TA CUN - 991939-(16-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991939-(16-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CESANTIAS PARCIALES -Pago
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"
Santa Fé de Bogotá, D.C., Noviembre Dieciséis (16) de mil Novecientos noventa y nueve (1.999).
F.A.T. No. 074
REFERENCIA ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1939 Solicitante ANTONIO JOSE PAEZ PAEZ El señor ANTONIO JOSE PAEZ PAEZ, en su propio nombre, en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ¡.HECHOS "Solicite mis cesantías parciales el día 24 de agosto de 1998, con el fin de hacerles (sic) unas mejoras a mi vivienda ubicada en la2 Exp. No. AT-99-1 939 transversal 72A No. 10 A 30 apto 501 Barrio Castilla, dada la magnitud y la necesidad de la ejecución de estas mejoras suscribí contrato con el arquitecto GERMAN YURI MATEUS FRANCO identificado con la C.C. 79.291.338. Que debido a que la Registraduría Nacional no me ha cancelado mis cesantías parciales he tenido que recurrir a prestamos con personas que cobran intereses elevados con el fin de cumplir con el contratista la obligación suscrita ocasionando de manera ostensible un perjuicio económico para mis intereses, so pretexto de que el Ministerio de Hacienda no ha hecho la adición presupuestal necesaria y bajo ese argumento no se puede
el contratista la obligación suscrita ocasionando de manera ostensible un perjuicio económico para mis intereses, so pretexto de que el Ministerio de Hacienda no ha hecho la adición presupuestal necesaria y bajo ese argumento no se puede vulnerar mi derecho."
U. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público situar los dineros necesarios para la Registraduría Nacional del Estado Civil.., y ordenar que en el término legal la entidad cancele el valor a mis cesantías parciales".Exp. No. AT-99-1 939
W. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 13 y 86 de la Constitución Nacional; el decreto 2591 de 1991; y la ley 244 de 1995.
W. DERECHOS VULNERADOS Considera el accionante como vulnerado el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.
V. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión al peticionario, señor ANTONIO JOSE PAEZ PAEZ, y a los señores Registrador Nacional del Estado Civil y Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Hacienda y el Director de Recursos Humanos de la Registraduría Nacional del Estado Civil rindieron el informe solicitado por esta Corporación con escritos que obran a folios 15 a 27.Exp. No. AT-99-1 939
V. CONSIDERACIONES El accionante considera vulnerado el derecho a la igualdad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del
V. CONSIDERACIONES El accionante considera vulnerado el derecho a la igualdad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil porque no le han efectuado el pago de las cesantías parciales.
La Sala, por la razones que pasa a puntualizar, considera que la tutela ha de negarse. El 24 de Agosto de 1998 el accionante presentó la solicitud para el pago parcial de sus cesantías con el fin de hacer unas mejoras a su vivienda, correspondiéndole la radicación No. 0862, sin que hasta la fecha le hayan efectuado el pago correspondiente. Al respecto la Registraduría Nacional del Estado Civil en el escrito que obra a folios 25 a 27 argumenta: ..."El presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pago parcial para el año de 1999, fue agotado con apropiación hasta el radicado No. 745 del año 1998. La Registraduría Nacional del Estado Civil en el transcurso del año ha solicitado al Ministerio de Hacienda en reiteradas ocasionesExp. No. AT-99-1939 adiciones presupuestales por diferentes conceptos, entre ellas para cesantías, con el fin de lograr quedar a paz y salvo con las prestaciones que aún tenemos pendientes por pagar..." Según la certificación de la entidad accionada que aparece a folio - 46 el valor en cesantías parciales para la presente vigencia es de: En apropiación $4.315.000.000.00 Ejecutado $4.314.640.781.00 Del radicado 328 hasta el 745 Pagos $2.630.060.335.00 Del radicado 328 hasta el 591
En apropiación $4.315.000.000.00 Ejecutado $4.314.640.781.00 Del radicado 328 hasta el 745 Pagos $2.630.060.335.00 Del radicado 328 hasta el 591 Por pagar $1.684.580.446.00 Del radicado 592 hasta el 745 El de la cesantías definitivas, es el siguiente: En apropiación $1.554.000.000.00 Ejecutado $1.553.684.483.00 Del radicado 521 hasta el 802, del año 1998. Del radicado 001 hasta el 437, Del año 1999. Pagos $1.552.230.990.00 Por pagar 1.453.493.006 Exp. No. AT-99-1 939 El 13 de Julio de 1999 la Registradora Nacional del Estado Civil, doctora Clara María González Zabala, con la comunicación DRN-1004 solicitó al Ministro de Hacienda y Crédito Público: • . . "una adición presupuestal para satisfacer los requerimientos mínimos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el año de 1999, con la finalidad de cumplir su misión institucional en el área de registro civil, identificación y elecciones. CESANTIAS PARCIALES A 31 de Diciembre del año anterior, se tenían en la Oficina de Cesantías, solicitudes de cesantías parciales por el valor de $12.912.725.195.00, para ser tramitadas en la presente vigencia, cuya apropiación fue de $4.315 millones. Para la presente vigencia se tramitarán por un valor aproximado de $7.560.000.000.00, que corresponde a más o menos 700 funcionarios."...
cuya apropiación fue de $4.315 millones. Para la presente vigencia se tramitarán por un valor aproximado de $7.560.000.000.00, que corresponde a más o menos 700 funcionarios."... El Director General del Presupuesto Nacional el 9 de Agosto de 1999 le informó al Director Nacional Administrativo y Financiero de la7 Exp. No. AT-99-1 939 Registraduría que "el Gobierno Nacional en los próximos días presentará ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que modifica el presupuesto de la actual vigencia, en él que se incluirá una partida para atender las obligaciones que por cesantías tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil. En este aspecto es preciso señalar que el monto de dicha apropiación esta sujeto a las disponibilidades de recursos con que cuente la Nación para financiarla." (folio 45). Ahora bien, el artículo 49 del decreto 1045 de 1978, "Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional", establece: "Artículo 49. De las solicitudes y decisiones sobre prestaciones. Las entidades resolverán las solicitudes de prestaciones sociales con sujeción estricta al orden en que sean presentadas, sin que en ningún caso puedan concederse prelaciones en su trámite o pago..." De lo expuesto, la Sala no advierte la vulneración del derecho a la igualdad que plantea el accionante, pues no hay ningún documento que demuestre que éste ha recibido un trato diferente a los demás empleados de la Registraduría que se encuentran en situaciones semejantes.8 Exp. No. AT-99-1 939
igualdad que plantea el accionante, pues no hay ningún documento que demuestre que éste ha recibido un trato diferente a los demás empleados de la Registraduría que se encuentran en situaciones semejantes.8 Exp. No. AT-99-1 939 Además como los pagos se hacen en estricto orden de radicación y la Registraduría, por cuestiones de disponibilidad presupuestal, sólo ha podido atender las solicitudes que van hasta el número 745, la tutela del derecho a la igualdad del accionante atentaría contra los derechos de quienes las presentaron con anterioridad a él. (números 746 a 861). Así mismo, según lo establecido en el artículo 13 de nuestra Carta, todas las personas nacen iguales ante la ley y deben recibir la misma protección y trato de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, lo que indica que no hay lugar a otorgar excepciones o privilegios que, en condiciones iguales, excluyan a unos de lo que se concede a otros. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE: PRIMERO.- Niégase la tutela solicitada por el señor ANTONIO JOSE PAEZ PAEZ, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. AT-99-1 939
SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. TERCERO.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el
telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. TERCERO.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el ow expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 157)
WIWAI GIRALDO GIRALDO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada