TA CUN - 99168-(03-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 99168-(03-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SOBREFACIURACION DE SERVICIO DE ENERGIA /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL p D o, r TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \' r . ¡
SECCION PRIMERASUBSECCION "B" U i
Santafé de Bogotá D.C., marzo tres (3) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Expediente No: A.T. 99-1 68
Solicitante: FILIBERTO BOLI VAR MEDINA
ACCION DE TUTELA Magistrado Ponente: Dr. ALVARO AYALA PEREZ El Señor FILIBERTO BOLIVAR MEDINA, interpone acción de tutela ante este Tribunal, contra CODENSA S.A, a fin de que se protejan sus derechos constitucionales al debido proceso y a la igualdad. HECHOS Señala que es propietario de una granja localizada en el Municipio de Silvania, llamada la Esperanza, donde actualmente tiene instalados dos contadores, que debido al cobro injusto del servicio de energía y al encontrarse indefenso al agotar los mecanismos legales y al presentar varias reclamaciones, acude a esta jurisdicción, pues también acudió2 Expediente No. 99-1 68 también a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios solicitando su intervención obteniendo orientación. Argumenta que presentó varias peticiones, que una de ellas fue resuelta por CODENSA, pero que nunca la recibió, donde le ordenan cancelar factura por un valor de $3.064.310.00 por concepto de servicio e intereses de mora acumulados desde marzo de 1997, cuando inició el reclamo.
por CODENSA, pero que nunca la recibió, donde le ordenan cancelar factura por un valor de $3.064.310.00 por concepto de servicio e intereses de mora acumulados desde marzo de 1997, cuando inició el reclamo. Resalta que salvo las últimas comunicaciones dirigidas a una dirección de Santafé de Bogotá, hubo atrasos significativos y pérdida de correspondencia durante todo el proceso, lo cual ha influido en sus posibilidades de aplicación de recursos oportunos; que por parte de la Empresa no ha sido informado como corresponde. DERECHOS VIOLADOS El peticionario considera como derechos constitucionales vulnerados el debido proceso y el derecho a la igualdad. El derecho al debido proceso lo considera violado, en cuanto ha acudido a todas las instancias y procedimientos pertinentes y aún, después de dos años de insistir y demostrar su voluntad para un arreglo, no ha obtenido solución satisfactoria ni justa. La vulneración del derecho fundamental a la igualdad, lo hace consistir en cuanto hubo una sobre facturación y se le quiere obligar a pagar sobre un error administrativo.Expediente No. 99-168
AUTOR DE LA VIOLACION
CODENSA S.A.
ACTUACION PROCESAL Mediante auto de fecha 22 de febrero del año en curso (folio 49), el Magistrado Ponente solicita a CODENSA S.A. respuesta sobre los derechos de petición presentados por el accionante e informe sobre actos administrativos producidos en virtud del servicio de energía. Previo a resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El peticionario considera como derechos constitucionales vulnerados el debido proceso y el derecho a la igualdad, por cuanto CODENSA S.A
administrativos producidos en virtud del servicio de energía. Previo a resolver la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El peticionario considera como derechos constitucionales vulnerados el debido proceso y el derecho a la igualdad, por cuanto CODENSA S.A está cobrando una factura por un valor de $3.064.310 por concepto de servicio e intereses de mora, injustamente. El accionante a folios 5 a 45 del expediente allega facturas de cobro y escritos presentados a CODENSA S.A. para efectos de aclarar el valor a pagar. De la gestión y revisión practicado al inmueble de propiedad del accionante, por parte de CONDENSA S.A., encuentra la Sala que se estaba facturando un servicio directo sin contador, bajo la cuenta identificada con el NIE 07833658.4 Expediente No. 99-168 Tal como lo informa la demandada, realizó operativos a la zona para legalizar contrabandos encontrando dos servicios directos conectados a la red, procediendo a incorporar a la facturación dos cuentas, identificadas con los números NIES 16100547 y 16083468. Del análisis correspondiente la Empresa de Energía determinó que existía una doble facturación entre el NIE 07833658 con contador y NIE 16100547 quedando vigentes para efectos de facturación las cuentas a nombre del señor FILIBERTO BOLIVAR. A folio 43 de¡ expediente CODENSA informa al accionante que la suma de $128.959 cancelados sobre la factura de cobro liquidada al NIE 16100547, fue abonada a la cuenta NIE 07833658. Verificadas todas las cuentas por CODENSA, se observan que se han
