TA CUN - 9915-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9915-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DOLOMBIA : CCIONAL $ogat t, uüo Hete ds aii ; novecientos setenta y seis KLIgiettdá tXGUL A T 3UXO c ' I NÁ '. fE s proceso Jo. 9915-Resoluciones niate.les 1 apoderado 4 l oefor Rtvgtlio 3llanoo P1 oaino,tn ejercicio l 1 sco ,ás,' d• ples 3uri, io len que cv .grs el art. 67 del C.C.L,4usw.a de este. Tribunal la nulidad del art. 1# de le. Reboluci6n Jo. 2999 d4 17 de #uaio de 1.975, carda por el Ministro -4e Just oia,por la +gil se deolurd insubáletente el nábrssisnto del &olor en al ser-.. go de »irectar 11-12 de la Corcel del C irouito de Piedsoues- , y pide que se lo resteblesos su su derecho, ordenando el reintegro al , o~►rgo . y 1 ps~o de las aeSglikOioUeø y preetacfcncs corroe o diyutesr. um : Relata el libelo que el actor &oje1io Blanco a10amo venia prestando sus servicios oovo !Director 11-12 de la t ~troel del Cta. de .Piedeoueata, hasta el 17 de junio de 1.9 ?á.feaha su la cual í# `14: coufiÓd que poraedio del noto &usado habla sido declarado insubsistente su breatento; que tapa ésa fecha, el deendnnte. tenis ada de un aúo de estar deseepeñendo el citado cago.
&usado habla sido declarado insubsistente su breatento; que tapa ésa fecha, el deendnnte. tenis ada de un aúo de estar deseepeñendo el citado cago. ~e~la coso disyoeioianes violadas rae siguientes arta. 17 y 30 de la Oonstttucida aoional; 8#, 91,12 y 14 deL Decreto 1641 d+ 1.965; 1.0 0, 104, 106 y 129 del Decreto 1817 de 1.964. V T IT^ T! ~nÉSt. soasiento se hace suche sü evidente sl se son— $ art. 4 dei Decretó 1661 as 1.9659ispo. 61 s.ncieisdo. sidera OLOMBIA CCIONAI ( Juicio No, 9915) Sobre si concepto da la vioiaoidn da.. las anterior dispoalciones .1 esftc,r apoderado discurre ampliamente. COXCPT9 D 4EPO P$Qs El fieoa. 4$ d.l tribuualaai eaitir.au concepto d•.fo do ooaa.pt deaavórb1.aent• a las pstioion.e de la den— da, . Dice •l fisosi en un aparte de Su concepto: " U hablar e]. art. $Q 41 Decreto 1661 que "Toda p.rsoni nobrads para Otesemponar un .pleo de Carrera Pnitenoiaredar bastida a ..u. p.rfodo da prueba..," solo ..td diciendo que quién haya sido nombrado óón sujsoidn a
ni nobrads para Otesemponar un .pleo de Carrera Pnitenoiaredar bastida a ..u. p.rfodo da prueba..," solo ..td diciendo que quién haya sido nombrado óón sujsoidn a visiones del sieso d.or.to,s d.oia, ouap]t.ndo loe requisitos que se s•ftalsn en lo. artículos 1º 2, inciso 1º del. azt 16 y literal o) del artículo 37 del meticímada Decreto, entra en p.rfodo de pru.ba ,porque .3. inr.eo a la oarrsra se desenvuelve en un proceso que va Leed la iacripoid,sobaoidn de los requisitos fniao., 015tsnoi6n del tItulo da tu doneidad o aprobaet6n de concurso oerr.spendienti,.labors.. oi6 de las oorreøpowilentes listas 1 elegibles, soainaoidn en p.rtado de prueba por esoegenois de dichas listas, superaoidfl del perfodad.. pruebe •tnolueidnøfl 4]. , $o5]f45 da ,!& Carrera. 81 o ha7 personas que reunan entesxequisites,Zas vacantes se llenaría oca un empleado de oarotor proisiOns1, taj coso lo di•pne 91 IneteO 22 del arte 16 del. Decreto 161que todae las personas oabra&aø con antsiaotdn a su vigncta p~ ,sor removidas librasente. Preste a esta nori, p6roon.U.r&rse que las personal que fueren nombradas con LxTmTr 1 •W TTQ?PY1TfrOtOMBIA
CCIONAL
