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TA CUN - 991657-(08-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991657-(08-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTEL Dmprceden: cia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA L f Coiouiç

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, octubre ocho (08) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

REF : ACCION DE TUTELA N° 99-1 657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO COLDEPORTES NACIONAL El dla 6 de Septiembre del año que avanza, el Señor LUIS HERNAN AGUDELO, presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y por Competencia fue enviado a esta Corporación, quien abocó su conocimiento.

En consecuencia, se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por el Señor LUIS HERNÁN AGUDELO contra COLDEPORTES NACIONAL, la cual tiene como objeto las siguientes, PETICIONES: Se pretende garantizar y proteger el derecho fundamental a libre asociación, que el accionante considera vulnerado por COLDEPORTES, al no reconocer el Club Deportivo los Verdolagas de la ciudad de Pereira y a los organismos deportivos del orden Departamental: Liga Risaraldense de Balonmano, de HapK¡-do, de Karate-do y de la Asociación Departamental de Clubes Deportivos y Promotores de Risaralda ASOCLUB, toda vez que niega injustificadamente y sin ningún tipo de fundamento la validez el reconocimiento deportivo, tal como se exponen en la demanda.TUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

PAGINA No. 2

En el libelo contentivo de la acción se indican los siguientes,

demanda.TUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

PAGINA No. 2

En el libelo contentivo de la acción se indican los siguientes, HECHOS: Llevamos más de tres años en tramites , tratando en mismo tema para la obtención de los reconocimientos deportivos del orden departamental ante Coldeportes Nacional y de la validez del club antes mencionados ante el Inder-Pereira, Coldeportes Nacional lo remite al Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Educación Nacional lo remite a Coldeportes Nacional, Coldeportes al Instituto Municipal de Deportes InderPereira, el Instituto Municipal de Deportes InderPereira nuevamente lo remite a Coldeportes Nacional y al Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Educación Nacional lo remite a Coldeportes Nacional y nuevamente lo remite al Ministerio de Educación Nacional y a InderPereira y estos tramites se remiten en varias oportunidades. La solicitud de acción de tutela es con fundamento en nuestra Constitución Nacional artículos 38 y 25, la ley 181 de enero 18 de 1995 artículo 66 numerales 2,3,4,14, y según la estructura y régimen legal del Deporte asociado, determinada por los decretos ley 2845 de 1984, el Decreto ley 3158 de 1984, sus normas reglamentarias y demás normas que lo modifiquen, adiciones o complementen: El club los Verdolagas obtiene su reconocimiento Deportivo, de acuerdo a la Resolución Número 950912-2 de septiembre 12 de 1995, EXPEDIDA POR COLDEPORTES RISARALDA (Anexo copia).

El club los Verdolagas obtiene su reconocimiento Deportivo, de acuerdo a la Resolución Número 950912-2 de septiembre 12 de 1995, EXPEDIDA POR COLDEPORTES RISARALDA (Anexo copia). Posteriormente de acuerdo a la ley 181 de 1995, Ley General del Deporte en su Decreto reglamentario 1228 del 18 de junio de 1995, "...Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado..." y la resolución No. 000929 de junio 12 de 1996 "...por la cual se establece el cumplimiento de los requisitos que deben tener los clubes deportivos y promotores para su funcionamiento del Instituto Colombiano del Deporte.....se solicito la renovación del reconocimiento deportivo del Club en mención dando cumplimiento a la nueva legislación deportiva vigente ante el Instituto Municipal de Deportes y recreación INDER Pereira Y QUIENES MEDIANTE la resolución número 96-10-03-41 de 03 de octubre de 1996 APROBO Y OTORGO la renovación del reconocimiento Deportivo de dicho club, el cual dice en algunos de sus apartes:TUTELA NO. 99-657

ACTOR: LUIS HERNAN AGU[)ELO

PAGINA No. 3 por medio de la cual SE OTORGA LA RENOVACIÓN a un organismo deportivo.... Q ue en la asamblea del día 12 de septiembre de 1996 fueron reformados los reglamentos (ley 181 de 1995 que regirán el funcionamiento de las actividades del mencionado organismo, CUYO TEXTO HA SIDO REVISADO POR EL INDER, encontrándose ajustado a las disposiciones del club promotor de Verdolagas..........todo de conformidad a las normas que rigen la organización deportiva

del mencionado organismo, CUYO TEXTO HA SIDO REVISADO POR EL INDER, encontrándose ajustado a las disposiciones del club promotor de Verdolagas..........todo de conformidad a las normas que rigen la organización deportiva

del país, .. PARA LO CUAL REMITIO LA DOCUMENTACIÓN

LEGAL EXIGIDA resuelve, artículo primero:

