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TA CUN - 99199-(09-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99199-(09-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DLE CONTRATO ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /ACCION

CONTRACTUAL /ACCION DE TUTELA -Improcedencia -.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAi' SECCION PRIMERA ¡iY SUB-SECCION .-B- ' r., 1 D. '

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., nueve (9) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-199.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : SOC. TODO PRODUCCIONES LTDA.

CONTRA : La LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA.

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia "con el objeto de solicitares se sirvan TUTELAR el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO de mi mandante, de que trata el artículo 29 de la Constitución Nacional, dentro del procedimiento administrativo adelantado por la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA, relacionado con el Contrato N°. 039 98 suscrito con mi mandante, procedimiento que pretende con violación de la garantía constitucional aludida terminar por declaratoria de caducidad dicha relación contractual. La Tutla que respetuosamente deprecamos, y que se extiende al amparo de los derechos al BUEN NOMBRE y a la HONRA de ini mandante, tiene como fundanzentos fácticos los siguientes... HECHOS "PRIMERO. La Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia gerenciada por

derechos al BUEN NOMBRE y a la HONRA de ini mandante, tiene como fundanzentos fácticos los siguientes... HECHOS "PRIMERO. La Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia gerenciada por el Dr. GERMAN GARCÍA, luego del procedimiento de selección de rigor J , de adjudicar mediante resolución N°. 211 de fecha 3 de noviembre de 1998, el contrato de prestación de servicios de publicidad de esa entidad a mi mandante, la sociedad TODO PRODUCCIONES LTDA., suscribió tal convención con esta, con fecha 5 de noviembre de 1998 y bajo el número 039 de esa anualidad. SEGUNDO. El contrato en cuestión por un valor total superior a los dos mil millones de pesos ($2. 000. 0000. 000. 00) se pactó a seis meses y con pagos anticipados a cada sorteo quincenal de $214. Millones de pesos aproximadamente, además de otros pagos, todo conforme a la cláusula séptima contractual. 4)EXP. A. T. N°. 99-199. . 2

SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA..

TERCERO. Con fecha 16 de diciembre de 1998, se sucedieron cambios en la Gerencia de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia, con lo que se eligió y se posesionó corno tal al Dr. ELKJN A CONTENTO SANZ. CUARTO. En los primeros días del mes de enero de 1999, el Sr. ELK[N ANTONIO CONTENTO SANZ, solicitó verbalmente al Jefe o Director de Medios de la sociedad Todo Producciones Ltda. Dr. BERNARDO ORTIZ BUSTOS, - quien se hallaba en trabajos en la Lotería -, que le informara al Gerente de la Sociedad que se le

CONTENTO SANZ, solicitó verbalmente al Jefe o Director de Medios de la sociedad Todo Producciones Ltda. Dr. BERNARDO ORTIZ BUSTOS, - quien se hallaba en trabajos en la Lotería -, que le informara al Gerente de la Sociedad que se le requería allí. Presente éste, se le pidió que accediera a terminar bilateralmente y de nutuo acuerdo el contrato de publicidad suscrito con la Lotería ahora por el señor CONTENTO regentada. Requerido éste por la razón de la decisión y en especial por si se debía a un incumplimiento, expresamente se dijo que no, y que era porque, dijo, tenía múltiples compromisos por cumplir y necesitaba manejar el contrato. QUINTO. El Gerente de Todo Producciones Ltda., LODUWING OTERO, manifestó su imposibilidad de decidir inmediatamente sobre la pretensión de la nueva ad,ninistracíón de la Lotería, por lo que fue citada por escrito, ese mismo día, a qaue se manifestara al respecto, lo que decidió no hacer. Para intentar acreditar la propuesta, solicitó precisar el objeto de pronunciamiento, sin que haya obtenido aún hoy respuesta. Agréguese que después de la proposición de rigor se hizo otra vez al señor BERNARDO ORTIZ en presencia de la señorita y publicista MARIA ALEXANDRA VALDERRAMA, cuando se encontraban en la Lotería por razones de trabajo. SEXTO. Como rataliación inmediata por la decisión de nuestra ,nandante, se suspendió inmediatamente por la Lotería el trámite de los pagos a que tiene derecho Todo Producciones Ltda., conforme al contrato suscrito y vigente, se suerte que hoy, no se le han cancelado los valores a que tiene derecho en forma anticipada, por los