cta p~ ,sor removidas librasente. Preste a esta nori, p6roon.U.r&rse que las personal que fueren nombradas con LxTmTr 1 •W TTQ?PY1TfrOtOMBIA CCIONAL posterioridad a la. szpedioi4n del sancionado D.crsfl, si goan del derecho i 1 estabilidad en tus, Cargos, pues por al solo hecho de su uosbrna3 ente quedan vinculadas en periodo de prteba ? La abazienle in3uatioia de out interpretaoidn fuerza a su reobaso. "n las ocudiojosas viataa,no habiendo acreditado 1 actor que ingr.s6 a la Osr,re ?eniteuoiaris por la : Obtencien 4.un titulo de idoneidad .0 la aprbaoi4n i un oouaurso,00n eu3,oida a los reu1eitoe y prooediaientoe seflalados por .1. Decreto ley 1817 4 1.964 y su Decreto aeglsaentario 1661 4 1.965 ,nal puede iuvoosr 01 sapsiro de este r4gisan especial, ni tampoco una pretendida estabilidad durante un periodo 4e prueba,que se parto integrante del proceso de la carroraU. I Tribunal en asuntos siailar.a al presente, ue ha venido ezpreesndo a 1 sigutent. Lora: E manera de predabulo, ea b.anc anotar que el Tri.. buaa3. con base en el ])eoretoley, 181? de 1.9649 orgdnioo 4. U Carrera Pitenoisria, el Decreto bteg].aa.ntrio 1661
buaa3. con base en el ])eoretoley, 181? de 1.9649 orgdnioo 4. U Carrera Pitenoisria, el Decreto bteg].aa.ntrio 1661 de 1.965 hbia formulado un estudio de los diferentes oscos en que podis ostalógaras al personal 4.l rano osros]arioy penitenciario dó%erainaudo cinco 05) hipótesis legales dentro5 cia las oulse ce ubicaba los distintos eventos o oirounl taneLas ourr.epondientea al persqnal en el servicio de la rJE ma oaro.].ari$ o penitenciaria, las cUales, en gneesl,fuST aprobadas por el Tribunal en nusaroaoa fallos, si bien con alguna salvedades de voto para algunos casos. Y tsabid en generi1, oonLirmdoe por el Al. Coneeao de LataA.OLOMBIA 4 - ( Juicio No. 9915) •CCIONAL ero coso si suévoDecreto róglaa.ntario 2656 de dioles br. 18 de. 1.9739 que oosenzd a regir .1 21 do diciembre del si. so alío, fecha de su b1ioao16n en 1 1). 0. 33.996, d.rogd su su integridad. .1 1661, sustituydndoio, su neOseario, a]. tenor s •ato nuevo »ecx'.to, hacer un planteamiento para sete personal, a que si mencionado antezior estudio fundamentaba amo dos pri. seras iip4e1s en el Deorst6.14y orgdní00 0, las oualSs,oeso os
•ato nuevo »ecx'.to, hacer un planteamiento para sete personal, a que si mencionado antezior estudio fundamentaba amo dos pri. seras iip4e1s en el Deorst6.14y orgdní00 0, las oualSs,oeso os natural, qus4au vigentes ya que emanan o es sustentan su tales nonas 1e jerarquía superior que no puedes ser modificadas o desconocidas por un deoz.to r.1lazfltario ,00so lo esiL 41ttmasnto saenctonado, óuya funoidu o oosp.tónoia se ]istta a rS gl&uentar la ley ox'gdnioa. par. su 939øu014n ouapliaisnto,en lo que intaao,ha prériato, detallaxto , su desarrollo prdotioo u objetivo No así las tres dltjsaa h1p6teaiø o casos (inoorpozaoidn autositios,our.os y sup.raaidn de oonoursos, y p. ada d• prueba) que ae apoyas o tenían su funda.flto legal ea si anterior deoroto reglamentarlo que se d.rogd, aunque ee ar sonisabsti con la ley orgdsios su una intørpretaoidn oontextu1 4e oon)uato entro loa ¿os Sstatutoa, etn que su tal sintetisaol4n as igualara, refundiera o superara su distinta oospste— cia y 3srarqufa las ou]es tres ditima, bip6t..is-'por lo mismo quedarQn sin piso legal al c•r rogado sl Debreto en que se tundaa.ntaba. Las del Primeras OhIpéteolo J.galss' que sigues
quedarQn sin piso legal al c•r rogado sl Debreto en que se tundaa.ntaba. Las del Primeras OhIpéteolo J.galss' que sigues te., mientra.s e] l•gis]ados no las derogas, es determinan asís (X1tA ØP0TEI5 1ZÁs las personas que hubieren o1>- tenido' titulo de idn.idát en la I@Cuela Penitenciaria Jaoiomal, p.rt.n.o.rÓ a la oarrera ( Art. 101 D.L. 1817/64). Nata, por. aSí. 4.óirló,..i la primera oatsgorfa,que por msdate legal, .etd empars4a por la oarr.ra pnitsnoiaria, si decir,: que quien ostente un titulo, de ata naturaleza, pez est-OLOMBIA OCIONAL a .. 5 a (J99j5) te solo hecho, pirteeo.rd a la ,carrera penitenciaria, y en el evento de qt t.a que heo.r va].er sus dereoboe,por ente solo aapeeto,eolsnt: de' ben doetrar o acreditar el referido tftu.. lo. Bu que 1.a ley ha querido, en primor tdrisino, amparar a quien ha aprobado bu ostudio ?egZaientóui.as de una espoielieaoi4n GU1ii) fliI 1(ihi loa üt9laada que eatdn prestando