OTORGAR LA RENOVACION DEPORTIVA AL CLUB

PROMOTOR LOS VERDOLAGAS POR HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.....(anexo copia) Un año después de acuerdo a la Resolución número 001666 del 19 de agosto de 1997 del Instituto Colombiano del Deporte "...Por medio de la cual se establece el número mínimo de clubes promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría y organización territorial..." el club solicito una vez más la renovación del Reconocimiento Deportivo ajustándose a la nueva resolución de Coldeportes Nacional y al INDER - Pereira, para estar siempre de acuerdo a la legislación deportiva vigente (anexo copia) La documentación presentada por el club la renovación del Reconocimiento Deportivo ante el INDER - Pereira fueron devueltos por el mencionado Instituto con una carta fecha del 26 de Noviembre de 1997 firmada por el Director del INDER la cual dice en uno de sus apartes: La presente es con el fin de hacer devolución de los documentos referidos por usted este Instituto el día 30 de Octubre de 1997 ya que DEBEN ALLEGAR LOS SIGUIENTES..." (anexo copia) Con la solicitud que el Inder nos entrega va anexada la resolución número 97-09-09-137 de septiembre 09 de 1997 expedida por el Instituto Municipal de Deporte y Recreación

(anexo copia) Con la solicitud que el Inder nos entrega va anexada la resolución número 97-09-09-137 de septiembre 09 de 1997 expedida por el Instituto Municipal de Deporte y Recreación INDERPereira "...Por la cual se reglamenta el otorgamiento y renovación del reconocimiento Deportivo de los clubes deportivos y promotores en la jurisdicción del Municipio de Pereira" y dice: .El Director del Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Pereira INDER, en ejercicio de sus facultades legales, otorgadas por 1-a ley 181 de 1995. El Decreto 00407 de 1996 y.. Considerando que el artículo 17 del Decreto 00407 de 1996, por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de la personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos que integran el Sistema Nacional del deporteTUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

PAGINA No. 4 establece que el Inder puede adoptar en sus propios reglamentos las normas especiales sobre procedimientos y requisitos, dispuestos en ese decreto para el cumplimiento de la función antes señalada....... también dice el artículo décimo primero: "Acreditación de la existencia de un club deportivo o Promotor, de la resolución expedida por el INDER en la que conste el acto por el cual se otorgo el Reconocimiento Deportivo." (anexo copia). Atendiendo todos los nuevos requisitos solicitados con las orientaciones del INDER -Pereira el club en mención hace entrega de la nueva documentación solicitada por el INDERPereira renueva una vez más el Reconocimiento Deportivo del

Atendiendo todos los nuevos requisitos solicitados con las orientaciones del INDER -Pereira el club en mención hace entrega de la nueva documentación solicitada por el INDERPereira renueva una vez más el Reconocimiento Deportivo del Club en mención con la resolución número 97-12-31-152 de diciembre 31 de 1997 la cual reza en algunos de sus apartes:

"...POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA UN RECONOCIMIENTO DEPORTIVO.

El Director del Instituto Municipal de Deportes y recreación INDER, de Pereira, en uso de sus facultades legales y, considerando. Que por medio de la resolución número 96-10-03-41 del 3 de octubre de 1996, fue otorgada el Reconocimiento Deportivo al Club Promotor los Verdolagas. Que el señor Julio Cesar Trujillo Montoya, en calidad de Presidente y Representante Legal del Club Promotor los Verdolagas, solicito al Director Ejecutivo de esta institución la Renovación del Reconocimiento Deportivo, para la cual remitió la documentación necesaria. La renovación del Reconocimiento Deportivo otorgado al Club Promotor los Verdolagas, será válido por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia..." (anexo copia) Pero con gran extrañeza para todos nosotros ante la respuesta presentada por el INDER - Pereira mediante oficio D-190 del 27 de Febrero de 1998 a la doctora Myriam Gutiérrez de Pulido jefe de la oficina jurídica de Coldeportes Nacional dice.- ice: "...En "...En respuesta a sus oficio No. 11-0318 del 19 de Febrero de 1998 en la cual se nos solicita información si los clubes

Gutiérrez de Pulido jefe de la oficina jurídica de Coldeportes Nacional dice.- ice: "...En "...En respuesta a sus oficio No. 11-0318 del 19 de Febrero de 1998 en la cual se nos solicita información si los clubes promotores los Ligres, hebras Sport y los Verdolagas fueron promovidos por el Instituto Municipal de Deportes y recreación INDER, le informamos que el INDER no ha promovido ni esta promoviendo ningún club promotor en la ciudad de Pereira.TUTELA NO. 991657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

