TA CUN - 991745-(21-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991745-(21-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
4ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS -Reintegro de dineros ¡DERECHO A LA SE GURIDAD SOCIAL ¡DERECHO A UNA VIDA DIGNA ¡PERSONAS DE LA TERCERA EDAD(E)t TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA - SUBSECCION B Santafé de Bogotá, octubre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Expediente No. 991745
Demandante: Fundación "María Teresa Roldán de Vargas"
ACCION DE TUTELA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Como el proyecto de fallo elaborado por el H. magistrado Dr. Alvaro Ayala Pérez no alcanzó ¡a mayoría necesaria para su aprobación, se procede a elaborar el correspondiente y para tales efectos la Sala conservará el resumen de la actuación contenida en la ponencia inicialmente presentada. La Fundación "María Teresa Roldán de Vargas" por conducto de su representante legal acudió a este Tribunal en ejercicio de la acción de tutela, contra el Banco del Pacífico - en liquidación - con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de las personas que se beneficiaban de los dineros que la entidad tenía allí depositados. - -2 Como pretensión fundamental solicita se ordene al Banco del Pacífico reintegre a la fundación los dineros de su propiedad que fueron retenidos con objeto de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios por parte de la Superintendencia Bancaria. Como hechos relevantes de la pretensión expone ser una institución de utilidad común, que maneja los recursos que dejó su patrono don Jorge Luis VargasSuperintendencia Bancaria. Como hechos relevantes de la pretensión expone ser una institución de utilidad común, que maneja los recursos que dejó su patrono don Jorge Luis VargasRoldán cuya voluntad fue la de dedicar sus bienes y esfuerzos en beneficio de la mujer y del niño desamparado. La fundación tenía en el Banco del Pacífico una cuenta de ahorro con la suma de $2007470,70 y un CDT por la suma de $939'375.563. La Superintendencia Bancaria, mediante resolución 0751 dispuso la posesión de los bienes, haberes y negocios del Banco del Pacífico para efectos de la liquidación de los mismos. Como consecuencia, quedaron retenidos los dineros de la fundación, destinados a cumplir con su objeto social, a saber: - a. Proteger, defender y rehabilitar a la mujer desamparada proporcionándole habitación, subsistencia, educación moral y religiosa y habilitándola para el trabajo y la convivencia social, sin distinción de personas ni de clases, b. La protección, educación moral, religiosa y de trabajo de los niños desamparados. c. La protección, ayuda y rehabilitación de los penados. - Para llevar a cabo el cumplimiento de sus objetivos, la fundación destina una porción importante de los excedentes obtenidos en el ejercicio contable, para proveer los auxilios correspondientes a las entidades y personas a las que ayuda. Durante los últimos cuatro años ha donado a diferentes instituciones $968700.000 dineros con los cuales se ha brindado alimentación, vivienda, rehabilitación y educación a personas necesitadas.3 De acuerdo con lo dispuesto por la DIAN, ente que regula y vigila a la fundación,
$968700.000 dineros con los cuales se ha brindado alimentación, vivienda, rehabilitación y educación a personas necesitadas.3 De acuerdo con lo dispuesto por la DIAN, ente que regula y vigila a la fundación, la junta directiva de ésta seleccionó unas instituciones a las cuales mensualmente el mismo Banco del Pacífico hacía los giros de los dineros donados así:
A. Instituto San Pablo Apóstol. Entidad que brinda educación y capacitación án diferentes ramos y en forma totalmente gratuita a cerca de 1.200 jóvenes de los sectores de Ciudad Bolívar, Barrio Libertador. La junta Directiva asignó a esa institución una partida de $5'000.000 mensuales para asegurar el derecho' a la educación y capacitación de 86 muchachos.