suspendió inmediatamente por la Lotería el trámite de los pagos a que tiene derecho Todo Producciones Ltda., conforme al contrato suscrito y vigente, se suerte que hoy, no se le han cancelado los valores a que tiene derecho en forma anticipada, por los sorteos Nos. 161, 162,163 y 164 realizados los días 30 de diciembre de 1998 y 15 y 30 de enero y 15 y 27 de febrero de 1999 (este último por realizar). SEPTIMO. Como nuestra mandante, al margen del incumplimiento contractual (de pago) de la Lotería, continuó cumpliendo sus obligaciones de gestión publicitaria con su's propios recursos, con fecha enero 12 de 1999, se profirió por la Gerencia de la Lotería Resolución N°. la Resolución N°. 007 de 1999, acto administrativo por medio del cual, sin los trámites legales previos y sin las condiciones legales para hacerlo, se declaró la caducidad contractual y se ordenó la liquidación respectiva. En el apropio acto sancionatorio, apenas se constituyó el comité evaluador del proceso contractual. OCTA VO. Con tal estado de cosas, la persona jurídica que represento y dada la indebida e ilegal presión recibida, nos constituyó como su apoderado especial para atender el conflicto, con lo que, de un lado reclamamos los pagos insolutos, y de otro, recurrimos el acto expedido. Precisamos como irregularidades de la Resolución de caducidad que se hizo, que el artículo 28 del C. C.A., obligaba la vinculación del por sancionar antes del suceso; que ello se había reiterado por el Consejo de Estado con respaldo en el artículo 29 de la Constitución; que la Ley 80 de 1993 establece la caducidad solo como un

que ello se había reiterado por el Consejo de Estado con respaldo en el artículo 29 de la Constitución; que la Ley 80 de 1993 establece la caducidad solo como un remedio extremo luego de los requerimientos y multas para salvaguardar los altos intereses públicos involucrados en sus contratos y para evitar su paralización; que los hechos citados como fundamento de sanción no existieron, y; que de aceptarse,EXP. A. T. N°. 99-199. . 3 SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA.. sólo en gracia de discusión, no serían determinantes de la medida decidida. Se pidieron con el recurso unas sencillas pruebas que demostrarían el cumplimiento sustancial de Todo Producciones; se recordó que el incumplido (quien no paga) no puede reclamar pretendidos incumplimientos, y en fin, que la aspiración explícita de la Gerencia de controlar el contrato a nuestro cargo, debía respetar nuestros derechos y el derecho defensivo constitucionalmente garantizado como parle del debido proceso. En suma se dijo que hubo desviación de poder, y más grave, evidente violación de la Ley y del constitucional derecho de defensa de TODO PRODUCCIONES LTDA. NOVENO. Sin mayor discernimiento, esto es, al día siguiente de aquel en cuya tarde se presentó el recurso, el Gerente CONTENTO lo resolvió, negando las pruebas sin motivación alguna y confirmando al tiempo la resolución impugnada. Para el efecto, sustancialmente olvidó referirse a muchas de las argumentaciones del recurso; hizo caso omiso de la ausencia de citaciones de terceros interesados (la Aseguradora); tergiversó otras que sí refirió, limitó el derecho defensivo a la etapa