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Con respecto a la categorización de acuerdo a la ley 136 de 1994 el Municipio de Pereira se encuentra en la primera categoría" (anexo copias). De acuerdo a este último concepto Coldeportes Nacional Justifico la negación de los Reconocimientos Deportivo de la Liga Risaraldense de Atletismo que obtuvo la renovación del Reconocimiento deportivo del cual también el club en mención hacia parte." EL PROCESO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 29 de septiembre del año en curso, avocó el conocimiento, ordenó la práctica de pruebas y comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Las autoridad pública requerida COLDEPORTES NACIONAL, mediante oficio No. 200202 de fecha octubre del año que avanza, dió respuesta a la información solicitada por éste Despacho, señalando lo siguiente: "...No es cierto que Coldeportes como lo manifiesta el accionante, esta vulnerando el principio constitucional de la libre asociación, cuando a un organismo deportivo no se le otorga reconocimiento deportivo, por no cumplir con los requisitos que la Ley exige para poder

accionante, esta vulnerando el principio constitucional de la libre asociación, cuando a un organismo deportivo no se le otorga reconocimiento deportivo, por no cumplir con los requisitos que la Ley exige para poder conformar el Sistema Nacional de Deporte, porque lo contrario sería dar viabilidad para que cualquier asociación de personas, sin el lleno de las prescripciones legales y amparados en el mencionado principio, exigiera a la administración el reconocimiento de una calidad que no posee. Es preciso mencionar que fueron recibidas en Coldeportes Nacional solicitudes para el reconocimiento deportivo de: a) varias ligas del Departamento de Risaralda dentro de las cuales se encontraban las de Balonmano, Hapkido y Karate Do constituidas porTUTELA NO. 99-657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

PAGINA No. 6 los clubes promotores de tos Verdolagas Hebreas Sport y Los Lgres, b) La Asociación Departamental de Clubes Deportivos y Promotores de Risaralda, constituida por los Clubes Promotores los Verdolagas, Hebreas Spot, Neon 94, Ciudad Pereira Handball, Promotor Cerebros Inquietos, Dan yong, Ballon Main Club y club deportivo del Comercio de Pereira.. (. De acuerdo a las anteriores disposiciones, Coldeportes previo estudio de tos documentos enviados por las ligas y la Asociación Deportiva del Departamento del Risaralda, objeto de esta y teniendo en cuenta la proliferación de clubes promotores en el Municipio de Pereira, se vio obligado de una parte, solicitar certificación a la Directora Ejecutiva del INDER de

del Risaralda, objeto de esta y teniendo en cuenta la proliferación de clubes promotores en el Municipio de Pereira, se vio obligado de una parte, solicitar certificación a la Directora Ejecutiva del INDER de Pereira, 'no ha promovido ni estaba promoviendo ningún club promotor en la ciudad de Pereira" (anexo copia de oficios) y de otra parte, al Doctor Ramón Ríos Bernal, Director del instituto Apoyo al Deporte IDEAR RISARALDA (Ente Departamental de Risaralda), para que nos certificara si la Asociación aludida fue promovida por el Ente Departamental, habiendo contestado en oficio de febrero 23 de 1998, que el Instituto "no ha propiciado en la actualidad la creación de la Asociación Departamental de clubes Deportivos y promotores" (anexo copia de oficios) Como puede usted ver, respetado Magistrado no es posible otorgar reconocimiento deportivo a organismos que no fueron creados cumpliendo la legislación especial que se tiene vigente para los organismos deportivos. De otra parte, es preciso señalar con relación al club Promotor Verdolagas, que como se manifestó anteriormente nos fue certificado que no habla sido promovido por el Ente Municipal de Pereira, por lo que la ser uno de los organismos con los que se crearon los departamentales no lo podemos tener como legalmente constituido (folios 2 a 9 del exp.)TUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDEI.O

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LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes, CONSIDERACIONES: A dicho esta Subsección que para analizar la procedencia de la Acción de

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDEI.O

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LA SALA, para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes, CONSIDERACIONES: A dicho esta Subsección que para analizar la procedencia de la Acción de Tutela, es necesario que el Juez del conocimiento previamente absuelva el interrogante sobre si el afectado dispone o no de otro medio de defensa judicial, de conformidad con el tercer inciso del art. 86 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable". En el sub-iite, es indiscutible que existiendo actos Administrativos, proferidos por COLDEPORTES, como son los que NEGARON los reconocimientos deportivos a la Liga Risaraldense de Karate-do, Hap-Ki-do, Asociación Departamental de Clubes Deportivos y promotores de Risaralda y la renovación del reconocimiento Deportivo de la Liga Risaraldense de Balomano, conforme a las resoluciones 000751 (folio 67), 000752 (folio 80) de abril 27 de 1998, 00636 de abril 13 de 1998 (folio 25 tomo II) y 000521 de marzo 27 de 1998 (folio 49 Tomo II) y demás que agotan la vía gubernativa, el accionante cuenta y dispone de las acciones contenciosas administrativas para enervar los efectos jurídicos de los mismos y solicitar, si lo considera del caso, el restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales que estima vulnerados por las decisiones administrativas.

