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TA CUN - 991863-(04-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991863-(04-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇ.i.

,

SECCION SEGUNDA

BOGO

SUB SECCION "D"

Santafé de Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrada sustanciadora Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA

REF:EXP: 99-1863

DEMANDANTE CARLOS ALBERTO CASTILLO SANDOVAL

Y OTROS.

DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION

"CAJANAL ".

El doctor HUMBERTO MAR QUEZ VILLARREAL, con cédula de ciudadanía 2'186.796 del Socorro (Santander), y tarjeta profesional número 170 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como agente oficioso de los señores Carlos Alberto Castillo Sandoval, Luz Mary A rango Santa, Diodiceo Tovar Perdomo, Myriam Salazar de Tellez, Gilberto de Jesus Salazar Gonzalez y, Piedad Triviño, mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de octubre de 1999 y, recibido en este Despacho el 26 de los mismos mes y año, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social "CAJANAL", con el fin de que le sea amparado el derecho de petición que estima violado por la mencionada entidad respecto de las solicitudes presentadas entre los meses de julio y septiembre de 1999, que se relacionan con el reconocimiento de unas pensiones de jubilación. riT.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 2

solicitudes presentadas entre los meses de julio y septiembre de 1999, que se relacionan con el reconocimiento de unas pensiones de jubilación. riT.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 2 Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 y 2) los siguientes hechos. a). En calidad de abogado en ejercicio del mandato conferido por los agenciados, presentó solicitud de reconocimiento pensional ante la Caja nacional de Previsión Social. b).La entidad demandada -CAJANALa pesar de que ha sido requerida para que de respuesta de las solicitudes elevadas aún no profiere acto administrativo que las resuelva. c). Ha notificado un sinnúmero de resoluciones que deciden solicitudes similares a las presentadas, que se formularon mucho después de las que suscitan la presente acción de tutela. 3.-Recibida la demanda, la Corporación profirió auto de 26 de octubre de 1999 (fis. 22 y 23), en el que ordenó, mediante oficio, a la entidad demandada, certificará si el accionante había presentado peticiones relacionadas con el reconocimiento de unas pensiones de jubilación de las personas que representa, entre los meses de julio y setiembre de 1999, remitiera copia de las actuaciones adelantadas y de ser el caso copia de los actos que resolvieron con sus correspondientes constancias de notificación a los interesados. 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad demandada guardó silencio. 5.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene:T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D'-A. Tutela 99-1863 3 Que el accionante presentó peticiones de

demandada guardó silencio. 5.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene:T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D'-A. Tutela 99-1863 3 Que el accionante presentó peticiones de reconocimiento de unas pensiones gracia entre los meses de julio y septiembre de 1999 (fols. 6 a 17). - Que a la fecha de presentación de la demanda no se ha dado respuesta a la peticiones elevadas. De las afirmaciones de la demanda, el silencio de la entidad accionada y, al no obrar en el expediente prueba alguna que demuestre que "CAJANAL" dió respuesta a las solicitudes de la parte actora, se concluye que el derecho de petición ha resultado conculcado, razón por lo cual deberá ampararse. Así las cosas, no asistiéndole excusa a la entidad demandada, debe dar respuesta pronta a las peticiones del accionante. Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando el sentido que deban asumir las respuestas de la entidad demandada, simplemente la determinación tiende a que se profieran los actos que resuelvan las peticiones elevadas. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "O", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA; PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por los señores:T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 4 Carlos Alberto Castillo Sandoval, con cédula de ciudadanía número 2'569.366 de Guacarí (Valle del Cauca).

los señores:T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 4 Carlos Alberto Castillo Sandoval, con cédula de ciudadanía número 2'569.366 de Guacarí (Valle del Cauca). Luz Mary Arango Santa, con cédula de ciudadanía número 29282.052 de Buga (Valle del Cauca). Diocineo Tovar Perdomo, con cédula de ciudadanía número 6'340.264 de la Cumbre (Valle del Cauca). - Myriam Salazar de Tellez, con cédula de ciudadanía número 31.134.887 de Palmera (Valle del Cauca). Gilberto de Jesús Salazar González, con cédula de ciudadanía número 14434.686 de Cali (Valle del Cauca). Piedad Escobar Tríviño, con cédula de ciudadanía número 38'994.405 de Cali (Valle del Cauca). Por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este fallo, deberá proferir y notificar las resoluciones que decidan las solicitudes del accionante, en relación con sus representados Actuaciones de las cuales enviará copia a ésta Corporación, para verificar el cumplimiento de lo resuelto en el proceso. TERCERO. Notifíquese personalmente esta providencia al señor GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE PRE VIS/QN SOCIAL "CAJA NAL".T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 5

providencia al señor GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE PRE VIS/QN SOCIAL "CAJA NAL".T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1863 5 CUARTO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a)A los accionantes, a través del doctor HUMBERTO VAS QUEZ VILLAREAL. b)Al Defensor del Pueblo. QUINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta N°

MARL4 DEL CARMEN JARRIN CERON

FIL EMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODPJGUEZ

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