TA CUN - 991605-(28-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991605-(28-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION DE INFORIIACION/ DEREHCO DE PETICION DE DOCUMENTOS /
RECURSO DE INSISTENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" ( . l
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D. C., Septiembre veintiocho (28) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
A CC/QN DE TUTELA
JUICIO No. 99-1605
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
DERECHO DE PETICION
ACTOR: CARLOS WOLFF ISA ZA.
El señor CARLOS HERNAN WOLFF ISAZA "mayor de edad,
- . .identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.263.595 de Medellín, en mi calidad de ex-presidente de/Instituto de Seguro Social," presentó ACCION DE TUTELA, contra JAIME ARIAS RAMIREZ Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, fundamentándose en los siguientes HECHOS: "Me desempeñé en el cargo de Presidente de/Instituto de Seguros Sociales en la administración anterior.
La revista Semana en su edición Nro. 899 del 26 de julio de 1.999, a través de su columnista MARIA ISABEL RUEDA, en el artículo titulado "El espejo retrovisor", en relación con el Instituto de los Seguros Sociales, hace las siguientes afirmaciones: "el hueco que dejó el gobierno Samper en dicha entidad es de 1.4 billones de pesos. Y para completar, se le acaban de descubrir 700.000 millones
retrovisor", en relación con el Instituto de los Seguros Sociales, hace las siguientes afirmaciones: "el hueco que dejó el gobierno Samper en dicha entidad es de 1.4 billones de pesos. Y para completar, se le acaban de descubrir 700.000 millones más en contratos que su funesto gerente, Carlos Wolif, hizo a última hora, de manera atolondrada, y sin contar con la respectiva apropiación presupuestal".TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CA-T. No. 99-1206
Como consecuencia de declaraciones públicas y de informaciones suministradas por la vigente Presidencia del Instituto de los Seguros Sociales, periodistas y columnistas del Diario El Tiempo como ENRIQUE SANTOS CALDERON y FRANCISCO SANTOS, han hecho pública la afirmación de faltantes en el seno del ISS de 1.500 y 2.000 billones de pesos, dejando entrever los malos manejos por parte de la administración anterior. Mediante escrito adiado el 5 de Agosto del año en curso, presentado ante el Doctor JAIME ARIAS RAMIREZ, actual Presidente del Instituto de Seguros Sociales, haciendo uso del Derecho de Petición, le solicite muy comedidamente me certificara la veracidad y sustento de las informaciones publicadas por la columnista MARIA ISABEL RUEDA, así como la entrega de los documentos oficiales en los que se detallan los contratos que a última hora "suscribí", en mi condición de Presidente del ISS "sin que existiera la respectiva apropiación presupuestal". Así como el balance general auditado, correspondiente al periodo 1997-1998, sin recibir hasta la fecha la respectiva contestación. Las declaraciones públicas y las informaciones suministradas por el actual
Presidente del ISS "sin que existiera la respectiva apropiación presupuestal". Así como el balance general auditado, correspondiente al periodo 1997-1998, sin recibir hasta la fecha la respectiva contestación. Las declaraciones públicas y las informaciones suministradas por el actual Presidente del ISS, fueron el fundamento que originaron las publicaciones de la citada periodista y de los señores ENRIQUE SANTOS CALDERON y FRANCISCO SANTOS CALDERON,en el periódico El Tiempo, y por ello lanzaron afirmaciones calumniosas e injuriosas, en contra de mi gestión administrativa. La prueba documental (Certificación y documentos oficiales en los que conste en detalle lo referente a los contratos de última hora suscritos por mí, sin contar con la respectiva apropiación presupuestal y Balance auditado, correspondiente al periodo 1997-1998) que estoy solicitando, son el reflejo fiel de mi gestión, que pretende demostrar lo mendaz de las afirmaciones del Presidente y de los periodistas aludidos. Por lo anterior, y como quiera que los términos consagrados en nuestra Constitución Política, para dar trámite y contestación al Derecho de Petición por mi impetrado ante el actual Presidente del ISS, se encuentran ampliamente superados (41 días), sin que a la fecha se hubiese recibido respuesta alguna, es por lo que considero vulnerado el Derecho Fundamental, así como el del Derecho a la Igualdad que le asiste a todo ciudadano." Como objetivo de la acción se formuló la siguiente PETICION: Ordenar al Dr. JAIME ARIAS RAMIREZ Presidente del Instituto del Seguro Social: "10 ENTREGAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES en los cuales conste en detalle lo referente a los contratos de última hora elaborados según la columnista
Ordenar al Dr. JAIME ARIAS RAMIREZ Presidente del Instituto del Seguro Social: "10 ENTREGAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES en los cuales conste en detalle lo referente a los contratos de última hora elaborados según la columnista
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SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C"
A-T. No. 99-1206
