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TA CUN - 991548-(17-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991548-(17-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 3UNDINAMAR

12 SECCION SEGUNDA SUB.YCCION "C"

D E -, 1 '"irafj y3 1

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONI 3 lOSE ¡ GASA.

Santafé de Bogotá D. C., Septiembre Diecisiel. '17) de mil novecientos noventa y nueva (1999).

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. 99-1548

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DERECHO DE PETICION ACTOR: OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ El señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ. identifice n la cédula de ciudadanía No. 19.284.879 expedida en Boeo ctuando en representación de la Organización CONCIEi1CIA CI3. \NA O.N.G., presentó A CC/QN DE TUTELA contra la Superinteno a Bancaria, fundamentándose en los siguientes HECHOS. "1. Haciendo uso de los mecanismos de participaciói ciudadana que contempla nuestra Carta política en su artículo primero y cj:r encuentra su desarrollo en diversa y fecunda legislación a partir de 1991 elevé rito petitorio al señor Superintendente Bancario, radicado el 10 de agosto de 11 on el número 1999050647-0 con el objeto de obtener una respuesta clara y pre(;/s

2A la fecha, no se ha dado respuesta cierta, objetivE e3ra, completa, suficiente y oportuna al petitorio anunciado, habiéndose cumplido Término de ley." "DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO.- Con el pro omisivo de la

suficiente y oportuna al petitorio anunciado, habiéndose cumplido Término de ley." "DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO.- Con el pro omisivo de la citada autoridad pública se ha lesionado el derecho fundat i de obtener información veraz, precisa, clara y oportuna, como núcleo del ¡O de petición que consagra el artículo 23 de nuestra Carta Política a saber:..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMZ

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cf

A-T No. 99-1548

Como objetivo de la presente acción se formula¡ PETICIONES: "PRIMERA. Se conceda la tutela a obtener información ¡1 de petición en cuanto a la certeza, objetividad, claridad, suficien la respuesta de la Superintendencia Bancaria. SEGUNDA. Se ordene al señor Superintendente Ba cierta, objetiva, clara, suficiente y oportuna a lo planteado en la p En el trámite de la acción se sol/citó a la de, s siguientes te el derecho portunidad de i-té respuesta 1 citada." da informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición presentada ante esa entidad el 10 de Agosto de 1999 sobre su derecho petición de información de la reglamentación que se debe aplica¡ a fusión de Coopsibaté en la Cooperativa de Coopdesarrollo, a p, le enero 11 de 1999, la cual respondió con los documentos obrai folios 14 y S.S.

CONSIDERACIONES PARA RESOL Vi:.

Del escrito de la acción de tutela se desprende qt ;ta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que onceda la

S.S.

CONSIDERACIONES PARA RESOL Vi:.

Del escrito de la acción de tutela se desprende qt ;ta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que onceda la tutela a obtener información mediante el derecho de pe,,, -íón en cuanto a la certeza, objetividad, claridad, suficiencia y O( ¡dad de la respuesta de la Superintendencia Bancaria.- ... Se e al señor Superintendente Bancario dé respuesta cierta, 'va, clara, suficiente y oportuna a lo planteado en la petición citaci.EL .1T

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMI

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "O"

A-T No. 99-1548

La entidad demandada dio respuesta en los sigt.. 'términos: "SUPERBANCARIA 09116 99.- Señor OSCAR ROL». .EZ ORTIZ.- Coordinador General.- CONCIENCIA CIUDADANA A.N.G... Apr, lo señor: Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo iúmero de la referencia, mediante la cual en el ejercicio del derecho de p 5n, eleva una consulta en relación con la reglamentación aplicable para la ape; el manejo de cuentas por parte del representante legal de un municipio. - Coro la consulta se formulan diversos interrogantes, este Despacho atenderá la peti. iegún el orden de las preguntas presentadas: 1 Habiéndose fusionado la entic. LOOPSIBATE en la cooperativa COOPDESARROLLO, se pregunta si esta ú/lii. ipone toda su reglamentación interna en cuanto al manejo de cuentas de o.- Sobre el particular sabe precisar que la normatividad aplicable al pro, de fusión de

en la cooperativa COOPDESARROLLO, se pregunta si esta ú/lii. ipone toda su reglamentación interna en cuanto al manejo de cuentas de o.- Sobre el particular sabe precisar que la normatividad aplicable al pro, de fusión de entidades cooperativas, está contenido en el Capítulo XII de la s de 1988, el cual dispone que en caso de fusión la nueva cooperativa, se sub¡ i en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas fusionadas (artícu/c Por su parte el literal a) del numeral 30 del artículo 60 del Estatuto Onj del Sistema Financiero, señala en relación con la fusión, que la entidad abose o la nueva, adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos 'gaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional algo iia aplicable a las entidades vigiladas por este organismo.- en este o, de ideas, la reglamentación aplicable en cuanto al manejo de las cuentas de , en el caso de la citada fusión por el consultante, serán las disposicione isnidas en el Estatuto orgánico del sistema financiero, en las prescripcion 'ue señale la superintendencia Bancaria en relación con las entidades sujeto ;u vigilancia y las reglamentaciones internas de la entidad que absorbe a CO,.'_, .3 TE, en este caso los reglamentos y manuales internos de COOPDESARr j, como una consecuencia lógica del proceso de fusión.- 2De no sí que (sic) reglamentación se encuentra vigente a partir de Enero 1° de 19 . la apertura, manejo y demás movimientos y es aplicable a COOPDESARRu. ic). - Con la respuesta antecedente se ha atendido la segunda inquietoc. !ada por el

