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TA CUN - 99160-(05-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99160-(05-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE T -1160 [ NOTA DE RELATORIA : En esta providencia se invoca la sentencia del Consejo de Estado, de Mayo 6 de 1999. Exp. AC-7434. Magistrado Ponente: Dr. GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR, sobre la aplicabilidad de la tutela como mecanismo transitorio de amparo para evitar un perjuicio irremediable derivado de la vulneración del mínimo vital del actor. Así mismo, se invoca sentencia de la Corte Constitucional T-613-98 también sobre concesión de la tutela respecto de las mesadas pensionales futuras.]ACCION DE TUTELA - Solicitud de pago de mesadas pensionalea /.ACCION DE TUTELA - Pensionado de la Beneficencia de Cundinamarca / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Procedencia para pago de mesadas pensjona].es futuras / MESADAS PENSIONALES FUTURAS - Pago durante trámite de tutela

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SU138E7 A6ü, 1999

Santafé de Bogotá, cinco (5) de Agosto de mil TtceI)4Q. 9çe)ta y nj (1999)

MAGISTRAIM PONENTE: MARGARITA HERNANDEZ

REFERENCIA

TUTELA : T-99-1160

ACTOR : FELIX ELIECER CUERVO Y

OTROS.

DEMANDADO : GOBERNACION DE CUNDINAMARCABENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

CONTROVERSIA : DERECHO A LA VIDA, ASISTENCIA

DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA

EDAD Y OTROS.

DEMANDADO : GOBERNACION DE CUNDINAMARCABENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

CONTROVERSIA : DERECHO A LA VIDA, ASISTENCIA

DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA

EDAD Y OTROS.

Conoce la Sala de la acción de tutela formulada por los señores FELIX ELIECER CUERVO TORRES con c.c. No. 56.756, GUSTAVO RAMIREZ con c.c No. 110.330, VICTORINO EDUARDO MANCERA LEON con c.c. No. 293.324, ADAN CASTEBLANCO SANCHEZ con c.c. No. 125.010 Y LUIS ALFONSO JIMENEZ con c.c. No. 68.689; con ocasión de la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición, a la vida, a la igualdad y al de la asistencia de las personas de la tercera edad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDOTUTELA 99-1160

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "...Que en forma excepcional y mientras se adelantan las acciones judiciales pertinentes que garanticen hacia el futuro el pago oportuno de nuestras mesadas pensiónales, se ordene al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, el pago de las mesadas pensiónales de (sic) mes de Junio de 1999 y las mesadas adicionales de junio de 1999 y si es del caso se inicie las investigaciones disciplinarias, administrativas, penales y fiscales a que haya lugar por el incumplimiento de los ordenados por el decreto 01455 deI 28 de Junio de 1995".

investigaciones disciplinarias, administrativas, penales y fiscales a que haya lugar por el incumplimiento de los ordenados por el decreto 01455 deI 28 de Junio de 1995". LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: "1.- Somos pensionados de la Beneficencia de Cundinamarca. 2.-El día 28 de julio de 1995, la Gobernadora de Cundinamaca expidió el decreto departamental No. 01455 por medio del cual se creo y reglamentó el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA 3.-De acuerdo al artículo 2 deI mencionado decreto el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, es una U cuanta especial del Departamento de Cundinamarca, sin personería Jurídica, adscrito a la Secretaría de Hacienda, cuyos recursos se administran mediante encargo fiduciario..." 4.-En ese mismo artículo se estableció en el paragrafo que"... E en el evento de no llevarse a cabo la fiducia, las funciones administrativas de los recursos del FONDO serán asignadas al despacho de la Gobernadora". 5.-Hasta el 17 de Abril de 1999 se abrió la licitación pub!ica No. Dg-0599, para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 2 de¡ mencionado decreto. 6.-De acuerdo a lo anterior a la fecha las funciones y por ende el cumplimiento de las mismas esta a cargo del GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y EL SECRETARIO DE HACIENDA 7.-Entre las funciones del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, esta "... 1 Sustituir a la Caja de Previsión Social, a

CUNDINAMARCA Y EL SECRETARIO DE HACIENDA 7.-Entre las funciones del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, esta "... 1 Sustituir a la Caja de Previsión Social, a la Empresa de Licores de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca en el pago de pensiones de vejez, de jubilación, de invalidez, de sobrevivientes y de sustitución pensional, reconocidas por ellas, al momento de asumir el FONDO su pago..." (Artículo 3 Numeral 1, Decreto 01455 de fecha 28 de Junio de 1995). (Negrilla fuera del texto).TUTELA 99-1160 3 8.-En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del mencionado decreto el FONDO sustituyó a las entidades enumeradas anteriormente, en el pago de la pensiones (sic) desde el 1 de Enero de 1996. 9.-Desde esa fecha; 1 de Enero de 1996 hasta la fecha el pago de las mesadas pensiónales de los pensionados de la Beneficencia de Cundinamarca a (sic) estado a cargo del FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA 10.-Desde el mes de Octubre de 1998, el FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, a (sic) venido incumpliendo en el pago oportuno de mesadas pensionales, argumentado que la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA no ha cumplido con el pago de los aportes ordenados por el numeral 2 del artículo 4 del decreto 01455 del 28 de Junio de 1995. 11.-LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al ser requerida por la

