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TA CUN - 99170-(02-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99170-(02-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RETENCION DE VEHICULO POR ORDEN JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA:

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dos (2) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-170.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ.

CONTRA : La SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO CAPITAL.

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la Referencia para que "cesen las vulneraciones al DEBIDO PROCESO, que está siendo víctima mi patrocinado, conforme a los siguientes

HECHOS

1. Fue emitida por el Juzgado 41 Penal Municipal de ésta ciudad, orden de entrega del rodante de plazas SGA 634, dirigida a la Secretaría de Tránsito y Transporte de ésta ciudad.

2. Tal orden fue plasmada en el oficio N°. 245, en donde se le hacía saber a la accionada, que el mencionado rodante debía hacérsele entrega al señor

LEONARDO JOSE G UTIERREZ HERNANDEZ.

3. Acto seguido el mencionado GUTIERREZ HERNANDEI se dirigió a la accionada, y al radicar el mencionado oficio, lo enviaron al palio N°. 11, en donde supeditaron la entrega del rodante a la cancelación de la suma de

$322.226.

4. Es de anotar, que el debido proceso, culmina con el cumplimiento de las órdenes

donde supeditaron la entrega del rodante a la cancelación de la suma de $322.226.

4. Es de anotar, que el debido proceso, culmina con el cumplimiento de las órdenes judiciales las cuales se deben cumplir por el imperioso mandato de la Ley, sin condicionamiento alguno, tal y como lo ha establecido el Honorable Consejo de Estado en similares acciones de TUTELAS, de las cuales acompaño los fallos respectivos.

CONCEPTO DE LA VIOLA ClON Acudimos a la presente Acción de TUTELA, toda vez que no tenemos otros mecanismos legales que nos permitan soslayar las dificultades en que nos e'icontramos y en virtud a que se están causando perjuicios de caráer irremediables, lo cuales resumo así: á.p EXP. A.T. N°. 99-170. . 2

LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ.

Vulneración al DEBIDO PROCESO, toda vez que el cumplimiento de la orden judicial es la culminación de la garantía del debido proceso. PETICIONES RECLAMADAS Se sirva ordenar a la accionada la entrega del vehículo de plazas SGA 634 sin condicionamiento alguno, tal y como lo ha establecido esta corporación y el honorable Consejo de Estado en fallos que anexo." PRUEBAS Aportó solamente tres (3) copias del oficio del Juzgado 41 penal Municipal y una (1) de la cuanta del Patio 11 fechada a 17 de enero de 1999. "Bajo la gravedad de/juramento me permito manifestar que no hemos interpuesto otra Tutela por los mismos hechos relacionados en la presente. ".

TRAMITE DE LA SOLICITUD

"Bajo la gravedad de/juramento me permito manifestar que no hemos interpuesto otra Tutela por los mismos hechos relacionados en la presente. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Secretario de Tránsito y Transporte del distrito Capital, se le hizo entrega de la solicitud con sus anexos en 5 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 14 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor en cuanto a los fundamentos jurídicos: "De manera reiterada se ha sostenido que la Acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue instituida para proteger a los asociados, mediante un procedimiento preferente y sumario, en sus derechos Constitucionales »unda,nentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en éste último caso en la forma prevista por la Ley. Significa lo anterior que la acción de tutela tiene como fin primordial, amparar, corregir o prevenir los actos u omisiones de las autoridades públicas, que impliquen violación o amenaza de los derechos Constitucionales Fundamentales plenamente establecidos, lo cual se hace extensivo contra personas particulares, cuando de ellas provienen las conductas mediante las cuales se quebranta el derecho o se atenta contra él, si su actividad afecta grave y directamente el interés general o el solicitante se encuentra en estado de subordinación o indefensión. Ahora bien, en el caso en estudio, se evidencia que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., no incurrió en acción u omisión alguna en el cumplimiento de sus funciones de autoridad de tránsito, del cual se pueda inferir la

Transporte de Santafé de Bogotá D. C., no incurrió en acción u omisión alguna en el cumplimiento de sus funciones de autoridad de tránsito, del cual se pueda inferir la transgresión de las garantías constitucional del actor, en virtud a que el cumplimiento de la orden judicial a que hace referencia el actor no es de nuestra competencia, por lo siguiente: Los vehículos que ingresan a los patios que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., entregó en concesión, son aquellos que la Estación Metropolitana de Tránsito de la Policía Nacional, ha inmovilizado en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia del tránsito.EXP. A.T. N°. 99-170. 3

LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ.

