TA CUN - 9917-(24-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9917-(24-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
IBtii /;L1jXl,LLjT1 _iz ik.híJ.
LuUTA, D. 1;.,
tgiatrado Ponente: AirL
LLP: Juicio §º 9917.- R
bemardante: L1i1 J-h1O.- Aprobado Acto 12 Iílio Carreño, ex -Adjunto Mayor ce la — Fuerza Aérea, feoultó ezpecialncnte al doctor Efrain Oaorio Castillo, para que en su noubre .y representación demandaraante este Tribunal la nulidad ce la Resolución Wº 6321 de 4 de aeptieabre de 1.975, en virtud ce la cual el Ministeriode Defensa Jacional le negó el reauete de puzwión de juLi- ].Hoiófl y oeaanta por cuanto que excluyó la prima de activi dad de los haberes cobre loa cuales fueron liquidadas. (onaeoutiva a la dei4ura e., ruliiad ce — formule por €1 apo'erado la úe la prcatactón que ei; pretende in1lcando como hechos funQarntale8 los aiuientee: ]Q.- El Ministerio oe Defensa 1acioral — por medio de las Resoluciones MQs.0260 y O365 de 31 de enero y 25 de febrero de 1.969 9 reconoció, a partir dei 17 deenero de 1.969 9 al seor IU AtJ'U, en su condición de ex-ern1ado civil de ea entidad una pensión nenaual de jubilación equivalente al 75% de sus haberes percibidos en —DE COLOMBIA ISDICCIONAL - 2ex-ern1ado civil de ea entidad una pensión nenaual de jubilación equivalente al 75% de sus haberes percibidos en —DE COLOMBIA ISDICCIONAL - 2roedio durante su tíltimo atio e uervioi.o, así como una cesantía. 0 22.-. Dentro as los haberes sobre los cuales se liquidaron las referidas prestaciones se - -omitió incluir la çrima de actividad que, en forma perranente, percibió el aeor £Mi410 hiEO en cuantía del 15% de su sueldo básico Con fecha 23 de julio de1.973 se solicitó el Ministerio de Defensa Nacional €1 -- reajuste de todas las prestaciones reconocidas, para que-. se re].iquiden incluyendo centro de loe haberes 4ue se tomaron como base Lara la l.qtsiaaci6n, .1 15% del sueldo b sico de la ¡rins te actividad, petición esta que £ué neg de mediante el acto impunado. ouo ciapoaicionee que conceptúaviolsoas enuncia y transcribe loo artículos 17 y 30 de la (onstitución Saolonal, el srtculo 29 as la ley 65 de 1.9469 5º del Decreto 1743 us 1.966 9 7º del Decreto 188de 1.968 y 21 de la ley 5e de 1.969. Previa aceptación do la demanda se allegó coi- ,¡a autcntica de la Resolución acusada (1.16) y dentro del término probatorio fueron remitidos al expe--- dientt administrativo Nl 58970 9 (jue sirvió de biae paraiictarla y la certificación de los haberes devenadoa por
dentro del término probatorio fueron remitidos al expe--- dientt administrativo Nl 58970 9 (jue sirvió de biae paraiictarla y la certificación de los haberes devenadoa por el actor durante el último ano de servicio.(f1.25)- En aieato de conciu8ión el v 9 oderado del actor reafirme su criterio sobre el derecho e -- que se le compute la prima oe activload dentro de los haberes que sirvieron ie base para la liquitsción de sus -- prestaciones ojociales por cuanto fue desvinculado del servicio oficial el 16 ce octubre ue 196b, cuanso atn estaba en viencia el lecreto $9 180 de 1.962i. A,otado el rocediritnto sin causal e nu1Lad que psde invalidarlo procede decidir en el fo do, une vez descorrido el traslado por el gente del I'ini, teno .FtlLlico con concepto favorable a le peticiones dela deiaanaa.DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
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it ?I Ç Tanto la Sala de lo .onterioioao Adniniatra tivo seoc16ñ Segunda del Consejo de Ectado, copio jte Tribuna] cozrniderqn qme ea factor de salario la prima ue vitiad oreada por La ley 131 de 1.961 en beneficio del personal civil al cerviclo del Ramo de Defensa lacional y tasas en un 1 usi sueldo básico por el Lecreto 18 de 1.963. ! seta consideración se funda en lo da.ue to por la ley 5$ de 1.969 sobre factores computabl.a p&raefectos de liquidación de prestaciones, de los cuela no -
! seta consideración se funda en lo da.ue to por la ley 5$ de 1.969 sobre factores computabl.a p&raefectos de liquidación de prestaciones, de los cuela noe.xoluye la prima de actividad. Eabi4nclouv retirado elactr, •i el casoaub-.Judice, bajo la vienois de dicha norma y ta del decr! te 188 de 1.968 9 que tampoco exoluyd del c6puto en Men— ción la citada prisa, debio tomarse coso factor para liqul dar, originalmente, su cesantía y pensión cono para reajiau tenas, cuando lo solicitó con ose fundamento. Por haberle excluíd.o ea nula la rso1uci6n acusada y sof es deoiar, con el consiguiente re;tablec siento del derecho. &n niritu de lo exuesto el tribunal Con— tSflCiOøO Adiniatrativo ie Cninaarca, wnninlstrundo ju ticia en nombre uy la República ie o1ombia y por autoridad d• la ley,
U L b Y .:
19. Declraiv que ea parcialmente nula La keuolución ) 621 da septiembre 4 de 1.975, proferida por al knietcrio de Lefenaa Ma0ional # por cuanto en ella-sedejó de incluir coro factor salarial. pira liquidar la penuión de jubilación y la cesantía del eeior IJiÜ (Akt)- le primo ue activicad en cuantía del 15Yw del salarlo bsico.
Como conaeci.Lenca de la declaraciónanterior el Ministerio uy Defensa nacional procederá a rt
le primo ue activicad en cuantía del 15Yw del salarlo bsico. Como conaeci.Lenca de la declaraciónanterior el Ministerio uy Defensa nacional procederá a rt justar la panai6n de jubilación y la cesantía que ea liqu)E COLOMBIA SDICCIONAL —4 daron a favor del ae1or .LLIU CARikQ, incluyeimo dentro de loa haberes uobre los cuales han de hacerse etoe rec noci.ri€ntoe, la prima de actividad erá cuantía de]. 15 30bre el sueldo baico de actividad. 39._ Ll rauate üe la ptni6n dejubilación ordenado en al numeral anterior, se hará a a— iartir de la feci. en que el ae1or MIilO CA1(O, cumplió loe tres meses de alta para la torac16n de la hoja ós -- servic los. 4•... Jh1 kinisterio de Defensa Secional dará cupliiento al presente tallo !entro del trino es— tablecido en el articulo 121 del C. C. A. C6pieec, notttfquese y circplae.; íi eete tallo no fuere ape ledo cons4teee con e]. II. Consejo cc Estado, d,VAEU CUPWTi L.UA UJJ ÁÇUlLi.0 t t.LGl1 Pk.1hÁJA AIii 1VA MU1 1 i i) Ç ASU A}i UhLi'i4 ,1 LZu (LI 13 ecretarto