B. Religiosas Adoratrices. Entidad que rehabilita jóvenes que han caído en la prostitución, brindándole alimentación, vivienda para ellas y sus hijos, así como trabajo. En la década de los setenta, la fundación construyó y donó a esa institución un albergue para 20 muchachas que lleva el nombre de Hogar María Teresa Roldán de Vargas y se comprometió en forma permanente a cubrir los gastos de servicios y alimentación para estas jóvenes (actualmente hay 16). En este momento la ayuda mensual es de $2'500.000.
C. Secretariado Social de Soacha. Es un colegio que brinda educación y capacitación a niñas de escasos recursos económicos del sector de Soacha.
La Fundación mensualmente dona a ese colegio la suma de $2'500.000
D. Centro Social San José. Es un centro de asistencia social para ancianas indigentes, ubicado en Zipaquirá. En 1997, la fundación donó la dotación para
La Fundación mensualmente dona a ese colegio la suma de $2'500.000
D. Centro Social San José. Es un centro de asistencia social para ancianas indigentes, ubicado en Zipaquirá. En 1997, la fundación donó la dotación para cada una de las 25 habitantes y aprobó un auxilio mensual de 1200.000 para cubrir los gastos de alimentación de las 25 ancianas que habitan allí.
E. Parroquia de Nuestra Señora de Egipto. Tiene una guardería y jardín infantil
que atiende a 240 niños del sector y de la calle del Cartucho. La fundación aprobó la suma de $1000000 mensuales para los gastos de alimentación que consta de 2 refrigerios y almuerzo para 40 niños.
F. Organización Pro niña indefensa. Alberga y educa a niñas huerfanas. y abandonadas. En 1997 la fundación hizo una donación de 26700.000 para la4
compra de una casa en el sector de la calle 63 con carrera 28. La fundación dona mensualmente a la Institución la suma de $I'OOO.00O que cubre el sostenimiento de diez niñas (alimentación, vivienda y estudio)
A. Derecho a nacer. Entidad que defiende el derecho a la vida y por lo mismo brinda ayuda y apoyo a las madres solteras y a sus hijos. La fundación mensualmente dona $1'000.000 que destinan para pagar el alquiler de la sede donde funciona el centro de atención (consultorios médicos)
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B. Instituto de Educación Juvenil. Donado a la fundación en 1996. La junta directiva de la fundación compró nuevas instalaciones para brindar más
donde funciona el centro de atención (consultorios médicos) -
B. Instituto de Educación Juvenil. Donado a la fundación en 1996. La junta directiva de la fundación compró nuevas instalaciones para brindar más comodidad y seguridad a las alumnas. En 1998 la fundación donó al colegio 130000.000 para cubrir los gastos de nómina. En este año la fundación asume la nómina de los 24 empleados del colegio que asciende a $17'975.000 y tiene matriculadas 219 niñas. Igualmente la fundación asume los gastos de convivencia que cada mes tienen las niñas y demás gastos extraordinarios que se presentan. A partir de 1997, la fundación otorga una beca a la mejor alumna del colegio para realizar estudios universitarios. En 1998 Claudia Patricia Vergara Pérez se matriculó en la Universidad Piloto en la facultad ¿le Contaduría Pública (cursa cuarto semestre) y en el presente Johana Milena Jamaica Rojas en la Universidad Católica de Colombia en la Facultad de Ingeniería Civil (cursa segundo semestre) Estima como vulnerados en forma flagrante los siguientes derechos
fundamentales:
1. Protección de la niñez en su vida, integridad física, salud, seguridad social y alimentación equilibrada (art. 44) Toda vez que la fundación ha subvenido a la efectividad de este derecho fundamental mediante el auxilio económico yde asistencia a los centros que lo promueven, antes señalados.
2. Derecho a la protección y asistencia de personas desvalidas, como aquellas "que por su condición económica, física o mental, se encuentren én circunstancia de debilidad manifiesta" (art. 13 C.N.)5
2. Derecho a la protección y asistencia de personas desvalidas, como aquellas "que por su condición económica, física o mental, se encuentren én circunstancia de debilidad manifiesta" (art. 13 C.N.)5
3. Derecho al trabajo, comoquiera que la fundación en la medida de sus posibilidades viene subsidiando instituciones que como el Instituto San Pablo Apostol brinda capacitación a jóvenes de los sectores de Ciudad Bolívar y Jerusalen y otras instituciones que indirectamente generan trabajo o sirven de apoyo para poder desempeñarlo.
