TA CUN - 991885-(08-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991885-(08-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
'a
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Santa Fé de Bogotá, D.C., Noviembre Ocho (8) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
F.A.T. No. 072
REFERENCIA ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1885 Solicitante LUZ E. MORALES RIOS La señora LUZ EUCARIS MORALES RIOS, en su propio nombre y en escrito que obra a folios 1 a 3, ha propuesto acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social.
1. HECHOS 1.- Una vez reuní los requisitos para: la Pensión Gracia, presente la documentación completa ante entidad demandada, radicada bajo el número 21'822.520, presentada el día 29 de Junio de 1999.2 Exp. No. AT-99-1885 2.- Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos; y la entidad demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me he (sic) manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición. 3.- La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la
de mi familia dependen de los dineros que recibo o pueda recibir con base en la prestación solicitada."
II. PRETENSIONES.
Las pretensiones que formula son las siguientes: "A) Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal
con base en la prestación solicitada."
II. PRETENSIONES.
Las pretensiones que formula son las siguientes: "A) Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal ordene a la Entidad demandada que el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria. B) Antes del juramento: Subsidiariamente me permito solicitarle que en el evento que falte algún documento para reconocimiento de mi prestación, se ordene a la entidad que dentro de las 48 horas a la notificación del fallo de tutela me comunique por escrito3 Exp. No. AT-99-1885 tal circunstancia y que se resuelva en forma definitiva dentro de las 48 horas siguientes al aporte de los documentos, según el C.C.A. C) Igualmente me permito solicitarle que en el evento que se me reconozca la prestación solicitada se ordene a la entidad dentro de las 48 horas siguientes a que quede el acto administrativo debidamente ejecutoriado, su inclusión en nómina general de pensionados."
W. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista que con la renuencia por parte de la Caja Nacional de Previsión Social para contestar su petición, le ha vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
W. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora LUZ EUCARIS MORALES RIOS y al señor Director de la
Caja Nacional de Previsión Social. La mencionada entidad no rindió el informe requerido por esta
peticionaria, señora LUZ EUCARIS MORALES RIOS y al señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social. La mencionada entidad no rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisoo, pero de manera elusiva por la simpleza de la4 Exp. No. AT-99-1885 razón que esgrime para no haber dado curso a la solicitud, de lo cual no ha sido enterada la accionante.
V. CONSIDERACIONES La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le tutele el derecho fundamental de petición en relación con la solicitud que presentó el 29 de Junio de 1999 a la Caja Nacional de Previsión Social, con el fin de que se le reconozca y pague la pensión de jubilación gracia a la que cree tener derecho.
Admitida la demanda se solicitó un informe al señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social sobre los hechos relacionados con la aludida petición y su trámite. Requerimiento que no fue satisfactoriamente atendido por dicha entidad. De lo aquí dicho emerge, indubitablemente, que la entidad accionada le ha vulnerado a la señora MORALES RIOS el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de nuestro estatuto superior, ya que dentro del término señalado en el Artículo 21 decreto 2277 de 1979 no le atendió la petición formulada el 29 de Junio de 1.999, en el entendido de que se desempeña como docente. Por la forma como la entidad accionada eludió el informe requerido por este Tribunal, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 los hechos planteados en la demanda se tienen como ciertos.5 Exp. No. AT-99-1885
Por la forma como la entidad accionada eludió el informe requerido por este Tribunal, según el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991 los hechos planteados en la demanda se tienen como ciertos.5 Exp. No. AT-99-1885 Así las cosas, se dan los presupuestos normativos previstos en el decreto 2591 de 1.991 para que esta Corporación acceda a otorgar el amparo que se le ha impetrado, impartiendo las órdenes que corresponda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- TUTELAR el derecho de petición en favor de la señora LUZ EUCARIS MORALES RIOS en relación con la solicitud que presentó a la Caja Nacional de Previsión Social el 29 de Junio de 1999, conforme lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
En consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el Director de la Caja Nacional de Previsión Social deberá dar respuesta o decidir la referida petición (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). Tal documento se hará llegar a la dirección de la accionante que figura en el libelo de tutela (folio 3). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo.1 6 Exp. No. AT-99-1885 SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente.
Tribunal, acreditándolo.1 6 Exp. No. AT-99-1885 SEGUNDO.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y, con oficio, al funcionario identificado anteriormente. TERCERO.- Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes, para el control del cumplimiento de este fallo. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 152)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada