TA CUN - 991493-(15-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991493-(15-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION - No es necesario indicar el nombre del funcionario al que se dirige
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). r. 'r
Magistrada Ponente: Dra. LoJa Benavides López.
Ref: Exp. No. 99 - 1493 7 SET. 1999
Demandante: Ana Belén Prieto de Cubillos.
Demandado: Concejo de Santafé de Bogotá.
Acción de Tutela. Resuelve la Sala la acción de Tutela presentada por la señora ANA BELÉN PRIETO DE CUBILLOS, contra El concejo de Santafé de Bogotá, con el fin que se le tutele el derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES PROCESALES El 1 de septiembre de 1.999, la señora ANA BELÉN PRIETO DE CUBILLOS, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C.N., solicitó, ordenar al Director del Concejo de Santafé de Bogotá, dar respuesta a la petición presentada el 19 de agosto de 1.999. Los hechos que dieron origen a la acción son los siguientes:
1. El 19 de agosto de 1.999 presenté ante el Concejo de Santafé de Bogotá, derecho de petición en mi condición de apoderado de la señora Ana Belén Prieto de Cubillos, cuyo objeto es el de solicitar a favor de mi apadrinada el reconocimiento y pago de la asignación mensual correspondiente al mes de febrero y a los primeros 17 días del mes de marzo de 1.998 y a las prestaciones sociales establecidas por la ley.
apadrinada el reconocimiento y pago de la asignación mensual correspondiente al mes de febrero y a los primeros 17 días del mes de marzo de 1.998 y a las prestaciones sociales establecidas por la ley.
2. Para tal efecto, anexé el pode (sic) otorgado por mi poderdante, los anexos pertinentes de la petición y cumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 50 del C.C.A., a saberACCIÓN DE TUTELA No. 1493 2
3. El día de radicación de mi petición, me encontré con que la señorita encargada de recepcionar las peticiones ante el Concejo Distrital me observó que ya el Señor Oscar Mejía no era el actual Presidente, motivo por el cual taché su nombre y al lado escribí el nombre y apellido del actual Presidente del Concejo con mi puño y letra; acto que permitió que la funcionaria me recibiera la petición, pues, estaba un poco renuente y le dije que de todos modos en ella se designaba la autoridad a quien se dirige, requisito que es el que exige el art. 5°, NUM. 1° del C.C.A..
4. Mediante oficio de agosto 20 de 1.999, enviado por correo adpostal a mi oficina, el Jefe de División de Correspondencia del Concejo Distrital, Sr.
Cesar Augusto Melendez Días, me devuelve mi escrito de petición sin tramitar el derecho de petición de la misma, por considerar que no se ajusta a los lineamientos consagrados en el art. 23 de la Constitución Nacional concordante con los arts 4, 5 y 6 del C.C.A, toda vez que el actual Presidente de la Mesa Directiva del Concejo de Santafé de Bogotá es el Dr. Germán
los lineamientos consagrados en el art. 23 de la Constitución Nacional concordante con los arts 4, 5 y 6 del C.C.A, toda vez que el actual Presidente de la Mesa Directiva del Concejo de Santafé de Bogotá es el Dr. Germán Olano Becerra y no el refenciado por mí, situación esta que hace que el escrito presentado, no pueda ser radicado en la Presidencia de la Corporación 11 Con la petición se anexó como pruebas:
1. Derecho de Petición presentado ante el Concejo Distrital, el 19 de agosto de 1.999 (fol. 6 al 9).
2. Oficio del 20 de agosto de 1.999, suscrito por el jefe de correspondencia del Concejo Distrital, en donde manifiestan que devuelven sin tramitar el derecho de petición, porque éste no se ajusta a los lineamientos del artículo 23 de la C.N., y demás artículos concordantes (fol. 5).
3. Respuesta del 2 de julio de 1.998, al Derecho de Petición, presentado por la señora Ana Belén Prieto el 17 de marzo de 1.998
(fol. 11 al 13).
4. Fotocopias simples de formatos de solicitud de servicio, del Concejo de Santafé de Bogotá, División de Sistemas e informática del 19 de enero al 12 de marzo de 1.998, donde aparece que la señora Ana Belén Prieto fue quien atendió el servicio (fols. 19 a 47)
5. Oficio del 18 de marzo de 1.998, donde le reiteran a la Accionante que no pueden asignarle labores, ni colocarle tareas, puesto que en ese momento no tiene un contrato con la administración (fol. 53).
5. Oficio del 18 de marzo de 1.998, donde le reiteran a la Accionante que no pueden asignarle labores, ni colocarle tareas, puesto que en ese momento no tiene un contrato con la administración (fol. 53).