o hayan prestado. .00n efioioiu los uervieioe tiel nao de prisiones 7 quo aprueban loe sane ura o. que oranioe la Direnol4n General de Prisiones, tatsbj4n podrdi pertenecer a la Carrera penitenciaría. (Art. 102 D.L. 1817/64) Iíkst tegundet olats, taab4n por s'n4ato 1i&jal, está amparaos por la oarrera; aunque comprende a doe clases de peieousss loe que eetdn x'setaMo sus a.rvioieøe o loe hayan prestado o óf1cncia. Ndtóúe que aquí se . trata es de upn baotdfl de con— ouraos no de la tcobaai6n de estudios relacentanios, coso la priiers bipt$i. )e todos iodos las persona que estn en las otro wtrzcias de esta, aun4a btpdtesis estdn sapara- &ts por lue uoraa do la carrera peniten'4anta. Dos postulados o principios debe demostrar quien siegue esta omltdads a). Que es'td prestando o ha, prestado, oea .tioienois,.eniiaioa su e] rano de pniiones; b) Que ha aprobado concursos organizados por la IirCQOi6n General. de Prisiones. Los pz'issros e.dn sotiv&ente en laoarrera, penitenoterta; y los eegundos,tien.a, entre otros, bu derechos 4e preferencia en la provisión de cargos, de acuerdo cofl la neglaaentsoidn ( vr. j. art. 103 del Las anteriores btpdtesie ostdu d.tarsinsdss en la aissa
entre otros, bu derechos 4e preferencia en la provisión de cargos, de acuerdo cofl la neglaaentsoidn ( vr. j. art. 103 del Las anteriores btpdtesie ostdu d.tarsinsdss en la aissa ley, y no pueden ser modificadas o deeconootds par Decretos Reglamentarlos, a Los que so2o oirresponde su desarrollo y rsenteoldu, en subsidio de la. '.r. (Ponencia del Dr. £qutli-OLOMBIA ( juicio Nc. 9915) CCIONAL no Rodrfuez 'edtaza) coa, st oco eIp.OUioo de sutos no apaisøSoOapndido 4n tro de setas do. Iiip4t.sie ant•riøxes, puse no es ciega el asparo oontedo n lo. artfoulos 101 y 102 del D.L. 1e17/649.. decir, tftulo o oertifiOado de idoneidad. o apobaoi6n de eur5001 0 lU, . sti».raoidn d• oonoureoe, sino que eisplsaente se ja.- y osa las norma se las que a. .atentaba isa tro. 42tiac0 b,; pdt.sis ánt•aiors.p piTo 4.taa dejaron de tener vigencia por se derogatoria, y de otro lado .1 coto acusado, o Reso].uoidn d.evinoulaoi6n o inaubeietsrioia, fu4 pronunciado dentro de uigsnota del nuevo decreto rsg3aipentarto, a sus sar'as ba cataras, y de acuerdo a ellas ya no ea encuentra el capero 1 Decreto dra Oent.nittO •u las tres ditlaai b1p4táais
uigsnota del nuevo decreto rsg3aipentarto, a sus sar'as ba cataras, y de acuerdo a ellas ya no ea encuentra el capero 1 Decreto dra Oent.nittO •u las tres ditlaai b1p4táais • aqueUo8 faltos, y por consiguiente los cacee de dnovinoula. i6n dal servicio do set. pez'eenal, ¿entro da la vi&on0i de]. usvo deoreto,que lo es a partir del 21 de ¿icisubra de 1.973, no estdn ooapredtdoa en las tos pri.erae bi?ttesie legales, onuugrudas en los articules 101 y 102 6.1 D.Ii. 1e17/64, no es~ dn 11anado a prosprar, o0a0,10 ,00 el ¿e autos, para lo aunl eta transcribir lo pa,tin.nbe de las noraas del ,nuevo ..tatu.- Os ?•o?t! 26 a 4ia4ste 3dø 1973 (Yiguiøa 41a1.ski 21 4. 1,973) rtfoulo 71— A partir . de la vig.neia del presento Decreto ce noabr n2i entes, aao.neol y rn000icnes del personal directivo, ot.ntft1eo ybt4oløo, se bar'n en los t4rminos y oondioionoa f1n]tLdO1 0 S Istatuto.
