🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 991916-(11-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 991916-(11-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

LIQUIDACION DE ENTIDADES FINANCIERAS -Devolución de depósitos a contratista ¡ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS ¡DINEROS

PUBLICOS ¡RECURSOS DEL ESTADO ¡DINEROS CON DESTINACION ESPECIFICA

¡DERECHO A LA VIDA ¡DERECHO AL ORDEN PUBLICO (E)ye,-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFCA

1

SECCION SEGUNDA ( 1' BOGUL' O .

SUB SECCION "D" - LLAIU

Santafé de Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrada Sustanciadora Dra. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

ACCION DE TUTELA

EXPEDIENTE: REF: 99-1916.

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA S. EN C.

DEMANDADO: BANCO SELFIN (EN LIQUIDACIÓN) 1.- El doctor BERNARDO S. ALMONA CID, en calidad de apoderado de CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA. S. EN C., mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de octubre de 1999 y, recibido en este Despacho el 29 de octubre de 1999, presenta acción de tutela contra el Banco Selfin S.A. (En liquidación), con el fin de que le sean tutelados los derechos a la inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes públicos; a que se garantice la protección a la producción de alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas pecuarias pesquera y agroindustriales; a que el estado vele por la protección del espacio público, a que se efectúe la reglamentación

alimentos y el desarrollo integral de las actividades agrícolas pecuarias pesquera y agroindustriales; a que el estado vele por la protección del espacio público, a que se efectúe la reglamentación de las aciones populares y de grupo, y a que el Estado cumpla con sus finalidades esenciales representadas en el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, en relación con el dinero que ha depositado en el citado banco, destinado exclusivamente para laACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 2 ejecución de un proyecto publico de infraestructura "Diseño construcción, mejoramiento mantenimiento y pavimentación de la vía "la Y puente Gua vio San Pedro de Jagua el cruce, Municipio de Medina" 2.- Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 2 a 5) los siguientes hechos: a.)Que en calidad de empresa constructora participó en la licitación pública No. 58.99, abierta por la Gobernación de Cundinamarca. b.)Que en virtud de dicho proceso contractual, suscribió con la Gobernación de Cundinamarca el contrato público No 58.99, cuyo objeto es "El diseño construcción, Mejoramiento, Mantenimiento y pavimentación de /a vía La Y - Puente Gua vio - San Pedro de Jagua - el Cruce - Municipio de Medina. c.)Que en cumplimiento de la cláusula séptima contractual, Construcciones VICPAR & CIA 5 EN C., celebró un contrato de cuenta corriente con el Banco "Self(n",. d.)Que la gobernación de Cundinamarca giró la suma de novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos

de cuenta corriente con el Banco "Self(n",. d.)Que la gobernación de Cundinamarca giró la suma de novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos (989'463.9 75,00.), por concepto de anticipo, los cuales se consignaron en la cuenta precitada. e.)Que el día 16 de julio de 1999, el Banco Selfín, fue intervenido por el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías del Sector Financiero (FOGAFIN), quedando congelados los dineros allí depositados.ACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 3 f.)Que para la fecha en que se intervino la entidad demandada, existía un saldo de quinientos treinta y un millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y un pesos con treinta y ocho centavos (531'417.551,30.). g.)Que como quiera que los dineros congelados estaban destinados para la construcción de una obra pública, la ejecución del proyecto vial se ha visto seriamente afectada, generando serios perjuicios a la comunidad que se beneficiaría con ella. h.)Que con fecha 23 de julio de 1999, sol/citó a la señora Superintendente Bancaria, ordenar el reintegro de los dineros depositados en el Banco intervenido. i.)Que como el fin del contrato celebrado entre la gobernación de Cundinamarca y Construcciones VICPAR & CIA S. EN C., era la ejecución de una obra de interés común, los atrasos generados por la congelación de los dineros a ella destinados generan un serio malestar en las condiciones sociales y económicas de la región del Gua vio.

C., era la ejecución de una obra de interés común, los atrasos generados por la congelación de los dineros a ella destinados generan un serio malestar en las condiciones sociales y económicas de la región del Gua vio. j.)Que a la luz del articulo 684 del Código de Procedimiento Civil, los dineros destinados a la construcción de obras públicas son inembargables, de suerte que la retención que efectúa el Banco demandado es ilegal. k.)Que igualmente la Constitución política establece que los bienes de uso público, los parques naturales e.t.c., son inembargables, inhalienables e imprescriptibles. 3.- Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 2 de noviembre de 1999 (fis. 35 - 38), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada certificara si CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA. 5 en C., presentóACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 4 reclamación del capital que tiene consignado en ese banco, indicando la fecha de ésta, que remitiera copia del acto a través del cual dió respuesta a dicha reclamación y, que explicara por qué razón, se retienen los dineros depositados por la constructora. Igualmente se solicitó al señor gerente Financiero del Departamento de Cundinamarca, certificación en la que indicara si a CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA. S EN C., en calidad de contratista del departamento se le libró cheque de tesorería por concepto de anticipo en el contrato oficial 50.99 suscrito el de 30 de abril de 1999, especificando el número y valor de los cheques girados. 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad

concepto de anticipo en el contrato oficial 50.99 suscrito el de 30 de abril de 1999, especificando el número y valor de los cheques girados. 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad demandada mediante memorial de 9 de noviembre contestó: Que Construcciones VICPAR & CIA S. EN C., presentó la reclamación No. 11110306000 para la cuenta corriente No. 1111-0201899-9 el 13 de septiembre de 1999. . Que la etapa de liquidación en la que se encuentra el Banco es la de decisión sobre reclamaciones, que expira el 18 de noviembre corriente, por tal razón sólo hasta ese día se dará respuesta a las reclamaciones impetradas, según los disposiciones de la Ley 510 de 1999 y el decreto 663 de 1993. Que la retención de los dineros depositados por la demandante no corresponde a un simple capricho del Banco demandado, sino que obedece al cumplimiento de la normatividad que en materia de inspección y vigilancia de la actividad bancaria se encuentra vigente, que para efectoACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 5 de la liquidación de las instituciones financieras corresponde a la Ley 35 de 1993 y al decreto 663 del mismo año. Que pretermitir las instancia establecidas en el procedimiento con cursal financiero, implicaría violación al debido proceso y un caos económico. Se opone a la prosperidad de la actuación constitucional, como quiera que, considera que a la sociedad demandante le asisten otras acciones para lograr la restitución de los dineros depositados. Igualmente expone que si se ordena el amparo solicitado por la demandante, se produciría una situación de

como quiera que, considera que a la sociedad demandante le asisten otras acciones para lograr la restitución de los dineros depositados. Igualmente expone que si se ordena el amparo solicitado por la demandante, se produciría una situación de desigualdad respecto a los demás clientes del banco en liquidación. Por su parte el señor Secretario de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, remitió certificación en la que consta que a Construcciones Vicpar & CIA. S EN C., le fueron girados cheques oficiales por valor de novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos (989' 473.975,00.), como anticipo equivalente al 30% del valor en el contrato de obra pública 58.99. 5.- De las pruebas aducidas al expediente, se tiene que: • A Construcciones Vicpar & CIA 5 EN C., se le canceló el 30% del valor de un contrato de obra pública, en cuantía de novecientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesentaACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 6 y tres mil novecientos setenta y cinco pesos (989473.975,00.). • Que la referida cantidad fue consignada el 9 de junio de 1999, en la cuenta corriente número 1111-0201899-65 para el 16 de julio de 1999, fecha de intervención de la entidad demandada, la cuenta presentaba un saldo de quinientos treinta y un millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y un mil pesos con treinta y ocho centavos (531417.551,38.) folio 58. • Que construcciones VICPAR & CIA S EN C., presentó

treinta y un millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y un mil pesos con treinta y ocho centavos (531417.551,38.) folio 58. • Que construcciones VICPAR & CIA S EN C., presentó reclamación de los dineros depositados en la entidad demandada, el 13 de septiembre de 1999 (fol. 58). 6.-La Sala observa que CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA S. EN C., es una empresa particular que en desarrollo de las obligaciones contractuales, actúa como ejecutor dentro de un contrato público; que administra dineros provenientes del presupuesto público, por el anticipo que se le entregó, cuya inversión esta determinada por el objeto del contrato, suma que no puede ser destinada para asunto diferente a aquél para el cual se ordenó. De otro lado, es claro, que la suma entregada por anticipo mantiene la calidad de recurso público, por lo mismo cuenta con la garantía de la inembargabilidad, y de utilización inmediata, circunstancia que impide que puedan formar parte de la masa de dinero a liquidar en el proceso concursal seguido a la entidad accionada.ACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 7 En asuntos como el estudiado, a los dineros públicos no se les puede dar el tratamiento de los depósitos de los particulares, porque su origen y su destinación son de interés general. En el proceso se demostró que la demandante consignó unas sumas de dinero en el Banco demandado en cumplimiento de un contrato estatal (cláusula séptima, folio 17), con el objeto de preservar los dineros del Tesoro Público. Además, es importante hacer notar que el contrato estatal se celebró para construir y mejorar una vía departamental,