contenciosas administrativas para enervar los efectos jurídicos de los mismos y solicitar, si lo considera del caso, el restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales que estima vulnerados por las decisiones administrativas. En efecto, las Resoluciones anteriormente mencionadas, que sostienen que "..las ligas de balonmano y de Hapkido no fueron constituidas conforme a las disposiciones deportivas legales vigentes" pueden ser controvertidosTUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

PÁGINA No. 8 judicialmente ante la Justicia Contenciosa Administrativa, para buscar no solo la nulidad de los actos que presuntamente le desconoce los derechos fundamentales del peticionario, sino su restablecimiento, siempre que se hubiere agotado la vía gubernativa y la acción no haya caducado, en tratándose de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho. Dentro de esa misma perspectiva, es igualmente, pasible de acción contenciosa administrativa, el oficio D - 190 del 27 de febrero de 1998, proferido por la Directora Ejecutiva del INDER, en el que sostienen que no se ha promovido ningún Club Promotor en la Ciudad de Pereira. Al respecto se ha a pronunciado el Consejo de Estado en Sentencia de junio 10 de 1992, Consejero Ponente Dr. LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, los siguientes términos: "En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su -Quietivo iQs acciQrintes tienen otr recursos meIos de defenu !ud!çIaIs, caso en el cual

"En esas circunstancias, para la Sala es claro que la acción Intentada no puede prosperar porque es evidente que para lograr su -Quietivo iQs acciQrintes tienen otr recursos meIos de defenu !ud!çIaIs, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 60. del Decreto 2591 de 1991,... (subraya la Sala). Ahora bien. La excepción que se consagra en el último aparte de citado art. 86 de la C.N. no es del caso, en primer lugar porque no se solicita la tutela como MECANISMO TRANSITORIO y en segundo, porque el perjuicio no es irremediable, dado que en materia de nulidad y restablecimiento del derecho la Sentencia del Juez Contencioso Administrativo surtirá efectos desde el momento en que se profirió el acto que se tacha de ilegal.TUTELA NO. 99-1657

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La SALA considera que la Tutela en este caso es improcedente, ya que la solicitante tiene a su disposición los medios ordinarios de defensa judicial. Ante esta situación, de la existencia de otro medio judicial de defensa, se da la causal de improcedencia de la Tutela prevista en el Numeral lo. del Artículo 6 del Decreto 2591/91, norma que guarda estricta armonía con el art. 86 de la Constitución Política en el citado inciso tercero. De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. En resumen, los actos administrativos que niegan los reconocimientos

De lo allí prescrito, como carácter esencial, deviene que la Tutela es un mecanismo residual y no un medio alternativo de los procedimientos judiciales ordinarios para la protección de los derechos. En resumen, los actos administrativos que niegan los reconocimientos deportivos, son obligatorias y deben ser acatadas hasta tanto no sea anuladas o suspendidas por esta jurisdicción; en todo caso, la acción de tutela no se encuentra diseñada para suplir los medios judiciales ordinarios. Resta agregar que, la tutela también deberá ser rechazada por falta de legitimación Qn causa por activa, toda vez que en el expediente no existe documento en que se acredite que el señor Luis Hernan Agudelo sea el representante legal de los organismos deportivos a cuyo nombre se concedería el amparo constitucional impetrado, tal como con acierto lo señala el señor Director General de Coldeportes. Las entidades y las personas jurídicas actúan a través de sus representantes legales y no a través de los miembros de la Junta Directiva del INDER - Pereira, que al parecer es el cargo del actor, según se desprende de los documentos que obran en autos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA NO. 99-1657

ACTOR: LUIS HERNAN AGUDELO

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FA L LA: PRIMERO.- Rechazar por IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por el señor LUIS HERNAN AGUDELO por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

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FA L LA: PRIMERO.- Rechazar por IMPROCEDENTE la Tutela solicitada por el señor LUIS HERNAN AGUDELO por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDA.- Notifíquese al peticionario y a la entidad accionada por intermedio de sus Representantes legales o los funcionarios que hagan sus veces mediante telegrama conforme al art. 30 del Decreto 2591/91 haciéndoles saber que puede ser impugnada ante el H., Consejo de Estado, dentro de los tres (3) días siguientes a que se produzca la notificación. TERCERA.- Si no fuere impugnada, remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, ofíciese como corresponde.

cÓ ESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprado_mo consta en el Acta No. 36 de la fecha. QtK '

RAFA L VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

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