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TA CUN - 99184-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99184-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

TW UNAL ADMSTi )\T]IVO DE CUNDAARCA

SECCON SEGUNDA - SUSECCJ[ON 'VA".

Santa Fe Bogotá C., (2(a) le e ¿o(le mn Novecientos Noventa y luo' 3 - MAR, Expediente 99-18,4 Actor Demandada

REFERENCIAS ACCO E TUTELA

Magistrado OEMc WILLOA DALDO OEALDO

ALA LUCIA RENDON ACE©

POLDAL PRIMAS Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora ALEA LUCIA RENDON MADERO contra el UPO CE!

Y SUBSIDIOS CE! LA OLDCDA ACIOAL.

I. ANTECEDENTES "1 El Mayor de la Policía Nacional JULIO CES/'R G/Á\RCIA VAGAS está casado con la señ.ra ALBA LUCIA RENDON MADERO, matrimonio dentro del cual han procreado dos hijos, actualmente menores niños de 8 y 3 años.

2. Por ley la esp.sa de los activos tienen un subsidio familiar del 30% sobre el sueldo básico del esposo, y los hijos tienen, también un subsidio del 5% sobre el sueldo básico del padre por el primer hijo, y del 4% para el segundo, es decir que el subsidio familiar suma el 39% sobre el valor básico del sueldo del Mayor García, 3 Sucede de que el subsidio familiar debe ser entregado a la esposa y a los hijos, pero que en el presente caso nw se cumple tal obligación y derecho."

4. La señora ALBA LUCIA RENDON MADERO me confirió poder para reclamar, a nombre de ella y de sus menores hijos el

esposa y a los hijos, pero que en el presente caso nw se cumple tal obligación y derecho."

4. La señora ALBA LUCIA RENDON MADERO me confirió poder para reclamar, a nombre de ella y de sus menores hijos el citado subsidio, mandato que he cumplido dos veces como se comprueba con las copias allegadas, y la Sección del "Grupo dePROCESO No, T-'184 2

Phmas y Subsidios" se ha negado a pagar tales asignaciones contestándome mis pedimentos con notas discordantes y fuera de objetivo, l-s que me permito allegar a la presente acción te tutela."

D. PRETENSIONES Con base en los hechos descrit.s en el acápite anterior, pide que se le proteja el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionda responder a su petición.

OIL DERECHOS VULNERADOS Se indica como tal el contenido en el artículo 23 del Estatuto Superior, precepto que la parte demandante encuentra quebrantado por la falta de respuesta a su socitud.

W. COACOOS Revisado el expediente, la Sala encuentra que a la accionante fle ha sido vulnerado el derecho de petición, puesto que la administracn no le ha resuelto, en forma satisfactoria, su petición formulada el día 18 de Diciembre de 1998 con el objeto de que el subsidio familiar que devenga 5L esposo le sea entregado a élla.

Si bien el Jefe del Grupo de Primas y Subsidios, SM. FIDEL HERRERA HERREÁ, profirió el oficio 472, del 29 de Enero de 1999, en atención a la petición de fecha 181298, éste se limita a informar que "el señor

HERRERA HERREÁ, profirió el oficio 472, del 29 de Enero de 1999, en atención a la petición de fecha 181298, éste se limita a informar que "el señor Mayor JULIO CESAM GARCIA VARGS, dentro de sus haberes mensuales está devengando el 39%de subsidio familiar, por sus hijos ANGIE JOHANA 5%, JULIO CESAR 4% y el 30% por su esposa ALFA LUCIA M1,1ENDON MADERO", pero nada resuelve en relación CSfl la solicitud de que sc subsidio le sea pagado a la accionante directamente,L' CUN

PROCESO No, T-184 3

De Vs anterior se desprende que Va petición no ha sido resuelta y de que el plazo con el que contaba Va administración para resolver o contestar adecuadamente, se halla más que vencido (Articulo 60 y demás concordantes del C.CA). Además Da entidad no rindió el informe que Da Corporación Ve solicitara en el auto admisorio de esta tutela Do que, según el mandato del artículo 20 del tecreto Ley 2591 de 1991, conduce a que se tengan por ciertos los hechos planteados por Va libelista y, en consecuencia, deba resolverse de plano su demanda de amparo. As! Vas cosas, para Va Sala es claro que la entidad accionada Ve ha vulnerado a Va accionante el derecho de petición, toda vez que el precitado Articulo 23 del Estatuto Superior establece, en forma perentoria, que LISS peticiones deben obtener pronta resolución. Por Do tanto, ha de tutelarse Vibrando Va orden correspondiente. En mérito de Do expuesto, el T

INAMARCA, SECCDON SEGUND SU

peticiones deben obtener pronta resolución. Por Do tanto, ha de tutelarse Vibrando Va orden correspondiente. En mérito de Do expuesto, el T INAMARCA, SECCDON SEGUND SU 1.1 UNAL ADMVNVSTATDVO DE SECCVON administrando justicia en nombre de Da república de Colombia y por autoridad de Da Dey,

A L L A

10. Tutélase el derecho de petición relacionado con Va solicitud del 18 de Diciembre de 1998 que Va señora ALBA LUCIA RENDON MADERO, mediante apoderado, identificada con Da cédula de ciudadanía número 52'059.403, presentara al UPO DE! PRIMAS Y SUBSIDIOS DE

LA POLDCDA NACIONAL.PROCESO No. T-184 4

En consecuencia, el JEEEFE! DEL GRUPO DE PRIMAS Y SUBSIDIOS DE LA EPOUCOA NACIONAL, deberá dar respuesta o decidir a referida petición dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (articulo 31 del Decreto 2591 de 1991), enviando al Tribunal copia de las actuaciones con Das cuales de cumplimiento a lo aqí ordenado. 2©. Notifiquese Da presente decisión a Das partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de Decreto 306 de 1992. 3©. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señaad en el articulo 3 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIE, CO4UUEEIE, NOTIFIQUESE Y CUftPLASE Aprobado en sesión de Da fecha mediante Acta N°

del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIE, CO4UUEEIE, NOTIFIQUESE Y CUftPLASE Aprobado en sesión de Da fecha mediante Acta N°

ALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARACI1N JOSE HERNEYV1[CTOUA LOZANO

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