En el caso concreto, la orden judicial de entrega del automotor solo indica que no se trata de una infracción al Código Nacional de Tránsito, sino de un asunto judicial radicado en la Fiscalía General de la Nación, en consecuencia no es posible que el vehículo esté a cargo de esta entidad. Al respecto el Honorable Consejo de Estado en providencia del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), con ponencia del Dr. Daniel Manrique Guzmán dijo. 'El contrato a que se refiere el mismo demandado de esta tutela, vincula al concedente y al concesionario y a quienes ven conducidos sus vehículos a estos establecimientos por haber violado disposiciones de tránsito, así como todos los conductores de vehículos que celebren con el concesionario el correspondiente contrato de parqueo, pero tales acuerdos son totalmente extraños al accionante, como en este caso, pues éste no ha tenido relación alguna ni con la

como todos los conductores de vehículos que celebren con el concesionario el correspondiente contrato de parqueo, pero tales acuerdos son totalmente extraños al accionante, como en este caso, pues éste no ha tenido relación alguna ni con la Secretaría de Tránsito y Transporte de San tafé de Bogotá, ni con el concesionario, ni con persona alguna en relación con el depósito del vehículo JYE-686, el cual se encuentra en investigación dentro del sumario 349566 por e/ presunto delito de hurto y por lo mismo, no le son oponibles los compromisos adquiridos entre la Secretaría de Tránsito y el concesionario. ". En igual manera, el Despacho de la Sección primera "Sub-Sección -B--" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo de tutela del treinta (30) de noviembre de 1998, con ponencia del Doctor Alvaro Ayala Pérez, dijo: "El Consejo de Estado al resolver casos similares ha hecho una distinción respecto de la causa por la cual son retenidos vehículos para ser llevados a los patios, si se trata de infracciones de tránsito el dueño del vehículo debe pagar la tarifa establecida en el contrato de concesión entre el Fondatt y el dueño del parqueadero, en el segundo caso cuando la retención se produce para efectos de investigación judicial y la autoridad ordena la entrega del vehículo Así las cosas y al estar determinado que el servicio de patios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C., es exclusivo para los vehículos que son inmovilizados por incurrir en infracciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito, no es procedente que esta entidad ejecute una orden judicial de entrega de un vehículo, cuando el mismo no está en sus patios y tampoco se

que son inmovilizados por incurrir en infracciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito, no es procedente que esta entidad ejecute una orden judicial de entrega de un vehículo, cuando el mismo no está en sus patios y tampoco se encuenira inmovilizado por orden de autoridad de tránsito, sino por un Despacho Judicial. Así las cosas y al no existir transgresión de los derechos fundamentales del actor, al señor Magistrado de manera respetuosa formulo la siguiente: PETICION Acreditado como está que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D. C. no vulneró los derechos fundamentales del actor, al Honorable Magistrados le solicito denegar por improcedente la presente Acción de Tutela. ". CONSIDERA LA SALA La prueba aportada por el solicitante, oficio N°. 245 del 8 de Febrero de 1999 dirigido por el Juzgado 41 Penal Municipal a la Secretaría de Tránsito y Transporte PATIO 11, folio 4, dice: "Cordialmente y para los fines pertinentes, me permito comunicar a usted, que este Despacho mediante auto del día de hoy, ordenó la entrega en forma PROVISIONALEXP. A.T. N°. 99-170, 1 4 LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ. y en DEPOSITO, del vehículo marca Dacia, modelo 1993, clase automóvil, de placas SGA-634, al señor LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número . expedida en Lo anterior, con respecto al informe de accidente N°. 98-081-769 del día 1 de enero del cursante año y para los fines legales pertinentes. ".

la cédula de ciudadanía número . expedida en Lo anterior, con respecto al informe de accidente N°. 98-081-769 del día 1 de enero del cursante año y para los fines legales pertinentes. ". Por lo tanto, para la Sala es evidente que el vehículo fue retenido por orden del Juzgado debido a un accidente con implicaciones de tipo penal y que al no estar en el PATIO 11 por una infracción a las normas de Tránsito no está cobijado por el contrato de concesión existente entre la Secretaría y el dueño de los patios. En consecuencia, al no existir tal relación mal puede la Secretaría de Tránsito y Transporte violar o amenazar el derecho al DEBIDO PROCESO invocado por el solicitante, motivo por el cual se negará la Tutela de la referencia.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADOPOR EL SEÑOR LEONARDO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ

CONTRA LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL

DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 020.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS LVARO AYAV. RE

PRESIDENTE /

DARIO

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