TA CUN - 991726-(14-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991726-(14-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION /PRESUNCION DE VERACIDAD Tll II, 9) J_ H 1IJFÜV/©ITIE ÜO §DGH©I §cD©lI 6699
Santa Fé de Bogotá, D.C., octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
F.A.T. No. 063
REFERENCIA ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1726 Solicitante LUZ M. PEÑA DE LOZANO La señora LUZ MERY PEÑA DE LOZANO, en su propio nombre y en escrito que obra a folio 1, ha propuesto acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. ¡.HECHOS 1 1) El día 9 de Junio del presenta año, presente una solicitud respetuosa ante el presidente del Instituto de los Seguros Sociales en Santa Fe de Bogotá, sin que al día de hoy Octubre 4/99, haya habido respuesta alguna a mi petición.2 Exp. No. AT-99-1726 21) Con la anterior omisión por parte del representante legal del [S.S., se me están violando mis derechos fundamentales contemplados en los artículos 23 y 74 de la Carta."
II. PRETENSIONES.
La pretensión que formula es la siguiente: "pido se me de cumplimiento al Art. 86 de la Constitución, y se me ampare el derecho de petición contemplados en la misma obra en los artículos 23 y 74 y que en el término de 48 horas se me de respuesta oportuna, eficaz e idónea sobre mi petición."
M. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que con la renuencia por parte del Seguro
los artículos 23 y 74 y que en el término de 48 horas se me de respuesta oportuna, eficaz e idónea sobre mi petición."
M. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que con la renuencia por parte del Seguro Social para contestar su petición, le han vulnerado los derechos consagrados en los artículos 23 y 74 de la Constitución.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora LUZ MERY PEÑA DE LOZANO y al señor Presidente del
Instituto de Seguro Social.3 Exp. No. AT-99-1 726 La mencionada entidad no rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio.
V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 9 de Junio de 1999 al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación a la cree tener derecho.
Admitida la demanda se solicitó un informe al señor Presidente del Instituto de Seguro Social sobre los hechos relacionados con la aludida petición y su trámite. Requerimiento que no fue atendido por dicha entidad. De lo aquí dicho emerge, indubitablemente, que la entidad accionada le ha vulnerado a la señora PEÑA DE LOZANO el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el Artículo 21 decreto 2277 de 1979 no le atendió la petición formulada el 9 de Junio de 1 .999.
petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el Artículo 21 decreto 2277 de 1979 no le atendió la petición formulada el 9 de Junio de 1 .999. Como la entidad accionada no rindió el informe requerido por este Tribunal, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 los hechos planteados en la demanda se tienen como ciertos.4 Exp. No. AT-99-1 726 Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora LUZ MERY PEÑA DE LOZANO en relación con la solicitud que presentó al Instituto de Seguro Social el 9 de Junio de 1999, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Presidente del Instituto de Seguro Social deberá dar respuesta o decidir la referida petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Tal documento se hará llegar a la dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 1). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este
2591 de 1991). Tal documento se hará llegar a la dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 1). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo.5 Exp. No. AT-99-1726 SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 139) ARTA UJME/ DE CASTILLO WLLM G'L1O GIRA Magistrad M . ñstrado /TINE/ QUINTERO :' istrada