TA CUN - 991477-(09-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991477-(09-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCIQN DE TUTELA - Solicitud de notificación personal de providencia / TUTELA CONTRA LA FISCALIA GENERKL DE LA NACION / NOTIFICACION
,PERSONAL DE PROVIDENCIA PENAL / NOTIFICACION DE RESOLUCION
INH-IBITORIA - Forma / IRREGULARIDAD PROCESAL - Inexistencia / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / RESOLUCION INHIBITO RIA - No es cosa juzagada / MEDIO DE DEFENSA - Solicitud de nulidad procesal / MEDIO DE DEFENSA - Solicitud de revocatoria TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA os toi
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D '2S 5 E 11 S Z'j
FEL.'
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMEN . OA
Santafé de Bogotá D.C., nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ACCION DE TUTELA N°: 99-1477
ACCIONANTE : NELSON EDUARDO JIMENEZ RUEDA
AUTORIDAD ACCIONADA : FISCALIA GENERAL DE LA NACION El Doctor NELSON EDUARDO JIMENEZ RUEDA, identificado con la C. de C. N° 17.187.871 de Bogotá, ejercita la acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente el accionante señala las siguientes peticiones: 1.- Que el Tribunal ordene a la entidad entretelada o se (si) la Fiscalía notificar personalmente al Sr. Nelson Eduardo Jiménez Ruedala providencia de junio 18 de 1999para que el pueda ¡leerla (sic) enterarse de que se
1.- Que el Tribunal ordene a la entidad entretelada o se (si) la Fiscalía notificar personalmente al Sr. Nelson Eduardo Jiménez Ruedala providencia de junio 18 de 1999para que el pueda ¡leerla (sic) enterarse de que se trata y recurrirla por cuanto que si se trata de la actuacion de la Fiscal que fallo el caso del Sr. Fredy Pinilla - ( no valoro correctamente los tipos penales de terrorismo-tentativa de homicidio-porte de la granada y lanazamiento de la granada) razón más que suficiente - para que hoy se me niegue el, acceso a dicho proceso y no se me haya dejado conocerlo - a que me invitan a que me notifique del mismo. 2.- Se le notifique personalmente al Sr. Nelson Jiménez Rueda - la providencia del - 18 de junio de 1.999 - se le expida copia de la misma - se le corre el traslado - respectivo y se le diga que recursos proceden contra dicha decisión - la cual - no conoce por no habersele notificado."
HECHOS:ACCION DE TUTELA N° 99-1477 2
A folios 1 a 2 relata los siguientes hechos: 1.- "Yo - Nelson Eduardo Jiménez Rueda - el dia 24 de mayo de 1.996denuncie penalmente - al Sr. Fredy Pinilla Gutiérrez - como el sujeto - que el mismo 24 - mayo - 96 - me lanzo - una granada de fabricación americana - que me pego en el tobillo izquierdo y que estallo - a dos locales comerciales de mi vivienda situada en la carrera 10 no. 21-23 sur barrio el Sosiego. 2.- El sujeta activo - Fredy Pinilla - lo denuncie - por los delitos de
pego en el tobillo izquierdo y que estallo - a dos locales comerciales de mi vivienda situada en la carrera 10 no. 21-23 sur barrio el Sosiego. 2.- El sujeta activo - Fredy Pinilla - lo denuncie - por los delitos de tentativa de homicidio - terrorismo - porte ilegal de la granada y lanzamiento de la misma - este sujeto en la Fiscalía (confeso su delito) se le aplicó la sentencia anticipada - pero unicamente se le condeno por el ("porte de la granada"). 3.- Como quiera que esto era injusto - ilegal - pues a mi cliente Luis Hernando Pinilla - (fue asesinado) y no se supo por quién? pero si se sabe = que tanto mi atentado como el asesinato de don Luis Pinilla - se debieron a que nosotros = ganamos un proceso ordinario reivindicatorio - respecto de la casa de la calle 5 no 4-91 de usme = contra Alice Gutiérrez y sus hijos Fredy Ppilnilla (autor de mi atentado y otros) el proceso anterior lo ganamos en la Corte Suprema. 4.- Como todo lo que pasa aquí en Colombia - como la muerte de Lara Bonilla - la del Dr. Enrique Low - el atentado de Parejo - hoy el asesinato de Jaime Garzón - lo cubre el velo del olvido - de la duda - de la bruma. el sujeto que atento contra mi - casi es felicitado por la justicia - pues unicamente se le condenopor el porte de la granada - como si yo no existiese - como si no existiese el Dr. - Nelson Jimenez Rueda y su esposa María E. Castellanos contra quien fue enviada esta granada con el animo de callar la actuacion del Dr. Jiménez Rueda pues don