4. Derecho de las personas de la tercera edad o la protección y asistencia del - Estado y de la sociedad.
En síntesis, cita como fundamento de sus pretensiones Tos artículos 11 derecho a la vida, 13 igualdad, 25 trabajo, 43 protección a la mujer, 44 a los niños, 45 al adolescente, 46 a la tercera edad, 51 vivienda digna, 62 fines de las donaciones de interés social y 67 derecho a la educación. Adicionalmente manifiesta que la fundación demandante coadyuva como persona jurídica al Estado en la obligación de velar por los derechos fundamentales de la población pobre y vulnerable que se encuentra en debilidad manifiesta Al proceso comparecieron las siguientes entidades: Asociación Instituto de Educación Juvenil. Informa ser una entidad sin ánimo de lucro que en la actualidad educa a 219 niñas, quienes pagan $30.000 mensuales, muchas de las cuales se encuentran en mora de pago. La fundación "María Teresa Roldán de Vargas" dona al colegio mensualmente la diferencia resultante entre los ingresos que se reciben por pensiones y los egresos, es decir la suma
muchas de las cuales se encuentran en mora de pago. La fundación "María Teresa Roldán de Vargas" dona al colegio mensualmente la diferencia resultante entre los ingresos que se reciben por pensiones y los egresos, es decir la suma de $17'500.000 mensuales. La consecuencia directa de la interrupción de la ayuda económica sería el cierre definitivo del colegio, por cuanto el Instituto no recibe ningún otro tipo de donación por ¡o que depende de la ayuda mensual que le proporciona la fundación "María Teresa Roldán de Vargas".6 El Instituto San Pablo Apostol. Manifiesta ser una institución que brinda educación técnica a 1200 jóvenes, sin que se les cobre por ese servicio ninguna pensión o matrícula. El dinero que se recibe de la fundación beneficia a 86 jóvenes. La suspensión de la ayuda los abocaría a un grave problema, porque las familias a las que se les beneficia son de escasos recursos económicos. La institución cuenta con unas pequeñas empresas manejadas por los niños, quienes al tiempo que practican elaboran algunos productos económicamente útiles, pero dados los problemas económicos de la Nación, están prácticamente paralizadas. El director del Centro Social San José manifiesta que presta servicios de salud a personas de muy bajos recursos económicos a través de un centro médico y acoge a señoras pobres de solemnidad, recogidas de la calle en un departamento denominado HOGAR MARIA que les suministra todo lo necesario para vivir dignamente. Los dineros que recibe el Centro Social San José de la fundación 'María Teresa Roldán de Vargas", se destinan en su totalidad a cubrir gastos de alimentación de las 24 señoras que alberga el hogar, algunas de ellas dementes.