estatal (cláusula séptima, folio 17), con el objeto de preservar los dineros del Tesoro Público. Además, es importante hacer notar que el contrato estatal se celebró para construir y mejorar una vía departamental, en una zona de situación crítica de orden público e inseguridad. Con esa obra se pretende mejorar el nivel de vida de los habitantes lo que redunda en el interés social de la comunidad. De este modo, para la Corporación es inaceptable que los recursos del Estado, destinados en la inversión para sus asociados, puedan verse afectados, disminuidos y hasta llegar al extremo de perderse, con ello se causaría un agravio injustificado a la población que, en estos momentos dama para que se le den unas mejores condiciones en aras de obtener una vida digna. No es de recibo la observación de la entidad demandada, en el sentido de darle el mismo trato a los depósitos de los particulares y a los depósitos del sector público, con base en el principio de la igualdad porque los recursos del Estado son del Tesoro Público y, por lo mismo, de interés general que prevalece sobre el interés particular. Es cierto que la compañía demandante es un particular pero es preciso indicar que en el caso examinado, la cantidadACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 8 cuestionada no forma parte de su patrimonio, esos recursos son públicos destinados a cumplir un objetivo de interés público, por este motivo no puede darse el mismo tratamiento a la devolución de ese depósito que se debe dar al resto de depósitos de los ahorradores particulares. En consecuencia, la Sala estima que, la suma reclamada por la demandante debe entregarse a la depositante en el menor tiempo posible para evitar un daño a la comunidad del

ese depósito que se debe dar al resto de depósitos de los ahorradores particulares. En consecuencia, la Sala estima que, la suma reclamada por la demandante debe entregarse a la depositante en el menor tiempo posible para evitar un daño a la comunidad del municipio de Medina. Finalmente, la Sala exhorta al Gobernador, a los Secretarios de Obras Públicas y de Hacienda de Cundinamarca y a los demás funcionarios de control, para que ejerzan la vigilancia sobre los dineros públicos, con el objeto de evitar que sean consignados en entidades financieras que no ofrezcan seguridad, del mismo modo, que verifiquen el cumplimiento del manejo del anticipo de que trata el presente asunto y de la ejecución del contrato estatal respectivo. 1Ásí las cosas, a pesar de que existen mecanismos administrativos y judiciales que permiten a la demandante recuperar los dineros depositados en el Banco intervenido, es claro que tales mecanismos no resultan eficaces para sus propósitos pues de verse sujeta a esperar el trámite del proceso de liquidación, estaría en imposibilidad para proseguir la obra contratada y los costos económicos y sociales ascenderían de manera evidente generando un mayor gasto para la administración.ACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 9 De otro lado, como los dineros mencionados deben invertirse exclusivamente en la satisfacción de las necesidades que genere el proyecto de infraestructura para el cuál fueron destinados, no es posible que la entidad demandante se someta al procedimiento establecido para la liquidación del Banco Selfín S.A., sino que por el contrario deben entregarse de inmediato. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de

no es posible que la entidad demandante se someta al procedimiento establecido para la liquidación del Banco Selfín S.A., sino que por el contrario deben entregarse de inmediato. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. - Amparar los derechos a la vida y al orden público de las personas que conforman la comunidad del municipio de Medina - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- El LIQUIDADOR DEL BANCO SELFIN S.A. (en liquidación), en el término de cuarenta y ocho (48) horas deberá reintegrar a CONSTRUCCIONES VICPAR & CIA S. EN C., la totalidad de los dineros depositados en la cuenta corriente No. 1111-0201899-6, conforme a las anteriores consideraciones; actuación de la cual deberá enviar constancia a ésta Corporación. TERCERO. - Notifíquese personalmente esta providencia al LIQUIDADOR DEL BANCO SELFIN S.A.ACCIÓN DE TUTELA NO. 99-1916 lo CUARTO.- De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a)A la accionante y a su apoderado. b)Al Defensor del Pueblo. c)Al Gobernador, al Contralor, al Secretario de Obras Públicas y al Secretario de Hacienda de Cundinamarca. QUINTO.- Si no fuere impugnada esta providencia dentro

b)Al Defensor del Pueblo. c)Al Gobernador, al Contralor, al Secretario de Obras Públicas y al Secretario de Hacienda de Cundinamarca. QUINTO.- Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta No. 75.

MAMA DEL CARMEN JARJ?JN CERON RLEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...