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TA CUN - 991619-(28-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991619-(28-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de reconocimiento de pensi6n de jubilaci6n / TUTELA CONTRA ISS / DERECHO DE PETICION - Solicitud no resuelta

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION D novecientos noventa y nueve. T cal 111i' ACCION DE TUTELA N° ¡

ACCIONANTE : OJI6LES DE

JARAMILLO

AUTORIDAD DEMANDADA : INSTITUTO DE LOS SEGUROS

SOCIALES

LUCRECIA CORRALES DE JARAMILLO identificada con la C. de C. N° 24.290.730 de Manizales, impetra acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 señala lo siguiente: "Que el Seguro Social, en el perentorio término que usted señale, deberá proferir la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a que tengo derecho por haber acogido al régimen de transición de la Ley 100." HECHOS Están narrados en el folios 1 de¡ expediente; allí cuenta que: 1.- Con fecha 5 de diciembre de 1997 presenté en el CAP de la Avenida Pepe Sierra, dependencia del Seguro Social, mi solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación aparejada de todos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ese efecto, a saber: El cumplimiento de la edad necesaria para tener derecho al reconocimiento de pensión de jubilación y el pago de los aportes a las entidades de

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON • CHOA

para ese efecto, a saber: El cumplimiento de la edad necesaria para tener derecho al reconocimiento de pensión de jubilación y el pago de los aportes a las entidades de

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON • CHOA

Santafé de Bogotá D.C., ve¡, io'u10 de septie de mil 1ACCION DE TUTELA N° 99-1619 2 previsión correspondientes durante el tiempo exigidos de acuerdo al régimen de transición de la ley 100. La solicitud quedó radicada bajo el número 6222. 2.- Luego de transcurrir más de un año y medio contados a partir de la radicación de la solicitud, inicié mi peregrinar por diversas dependencias del Seguro Social en averiguación del trámite de mi solicitud y siempre se me daba en forma verbal respuestas evasivas y contradictorias. 3.- en vista de la falta de definición, con fecha 25 de junio de 1999 y fecha de recepción de 30 de junio de 1999 cuando ya se había completado más de un año y medio de mora, dirigí a la doctora Gloria Isaac Gerente CAP Avenida Pepe Sierra un derecho de petición el cual cumpliéndose los términos de ley tampoco obtuve respuesta. 4.- A pesar de la invocación del derecho mencionado, la Doctora deja vencer el término señalado en artículo sexto del Código Contencioso Administrativo sin suministrar respuesta alguna. Hasta la fecha de prestación de este escrito la Entidad demandada ha guardado absoluto silencio." LOS DERECHOS VIOLADOS Considerada la accionante que con la omisión de la entidad accionada, se le infringen los derechos fundamentales de petición, seguridad social y al pago oportuno de las pensiones legales, consagrados en los arts. 23, 48 y 53

LOS DERECHOS VIOLADOS Considerada la accionante que con la omisión de la entidad accionada, se le infringen los derechos fundamentales de petición, seguridad social y al pago oportuno de las pensiones legales, consagrados en los arts. 23, 48 y 53 de la Constitución Nacional, respectivamente. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia del desprendible de radicación contentivo de los datos de la accionante, recibido en el ¡SS de la PEPE SIERRA el día 5 de diciembre de 1997 (folio 5), de la tarjeta de comprobación de derechos expedida por el ¡SS a nombre de la peticionaria (folio 5) y de la petición que elevó la Señora Corrales de Jaramillo, recepcionada en el ¡SS el 30 de junio de 1999, mediante la cual solicita se le informe sobre los resultados de la documentación que anexo para efecto del reconocimiento y pago de pensión de jubilación, ya que hasta esa fecha no ha recibido respuesta verbal o escrita (folio 4 del expediente). Hasta el momento de proferirse esta sentencia el ISS no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Corporación en el proveido de fecha 21 de septiembre de 1999, no obstante el tiempo transcurrido (folio 9 y 13) CONSIDERACIONESACCION DE TUTELA N° 99-1619 6 3.- ORDENAR al Jefe Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de los Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a decidir la petición a que alude el numeral anterior. El Instituto de los Seguros Sociales deberá acreditar oportunamente

horas, contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a decidir la petición a que alude el numeral anterior. El Instituto de los Seguros Sociales deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE a la peticionaria, al señor Gerente General del Instituto de los Seguros Sociales y al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N° 062.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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