dignamente. Los dineros que recibe el Centro Social San José de la fundación 'María Teresa Roldán de Vargas", se destinan en su totalidad a cubrir gastos de alimentación de las 24 señoras que alberga el hogar, algunas de ellas dementes. Sería muy diícil para el centro sostener el Hogar María sin la ayuda de la Fundación pues es la única donación fija que recibe mensualmente. Todo lo demás depende de la Divina Providencia, pues a las señoras que son pobres de solemnidad nada se les puede exigir. El centro depende de la generosidad de los fieles, por consiguiente es definitiva y vital la ayuda que recibe de la fundación. La Comunidad de Religiosas Adoratrices de Bogotá por conducto de su directora, informa que la comunidad está dedicada a rehabilitar a jóvenes que por diferentes circunstancias han caído en la prostitución, brindándoles alimentación, vivienda, capacitación intelectual, capacitación laboral y trabajo. Desde hace 15 años la fundación dotó de todos los elementos necesarios una casa con capacidad para 20 adolescentes iniciadas en prostitución procedentes de campos y distintas7 ciudades del país que lleva el nombre de HOGAR MARIA TERESA ROLDAN DE VARGAS y se comprometió en forma permanente a cubrir los gastos de servicios y alimentación para estas jóvenes. En la actualidad reciben una ayuda mensual de $2'500.000. De no recibir esa ayuda se verían obligados a disminuir el número de jóvenes atendidas y enviarlas de nuevo a la calle sin ninguna protección, con lo que se aumentaría el número de niñas que se prostituyen cada día. La alternativa de ingresos con que cuenta la institución es una ayuda por parte del ICBF que dada la situación del país se tiene una amenaza continua de disminución,
lo que se aumentaría el número de niñas que se prostituyen cada día. La alternativa de ingresos con que cuenta la institución es una ayuda por parte del ICBF que dada la situación del país se tiene una amenaza continua de disminución, El Secretariado Social de Soacha informa ser una corporación de acción social sin ánimo de lucro que brinda educación integral a 262 alumnas mujeres de escasos recursos económicos. Con el dinero que se recibe de la fundación "MarFa Teresa Roldán de Vargas" se cubre el 76% del valor mensual que cuesta la educación de 37 alumnas. Si se dejara de recibir esa ayuda las alumnas de verían gravemente afectadas porque sus familias no están en condiciones de asumir el costo que la fundación asume. La institución cuenta únicamente con Nw
ingresos fijos de 262 alumnas que pagan el 24% del costo real de su educación, que por demás no pagan oportunamente. La Parroquia de Nuestra Señora de Egipto es una entidad sin ánimo de lucro erigida canónicamente desde el 16 de diciembre de 1882. Cuenta con un jardín infantil en el que se atiende a 240 niños de escasos recursos en los niveles de párvulos, prejardín, jardín y transición. La fundación "María Teresa Roldán' colabora con una donación mensual de un millón de pesos para el refuerzo nutricional (medianueves, almuerzo y onces) de 40 niños. De no recibir el aporte mensual es necesario suprimir el refuerzo nutricional a esos niños. Indica que el ICBF igualmente colabora para complementar la educación y el refuerzo nutricional de los menores inscritos en el jardín.8
mensual es necesario suprimir el refuerzo nutricional a esos niños. Indica que el ICBF igualmente colabora para complementar la educación y el refuerzo nutricional de los menores inscritos en el jardín.8 La Organización Pro Niña Indefensa OPNI desde su fundación en 1974, se dedica a la protección, reeducación, atención integral, educación, capacitación y trabajo con familias de las niñas de la calle, provenientes de extractos socioeconómicos bajos, carentes de una estructura familiar que les cubra sus necesidades básicas. En la actualidad, alberga cuatro hogares de internado 115 niñas que viven permanentemente en la Institución y reciben vivienda, vestido, alimentación, reeducación, educación formal en las escuelas y colegios del Distrito y capacitación en los talleres de la organización. La fundación 'María Teresa Roldán de Vargas" entrega una donación permanente de un millón de pesos para las diez niñas que se encuentran en la casa residencia, dineros que se utilizan para la compra de la alimentación y los implementos de aseo que tiene un costo de $600.000 y la suma restante se destina para el pago de la capacitación, y validación de estudio de diez niñas más. La interrupción de la ayuda económica que se recibe para apoyar el programa de la casa de residencia afectaría notablemente el programa al punto de tener que cerrarlo, porque los presupuestos de OPNI no alcanzaría para cubrir los gastos que con esos recursos se están atendiendo. La organización no cuenta con ninguna otra alternativa de ingresos que reemplace la donación de la fundación, y la crisis del país ha afectado notablemente las donaciones que se recibían de empresas privadas al punto que solo se cuenta con la donación permanente y fija de la