8in esbargo, aj•ntria ea oveos a cursos y ooaoursos r.apeotivo$ y se orgais si sistesa crrespOattnte, el G.bieo 1sotl o el tit.r'iGp ¿e acuerdo oca sus fsoults..r•COLOMBZA ICCIONAL ( .uioiU )Jo. 9915) des, podrn zsaov.z' o noebz' 4 libre~. al Oit.&do personal. 31 este se hallare oscalafonado ea La Carrera nitenoisris, su x'e00i6n o ascenso se birdn previo el ounp1ii.nto do los requisitos con i1uacoe su e]. pra&ente Decreto". irticulo 9L.. Quienes actualmente prestan sus servicios coso funoiontrjoó de custodia y vigilancia 7 no estío eeoa3,aforatdoa en la Carrera Penitenciaria, se considera. rdz nombrsoa en tra yrovtsionsl, y por consiguiente, puede; ser removidos libremente. «o obstante podrdn ingresar a la Carrera si aprueben o ganan loe cursos de capaoitsoi6n o los concursos que con dicha finalidad se onnvooarn y cumplieren los loe desee requisitos eeieladoø en este I.or.to'. Y en al d]tto inoiso del articulo tercero del. ~roto 819 4. mayo 9 4. 1.974 que octifio6 el art. 21 4.1 D.k. 2665/7 dio4.09910e empleados del. iLiao CarceLario y itenaisrio no
4. mayo 9 4. 1.974 que octifio6 el art. 21 4.1 D.k. 2665/7 dio4.09910e empleados del. iLiao CarceLario y itenaisrio no
inscritos en .1. eeoulafdzi 4. La Carrera £'enituzzoiaria ¡$en ser refOTUqP libreaete'. (s øubrara). Como el osee en estudio no eetd comprendido en las des pj, meras bip6teats legalcó del D.L. que antes se deterinron,dsntro de la vigencia cli ].as nuaVaa norsas trazsoritas y de sO%srdo e 1 aun previsiones tale» eplea4os as tornaron o adquirieron la oiiteorfa de" Tibre uorgbramtonto y rosoci'. • Con.cuenoa de lo anterior ce la de que e]. demandante po - - dLa ser libremente renovido, tal—ooo lo Liso el acto acusado; y por on84uient las edplioee de la desanda no estdn llamadas a proaperar. . :por lø zp5áto, el ribunal Contenoioso Ádaiflistrattvo de Cun4inuI'roa, eiuiatren4o justicia en no~ ¿e la apdbies 4. QoluNbia y por autortd.4 de La isy. 4• acuerdo oon su colaborador fiscal,COLOMBIA IOCIONAL 8 ,- ( JuiOio No. 9915)
Y A lo L : I1GÁ18Z I4 PETIOXON113 Dt 14 DEMANDA Oópie8e, noiíue y oomitnfqu.s.
IOCIONAL 8 ,- ( JuiOio No. 9915)
Y A lo L : I1GÁ18Z I4 PETIOXON113 Dt 14 DEMANDA Oópie8e, noiíue y oomitnfqu.s.
(Aprobado .n la ...i6n d la facha, •igdn Acta le. )
ALVARO IO(I'9l LUNA MIGUEL ANTONIO CABDENÁ8 Y.
CLARA YRO P2 CA32110 8USARA MORES »B Is~mi
ÁrBkztTO MOLiEXO ama JÁDIE X06808 GUARIIZO AQUfljjQ RO»RZtJ ?M AIX 8IIVA ÁM1M larGo 1i1io OeLi$ L Bore tarjo.