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TA CUN - 991924-(11-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991924-(11-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CESANTIA PARCIAL -pago /DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ¡DERECHO A LA IGUALDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá D.C, once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

EXPEDIENTE N°. 991924

SOLICITANTE: GLORIA INES SALAZAR DE VIDAL Acción de Tutela Procede la Sala a resolver sobre el fondo de la acción formulada por la accionante, quien en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpone tutela contra la Registraduria Nacional del Estado Civil y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por considerar que se le ha desconocido el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución

Nacional.

1. ANTECEDENTES

A. PETICION

1. Pretensiones Solicita que se le proteja el derecho fundamental a la igualdad y se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, situar los dineros en el término legal, para que la Registradurla Nacional del Estado Civil, le cancele el valor que le corresponde a las cesantías parciales.

2. Los hechos: Como fundamentos de su petición, aduce:2 (Exp.No. 1924)

1. Mediante escrito de fecha 26 dQ agosto de 1998, radicado con el número 900, la accionante solicó cesantías parciales con el fin de

Como fundamentos de su petición, aduce:2 (Exp.No. 1924)

1. Mediante escrito de fecha 26 dQ agosto de 1998, radicado con el número 900, la accionante solicó cesantías parciales con el fin de

hacerle unas mejoras a la vivieisda ubicada en la carrera 1 A Este número 30 B - 21 Barrio San Mateo - Soacha, celebrando para el efecto contrato con el arquitecto José Roberto Alvarado Achury.

2. Dada la urgencia, recurrió a un préstamo con la Señora Josefa Ramírez de Solano, quien le presto un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), con el fin de cubrir parte de la obligación suscrita con el Señor Roberto Alvarado, por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y por el saldo se encuentra pagando intereses.

3. La accionante, es cabeza de familia, con dos personas a cargo, un menor de edad y la madre de 80 años, por la cual es necesaria la remodelación para evitar la bajada y subida de escaleras y cuidar su salud.

4. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.

Del escrito que contiene la solicitud se desprende que la peticionaria pretende la protección del derecho de la igualdad, ya que la conducta asumida por la Registraduría Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha vulnerado dicho derecho, pues, si bien es cierto, el trámite interno en la Sección de Cesantías se encuentra agotado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no ha hecho la adición presupuestal necesaria para la satisfacción de ese derecho conculcado, como es la igualdad que se tiene frente a la

encuentra agotado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no ha hecho la adición presupuestal necesaria para la satisfacción de ese derecho conculcado, como es la igualdad que se tiene frente a la Ley 244 de 1995, en cuanto a la oportunidad para el pago de las cesantías de los servidores públicos, en la cual el Estado debe preveer legalmente la reserva de Cesantías con el fin de que cuando el funcionario la solicita le sean canceladas oportunamente. Cita Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 3 de noviembre del presente año, ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Registrador Nacional del Estado Civií y del Ministro de Hacienda y3 (Exp. No. 1924) Crédito Público, la existencia de la solicitud de tutela, para que si lo consideraban pertinente informarán respecto de los fundamentos de la misma.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sección el 9 de noviembre del presente amo expresa: Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Decreto 1133 de 1999, "por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público", no está la de cancelar las cesantías de ningún órgano de la administración y por ende las de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo tanto, los dineros correspondientes a cesantías del accionante no han surtido ningún trámite ante éste Ministerio y no podría surtirlo, toda vez, que la actuación de la administración debe estar enmarcada dentro del principio de igualdad.

tanto, los dineros correspondientes a cesantías del accionante no han surtido ningún trámite ante éste Ministerio y no podría surtirlo, toda vez, que la actuación de la administración debe estar enmarcada dentro del principio de igualdad. De igual manera, dentro de los objetivos y funciones generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaladas en el Decreto 1133 de 1999, se encuentra la de desarrollar a nombre del gobierno nacional las políticas en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal de ingresos y gastos, de tesorería, cambiaría, monetaria y crediticia. Así mismo, la Constitución Nacional, consagra el principio de legalidad del gasto público, en virtud del cual, no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos, es decir, solo pueden ser efectuados los gastos que se encuentren apropiados en la Ley anual. Al Congreso le corresponde aprobar la Ley anual de presupuesto, el cual debe contener un estimativo de ingresos y una autorización de gastos. "Ahora bien, para el reconocimiento de las cesantías causadas por el personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Gobierno Nacional apropió para la presente vigencia fiscal una partida por $5.869 millones distribuidos así $1.554 millones para cesantías4 (Exp. No. 1924) definitivas y los restantes $4.315 millones para cesantías parciales. A 30 de septiembre de 1999 se han comprometidos $4.313.7 millones y se han realizado pagos por $2.404,7 millones, con estos recursos la Registraduría Nacional del Estado Civil ha cubierto las obligaciones contraídas de conformidad con las solicitudes

30 de septiembre de 1999 se han comprometidos $4.313.7 millones y se han realizado pagos por $2.404,7 millones, con estos recursos la Registraduría Nacional del Estado Civil ha cubierto las obligaciones contraídas de conformidad con las solicitudes presentadas por sus funcionarios ". De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Nacional del Tesoro ésta ha girado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante la actual vigencia fiscal por concepto de transferencias corrientes la suma de $8.393. 459.931, de los cuales solo la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conoce el monto exacto de lo correspondiente a pago cesantías. Es decir, el Ministerio ha hecho lo que está a su alcance para cumplir con las obligaciones legales que le corresponden, sin que sea de su competencia la ejecución misma de las partidas presupuestales, ni su distribución ni su priorización, razón por a cual no puede, de ninguna manera, desplazar a la autoridad señalada por la Ley en la ordenación del gasto ni arrogarse las demás competencias ejecutoras sin contravenir las normas orgánicas que regulan el presupuesto Nacional. El Ministerio ha actuado dentro de su competencia en los términos que le señala la Ley en la programación del presupuesto de la vigencia de 1999, con fundamento en la solicitud presentada en el anteproyecto de presupuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil. U El Director Nacional de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sección el 9 de noviembre del presente año, manifiesta: El 26 de agosto de 1998, el accionante radicó bajo el número 0900

Nacional del Estado Civil, mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sección el 9 de noviembre del presente año, manifiesta: El 26 de agosto de 1998, el accionante radicó bajo el número 0900 su solicitud de pago de Cesantías parciales, y de acuerdo a la información suministrada por la Oficina de Cesantías el valor de la liquidación asciende a $10.611.809. Con fundamento en el Decreto5 (Exp.No. 1924) 1045 de 1978, el procedimiento establecido para el reconocimiento y pago de Cesantías se hace en estricto orden de radicado, independientemente que sea para pago parcial o definitivo, o que se encuentren en el régimen retroactivo o pago año a año. El presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pago parcial para el año de 1999, fue agotado con apropiación hasta el radicado número 745 de 1998. "La Registraduría Nacional del Estado Civil, en el transcurso del año ha solicitado al Ministerio de Hacienda en reiteradas ocasiones adiciones presupuestales por diferentes conceptos, entre ellas para Cesantías, con el fin de lograr quedar a paz y salvo con las prestaciones que aún tenemos pendiente por pagar. Anexo copia del oficio DRN - 1004 del 12 de julio de 1999, en cual se solicita adición presupuestal al Ministerio a su vez, en comunicación número 022867 del 9 de agosto de 1999, responde, en el sentido de que el Gobierno Nacional, en los próximos días presentará al Congreso, un proyecto de Ley para que modifique el presupuesto de la actual vigencia, en el que incluirá una partida para atender la s obligaciones

Gobierno Nacional, en los próximos días presentará al Congreso, un proyecto de Ley para que modifique el presupuesto de la actual vigencia, en el que incluirá una partida para atender la s obligaciones que por cesantías tiene la Registradurla Nacional del Estado Civil. A la fecha el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha autorizado adición presupuestal, para atender las cesantías. De otra parte, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 225 de 1995 y Ley 179 de 1994, toda expedición de actos administrativos que afecte apropiaciones presupuestales deben contar certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para tender estos gastos. Igualmente, los compromisos deben contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin, este registro debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar- "Con relación a la violación del derecho fundamental de Igualdad, por la supuesta prioridad a que hace referencia el accionante respecto al reconocimiento y pago a unos funcionarios y a otros no, la Entidad radica bajo un mismo consecutivo para pago parcial que no6 (Exp.No. 1924) discrimina ninguno de los dos regímenes (pago año a año o retroactivo9 como tampoco a empleados, pues el rubro asignado por este concepto es el mismo. Este hecho supuesto que debe ser probado en la presente Acción, en ningún momento viola el Derecho citado, puesto que los pagos se hacen consecuentemente en estricto orden de radicación a medida que el presupuesto da para ello.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la

citado, puesto que los pagos se hacen consecuentemente en estricto orden de radicación a medida que el presupuesto da para ello.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional como mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