alternativa de ingresos que reemplace la donación de la fundación, y la crisis del país ha afectado notablemente las donaciones que se recibían de empresas privadas al punto que solo se cuenta con la donación permanente y fija de la fundación "María Teresa Roldán de Vargas". La Fundación Derecho a Nacer, indica ser una institución sin ánimo de lucro que tiene como objetivo principal luchar por la defensa de la vida humana en el seno materno. Adelanta programas de atención de consulta mujeres embarazadas, consulta psicológica individual, terapia de pareja familiar, conferencias educativa a colegios e instituciones, talleres de planificación, lactancia materna, bolsa de empleos, grupos de oración, y edición del órgano informativo "correo de vida". E1 único ingreso permanente que se recibe es el de la fundación, lo que ha permitido mantener abierto el servicio a las personas más desfavorecidas a quienes eh9 muchas ocasiones se les financia el transporte y al menos una comida, Las contadas donaciones que se reciben en un porcentaje muy mínimo, no garantiza la oportunidad de seguir vigentes porque a pesar de tener un voluntariado que brinda asistencia profesional, se tienen gastos administrativos y laborales fijos siendo tratados como empresa comercial, sin que se fabrique ni venda ningún bien de consumo. Manifiesta que la opción de cierre, sería lamentable despuésde haber luchado 24 años contra las amenazas permanentes a la vida especialmente al neonato. CONTESTACION DE LA DEMANDA En ejercicio de su derecho de defensa, el Banco del Pacífico acude al proceso mediante apoderado judicial argumentando: - Ausencia de legitimación activa de la fundación "María Teresa Roldáñ de Vargas". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 2591 de
mediante apoderado judicial argumentando: - Ausencia de legitimación activa de la fundación "María Teresa Roldáñ de Vargas". De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las personas jurídicas sólo pueden intentar la acción de tutela cuando la protección pedida gira alrededor de los derechos fundamentales de los asociados, que no es el caso en la acción instaurada, y cuando se pretende la protección de derechos fundamentales que por su naturaleza son ejercitables por ella, que tampoco hay lugar en el asunto planteado, porque la fundación demandante no es titular de los derechos a la vida, al mínimo vital, al trabajo cuya protección se demanda. - No cumplirse los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de la acción en procesos liquidatorios. Cita la sentencia T 735 de 1998 en la que la corte accedió a la tutela por tratarse de la protección de personas de la tercera edad, que trabajó durante toda su vida para ahorrar y garantizarse a sí mismo el atender sus necesidades, que padece delo enfermedades que exigen tratamiento o intervención quirúrgica, que carece de seguridad social y que no cuenta con dineros provenientes de salario o pensión. - Improcedencia de la acción porque se está frente a una conducta legítima de una particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2591 de 1991. - Estabilidad del sistema económico y derechos de los demás ahorradores, teniendo en cuenta la teleología proteccionista del interés general y de la economía, de tales procedimientos, no se puede conceder el amparo extraordinario solicitado por la fundación. Si se entregara la suma solicitada se
teniendo en cuenta la teleología proteccionista del interés general y de la economía, de tales procedimientos, no se puede conceder el amparo extraordinario solicitado por la fundación. Si se entregara la suma solicitada se afectaría con ello seriamente la liquidez de la entidad intervenida, atentando contra el resto de acreedores y de ahorradores afectados. - Improcedencia de la tutela para reclamar dineros como específicamente lo ha señalado la Corte en el evento de obligaciones laborales. De igual manera compareció la Superintendencia Bancaria excepcionando improcedencia de la acción por existir otros mecanismos judiciales, en primer lugar ante el liquidador pueden adelantarse las actuaciones tendientes a la recuperación de las acreencias y ante la jurisdicción administrativa demandar la resolución que ordena la intervención. Anota que en proceso de toma de posesión