reglamentación se encuentra vigente a partir de Enero 1° de 19 . la apertura, manejo y demás movimientos y es aplicable a COOPDESARRu. ic). - Con la respuesta antecedente se ha atendido la segunda inquietoc. !ada por el peticionario.- 3 Si por el contrario, la reglamentación vigeil; iplicable de manera general, se pregunta: Al abrir una cuenta de ahorros cf #idad como la mencionada el representante legal de un municipio o alcale sipa!, puede hacerlo a su nombre y con su documento de identidad como o tara de una cuenta de ahorros privada y personal?.- En relación con ese pa;;. sI numeral 2 del Capítulo Preliminar del Título Tercero de la Circular Ext )7 de 1996 emitida por esta Superintendencia, señala como requisitos de a, de cuentas de ahorros para personas jurídicas las siguientes.- 1) lnformac solicitante. Razón Social.- Número de identificación Tributaria (NIT).- Nombi, presentante legal y de las personas autorizadas con firma registrada.- Nún, documento de identidad del representante legal y de las personas auo con firma registrada.- Dirección, Teléfono, Fax y ciudad actual de la of/e. apal.- Si se trata de una sucursal o agencia, la de esta y la de la oficio» si. - Tipo de empresa privada, pública, mixta, otras.- Actividad económica » comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios fino atc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU.- Las co», habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito, deberán pi» un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mee, de control

con lo establecido en el código internacional CIIU.- Las co», habilitadas para desarrollar actividades de ahorro y crédito, deberán pi» un informe sobre sus políticas de conocimiento del cliente y sobre sus mee, de control sobre el lavado de activos.- 2. Información Financiera del cliee, ¡gen de los fondos con los cuales abre la cuenta de ahorro.- Ingresos y e ensuales.-

3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

A-T No. 99-1548

Total activos y pasivos.- 3. Operaciones Internacionales :tividad del cliente implica transacciones en moneda extranjera es necesai :ar: El tipo de transacciones que normalmente realiza: Importa cic artaciones, Inversiones, préstamos en moneda extrajera, pago de servicio,!, 4 Anexos Como anexos a la información enunciada en este litein ne obtener como.......Adicionalmente consagra el Instructivo la obIigatorie.. entidad de verificar que el formulario se llene completamente, se conf ! información recibida dejando constancia de tal evento y mantener actL los datos suministrados. El incumplimiento de estas instrucciones, se ra práctica insegura y no autorizada. Así las cosas, para que el repres. gal de una persona jurídica de derecho público como lo es un municipio, . a constituir una cuenta de ahorros, deberá cumplir con los requerimientos idos, en el entendido que no actúa a título particular sino en procurace. na entidad pública, en el ejercicio de la competencia reglada que le sea asia r la ley. - 4. En el mismo caso anterior, el alcalde municipal puede abrir un le ahorros obviando la razón social de la entidad que representa y 5L1 NIT. nscripción

pública, en el ejercicio de la competencia reglada que le sea asia r la ley. - 4. En el mismo caso anterior, el alcalde municipal puede abrir un le ahorros obviando la razón social de la entidad que representa y 5L1 NIT. nscripción efectuada en el numeral anterior, se deduce que para abrir un ahorros a nombre de una persona jurídica, se deberán cumplir con todv .erimientos esbozados, so pena de considerar como práctica no autoriza rr 1ación a la entidad sujeta a vigilancia de este organismo de control, un ¡.,' :ontrario al instructivo comentado.- Cabe precisar que la anterior reg/amei oredica en tratándose de las entidades sujetas a vigilancia, control e 7 de esta Autoridad Administrativa, no obstante la anterior norma tivida o ncordarse con otras disposiciones de talante legal, tales corno cripciones presupuestales pertinentes aplicables al sector público y las ropias del derecho administrativo que regulan el accionar de los repres. iegales de entidades públicas, materias que desbordan el ámbito de cornpc.. ¡buido por el ordenamiento a esta Superintendencia.- En los anteriores tét solvermos la consulta formulada de conformidad con lo dispuesto en el a ¡el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 9 lo Décimo título Primero de la Circular Básica Jurídica emitida por e 1, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad o ni es de obligatorio cumplimiento.-" Efectivamente, a folios 21 a 24 obra la respu andante como se informa en el oficio transcrito. En esta asulta la manifiesta violación del derecho constitucional fundai petición,

obligatorio cumplimiento.-" Efectivamente, a folios 21 a 24 obra la respu andante como se informa en el oficio transcrito. En esta asulta la manifiesta violación del derecho constitucional fundai petición, que amerite la protección solicitada en la demanda. Por otra parte, el art. 23 del C. C.A. dispone. "Art. 23 Notificación de las decisiones. Recursos. resuelvan peticiones de información deberán notificarse Ministerio Público si fueren negativas. Las demás se ejec. Todas estas decisiones estarán sujetas a los recurso y acco Código." ones que ario y al amente. - s en este

4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C'

A-T No. 99-1548

Conforme a este precepto, el demandante acción contenciosa administrativa de nulidad y restabIe derecho del artículo 85 del C. C.A., para impugnar el con spuesta decisoria de su derecho de petición. Por lo tanto, existiendo otro medio de ie ¡al para satisfacer las inconformidades de la demandante 'e tutela es improcedente según el artículo 86 inciso 3 de i e. "Esta acción solo procederá cuando el afectado ¡ ro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como ¡ic ario para evitar un perjuicio irremediable." De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de ruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de • •'iarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando li = nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le/, FALLA.

(Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de • •'iarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando li = nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le/, FALLA. 1.-Niéganse las peticiones de la dei 2.-Notifíquese por telegrama al SU 1 ncario, Defensor del Pueblo y al demandante, con fo del D. 25911913.- Si no fuere impugnado envíes 1te a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D.

5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND

SECCION SEGUNDA - SUBSECCIOI

A-T No. 99-1548

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y C

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NEL J P.

TARSICIO CACERES TOR

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