TA CUN - 99163-(29-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99163-(29-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
43' ACCION DE TUTELA - Solicitud de examen de habi 6i6ñ
/ TUTELA CONTRA UNIVERSIDAD / TUTELA CONTRA ORZA
ClON PRIVADA / DERECHO DE IGUALDAD / VIOLACI0N4A4 DE -._.
RECHO DE IGUALDAD - Falta de prueba / EXAMEN S'1 tTI±W-1PO SUFICIENTE / EXAMEN FUERA DEL PROGRAMA ACAD.- COFalta de. prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR' ,
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D :2 SET. 1999
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
ACCION DE TUTELA N° : 99-1163
ACCIONANTE XIOMARA AMEZQUITA
AGUILAR Y OTROS
AUTORIDAD DEMANDADA: UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE
COLOMBIA - FACULTAD
DE DERECHO
XIOMARA AMEZQU ITA AGUILAR, TOMASA GONZALEZ
GUTIERREZ, YENNY A RAMIREZ, AMARILIS JANETH PEREA M, MARISOL
LOAIZA BARRETO, LULIETH XIOMARA COPETE, GUILLERMO MATURIN CORDOBA, MIGUEL H. BEJARANO ARDILA y JASMIN ROCIO GARCIA VILLALOBOS, ejercitan la acción de tutela contra la Universidad Autónoma de Colombia - Facultad de Derecho, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente manifiestan lo siguiente: "Solicitamos que nos realicen nuevamente el Examen de Habilitación,
Colombia - Facultad de Derecho, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 2 del expediente manifiestan lo siguiente: "Solicitamos que nos realicen nuevamente el Examen de Habilitación, pero esta vez teniendo en cuenta los temas desarrollados en el Semestre".
HECHOS4
ACCION DE TUTELA N° 99-1163 2
Los hechos en que se fundamenta la acción son los siguientes: Durante el primer período de 1.999, cursamos la materia FAMILIA II, dictada por el catedrático AROLFO QUIROZ, presentándose irregularidades consistentes en la publicación de las notas un día antes de la habilitación generándose así una alta taza de mortalidad académica. Como reacción a esta situación se manifestó inconformidad por parte de los estudiantes, razón por la cual se presentaron quejas ante el Consejo Académico resolviendo este en forma favorable, de ahí se acordó que la habilitación sería realizada por otro Profesor del Area asignada por la Facultad. Hasta este punto todo fue desarrollado conforme a lo pactado con el Consejo Académico, la irregularidad se presentó el día 2 de Julio de 1999, cuando al realizarse la Habilitación Evaluando conocimientos que no hacían parte del material del programa para esta materia y semestre, obviando los temas desarrollados en el transcurso del semestre con el profesor titular de la materia los cuales fueron: LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE HECHO, LIQUIDACION DE
LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.
Como ustedes entenderán, nos preparamos para presentar un examen evaluativo de los temas material del curso desarrollado pero nunca
LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL.
Como ustedes entenderán, nos preparamos para presentar un examen evaluativo de los temas material del curso desarrollado pero nunca abordamos dentro de la evaluación tales temas, ni el material estudiado, pues se evaluó tema correspondiente a Derecho de Menores. No queriendo escudamos en este suceso, pero este material solo lo podríamos conocer hasta este semestre porque dentro del curriculum hace parte del programa de IX semestre. LOS DERECHOS VIOLADOS Consideran los peticionarios como derecho fundamental violado por la entidad accionada, el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional por las razones que exponen a folios 1 y 2 del expediente.ACCION DE TUTELA N 99-1163 3 ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopias de carta dirigida al Consejo Académico de la Universidad Autónoma de Colombia y de carta dirigida al ICFES y índice del libro guía sobre el cual se desarrollo el programa. A solicitud del Tribunal el Rector y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia, envían el programa académico de la materia Familia II correspondiente al primer semestre del año en curso, el examen final del 30 de junio y rinde informe a folios 22 a 25, en el cual señala que "el problema presentado con la materia dictada por el Doctor AROLFO QUIROZ MONSALVO titular de la asignatura Familia 1 y 2, fue oportunamente resuelto inicialmente por la Decanatura, el Consejo de Facultad y la instancia superior el Consejo Académico de la Universidad. Indica la entidad accionada que los estudiantes tuvieron todas las
inicialmente por la Decanatura, el Consejo de Facultad y la instancia superior el Consejo Académico de la Universidad. Indica la entidad accionada que los estudiantes tuvieron todas las oportunidades para presentar en un término prudencial los correspondientes exámenes y habilitaciones. Por su parte aduce el Rector y el Decano que el 16 de junio se tuvo como fecha del examen final de Familia 1 y los estudiantes pudieron solicitar su revisión; que el 25 de junio por determinación de la Rectoría se permitió de nuevo la presentación del examen final de Familia l y II, el cual se practicó el 30 de junio del presente año y finalmente el 2 de julio y con base en el calendario programado se programó la fecha de la habilitación. Señala que el Consejo Académico acordó que el examen de habilitación de la respectiva materia debía ser elaborado y calificado por un segundo jurado calificador, que en el presente caso fueron las Doctoras MARIA
TERESA RODRÍQUEZ A. Y MARTHA OSPINA.4
ACCION DE TUTELA N 99-1163 4
CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En el inciso final del mencionado artículo puntualiza "La ley establecerá los casos en que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión"
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión" El precepto Constitucional referido está reglamentado por el Decreto 2591 de 1991. Este Decreto establece en el art. 42 los casos de procedencia de la acción de tutela contra acciones u omisiones de particulares. En el numeral 4o prescribe: "9.- Cuando la solicitud fuere dirigida contra una Organización privada, contra quien la controle efectivamente, o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización." En el presente caso los peticionarios pretenden que se les proteja el derecho de igualdad consagrado en el art. 13 de la Constitución Nacional que estiman vulnerado por la Universidad accionada, al realizarles una habilitación sin suficiente tiempo y con un temario que no corresponde al programa asignado a la materia Familia H. La parte accionada señala en el informe rendido a la Corporación que los estudiantes de la materia Familia II del Doctor Aroldo Quiroz Monsalvo de VIII semestre tuvieron tres oportunidades para aprobar los exámenes, situación a la que no está obligada la Universidad, en cuanto aquella lo que hizo fue colaborar ordenando un nuevo examen. Destaca que el hecho de que se hayan publicado lasACCION DE TUTELA N° 99-1163 5 notas un día antes de la habilitación no es causal para que se genere una alta tasa de mortalidad académica como lo quiere dar a entender la parte actora. De la prueba documental aportada al proceso se establece que los
notas un día antes de la habilitación no es causal para que se genere una alta tasa de mortalidad académica como lo quiere dar a entender la parte actora. De la prueba documental aportada al proceso se establece que los accionante presentaron queja a la Facultad de Derecho y al Consejo Académico de la Universidad demandada en donde se ponía en conocimiento la realización de un examen final con tan sólo un día de diferencia entre la fecha de publicación y la práctica del mismo, razón por la cual se determinó por parte de la Rectoría la realización nuevamente de la evaluación. El día 30 de junio se practicó el examen final de la materia Familia 1 y II a los alumnos que optaron por volverlo a repetir. El día 2 de julio se realizó la habilitación de la materia, en la cual dicen los accionante se presentó una mortandad por la falta de tiempo y la inclusión de materia no correspondiente al programa. En el escrito de tutela los accionantes no allegan la prueba con la cual se pueda establecer las presuntas irregularidades por parte de la Universidad Autónoma de Colombia, respecto de que se haya hecho un examen con un contenido diferente al del programa que para la materia se tiene. De esta forma, no obstante que la Universidad haya nombrado un profesor diferente al titular de la materia para realizar la habilitación a los accionantes, de lo cual tenían conocimiento los estudiantes porque es una práctica de la Universidad, ello no significa que aquella no tuvo en cuenta el programa desarrollado por el Doctor Aroldo Quiroz Monsalvo y el exigido por la misma a éste. El alumno debe estar preparado para la realización de evaluaciones, no limitándose a lo visto con un profesor sino al programa que la Universidad tenga implementado, pues si lo que pretenden los accionantes es que la evaluación se
El alumno debe estar preparado para la realización de evaluaciones, no limitándose a lo visto con un profesor sino al programa que la Universidad tenga implementado, pues si lo que pretenden los accionantes es que la evaluación se hubiese realizado únicamente con fundamento en los apuntes de clase dicho argumento no tiene ninguna protección legal y ni siquiera reglamentaria, menos aúnACCION DE TUTELA N 99-1163 6 si ya se le han dado las oportunidades consagradas en la Universidad como ocurrió en el presente caso, y los alumnos podrían estar expuestos a la presentación de una habilitación. En el caso subexamine no se puede predicar la vulneración al derecho a la igualdad por parte de la Universidad Autónoma de Colombia, toda vez que los estudiantes recibieron la misma protección y trato para la presentación del examen de la materia Familia II, y especialmente, porque no se demostró que alumnos en las mismas condiciones de los aquí accionante hubieran recibido tratamiento diferente. Por todo lo anterior, no se puede concluir la violación al derecho a la igualdad, en cuanto que los actores tuvieron las mismas oportunidades y garantías para aprobar la materia Familia II respecto de los demás estudiantes y más aún cuando la Universidad les dio la posibilidad de presentar el 30 de junio el respectivo examen después de haber sido evaluados el 16 de junio cuando ya conocían que la fecha para la habilitación era el 2 de julio del presente año. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por XIOMARA AMEZQUITA
CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- No CONCEDER la tutela solicitada por XIOMARA AMEZQUITA
AGUILAR, TOMASA GONZALEZ GUTIERREZ, YENNY A RAMIREZ, AMARILIS
JANETH PEREA M, MARISOL LOAIZA BARRETO, LULIETH XIOMARA
COPETE, GUILLERMO MATURIN CORDOBA, MIGUEL H. BEJARANO ARDILA y JASMIN ROCIO GARCIA VILLALOBOS contra la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.1
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NOTIFIQUESE a los accionante y al Rector de la Universidad Autónoma de Colombia, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 044.