priman normas generales de política económica sobre los particulares y que teniendo en cuenta que la superintendencia efectúa informes y publicaciones sobre los estados financieros de cada entidad, el usuario asume su propio riesgo en función de la rentabilidad y servicio que espera obtener. Para resolver, la Sala hace las siguientesCONSIDERACIONES Antes de abordar el asunto de fondo de la controversia, observa la corporación que el apoderado del Banco del Pacífico S.A. en liquidación propuso la excepción de ausencia de legitimidad activa por parte de la fundación 'María Teresa Roldán de Vargas". Aunque en realidad no existe un poder que le permita a dicha fundación actuar eh nombre de las personas y entidades beneficiaras de sus donaciones, estima la Sala que dicha excepción no está llamada a prosperar puesto que, en aras de la prevalencia del derecho sustancial, puede entenderse que su intervención
nombre de las personas y entidades beneficiaras de sus donaciones, estima la Sala que dicha excepción no está llamada a prosperar puesto que, en aras de la prevalencia del derecho sustancial, puede entenderse que su intervención alcanza un interés público relevante en procura de los intereses de quienes están involucrados en parte de sus actividades de carácter social. Además, es necesario tener en cuenta que los representantes legales de las diferentes entidades privadas que aglutinan a quienes son beneficiarios de losrecursos aportados por la organización actora coadyuvaron la acción de tutela y como tal asumieron parte de su propia intervención en el proceso. La fundación accionarite pretende que esta corporación le ordene al gerente liquidador del Banco del Pacífico el reintegro de los dineros de su propiedad que fueron cobijados por la toma de posesión de bienes, haberes y negocios ordenada por la Superintendencia Bancaria. Aparece probado en el expediente que la entidad privada que promovió la acción tenía en el Banco del Pacífico depositados a.quello&d.eros cuya entrega reclamó en la acción de tutela, como que su actividad contribuye al sostenimiento de las organizaciones en nombre de las cuales solicitó la protección de sus derechos fundamentales. (fIs. 15, 16 y Ss) -12 Luego del estudio de los elementos allegados al-expediente,' la Sala considera que no está acreditado el perjuicio sufrido por las persopas beneficiadas con la actividad de la fundación actora y además la parte actora dispone de otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos que tiene sobre los dineros depositados en el Banco del Pacífico. - De acuerdo con los escritos de intervención allegados al expediente, no queda
actividad de la fundación actora y además la parte actora dispone de otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos que tiene sobre los dineros depositados en el Banco del Pacífico. - De acuerdo con los escritos de intervención allegados al expediente, no queda duda que la fundación demandante, a través de sus donaciones, contribuye en buena parte al sostenimiento económico de las instituciones beneficiarias de sus actividades sin ánimo de lucro. Sin embargo, no está probado en el proceso que la tarea cumplida por tales entidades en favor de los niños, jóvenes, mujeres y ancianos de escasos recursos dependa exclusivamente de las donaciones hechas por la fundación "María Teresa Roldán". En la mayoría de los casos, como puede observarse en las respectivas intervenciones, la ayuda económica brindada por la fundación demandante constituye parte de los recursos que garantiza el funcionamiento de dichas instituciones, por lo cual no puede admitirse que la ausencia de su contribución lleve a la desaparición de tales entes privados. Según los informes rendidos por los directivos de las diferentes entidades beneficiarias, la suspensión de las donaciones fijas de la fundación actora puede acarrearles la disminución considerable de sus actividades, pero este factor no implica la clausura total de sus labores porque el sostenimiento también depende de otras colaboraciones.13 Al menos así ocurre en el Instituto San Pablo Apóstol, el Centro Social San José, la Ciudadela "María Micaela" de las Religiosas Adoratrices, el Secretariado Social de Soacha, la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto. la Organización Pro-niña Indefensa y la Fundación Derecho a Nacer. (fIs. 121, 124, 126, 129, 133 y 136 cdno ppal)
