atendidas, la citada señora presentó, por escrito, una petición, el día 30 de junio, sin que a la fecha ésta haya sido respondida. j.- La mencionada señora, debido a sus escasos recursos económicos, requiere con urgencia la suma relacionada, por cuanto se encuentra pagando intereses desde tal época. II.- Como medios probatorios se allegan: 1.- Petición de 30 de junio de 1999, con fecha de recibido en 'Marval S.A." el día 6 de julio de 1999, dirigida por la señora Elizabeth Forero Ruíz a la señora Gerente Comercial de la mencionada empresa, en la cual
'Marval S.A." el día 6 de julio de 1999, dirigida por la señora Elizabeth Forero Ruíz a la señora Gerente Comercial de la mencionada empresa, en la cual solicita que se disponga, en forma inmediata, el reembolso de la suma de $500.000.00, toda vez que tal suma le fue prestada por una persona, a quien actualmente le está pagando intereses (fis. 4 a 6). 2.- Respuesta a la petición relacionada en la letra anterior, de fecha 30 de agosto de 1999, enviada el día 2 de septiembre de 1999, en el sentido que la negociación se efectuó mediante Oferta de Venta No. 1585 de fecha 20 de junio de 1999 y encargo de administración de recursos con la Fiduciaria Santander S.A., documento en el cual se estipula que en caso de incumplimiento se autoriza a descontar del valor del recaudo el 20%, como mínimo $500.000.00, a la vez que le solicitan a la señora Elizabeth Forero Ruiz que allegue la certificación de negación de subsidio, por parte de la Caja de Compensación, con el fin que sea considerada la situación de la misma. Se allega recibo de envío por correo, con constancia de recibido (fís. 17 a 18 y 20). 3.- Oferta de venta de un inmueble, No. 1585, de fecha 20 de junio de 1999 (fI. 19). 4.- Carta de Instrucciones Irrevocables, Encargo Fiduaciario Prados de Castilla III (fis. 21 a 23). CONSIDERACIONES 1.- Si bien es cierto que, el escrito de tutela no contiene una pretensión expresa, la señora Elizabeth Forero Ruiz manifiesta que interpone
Prados de Castilla III (fis. 21 a 23). CONSIDERACIONES 1.- Si bien es cierto que, el escrito de tutela no contiene una pretensión expresa, la señora Elizabeth Forero Ruiz manifiesta que interpone tal acción con el fin que le sea protegido el derecho de petición y los demás derechos fundamentales y/o conexos, razón por la cual, la Sala limitará el estudio de la presente acción a lo que atañe al mencionado derecho, porProceso No. 99-1473 3 cuanto, de una parte, éste es el único que se enuncia de manera expresa como vulnerado y, de otra parte, de los hechos de la demanda sólo se desprende violación a éste. II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela del derecho fundamental de petición que la actora considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a su petición radicada el día 6 de julio del presente año en la empresa 'Marval S.A", la cual era dirigida a la señora Gerente Comercial de la misma. III.- Anota la Sala que, si bien la señora Gerente Comercial de la Constructora "Marval S.A." es un particular, la tutela procede en el evento sub ¡¡te, en atención al estado de indefensión de la señora Elizabeth Forero Ruiz frente a la mencionada señora Gerente Comercial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42, numeral 41, del Decreto No. 2591 de 1991. IV.- La acción de tutela habrá de ser negada, por cuanto durante el trámite de la misma, se dio respuesta a la petición elevada por la señora Elizabeth Forero Ruiz, en el sentido que según la Oferta de Venta y Encargo de Administración de Recursos, en caso de incumplimiento se autoriza
trámite de la misma, se dio respuesta a la petición elevada por la señora Elizabeth Forero Ruiz, en el sentido que según la Oferta de Venta y Encargo de Administración de Recursos, en caso de incumplimiento se autoriza descontar como mínimo el 20% del valor recaudado, como mínimo $500.000, a la vez que le solicitan que allegue una certificación con el fin que sea considerada su situación, es decir que ya fue satisfecha la pretensión de la presente acción, cesando así la vulneración del derecho de petición. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela instaurada por la señora ELIZABETH
FORERO RUIZ.
SEGUNDO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio a la señora Gerente Comercial de la Constructora "MARVAL S.A.", la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991 . CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 84Proceso No. 99-1473 4
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada