TA CUN - 991836-(02-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991836-(02-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
TRIILB3tJNAL A IINIISTRATIIVC DE CDD!!AMI4
SECCIIOH SED URCA
SUR SECCIIOIIk!l eL 8OGO4 D . REj.4 TOR, 2 fivo de Santafé de Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACCIIORJ DE TUTELA
REF:EXR:
ACTOR: EL VilA ESTHER MERDOZA ¡CtE J11MEI1 10
DEMARCADA: CAJA RACIIORAL DE ERE VIISIIOEI
SOCIIAL
1. El doctor ANTONIO JOSE WILCHES MERCADO como apoderado de la señora ELVIA ESTHER MENDOZA DE JIMENO mediante escrito radicado en la Secretaría General de este 111 =ME 26 de octubre de 1999, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de que le sea tutelado el derecho de petición, que estima violado por la mencionadaACUON DE TUTEA No, 99-1836 2 entidad, respecto de la revisión de la liquidación de la pensión de jubilación gracia de la Elvia Esther Mendoza de Jimeno, petición que no le ha sido resuelta. 2.- Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 y 2) los siguientes hechos: a.)A la señora Elvia Esther Mendoza de Jimeno, la entidad le reconoció la pensión de jubilación gracia. b.)Al efectuarse la liquidación, no se tuvo en cuenta todos los factores salariales ni los ascensos en el Escalafón
Docente.
le reconoció la pensión de jubilación gracia. b.)Al efectuarse la liquidación, no se tuvo en cuenta todos los factores salariales ni los ascensos en el Escalafón Docente. c.)El 02 de junio de 1999, la demandante solicitó ante la entidad una revisión de la liquidación de la pensión, petición radicada bajo el No. 11944. d.)La entidad demandada, a la fecha de presentación de la demanda, no ha notificado resolución que decida la petición interpuesta. e.)La parte accionante, por considerar que se violó su derecho de petición, presentó acción de tutela, en orden a que se disponga su protección. 3.- Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 26 de octubre de 1999 (fis. 9 a 11), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, certificará cuál había sido el trámite dado a la petición presentada e! 02 de junio de 1999, por la señora Elvia Esther de Jimeno y, si ya se había dado respuesta a ésta, remitiera copia de las actuaciones adelantadas y de ser delACCON [DE TUJA No. 3 caso copia del acto que la resolvió con sus correspondientes constancias de notificación a la interesada.
5. De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que la señora Elvia Esther Mendoza de Jimeno elevó petición el 02 de junio de 1999, ante el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, en la cual pedía la revisión de la liquidación de la pensión de jubilación gracia, solicitud radicada bajo el No, 11944ACCON DE TUTEA N.
de la Caja Nacional de Previsión Social, en la cual pedía la revisión de la liquidación de la pensión de jubilación gracia, solicitud radicada bajo el No, 11944ACCON DE TUTEA N. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION MD", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA TERCERO. Notifíquese perzonaflmsnle esta providencia af DíRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVIMN S00AL.ACCON DE TUEEftA No. 936 5 CUARTO. De conformidad con el art. 30. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: b) Al Defensor del Pueblo. QUIINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase.