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TA CUN - 99156-(15-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99156-(15-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

1•

DERBCHO DE PICION

WUBIICA DE CóLOMBIR

Retatora

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA Tribunal Administrativo de Cundinamarca 22 AP 1999 Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de abril de mil novescientos noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 99-156

ACTOR: ERICK ALBENIZ RIVERA GRACIA 1.- El señor ERICK ALBENIZ RIVERA GRACIA, por intermedio de apoderado judicial, instauró ante esta Corporación acción de cumplimiento contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, a fin que se ordene a ésta dar posesión al mencionado señor en el cargo para el que fue designado, Profesional Universitario Especializado 1 de la Oficina de

Planeación. II.- Como medios probatorios acompañó: a.- Comunicación D.R.L. 824, dirigida por el señor Jefe División de Recursos Humanos de Caprecom al señor Erick Albeniz Rivera Gracia, en el cual le comunica que ha sido designado para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Especializado 1 Oficina de Planeación, le informa el monto de la asignación mensual y le manifiesta que en el término de 10 días debe manifestar si acepta o no la designación y en caso que la respuesta sea afirmativa los requisitos a cumplir (fi. 5). b.- Solicitud de Examen de Admisión y Certificado de Aptitud Ocupacional a nombre del señor Erick Albeniz Rivera Gracia (fis. 6 y 7).

sea afirmativa los requisitos a cumplir (fi. 5). b.- Solicitud de Examen de Admisión y Certificado de Aptitud Ocupacional a nombre del señor Erick Albeniz Rivera Gracia (fis. 6 y 7). C.- Escrito dirigido por el mencionado señor al señor Jefe de División de Relaciones Laborales de CaDrecom, de fecha 24 de julio de 1997, en donde le pone en conocimiento los obstáculos presentados Para poderse posesionar en el cargo que fue designado y solicita información sobre el paso a seguir (fi. 8). d.- Comunicación presentada por el accionante a la señora Directora General de CAPRECOM, de 17 de enero de 1998, solicitándole se reconsidere la decisión del Departamento de Relaciones Laborales, en el sentido de no reintegrar al citado señor los dineros cancelados por concepto de exámenes médicos (fi. 9). e.- Escrito dirigido por el señor Rivera Gracia a la señora Directora General de CAPRECOM, de 26 de enero de 1997, en la cual le comunica que se ha dado cuenta que su hoja de vida no aparece y que el cargo para el que fue designado sigue vacante, por lo cual solicita, en caso que la mencionada entidad requiera de sus servicios sea tenida en cuenta su Curriculom Vitae y en caso negativo se le reembolse el valor cancelado por concepto de trámite del Certificado de Aptitud Laboral (fis. 10 y 11).Proceso No. 99-156 2 f.- Petición de fecha 5 de febrero de 1998, presentada por el mencionado señor a la señora Directora General de Caprecom, en la cual expresa que por no haber recibido respuesta a los 2 oficios remitidos al

f.- Petición de fecha 5 de febrero de 1998, presentada por el mencionado señor a la señora Directora General de Caprecom, en la cual expresa que por no haber recibido respuesta a los 2 oficios remitidos al Doctor Orlando Pinto Rojas y 1 a ella, desiste de su carta de posesión para desempeñar el cargo de Profesional Especializado 1 y que teniendo en cuenta que no fue él quien cometió el error en el proceso de contratación solicita el reembolso de los gastos en que incurrió con tal fin (fi. 12). g.- Respuesta a la petición relacionada en la letra anterior, de fecha 13 de febrero de 1998, en la cual el señor Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de CAPRECOM manifiesta al accionante que no es posible la devolución de los dineros, por cuanto los exámenes médicos y demás pruebas fueron practicados en el mes de julio de 1997 (fi. 13). III.-Esta Corporación en providencia de 8 de abril del año en curso, resolvió rechazar la demanda presentada en acción de cumplimiento, ordenar la notificación de dicha providencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 393 de 1997, impartir a la acción instaurada el trámite previsto para la acción de tutela y ordenar la notificación, en forma inmediata, a través de telegrama, la presentación de la acción de tutela, al señor Director general de CAPRECOM, lo anterior con fundamento en que no se encontraban satisfechos los requisitos previstos en los artículos 80 y 100 numerales 20 y 50 de la Ley No. 393 de 29 de julio de 1997, atinentes a la determinación de la norma con fuerza de fuerza

