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TA CUN - 99157-(25-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99157-(25-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PfICION &EPU81CA DE COLOM$ q!)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tnbtrnai SECCION TERCERA ele Cundinamarca 19 L\ \99

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novescientos noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR,

REF.- Proceso No. 99-157

ACTORA: GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ

DIAZ Y OTRO ACCION DE TUTELA La señora GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ DIAZ, actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo FABIAN CAMILO VALENCIA RODRIGUEZ, instaura acción de tutela contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ¡SS, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión se formula la siguiente: Que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., a través de su representante JAIME ARIAS RAMIREZ, en su calidad de Presidente, se pronuncie en el fondo a las peticiones que elevé los días 21 de mayo de 1997 y del 18 de Noviembre de 1998 ". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El día 21 de mayo de 1.997, la señora Gloria Esperanza Rodríguez Díaz presentó, ante el Instituto de Seguros Sociales, la solicitud de pensión por muerte, acompañando los documentos exigidos, a que tiene derecho ella y su menor hijo Fabián Camilo Valencia Rodríguez, con ocasión

Rodríguez Díaz presentó, ante el Instituto de Seguros Sociales, la solicitud de pensión por muerte, acompañando los documentos exigidos, a que tiene derecho ella y su menor hijo Fabián Camilo Valencia Rodríguez, con ocasión de la muerte de su esposo y padre, respectivamente, solicitud que fue radicada bajo el número 121780. b.- El día 2 de diciembre de 1.997 e! Instituto de Seguros Sociales, mediante oficio 97-53499 envía a la mencionada señora una comunicación para que se presentara a notificarse de la Resolución No. 017215. C.- La actora se dirigió a notificarse de la mencionada Resolución, lo cual se le negó aduciendo que la Resolución debía cambiarse y sin dar mas explicaciones al respecto.Proceso No. 99-157 2 d.- La señora Gloria Esperanza Rodríguez insistió en varias oportunidades, aproximadamente por el término de un año, para que le fuera notificada la Resolución citada, sin resultado alguno. e.- El día 18 de noviembre de 1998, la señora mencionada radicó en la Gerencia de Pensiones del Seguro Social, una petición, en la cual consignada el trámite que había seguido para que le reconocieran la pensión y la mala situación económica por la que estaba pasando, petición que no ha sido respondida. f.- Desde la fecha de recibo de las peticiones mencionadas no ha recibido ni se le ha notificado Resolución o Acto Administrativo que resuelva en forma concreta y precisa lo solicitado. III.- Como medio probatorios, se allegan: a.- Oficio de fecha 2 de diciembre de 1.997, dirigido por el Grupo de Notificaciones de Pensiones del Seguro Social a la señora Gloria E.

en forma concreta y precisa lo solicitado. III.- Como medio probatorios, se allegan: a.- Oficio de fecha 2 de diciembre de 1.997, dirigido por el Grupo de Notificaciones de Pensiones del Seguro Social a la señora Gloria E. Rodríguez Díaz, en el cual le expresan que se presente a notificarse personalmente de la Resolución No. 017215 y que si en el término de 5 días no es posible notificarse personalmente se notificará por edicto (fi. 5). b.- Petición de fecha 12 de noviembre de 1998, recibida el día 18 del mismo mes y año, presentada por la señora Gloria Esperanza Rodríguez Díaz a la Gerencia de Pensiones del Seguro Social, en la cual solicita que el Instituto de Seguros Sociales de trámite al reconocimiento y notificación de la Resolución Pensión, a la vez que hace un recuento del trámite seguido con tal fin (fIs. 6 y 7). C.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Fabián Camilo Valencia Rodríguez (fI. 8). d.- Acta de Registro Civil de Defunción del señor Fabio Valencia Carvajal (fI. 9). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela del derecho fundamental de petición que los actores consideran vulnerado. II.- El derecho de petición que la carta Política, en su artículo 23, consagra como fundamental, presupone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una oportuna respuesta a las mismas. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infrinjido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose

consagra como fundamental, presupone la facultad para el administrado de formular solicitudes y obtener una oportuna respuesta a las mismas. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición que se invoca como infrinjido ha sido efectivamente vulnerado, pues habiéndose presentado los días 21 de mayo de 1997 y 18 de noviembre de 1998 la petición que en interés particular formuló la accionante en tutela, ya han transcurrido, sobradamente, los quince días que el artículo 61 ., en armoníaProceso No. 99-157 3 con el artículo 91. del C.C.A. señala para decidir sobre tales peticiones presentadas en interés particular. Por la razón antes planteada se accederá a la solicitud de la accionante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Accédese a la solicitud de tutela del derecho fundamental de petición que ha formulado la señora GLORIA ESPERANZA

RODRIGUEZ DIAZ.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordénase al Instituto de Seguros Sociales que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, responda a la señora GLORIA ESPERANZA RODRIGUEZ DIAZ las peticiones formuladas los días 21 de mayo de 1997 y 18 de noviembre de 1998. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, la presente providencia.

peticiones formuladas los días 21 de mayo de 1997 y 18 de noviembre de 1998. TERCERO.- Notifíquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Presidente del Instituto de Seguros Sociales, la presente providencia. CUARTO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 13 MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR PresidenteProceso No. 99-157 4

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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