Mediante auto de fecha 3 de septiembre de 1.999, se ordenó notificar la acción de tutela al Presidente del Concejo de Santafé de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 Dcto 2591de
1.991.ACCIÓN DE TUTELA No, 1493
El Concejo de Santafé de Bogotá, el 9 de septiembre de 1999, sobre el particular manifestó lo siguiente: "2. Mediante oficio de fecha 20 de agosto del corriente año, el Jefe de la División de Correspondencia doctor Cesar Meléndez Díaz, procedió a devolver el escrito y anexos presentados a la Corporación por el Apoderado indicado en el numeral primero, con la finalidad que el mismo subsanara el requisito concerniente al nombre del actual Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, quien es la autoridad competente para resolver la petición. Aclarándose que el fundamento legal es el previsto en el Artículo 60 del C.C.A., el cual preveé que en la circunstancia o evento de presentarse una petición incompleta, la autoridad está facultada para interrumpir el término legal informándole al peticionario el deber de subsanar oportunamente su petición so pena de entenderse falta de interés en la misma, con la consecuente aplicación del desistimiento tácito. En virtud de las anteriores consideraciones jurídicas la Corporación ha estado pendiente de la radicación del escrito aclarativo que subsane en última
pena de entenderse falta de interés en la misma, con la consecuente aplicación del desistimiento tácito. En virtud de las anteriores consideraciones jurídicas la Corporación ha estado pendiente de la radicación del escrito aclarativo que subsane en última instancia el oficio presentado inicialmente por el apoderado especial de la exfuncionaria Ana Belén Prieto; sin que hasta la fecha obre actuación alguna."(fol.s 61 y 62). CONSIDERACIONES La acción de tutela se concederá por las razones que pasan a exponerse: El mecanismo ejercitado es de estirpe constitucional. Se instituyó con el objeto de hacer cesar la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando una conducta Estatal, activa u omisiva, los lesione, y no exista otro mecanismo judicial de defensa. El derecho constitucional fundamental de petición reglamentado en la ley, puede ser quebrantado por distintas conductas de la autoridad pública: - En primer término, por omisión de dar respuesta frente a la petición inicial, en el tiempo fijado por la ley. - En segundo término, porque a pesar de que la administración emitió respuesta, no la ha notificado al peticionario.ACCIÓN DE TUTELA No. 1493 4 - En tercer término, cuando después de notificado éste interpone recursos y no se le han decidido ni notificado. En el caso sub éxamine, se advierte que la administración Distrital devolvió el derecho de petición a la interesada para que señalará el nombre de quien ejerce en la actualidad la Presidencia del Concejo Distrital. En estas circunstancias, se advierte que la solicitud no se
devolvió el derecho de petición a la interesada para que señalará el nombre de quien ejerce en la actualidad la Presidencia del Concejo Distrital. En estas circunstancias, se advierte que la solicitud no se encuentra en poder de la entidad publica, para que de esta forma proceda a dar contestación a la solicitud de la interesada, bien sea negando o accediendo a lo pedido.
La Sala ordenará: Devolver el mismo documento para que la administración Distrital proceda de conformidad. En esta oportunidad no podrá rechazarla con el argumento que la actora debe indicar el nombre del funcionario que ejerce la presidencia de la corporación publica.
Este requisito no debe ser exigido a los particulares que accedan a la administración en procura de obtener una decisión, pues, basta que el actor señale la autoridad competente a quien se dirige la solicitud tal y como sucedió en este caso. Además revisado el documento radicado ante la entidad el 19 de agosto año en curso, se advierte que cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 5 del C.C.A. En estos términos, la Sala concluye que la petición fue dirigida correctamente al Presidente del Concejo DistritalACCIÓN DE TUTELA No. 1493 5 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
FALLA PRIMERO: Accédase la tutela instaurada por la señora ANA BELÉN
PRIETO DE CIBILLOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al Director del Concejo Distrital dar una respuesta acorde con lo
FALLA PRIMERO: Accédase la tutela instaurada por la señora ANA BELÉN
PRIETO DE CIBILLOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al Director del Concejo Distrital dar una respuesta acorde con lo pedido por la accionante, en un término de diez días.
TERCERO: Notifíquese telegráficamente al actor y por oficio al Director del Concejo Distrital de Santafé de Bogotá, la presente providencia.
CUARTO: Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Lola Elisa Benavides López Magistrada Hector Alvarez Melo Miryam Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Benjamin Herrera Barbosa Fabiola Orozco de Niño Magistrado Magistrada