TA CUN - 991579-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991579-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DMINDSTRATDVO DE CUNDJNAM.
SECCDOíi TERCERA CA ña
Tribunal Adrninisraiv / de Cundinamarca
FLf: Exp. No, 99-1579
Dmandante: PABLO FDD
MORENO.
Demandado: CLAUDIA M
CORREA Y OTRO.
Acción de
E. DNA
TUTEA MILIMA PARTICUAUES
EPLJflLTCA DE C » 'MrI& TRUNAL A 1 7 5
Santafé de Bogotá D,C, diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos nov(nt y nuve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. ola Esa Benavides López,
LOUR ERCEDES PENAGOS El s ñor Pablo Rdolo Urbna Moreno ejercicio de Da acción e tutela, c.ntemplada en el decreto 2591 de 1991, solicitó ordnar que en e termino de U horas os demandados paguen los daños y perjuicios mora es y económicos irrogados desde el mes de agosto de 1.996, cuando Des otorgó poderes para ncr la demanda contra Da acción respectiva contra a Beneficenc de Cundnmarca con el objto d lograr Da pensión de invalidez. 8 artículo 50. del decreto 2591 de 1.991, señala que la acción de tutela procede contra Das acciones u omisiones de los particulares, siempre que s r(únan las condiciones exigibles en el Capitulo DD[ de[ decreto legislativo. Art 42 Procdenca. La acción de tute a procederá contra acciones y ornsons de particulares en los siguientes casos: 1°. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho [a solicitud esté
ANTECEDENTES
decreto legislativo. Art 42 Procdenca. La acción de tute a procederá contra acciones y ornsons de particulares en los siguientes casos: 1°. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho [a solicitud esté ANTECEDENTES encargdo de la prestación del servicio público d educación.queD contra q a prstacDón d uñen 5 hubiere hecho Da solicitud este servicio púbco de salud. 2°. Cuand 1) encargado d e
30. Cuando aque encargado de a pr SrVcos públicos d (1 micfliarios contra quien se hubiere hecho Da solicitud esté n O d stac 2 ACCIÓN DE TUTELA No. 991579 4°. Cuando Da solicitud fu( :ra dirigida contra una organización privad, contra qun Da contro e efectiv'mente o fuera el beneficiario real de la situación qu motivo la acción siempre y cuando el so citnt tenga una re ación d subordinación o indefensión con tal organización. 5°. cuando que contr quL n s iubiere hecho Da solicitud vio e amenace violar el articulo 17 de Da Constitución. 6°. Cuando Da entidad privada sea aquella contra quie n s hubiere hecho Da solicitud en ejercicio dD Hábas data, dt confc.rmidad c n O estbDecido en el articulo 17 d Da Constitución.
70. Cundo se solicitr, rectificación de informaciones inexactas o errónes. En ste caso se deberá anexar la transcripción de a información o la copia de Da publicación y d Da rectificación so icitad e que no fueron publicds (n condiciones qu aseguren (ficaca de a misma.
80. Cuando el p rticular ctúe o d be actuar en ejercicio d funciones
información o la copia de Da publicación y d Da rectificación so icitad e que no fueron publicds (n condiciones qu aseguren (ficaca de a misma.
80. Cuando el p rticular ctúe o d be actuar en ejercicio d funciones públicas, en cuyo caso se aplicará & mism gimen q ue a Das autoridades púb s, 9°. Cuando a so icitud s a para quien se encuntr n situ ción de subordinación o indfnsión respecto del particular contra 1 cual s interpuso cción. Se prsume De indfensión del menor que so icita ia tutele.
En el caso sub exámin s advierte, que si bien es cierto, trámite de ésta acción involucre el principio de informalidad, no se puede inferir de Da petición Da violación de un derecho fundamnta, ni (-,'ACCIÓN tE TUTELA No. 991579 3 tampoco la situación descrita por & actor corresponde a uno de los presupuestos mencionados, por lo tanto se rechazará de plano la misma. En mérito de lo expuesto, se RESUE VE Se rechaza por improcedente la solicitud presentada. NOTFQUESE de conformidad con e decreto 221 de (Aprobado en sesión de la fecha, Acta No. ). ola Elisa
enavides López 1
Magistrada Héctor Av;rez Mego Myram Guerrero de Escobar Magistrado Presidente Benjamn Herrera Barbosa Fabioa Orozco d Niño Magistrado Magistrada