por el porte de la granada - como si yo no existiese - como si no existiese el Dr. - Nelson Jimenez Rueda y su esposa María E. Castellanos contra quien fue enviada esta granada con el animo de callar la actuacion del Dr. Jiménez Rueda pues don Luis Pinilla (por arte de magia) ya estaba muerto. ante tal orden de cosas 1.- Remití una carta al Sr. Dr. Jaime Bernal - al Dr. Alfonso Gómez Méndez - comentándoles que en mi sentir la actuacion de la Fiscalía había sido bastante generosa (por no decir complaciente) al únicamente condenar al sujeto Fredy Pinilla - (únicamente por el porte de granada) como si no me la hubiera lanzado a mi y a mi esposa con animo de asesinarnos. 2.- Corrido el tiempo el fiscal - envió a mi oficina de la calle 19 no. 477 bta - un telegramita en el que me habían iniciado investigación contra un Fiscaloficiosamente3.- Después recibí un telegrama - mas o menos con fecha 30 de julio99 - que me acercara a notificarme de una providencia - ante el Tribunal Nacionalresolución de fecha 18 de junio de 1.999proferida dentro del proceso 924. 4.- Busque el Tribunal Nacional - me enviaron a la calle 32 con carrera 7 - me dijeron que allí no era - que era en el bunquer yendo para Modelia -ACCION DE TUTELA N° 99-1477 3 abajo de la embajada amenca - allí = fui - no encontraron el proceso - no lo ubicaron - que volviera a pasar - después me dijeron sin ver el expediente = que se trataba de una acusación de oficio de la Fiscalía contra un Fiscal - luego me dijeron
ubicaron - que volviera a pasar - después me dijeron sin ver el expediente = que se trataba de una acusación de oficio de la Fiscalía contra un Fiscal - luego me dijeron que se trataba de la fiscal (Elka Ruth Venegas) por el caso de Fredy Pinilla - me dijeron que se abstenían de abrir investigación contra la Fiscal - pero que hayhabía ordenado escucharme en declaración a mi y a la Fiscal y que lo habían hecho. ante este orden de cosas ate = cabos sin ver el expediente - prepare un recurso de apelación y jamas me lo recibieron - sin haberme notificado. violando el derecho fundamental del debido proceso - art. 29 c. nacional.". LOS DERECHOS VIOLADOS En el escrito de tutela la parte accionante señala que se ha vulnerado el derecho fundamental al Debido Proceso consagrado en el art. 29 de la Constitución Política, por no haberle notificado personalmente la providencia del 18 de junio de 1.999 proferida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, por medio de la cual se abstienen de iniciar instrucción penal en contra de una fiscal. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de la comunicación telegráfica No. 1296 enviada al Dr. Jiménez Rueda, por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, con el propósito de que éste compareciera a notificarse de la resolución de fecha junio 18 de 1.999 proferida dentro del radicado número 924 de primera instancia donde figuraba como denunciante. (folio No. 3). A solicitud del Tribunal el Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Sala Especial de Descongestión de la Sala Penal del
dentro del radicado número 924 de primera instancia donde figuraba como denunciante. (folio No. 3). A solicitud del Tribunal el Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Sala Especial de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.0 , anexó el Oficio N° 752 del 6 de septiembre de 1999, en el cual solicita se tenga en cuenta algunas consideraciones que allí menciona, tales como que el Dr. NELSON EDUARDO JIMENEZ RUEDA, no fue notificado personalmente de la resolución calendada 18 de junio del presente año, por medio de la cual este Tribunal se abstenía de iniciar instrucción penal en contra de la Doctora ELKA RUTH VENEGAS AHUMADA; queACCION DE TUTELA N° 99-1477 4 el 30 de junio del mismo año se remitió comunicación telegráfica No.1296 a la dirección aportada al momento de instaurar la denuncia, con el propósito de notificar personalmente la decisión; en vista de que no compareció dentro de los tres días siguientes se procedió a notificar por estado el 7 de julio del presente año, conforme dispone el art. 190 del C.P.P, hechos que fueron explicados al denunciante como relata en el hecho quinto; que las únicas notificaciones personales son al Ministerio Público y al Sindicado privado de la libertad, las demás se rigen por el art. 190 íbidem como la del caso del accionante la cual se hizo efectivamente y finaliza considerando que resulta muy extraño la manifestación del peticionario en el sentido de que recibió el telegrama u mes después, pues un telegrama tarda en llegar 24 horas, para tal efecto acompaña fotocopia de la planilla