los aportes ordenados por el numeral 2 del artículo 4 del decreto 01455 del 28 de Junio de 1995. 11.-LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al ser requerida por la Sociedad de Pensionados de la Beneficencia de Cundinamarca, representada por el señor FELIX ELIECER CUERVO, y por la Junta directiva en pleno, argumenta que la Beneficencia de Cundinamarca no tiene los recursos requeridos por el FONDO para el pago de las pensiones. 12.- A la fecha no se ha cancelado la mesada pensional correspondiente al mes de Junio de 1999 ni la mesada adicional del mes de junio de 1999, las cuales se causaron el 30 de Junio de 1999. (" ... ") 20.-A la fecha y por el incumplimiento en el pago de nuestras mesadas pensionales nosotros al igual que otros pensionados nos enfrentamos a una situación de hecho que atenta contra nuestro derecho fundamental a la vida. 21.-Con la presente acción buscamos evitar un daño irremediable". (fis. 1 a4). LA NORMA QUEBRANTADA. Se identifican los artículos 11, 13, 23, 46 y49 de la Constitución Política.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA Es la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, que fueronTUTELA 99-1160 4 notificadas de la presente acción mediante Oficio No. 461 de Julio 27199 (fi. 25).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Recurren a la acción de tutela los señores FELIX ELIECER CUERVO

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES Recurren a la acción de tutela los señores FELIX ELIECER CUERVO TORRES, GUSTAVO RAMIREZ, VICTORINO EDUARDO MANCERA LEON, ADAN CASTELBLANCO SANCHEZ Y LUIS ALFONSO JIMENEZ, para que se les protejan sus derechos Constitucionales ya invocados, desconocidos con la omisión de la entidad en cancelarles oportunamente sus mesadas pensionales. Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración de los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregonan los accionantes, tenidos en cuenta los informes recogidos en este procedimiento de tutela: a) La Beneficencia de Cundinamarca por intermedio del Profesional Especializado Dra. MARTHA CECILIA PARDO TINOCO manifiesta al Tribunal el 29 de Julio de los corrientes: "...Según certificación suscrita por la doctora FANNY MARROQUIN DURAN, Coordinadora del fondo de pensiones del Departamento de Cundinamarca, a los citados señores, ya se les cancelaron la Mesada Pensional y adicional correspondiente al mes de junio de 1999. Así mismo, anexo fotocopia del desprendible de pago correspondiente suscrito por cada uno de los pensionados accionantes, junto con certificación expedida por la Tesorera General del Departamento de Cundinamarca, doctora CAROLINA RUEDA BUITRAGO, en el cual se da cuenta de dicha redamación".(fis. 26). b).- Aparece la comunicación del 29 de julio mismo de

Cundinamarca, doctora CAROLINA RUEDA BUITRAGO, en el cual se da cuenta de dicha redamación".(fis. 26). b).- Aparece la comunicación del 29 de julio mismo de la Tesorera General del Departamento de Cundinamarca, dirigida al SubgerenteTUTELA 99-1160 5 Financiero de la Beneficencia de Cundinamarca en la cual señala: «En atención al asunto de la referencia, según oficio recibido el día de ayer, me permito informarle que el día 22 de julio del presente año se pagó a los pensionados de la Beneficencia de Cundinamarca en las instalaciones de la Gobernación la mesada correspondiente al mes de junio, con su respectiva mesada adicional. El día 23 de julio se enviaron los oficios y se consignó en las diferentes corporaciones y entidades financieras a través de las cuales se paga mediante abono a cuenta... `(fl. 27). > A folios 28 a 37 aparecen certificaciones de la Coordinadora de Pensiones del Departamento de Cundinamarca y desprendibles de pagos correspondientes a la cancelación de las mesadas pensionales y adicionales del meses de junio de 1999 a los accionantes. - Así las cosa é los accionantes ya se les pagó - al momento de decidir esta tutelalas mesadas pensionales y adicionales del mes de junio de 1999, aspecto que reclamaban. En tales condiciones no se concederá la tutela utilizada como mecanismo transitorio, que tendría vigencia durante el tiempo que la autoridad judicial competente utilizara para decidir sobre el pago de mesadas dejadas de percibir, pues ya se vió, se cumplió con el pago. Empero como la tutela busca que se garantice