de $128.959 cancelados sobre la factura de cobro liquidada al NIE 16100547, fue abonada a la cuenta NIE 07833658. Verificadas todas las cuentas por CODENSA, se observan que se han facturado los consumos registrados por el medidor No. 4758483 y no existe sobre facturación como lo menciona el accionante, ya que los consumos han sido liquidados con base en la diferencia de lecturas del medidor, lo anterior se puede corroborar de las facturas de cobro que aporta el mismo accionante a folios 15, 17 y 45 del expediente. Deduce la Sala, que CODENSA mediante oficio 034357 de mayo 5 de 1998 informó al accionante que los valores facturados al NIE 07833658 corresponden a los consumos registrados por el medidor número 4758483 instalado en el predio del accionante, enviando oportunamente el cobro, decisión administrativa con la cual la administración informó queExpediente No. 99-168 eran procedentes los recursos de reposición y apelación ante las funcionarios competentes. Sin embargo, como el accionante manifiesta que no recibió las respuestas de los derechos de petición presentados ante CODENSA S.A, debido a la ubicación de su predio en zona rural, la Sala considera que dicha argumentación no es de recibo, por cuanto se desprende que el escrito de petición de mayo 5 de 1998 dirigido a CODENSA no incluyó la dirección, para que la administración enviara alguna respuesta. Igualmente encuentra la Sala que la respuesta a la solicitud del accionante de diciembre 21 de 1998 fue enviada a la Calle 116 No. 43-23, apartamento 303 por CODENSA, tal como se desprende de la comunicación visible a folio 42 del expediente.
accionante de diciembre 21 de 1998 fue enviada a la Calle 116 No. 43-23, apartamento 303 por CODENSA, tal como se desprende de la comunicación visible a folio 42 del expediente. El accionante interpone la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, por lo tanto la Sala advierte que dentro del proceso no obran elementos de juicio que permitan establecer o determinar de manera cierta que fue la administración quien causó el daño, pues para el caso en concreto este perjuicio es remediable en el evento de que el usuario del servicio público cancele la totalidad de la deuda pendiente a la fecha. De otra parte señala la Sala que para comprender la figura del perjuicio irremediable se requiere: que el mismo sea inminente, que amenaza o está por suceder; que las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una conducta a suExpediente No. 99-1 68 pronta ejecución o remedio; se requiere que el perjuicio sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona y la urgencia y gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, y que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Así las cosas, deduce la Sala que contra la decisión plasmada en el oficio de mayo 5 de 1998, distinguido con el No. 034357 eran procedentes recursos los cuales no fueron agotados en su oportunidad por el demandante. Por lo anterior, se rechazará la tutela instaurada por improcedente, como
oficio de mayo 5 de 1998, distinguido con el No. 034357 eran procedentes recursos los cuales no fueron agotados en su oportunidad por el demandante. Por lo anterior, se rechazará la tutela instaurada por improcedente, como quiera que el demandante tuvo la oportunidad de agotar la vía gubernativa, para acudir con posterioridad a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a demandar las decisiones proferidas en el evento de que las mismas fueran adversas a sus pretensiones. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Rechazar por improcedente la tutela interpuesta por el señor FILIBERTO BOLIVAR MEDINA, contra la Empresa CODENSA S.A. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.7 Expediente No. 99-168 2.- Comuníquese esta decisión mediante telegrama a CODENSA S.A, lo mismo que al peticionario.
3. Envíese esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de, los tres (3) días siguientes a la notificación en caso de que no fuere impugnada.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.021 ).
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Magistrado Magistrado r_i IMIII Magistrado