efectivamente y finaliza considerando que resulta muy extraño la manifestación del peticionario en el sentido de que recibió el telegrama u mes después, pues un telegrama tarda en llegar 24 horas, para tal efecto acompaña fotocopia de la planilla entregada a Adpostal comentada en el precitado informe. (fols. 10 a 14). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier Juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos. Para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela es indispensable que se demuestre la lesión o la amenaza de un derecho Constitucional Fundamental por parte de una autoridad pública; que la violación del derecho sea directa y que el particular no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial para hacer respetar y restablecer sus derechos. En el sub lite de la prueba documental aportada al proceso y especialmente de lo manifestado tanto por la parte accionante como por la FiscalíaACCION DE TUTELA N° 99-1477 5 demandada, se establece que como consecuencia de denuncia presentada por el peticionario se adelantó investigación previa en contra de la Fiscal ELKA RUTH VENEGAS AHUMADA, actuación que culminó con la expedición de la Resolución
demandada, se establece que como consecuencia de denuncia presentada por el peticionario se adelantó investigación previa en contra de la Fiscal ELKA RUTH VENEGAS AHUMADA, actuación que culminó con la expedición de la Resolución de fecha junio 18 de 1.999, mediante la cual se abstiene de iniciar instrucción penal. Con el fin de notificar personalmente al peticionario del contenido de la Resolución comentada en el párrafo anterior, se le envió telegrama de fecha 30 de junio de 1.999 donde se le indicaba que compareciera a la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Nacional para que se notificara de la providencia de junio 18 de 1.999 (folio 3 del expediente). Como el accionante no se presentó a la Unidad de la Fiscalía para cumplir con la notificación personal, conforme se le indicó en el telegrama de fecha junio 30 de 1.999, la entidad accionada procedió a realizar la notificación por estado autorizada por el art. 190 del C. de P.P., la cual se efectuó el 7 de julio del mismo año según indica la Fiscalía y no lo desvirtúa el peticionario. En el escrito de tutela el peticionario manifiesta inconformidad por la actuación adelantada por la Fiscalía, concretamente en lo relacionado con el acto de notificación de la Resolución que se abstuvo de ordenar apertura de instrucción, alegando que el telegrama enviado fue recibido por él "más o menos con fecha 30 de julio de 1.999" , es decir un mes después de librado el telegrama; que al buscar el Tribunal Nacional lo enviaron a una dirección equivocada, luego le dijeron que el Tribunal se hallaba en el bunquer, estando allí no le permitieron ver el expediente,
de julio de 1.999" , es decir un mes después de librado el telegrama; que al buscar el Tribunal Nacional lo enviaron a una dirección equivocada, luego le dijeron que el Tribunal se hallaba en el bunquer, estando allí no le permitieron ver el expediente, informándole que se habían abstenido de abrir investigación, frente a lo cual sin ver el expediente preparó un recurso de apelación y jamás se lo recibieron, por lo que concluye que no le notificaron la providencia del 18 de junio de 1.999 y por ello se le vulneró el Derecho Fundamental del Debido proceso consagrado en el art. 29 de la Constitución Nacional.
Para resolver se considera: En el capítulo 111 del Código de Procedimiento Penal se regula laACCION DE TUTELA N° 99-1477 6 etapa de Investigación Previa, la cual según lo dispuesto en este capítulo puede concluir en dos formas: o con resolución de apertura de investigación o con resolución inhibitoria (arts.324 y 327).