2. Esa acción fue reglamentada por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el literal b del articulo 50 transitorio de la Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vez por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la Qarta

Política.

3. En el caso en estudio, la Señora Gloria Inés Salazar de Vidal, a través de la acción de tutela, plantea la violación del derecho de igualdad, vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto no se ha efectuado el pago de sus cesantías parciales, solicitado el 26 de agosto de 1998, con radicación número 900, con el fin de

realizar mejoras en su vivienda ubicada en la carrera 1 A Este No. 30 B - 21 Barrio San Mateo - Soacha. Del contenido de la información suministrada a esta Corporación por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y por el Ministerio de

realizar mejoras en su vivienda ubicada en la carrera 1 A Este No. 30 B - 21 Barrio San Mateo - Soacha. Del contenido de la información suministrada a esta Corporación por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los documentos aportados se desprende lo siguiente:7 (Exp.No. 1924) U Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 1998, con radicación número 900, la accionante solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el reconocimiento de cesantías parciales, los cuales hasta la fecha no han sido canceladas. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en su escrito manifiesta que de acuerdo con la información suministrada por la Dirección Nacional del Tesoro, ésta ha girado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, durante la actual vigencia fiscal por concepto de transferencias corrientes la suma de $8.393.459.931, de los cuales solo la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil, conoce el monto exacto de lo correspondiente a pago de cesantías. Sin embargo, se encuentra implícito en el rubro de cesantías parciales realizada el 4 de noviembre de 1999, la última delegación de pago fue por $149.751.423. • La Registraduría Nacional del Estado Civil, en su escrito, expresa, que dicha entidad ha solicitado al Ministerio de Hacienda, en reiteradas ocasiones adiciones presupuestales por diferentes conceptos, entre ellas las cesantías, sin que hasta la fecha el Ministerio haya autorizado la adición presupuestal para atender las cesantías. • En relación con la violación del derecho a la igualdad, manifiesta,

conceptos, entre ellas las cesantías, sin que hasta la fecha el Ministerio haya autorizado la adición presupuestal para atender las cesantías. • En relación con la violación del derecho a la igualdad, manifiesta, que la entidad radica bajo un número consecutivo el pago parcial, con el fin de no discriminar ninguno de los dos regímenes ( pago año a año o retroactivo), como tampoco a empleados, pues el rubro asignado por este concepto es el mismo. Ahora bien, en el presente caso, la accionante alega la violación del derecho a la igualdad, en razón a la no cancelación de sus cesantías parciales solicitada el 26 de agosto de 1998, y radicada con el número 900 en la Registraduría Nacional del Estado Civil. En efecto, no se observa desconocimiento del derecho a la igualdad, pues, por una parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil, cancela el pago de las cesantías parciales a sus trabajadores, teniendo en cuenta la radicación de la solicitud así como el presupuesto que cuente para el efecto, en segundo lugar, la asignación presupuestal del presente año para la cancelación parcial de las cesantías, fue agotada hasta el número de radicación 745 de 1998; en tercer lugar,8 (Exp. No. 1924) el Ministerio de Hacienda no ha autorizado adición presupuestal para atender la cancelación de cesantías. En efecto, el derecho de igualdad, consagrado en la Constitución Nacional, dispone, en su artículo 13, que "todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,

libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica .."., es decir, que todas las personas deben recibir igual trato frente a las autoridades sin discriminación de ninguna índole. Y en tratándose de la cancelación de cesantías parciales, se observa, que la aplicación del principio de igualdad, esta dirigido a que el desembolso se realice sin discriminación dada por el régimen al cual pertenece el empleado es decir, pago - año o añoo retroactivo; lo cual no se da en el caso en estudio, en razón a que la cancelación de las cesantías se da teniendo en cuenta la radicación consecutiva de la solicitud independientemente del régimen al que se encuentre afiliado el trabajador y en segundo lugar, el desembolso de los dineros por dicho concepto, depende de la asignación presupuestal que para el efecto se haya asignado en la vigencia fiscal. De manera que, como el rubro dispuesto para pago parciales de cesantías se encuentra agotado, además de no haber sido autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición presupuestal para la cancelación de cesantías. De manera que, en el presente caso no se advierte, desconocimiento del derecho a la igualdad, pues, la accionante, no expresó en forma clara y detallada, cual persona o personas que se encontraban en sus mismas condiciones les ha sido cancelado sus cesantías parciales, así como tampoco se probó, que la Registraduría Nacional del Estado Civil, haya ordenado la cancelación de otras cesantías

clara y detallada, cual persona o personas que se encontraban en sus mismas condiciones les ha sido cancelado sus cesantías parciales, así como tampoco se probó, que la Registraduría Nacional del Estado Civil, haya ordenado la cancelación de otras cesantías fuera del orden de presentación de las solicitudes, es decir, alterando el orden numérico de las mimas. Por el contrario, se observa, que el no desembolso de las solicitudes de cesantías, se debe al factor presupuestal, en razón a que la asignación del rubro para el efecto, se encuentra agotado y no ha sido viable la adición del mismo. De9 (Exp. No. 1924) modo tal, que no se desconoció por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el derecho de igualdad alegado por la accionante. Por otro lado, Ira Sala, advierte, el pago de obligaciones laborales, escapa del ámbito propio de la acción de tutela, sin embargo ella es procedente cuando no exista otro medio ordinario para su exigencia, como lo es la cancelación de las cesantías parciales, las cuales pertenecen al trabajador y no al Estado. Sin embargo, de conformidad con el artículo 345 de la Constitución Nacional, la entidad pública obligada a la cancelación, no puede efectuar el correspondiente gasto público sin la suficiente disponibilidad presupuestal. Y como en efecto, se ha expresado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, no cuenta con el presupuesto necesario para cancelar las cesantías parciales solicitadas por sus empleados, en la medida en que el rubro asignado durante está vigencia fiscal para dicho pago se agotó con la cancelación hasta el número de radicación 745 del año 1998, sin contar dicha entidad con adición presupuestal para continuar con la cancelación de las cesantías

en la medida en que el rubro asignado durante está vigencia fiscal para dicho pago se agotó con la cancelación hasta el número de radicación 745 del año 1998, sin contar dicha entidad con adición presupuestal para continuar con la cancelación de las cesantías parciales, razón por la cual no se desconoció el derecho a la igualdad de la accionante, por cuanto, como se ha enunciado, el pago de las cesantías depende del rubro asignado en la vigencia fiscal para su cancelación y en razón a ello las obligaciones contraídas por la accionante en relación con su cancelación de las cesantías parciales, escapa de la voluntad que tiene la Registraduría Nación del Estado Civil, para efectuar su correspondiente pago. En cuanto a la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sala acoge el planteamiento efectuado por el Ministro, en el sentido de que dentro de sus funciones no se encuentra la cancelación de las cesantías de ningún órgano de la administración como lo es la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino que por el contrario, sus objetivos están encaminados a desarrollar en nombre del Gobierno Nacional, las políticas en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, más no es de su responsabilidad el pago de las cesantías de los trabajadores de las entidades públicas o órganos del Estado.4 10 (Exp. No. 1924) En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela formulada por la Señora Gloria Inés Salazar de Vida¡. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Negar, la solicitud de tutela formulada por la Señora Gloria Inés

Salazar de Vida¡.

2. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Ministro de

Hacienda y Crédito Público y al Director Nacional de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Notifíquese personalmente está providencia a la Señora Gloria Inés Salazar de Vida¡. Si transcurrido un día no ha sido posible la notificación en esta forma, notifíquese telegráficamente.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No.-128

LOS MAGISTRADOS, 1_u Q4 • HER/BERTO REYES VARGAS 4VARO '4Y4T A 111 -..TT

CA RL OS ENRIQUE MORENO RUBIO

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