de Soacha, la Parroquia de Nuestra Señora de Egipto. la Organización Pro-niña Indefensa y la Fundación Derecho a Nacer. (fIs. 121, 124, 126, 129, 133 y 136 cdno ppal) Tampoco puede concluirse que el mínimo vital de las personas cuyo cuidado y educación depende de las entidades privadas beneficiarias de los dineros de la fundación actora haya sido afectado por la toma de posesión del Banco del Pacífico, puesto que su funcionamiento sigue con base en los recursos propios destinados a sus respectivas actividades. En consecuencia, por este primer aspecto la tutela no puede concederse. Ahora, observa la Sala que más que la protección de los derechos de quienes son beneficiarios de la tarea desarrollada por la fundación, la tutela pretende la entrega de las sumas de dinerogue fueron objeto de la decisión administrativa de posesión de bienes, haberes y negocios del Banco del Pacífico. Al respecto, la Sala no comparte la afirmación hecha por el representante legal de la fundación actora según la cual carece de otro medio de defensa judicial para salvaguardar los derechos que tiene sobre los recursos consignados en el Banco del Pacífico. En desarrollo del proceso de liquidación dispuesto por la Superintendencia Bancaria, cuya naturaleza mixta incluye algunas actuaciones de carácter judicial, la fundación demandante tiene asu alcance varias alternativas legales para acceder a la reclamación de sus dineros.14 Como bien lo expuso el director jurídico de la Superintendencia Bancaria,' a restitución de los dineros confiados por la fundación demandante al banco intervenido puede obtenerse a instancias del procedimiento establecido en el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incluye el pago del
restitución de los dineros confiados por la fundación demandante al banco intervenido puede obtenerse a instancias del procedimiento establecido en el artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incluye el pago del denominado seguro de depósitos. Adicionalmente, el citado compendio normativo dispuso que los distintos actos expedidos por el liquidador, en cuya cabeza está la totalidad de las actuaciones 19 del proceso al cual fue sometido el Banco del Pacífico, son susceptibles de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales en procura del amparo de sus derechos. En caso de desacuerdo con la toma de posesión de los bienes del Banco del Pacífico y la consecuente orden de liquidación, ¡organización actora tiene a su alcance otro medio de defensa judicial, como la acción de nulidad propia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en desarrollo de la cual pjj.de inclusive solicitar la suspensión provisional de sus efectos. Al disponer de tales posibilidades judiciales y administrativas, dado el interés legítimo que le asiste en el proceso liquidatorio por su condición de titular de parte de los recursos depositados, la tutela se torna improcedente para la recuperación de las acreencias pendientes en el Banco del Pacífico. Claramente, el decreto 2591 de 1991 dispuso, en su artículo sexto, que la tutela no procede "cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".15 A pesar de la situación expuesta por el demandante, puede verse que la tutela no fue interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,
que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".15 A pesar de la situación expuesta por el demandante, puede verse que la tutela no fue interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el cual de todos modos no aparece probado, por lo que no puede la Sala asumir el estudio de la solicitud desde esta perspectiva. Sobre el particular, la H. Corte Constitucional mantiene un criterio reiterado según el cual "cuando una acción de tutela no ha sido instaurada como mecanismo transitorio, no es posible darle ese carácter en las instancias ni en la revisión, porque en dichas etapas las partes no pueden variar la naturaleza inicia/mente atribuida". (sentencia T-251 de 1993, ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz) En consecuencia, por este segundo aspecto la tutela tampoco puede concederse. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Primero: Niégase la tutela solicitada por la fundación "María Teresa Roldán de Vargas" en nombre de las personas a quienes se destinan los dineros de su propiedad.
Segundo: Por secretaría comuníquese esta decisión mediante telegrama al representante legal de la fundación actora, al superintendente bancario y al gerente liquidador del Banco del Pacífico.
Tercero: En caso de no ser impugnada remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, para su eventual revisión.4. .4
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Tercero: En caso de no ser impugnada remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, para su eventual revisión.4. .4
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Cuarto: Reconócese pe