La providencia inhibitoria se adopta mediante resolución interlocutoria contra la cual procede el recurso de apelación por parte del Ministerio Público o el denunciante o querellante (inc.2 art.327 C. de P.P.). Ni en el Capítulo V de la precitada obra denominado "Notificaciones", ni en el capítulo atrás comentado, regulador de la investigación previa se consagra que la resolución inhibitoria deba ser notificada PERSONALMENTE; el único artículo que menciona obligatoriedad para la notificación personal es el 188 y se refiere a las notificaciones que se le hagan al sindicado privado de la libertad y al Ministerio Público. El art. 186 y el art. 190 del C. de P.P, éste ultimo modificado por el
refiere a las notificaciones que se le hagan al sindicado privado de la libertad y al Ministerio Público. El art. 186 y el art. 190 del C. de P.P, éste ultimo modificado por el art. 25 de la Ley 81 de 1993 disponen, en el primer precepto citado, que las providencias interlocutorias deben ser notificadas, sin indicar en qué forma, y en el segundo, que "cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales diferentes a los mencionados en el art. 188 de este Código, se hará la notificación por estado que se fijará tres días después, contados a partir de la fecha en que se haya realizado la diligencia de citación mediante telegrama dirigido a la dirección que aparezca registrada en el expediente. El estado se fijará por el término de un día en secretaria y se dejará constancia de la fijación y la desfijación.". Conforme a la normatividad acabada de comentar, 7esulta claro para la Sala, que no es obligatorio notificar personalmente la resolución inhibitoria por no existir norma que así lo establezca; que debe sí intentarse dicha notificación mediante telegrama y si la persona no se acerca dentro de los 3 días siguientes para tal fin, se procederá a notificar por estado en la forma señalada en el art. 190 del C. de P.P.ACCION DE TUTELA N° 99-1477 7 En el caso subexámine se tiene que efectivamente se libró telegrama el 30 de junio de 1.999, que el propio accionante acompañó con el escrito de tutela, para que éste compareciera a notificarse de la resolución inhibitoria, y que según planilla acompañada a folios 13 y 14 fue puesto en
telegrama el 30 de junio de 1.999, que el propio accionante acompañó con el escrito de tutela, para que éste compareciera a notificarse de la resolución inhibitoria, y que según planilla acompañada a folios 13 y 14 fue puesto en Adpostal el mismo 30 de junio de 1.999; como no se hizo presente el accionante, la Unidad de Fiscalía accionada, autorizada legalmente procedió a efectuar notificación por estado que se fijo el 7 de julio de 1.999. La afirmación hecha en el escrito de tutela en cuanto que el actor recibió el telegrama tardíamente, aproximadamente un mes después, carece de respaldo probatorio en el proceso, incluso resulta muy extraño, como dice la Fiscalía, que un telegrama demorara tanto tiempo en llegar. Si bien es cierto al no haber comparecido el peticionario a la Fiscalía tan pronto recibió el telegrama, la notificación que la Fiscalía hizo por estado estaba acorde al ordenamiento procesal, ello no obstaba para que cuando el accionante se hizo presente se le hubiera permitido ver el expediente; el comportamiento de los empleados de la Fiscalía no resulta conforme al derecho que se tiene de recibir informaciones y en el caso materia de estudio a que el actor tuviera acceso al expediente. , i. Fluye de lo anterior, que la entidad accionada en ningún momento ha incurrido en irregularidad procesal que indique violación al Debido Proceso, pues como se ha visto dicha entidad ha actuado, especialmente en lo relacionado con la notificación de la resolución inhibitoria, ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la cual resulta sin asidero las manifestaciones dadas en el escrito de tutela .1 No se prueba por el actor la afirmación de haber presentado recurso
notificación de la resolución inhibitoria, ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la cual resulta sin asidero las manifestaciones dadas en el escrito de tutela .1 No se prueba por el actor la afirmación de haber presentado recurso de apelación, pues al respecto no se atrajo dicho escrito; si la Fiscalía no lo recibía tenía a su disposición el procedimiento de entregarlo en la Procuraduría para los fines legales pertinentes, hecho que tampoco se demuestra.ACCION DE TUTELA N° 99-1477 8 De otra parte, es preciso tener en cuenta que a la luz de lo formado en el art. 328 del C. de P.P., como la resolución inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada, no pudiendo equipararse a la decisión de fondo dentro de un proceso, el denunciante podrá solicitar la revocatoria de la decisión inhibitoria, incluso la nulidad de la actuación adelantada para efectos de la notificación de la citada providencia al denunciante, circunstancias éstas que permiten inferir que el accionante frente a la petición planteada en el escrito de tutela, dispone de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos, lo que hace que la acción de tutela impetrada sea improcedente al tenor de lo consagrado en el art. 86 de la Constitución Nacional inciso 3. Por lo anotado en las consideraciones de este fallo, la parte accionante no prueba que de parte de la Fiscalía se le haya lesionado el derecho al debido proceso que invoca en el escrito detutela, por lo cual no hay lugar a ordenar la protección que aquí se solicita. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
proceso que invoca en el escrito detutela, por lo cual no hay lugar a ordenar la protección que aquí se solicita. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por el Doctor NELSON EDUARDO JIMENEZ RUEDA, por posible violación al derecho al debido proceso, que atribuye a la Fiscalía General de la Nación. NOTIFÍQUESE al peticionario, al señor Fiscal General de la Nación y al Fiscal Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Sala Especial de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C. de la misma entidad, por el medio más ágil y eficaz.ACCION DE TUTELA N° 99-1477 9 Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQLJESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 057.