los artículos 80 y 100 numerales 20 y 50 de la Ley No. 393 de 29 de julio de 1997, atinentes a la determinación de la norma con fuerza de fuerza material de Ley o Acto Administrativo y a la constitución en renuencia a la autoridad de quien se demanda el cumplimiento, de una parte y, en que la interpretación del libelo conduce a concluir que el actor busca la protección de los derechos fundamentales de petición y al trabajo , en cuanto éste afirma que no ha obtenido respuesta a la petición presentada el 25 de julio de 1997 al señor Jefe de División de Relaciones Laborales y a la petición presentada el día 26 de enero de 1998 a la señora Directora de CAPRECOM y, en relación con el derecho al trabajo, manifiesta que tal derecho le está siendo vulnerado. IV.- Esta Corporación en la providencia en cita, ordenó a la Secretaría de esta Sección oficiar al señor Jefe de División de Relaciones Laborales de CAPRECOM, a fin que informara si ha dado respuesta a la petición de 25 de julio de 1997 presentada por el actor y de ser así allegara copia de ella y oficiar al señor Director General de CAPRECOM, para que informara si respondió la petición de 26 de enero de 1998, presentada por el señor Rivera Gracia y allegara copia de ella, para lo cual se les concedió un término de tres días, que venció sin que se hubiera rendido tal información y allegado los documentos mencionados. CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que si bien es cierto que la parte actora solicita se decrete y practique inspección judicial a CAPRECOM, ésta no se decretará por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas

CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala que si bien es cierto que la parte actora solicita se decrete y practique inspección judicial a CAPRECOM, ésta no se decretará por cuanto la presente acción, por las razones que se expondrán mas adelante, se negará, de modo que aún decretada y practicada tal prueba el resultado de la acción es el mismo. imProceso No. 99-156 3 II.- Se pretende en este proceso, en sentir de la Sala y por las razones anotadas en el punto III.- de esta Providencia, se tutelen los derechos fundamentales al trabajo y de petición, que se afirman vulnerados, éste último por no haber obtenido respuesta el actor a sus peticiones de 25 de julio de 1997, presentada ante el señor Jefe de División de Relaciones laborales de CAPRECOM, en la cual puso en conocimiento los problemas presentados para posesionarse como Profesional Universitario Especializado 1 de la Oficina de Planeación de CAPRECOM y solicita se le informe el paso a seguir y de 26 de enero de 1998, en la cual solicita se le tenga encuenta su Curriculum Vitae para que se le designe en el cargo citado. Observa la Sala que si bien es cierto que el señor Erick Albeniz Rivera Gracia el día 25 de julio de 1997, solicitó al señor Jefe de División de Relaciones Laborales le informara el paso a seguir con el fin que fuera posesionado en el citado cargo, también lo es que el mencionado señor mediante escrito de 5 de febrero de 1998, dirigido a la señora Directora General de CAPRECOM, desistió de tomar posesión del cargo en cita, en los siguientes términos: "En ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en

mediante escrito de 5 de febrero de 1998, dirigido a la señora Directora General de CAPRECOM, desistió de tomar posesión del cargo en cita, en los siguientes términos: "En ejercicio del Derecho de Petición, consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y sustentado que no he recibido respuesta a los 2 oficios remitidos al Dr. Orlando Pinto Rojas y una a usted con fecha de Enero 25 del año en curso, considero que lo mejor para Caprecom y para mi es desistir de mi Carta de Posesión para desempeñar el cargo de Profesional Especializado 1", por lo cual solicita que le sea reembolsado el dinero que canceló para el proceso de contratación, es decir que al desistir el señor Rivera Gracia de ser posesionado en el cargo mencionado, no tiene sentido que se responda tal petición, informándole el paso a seguir para ser posesionado, razón por la cual no se accederá a tutelar el derecho de petición en este sentido. En relación con la petición de 26 de enero de 1998, en la cual el accionante manifiesta a la señora Directora de CAPRECOM, que si tal entidad requiere de sus servicios le sea tenida encuenta su curriculum vitae y, en caso negativo, solicita le sea reembolsado el valor que canceló por concepto del trámite del Certificado de Aptitud laboral, se observa que el último aspecto citado es constitutivo en sí de la petición, la cual fue respondida en febrero 13 del mismo año, por el señor Jefe de Relaciones Laborales de CAPRECOM, cuando expresó al señor Rivera Gracia, que no es posible el reintegro de los valores cancelados, por cuanto los exámenes

respondida en febrero 13 del mismo año, por el señor Jefe de Relaciones Laborales de CAPRECOM, cuando expresó al señor Rivera Gracia, que no es posible el reintegro de los valores cancelados, por cuanto los exámenes médicos y demás trámite se realizaron en el mes de julio de 1997, por lo cual no se ha sido vulnerado el derecho de petición. El derecho al trabajo no ha sido vulnerado, por cuanto, de una parte, no puede pretender obligarse a la Administración a que vincule laboralmente a una persona, máxime cuando, como en el evento sub ¡¡te, no se produjo acto administrativo de nombramiento, de otra parte, como ya se anotó, el accionante desistió de tomar posesión del cargo en cita. Por las razones anteriores la acción de tutela habrá de ser negada. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, loProceso No. 99-156 4 FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor ERICK ALBENIZ

RIVERA GRACIA.

SEGUNDO.- Comuniquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Director General de CAPRECOM, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 29.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 29.

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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