utilizada como mecanismo transitorio, que tendría vigencia durante el tiempo que la autoridad judicial competente utilizara para decidir sobre el pago de mesadas dejadas de percibir, pues ya se vió, se cumplió con el pago. Empero como la tutela busca que se garantice hacia el futuro el pago oportuno de sus mesadas pensionales, ordenándose al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA su satisfacción, compartiendo el criterio sentado por el H. Consejo de Estado, el cual paso a transcribir y por lo cual accederé a tutelar transitoriamente el derecho pretendido. En tales condiciones, dado que la única fuente de sustento del actor es su mesada pensional, su no percepción afecta de modo serio e inevitable su mínimo vital, lo que de suyo comprende los derechos a una vida digna, a la seguridad social y salud ( se ha suspendido elTUTELA 99-1160 6 pago de los descuentos condestino a la entidad prestadora de salud) que le corresponde bajo el sistema del Estado Social de Derecho pregonado en el artículo 10 de la Constitución Política, uno de cuyos fines es justamente la promoción, protección y efectividad de los principios y derechos en ella reconocidos a sus asociados. (Art. 2 de la Constitución Política). Por lo tanto, si bien la acción de tutela, en principio es improcedente cuando el afectado dispone de otros medios de defensa judicial, dado que aquélla no es un medio alternativo ni supletorio de protección, en el caso que examina sí resulta viable su aplicación, pero, como mecanismo transitorio de amparo, en orden a evitar un perjuicio irremediable derivado de la conculcación del mínimo vital del actor, pro

el caso que examina sí resulta viable su aplicación, pero, como mecanismo transitorio de amparo, en orden a evitar un perjuicio irremediable derivado de la conculcación del mínimo vital del actor, pro motivo del estado de indefensión de lo afecta. (Sentencia de Mayo 6199,

expediente AC-7434, C.P. Dr. GERMAN RODRIGUEZVILLAMIZAR'.

Por lo tanto el monto mínimo pensional no puede ser otro que el valor de la mesada que la entidad ya le había reconocido y le venía cancelando, en tanto que ésta corresponde a la mínima retribución a que por ley tiene derecho el funcionario por todo el tiempo servido al Estado, ingreso con base en el cual puede garantizar el mínimo de una existencia en márgenes de dignidad y trabajo por él desplegados para obtener el beneficio pensional en cuestión. Dando aplicación a la sentencias T-613198 de la H. Corte Constitucional y AC-7434 del 6 de Mayo de 1999 del H. Consejo de Estado, la tutela se concederá respecto de las mesadas pensionales futuras. Por lo anteriormente expuesto la Sala accederá a la solicitud de tutela como mecanismo transitorio respecto de las mesadas pensionales futuras a que tienen derecho los señores'ELlX UECERCUERVOrORRES, GUSTAVO RAMIREZVtCTORINOEDUARDeMANCERA-LEONADANCASTELBtANCO YA En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAL LATUTELA 99-1160 7

10. Se concede, como mecanismo transitorio, la tutela

Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FAL LATUTELA 99-1160 7

10. Se concede, como mecanismo transitorio, la tutela formulada por los Señores FELIX ELIECER CUERVO TORRES con c.c. No. 56.756, GUSTAVO RAMIREZ con c.c No. 110.330, VICTORINO EDUARDO MANCERA LEON con c.c. No. 293.324, ADAN CASTEBLANCO SANCHEZ con c.c. No. 125.010 Y LUIS ALFONSO JIMENEZ con c.c. No. 68.689, mediante escrito presentado en este Tribunal el 16 de julio de 1999. 2.-Para la efectividad de la protección solicitada y garantizar el mínimo de los señores FELIX ELIECER CUERVO TORRES, GUSTAVO

RAMIREZ, VICTORINO EDUARDO MANCERA LEON, ADAN CASTELBLANCO SANCHEZ Y LUIS ALFONSO JIMENEZ, al FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, les pagaran hacia el futuro el valor de las pensiones que hasta el momento les tienen reconocido. 3.-Dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (art. 31 del Decreto 2591191), la Coordinadora del Fondo de Pensiones del Departamento de Cundinamarca dispondrá lo necesario para que los pensiones sean pagadas puntualmente con el fin de que en lo sucesivo no se incurra en nuevas demoras en los pagos; de ser necesario este prevendrá al Gobernador del Departamento, al Gerente de la Empresa de

necesario para que los pensiones sean pagadas puntualmente con el fin de que en lo sucesivo no se incurra en nuevas demoras en los pagos; de ser necesario este prevendrá al Gobernador del Departamento, al Gerente de la Empresa de Licores y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca para que hagan el oportuno aporte para el pago de las mesadas pensionales, teniendo en cuenta que la reserva de liquidez de que trata el Decreto 1455199 se constituye al momento en que las entidades que integran el Fondo, cumplan con los aportes necesarios para garantizar el pago de todas las obligaciones futuras. 410.- Las actuaciones que se adelanten para el cumplimiento de esta sentencia, se pondrá en conocimiento de este Tribunal de manera inmediata. 5°.- Notifíquese esta providencia a la COORDINADORA DEL FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DE CUNDINAMARCA , AL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Y GERENTE DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, mediante oficio que será entregado de manera personal por un empleado de la Secretaría de su Despacho, acompañado de fotocopia de la misma.TUTELA 99-1160 8 6°.- Notifíquese personalmente esta providencia a los peticionarios de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de esta providencia. En su defecto, notifíquese telegráficamente. 7°.- Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

siguientes a su notificación, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. 80.- Tómese fotocopia de las piezas pertinentes para el efecto de verificar el cumplimiento de la decisión que mediante este fallo se adopta. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrada Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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