TA CUN - 991943-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991943-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
TAl/MU/MAL A /M/Mll/Mll/M TAA TWO) /ME CUN
SECCIIO/M SEGUNDA CUE /MLECCIICN - BUGur,
CRIA
q E da Santafé de Bogotá, O. C, Once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ACCÍJON CE TUTELA
AEF:/EXA: 443
ACTOR: FLOR /ELVA LASOS LASOS
DEMANDADA. JUNTA SECCIIONAL ¡SE ESCALARON
AA 0110/MAL /DXSCENTE ANTE SANTA/ME a,ACCION DE TUTELA No. 99-1943 IM petición, que estima violado por la mencionada entidad, respecto a la solicitud de ascenso, radicada bajo el No. 6733 de 26 de mayo de 1999, petición que no le ha sido resuelta. 2.- Se presentan como fundamentos de la acción (fi. 1) los siguientes hechos: 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad guardó silencio, por lo que, de conformidad con e! artículo 20 del decreto 2591 de 1991, se tendrán como ciertas las afirmaciones de la demandante.ACCION DE TUTELA No. 99-1943 3
5. De lo manifestado por la accionante, se tiene que elevó petición el 26 de mayo de 1999, ante la Junta Seccional de Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, en la cual pedía su ascenso al grado 12 en el escalafón docente, solicitud radicada bajo el No. 6733.
Según las afirmaciones de la demanda y, el silencio de la
Escalafón Nacional Docente ante Santafé de Bogotá, en la cual pedía su ascenso al grado 12 en el escalafón docente, solicitud radicada bajo el No. 6733. Según las afirmaciones de la demanda y, el silencio de la Cabe advertir, que la Corporacíón no está ordenando el sentido que deba asumir la entidad cuestionada, simplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva la petición. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA ERIIFIIERO. Amparar el derecho de petición invocado por 1/a señora FLOR ELVA LAGOS LAGOS, identificada con cédula deACCION DE TUTELA No. 99-1943 ciudadanía 23.349.562 de Boavita (Boyacá), por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SECUNDO, El DIRECTOR DE LA JUNTA SECCIONAL DE TERCERO. Notifíquese pe©flnenN esta providencia al CUARTO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a)A la accionante. b)Al Defensor del Pueblo. QUIINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991).
los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase.ACCION DE TUTELA No. 99-1943 Aprobada según acta No. ;I' iPJI