TA CUN - 991972-(11-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 991972-(11-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - í SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" (0 cI
Santafé de Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrada sustanciadora Dra. MARÍA DEL CARMEN JARRIN CERON
ACCION DE TUTELA
REFERENCIA: EXP. 99-1972
ACTOR: ORLANDO DE JESUS ALVAREZ A COSTA.
DEMANDADA: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
"CAJANAL ".
El señor ORLANDO DE JESUS ALVAREZ ACOSTA, con cédula de ciudadanía 6235.835 de Cartago (Valle del Cauca), mediante escrito radicado en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de noviembre de 1999 y, recibido en este Despacho el 4 de los mismos mes y año, presenta acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social "CAJANAL", con el fin de que le sea amparado el derecho de petición que estima violado por la mencionada entidad respecto de la solicitud presentada el 8 de julio de 1999, que se relaciona con el reconocimiento de una pensión gracia de jubilación. Se presentan como fundamentos de la acción (fis. 1 y 2) los siguientes hechos: a). El accionante una vez reunió los requisitos de ley, el 8 de julio de 1999, presentó la documentación completa ante la entidadT.A.C. Sección Segunda Sub sección "D"A. Tutela 99-1972 2 demandada, con el objeto de que se le reconociera una pensión gracia de jubilación.
de julio de 1999, presentó la documentación completa ante la entidadT.A.C. Sección Segunda Sub sección "D"A. Tutela 99-1972 2 demandada, con el objeto de que se le reconociera una pensión gracia de jubilación. b). La entidad demandada -CAJANALa pesar de que han transcurrido más de 3 meses desde la presentación de la precitada petición, no se ha notificado acto que la decida. 3.-Recibida la demanda, la Corporación profirió auto de 4 de noviembre de 1999 (fis. 7y 8), en el que ordenó, mediante oficio, a la entidad demandada, certificará si el accionante había presentado petición relacionada con el reconocimiento de una pensión gracia, el 8 de julio de 1999, remitiera copia de las actuaciones adelantadas y de ser el caso copia del acto que la resolvió con su correspondiente constancia de notificación al interesado. 4.- Al requerimiento de esta Corporación, la entidad demandada guardó silencio. 5.-De las pruebas aducidas al expediente, se tiene: .- Que el accionante presentó petición de reconocimiento de una pensión gracia de jubilación el 8 de julio de
1999. Que a la fecha de presentación de la demanda no se ha dado respuesta a la petición de elevada.
De las afirmaciones de la demanda, el silencio de la entidad accionada y, al no obrar en el expediente prueba alguna que demuestre que "CAJA NAL" dió respuesta a la petición de laT.A. C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1972 3 parte actora, se concluye que el derecho de petición ha resultado
que demuestre que "CAJA NAL" dió respuesta a la petición de laT.A. C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1972 3 parte actora, se concluye que el derecho de petición ha resultado conculcado, razón por lo cual deberá ampararse. Así las cosas, no asistiéndole excusa a la entidad demandada, debe dar respuesta pronta a la petición del accionante. Cabe advertir, que la Corporación no está ordenando el sentido que deba asumir la respuesta de la entidad impugnada, simplemente la determinación tiende a que se profiera acto que resuelva la petición. En mérito de lo expuesto, EL Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SUB SECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. Amparar el derecho de petición invocado por el señor ORLANDO DE JESUS ALVAREZ ACOSTA con cédula de ciudadanía 6235.835 de Cartago (Valle del Cauca), por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este fallo, deberá proferir y notificar resolución que decida la solicitud del accionante ORLANDO DE JESUS ALVAREZ ACOSTA, con cédula de ciudadanía 6235.835 de Cartago (Valle del Cauca), de la cual enviará copia a ésta Corporación, para verificar el
decida la solicitud del accionante ORLANDO DE JESUS ALVAREZ ACOSTA, con cédula de ciudadanía 6235.835 de Cartago (Valle del Cauca), de la cual enviará copia a ésta Corporación, para verificar el cumplimiento de lo resuelto en este proceso.T.A.C. Sección Segunda Sub sección "D" A. Tutela 99-1972 4 TERCERO. Notifíquese personalmente esta providencia al señor GERENTE DE LA CAJA NACIONAL DE
PRE VIS/QN SOCIAL "CAJA NAL".
CUARTO. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a)Al accionante; b)Al Defensor del Pueblo. QUINTO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso segundo, artículo 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobada según acta N°