MARÍA ISABEL RUEDA de la revista SEMANA en edición Nro. 899 del 26 de julio de 1.999, por el suscrito en mi calidad de ex-presidente del lSS. 2° ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN, junto con el BALANCE debidamente auditados por la Revisoría Fiscal del /SS, correspondiente el periodo fiscal 1.9971.998." "DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.- Al no haber sido todavía contestadas mis justas solicitudes de certificación y entrega de documentos peticionados, considero que por parte del Doctor JAIME ARIAS RAMÍREZ, Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, SE HA VIOLADO MIS SIGUIENTES DERECHOS FUNDAMENTALES. -.- Derecho de Petición, Art, 23 C.N. " Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución..." La violación a este derecho fundamental resulta flagrante por parte del funcionario tutelado, habida consideración a que ha hecho caso omiso de la morma invocada, en procura de la solicitud de lo que en justicia tengo derecho, para encausar mi defensa ante los medios periodísticos, pretermitiendo sin justificación alguna el trámite y los términos de este derecho.- Derecho a la
morma invocada, en procura de la solicitud de lo que en justicia tengo derecho, para encausar mi defensa ante los medios periodísticos, pretermitiendo sin justificación alguna el trámite y los términos de este derecho.- Derecho a la Igualdad, Art. 13 C.N. "Todas la personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...". (resalto). Considero que dentro del trámite de mi respetuosa solicitud, en el que el Derecho de Petición es una extensión del mismo, he sido tratado en forma discriminada, como quiera que a personas en circunstancias similares a la mía, se les da el trámite cumplido de sus comedidas peticiones, por lo que considero que el Estado, no me ha tratado y protegido en situación de igualdad." En el trámite de la acción se solicitó a la entidad demandada informar sobre el trámite y respuesta dada a la petición de la accionante, presentada ante esa entidad el 5 de Agosto de 1999, para que se le proteja su derecho de petición, sin obtener respuesta dentro del plazo señalado debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano (Art. 20 D. 2591191). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
A-T. No. 99-1206
Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que, ésta se
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A-T. No. 99-1206 utiliza como mecanismo principal no transitorio, para que se ordene a la demandada: "11 ENTREGAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES en los cuales conste en detalle lo referente a los contratos de última hora elaborados según la columnista MARÍA ISABEL RUEDA de la revista SEMANA en edición Nro. 899 del 26 de julio de 1.999, por el suscrito en mi calidad de ex-presidente del /552 1 ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN, junto con el BALANCE debidamente auditados por la Revisoría Fiscal del ¡SS, correspondiente el periodo fiscal 1.9971.998." El accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 C. N.), por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el 5 de Agosto de 1999. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del Art. 23 de la C.N., el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. i Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene
Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que... ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.); cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
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La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, -el de petición-, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al responder la petición la entidad pública deniega el derecho particular o subjetivo reclamado, es elemental que contra esa decisión proceden las acciones judiciales de diversa índole. Empero, como en este asunto lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará.
lo que persigue el actor es que se le conteste su petición, en uno u otro sentido, es obvio que este derecho fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se revocará el fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. No. AC-852 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ]. íNo se ordena entregar los documentos oficiales a que se refiere la petición del demandante, toda vez que el demandante dispone de la correspondiente acción y recurso de insistencia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante la negativa de la entidad demandada, conforme a los artículos 23 del C.C.A., 21 y 24 de la Ley 57 de 1985. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: 1Se tutela el derecho de petición del señor CARLOSlb
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
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HERNAN WOLF ISAZA, con cédula de ciudadanía No. 8.263.595 de Medellín, y se ordena que el Dr. JAIME ARIAS RAMIREZ, Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, dé respuesta concreta y precisa,
HERNAN WOLF ISAZA, con cédula de ciudadanía No. 8.263.595 de Medellín, y se ordena que el Dr. JAIME ARIAS RAMIREZ, Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, dé respuesta concreta y precisa, positiva o negativa a su solicitud documental, presentada ante esa entidad el 5 de agosto de 1999 (fols 6 y 7), dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. 2.- Niéganse las demás peticiones. 3.- Notifíquese personalmente al Dr. JAIME ARIAS RAMIREZ, Presidente de/Instituto del Seguro Social y, por telegrama, al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591191. 4.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No. 104
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON ARE VALO P. TARSICIO CACERES TORO.
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