Para el efecto, sustancialmente olvidó referirse a muchas de las argumentaciones del recurso; hizo caso omiso de la ausencia de citaciones de terceros interesados (la Aseguradora); tergiversó otras que sí refirió, limitó el derecho defensivo a la etapa de discusión gubernativa; desconoció conceptos del derecho administrativo sancionatorio; alteró las condiciones legales de la figura de la caducidad; eludió referir su incumplimiento de pago, e; involucró nuevos hechos como soporte de incumplimiento antes no mencionados, esto es, con nueva y flagrante violación del derecho defensivo. DEC'IMO. Finalmente en su afán por obtener el manejo contractual, el Sr. CONTENTO pese a haber requerido al suscrito Abogado de Todo producciones Ltda. para que concurriera a notificarse de la decisión en los 5 días siguientes al recibo de la comunicación certificada respectiva (recibida pór nosotros el día 16 de febrero), afirmó en documento público de 18 de febrero y contra la verdad, haberlo notificado personalmente, y pidió la ejecutoria inmediata de lo decidido (la terminación contractual), sin esperar siquiera el transcurso de los términos de ejecutoria, sin notificar a la Compañía Aseguradora interesada, y en suma, violentando otra vez la Ley procesal pertinente. DEC'IMb PRIMERO. El día 19 de febrero siguiente, ante el requerimiento de un empleado de nuestra sociedad que le pidió copia de la notificación aludida antes, otra vez y dolosamente violó la Ley al negarle la copia de este presunto acto público, y agregó que "corresponde a ustedes la carga probatoria de demostrar lo contrario previo el trámite legal ante la autoridad competente. ".

otra vez y dolosamente violó la Ley al negarle la copia de este presunto acto público, y agregó que "corresponde a ustedes la carga probatoria de demostrar lo contrario previo el trámite legal ante la autoridad competente. ". DECIMO SEGUNDO. En la fecha hemos propuesto un recurso de REPOSICION contra el punto nuevo decidido en la en la Resolución que resolvió el recurso incoado (la negativa de las pruebas), pero hemos encontrado con sorpresa en la prensa nacional (El Tiempo, pág. 11 A),, que se pide a los medios de comunicación y sin consideración de términos abstenerse de negociar con nosotros actividades propias de nuestra ejecución contractual. DECIMO TERCERO. Resulta evidente la violación del debido proceso por las directivas de la Lotería, suceso que otra vez ocurre en este inusual procedimiento que ha lesionado también el nombre y la honra de nuestra mandante, con la ejecutoria inmediata de la caducidad, al margen de términos y derecho. Obsérvese que la ejecutoria ilegal se acredita también con e/fax remitido por la Lotería a empleados de nuestra mandante, donde informando falsamente de nuestra notificación del acto, ordena la suspensión inmediata de toda actividad contractual.EXP. A. T. N°. 99-199. . 4

SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA..

DECIMO CUARTO. Y no obstante que es un aspecto sustancial que en nada incide en la violación o no del debido proceso, importa decir en este libelo que Todo Producciones Ltda. ha cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, tanto es así, que presentó ante el Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia, todos los informes de cada uno

Producciones Ltda. ha cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, tanto es así, que presentó ante el Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia, todos los informes de cada uno de los sorteos realizados a la fecha, acompañados de las certificaciones y constancias de transmisión de las cuñas radiales y por televisión, con sus correspondienles facturas de venta y cuentas de cobro. DERECHOS FUNDAMENTALES A TUTELAR Y RAZON QUE IMPONE SU TUTELA Señala las Garantías Fundamentales al DEBIDO PROCESO de que trata el art. 29 de la Constitución el cual incorpora los de CONTRADICCION y DE DEFENSA, además de los derechos al BUEN NOMBRE y a la HONRA. Enumera las violaciones sobre las cuales ya habló en los hechos y cita sentencias de la H. Corte Constitucional. (Folios 6 a 12). PROCEDIBILIDAD Manifiesta que aunque existe la acción contractual la tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. LEGITIMACION DE LA ACCION Estima que es procedente de conformidad con el Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por jurisprudencia de la H. Corte Constitucional la cual ha dicho que la persona jurídica es titular de Derechos Fundamentales y de la Acción de tutela para proteger en especial el Debido proceso y el Derecho de Defensa. PETICION "Por lo anterior, respetuosamente solicito a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le sea Tutelado el derecho al DEBIDO PROCESO (que incluye el derecho a la defensa y a la contradicción), del que es titular la

"Por lo anterior, respetuosamente solicito a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le sea Tutelado el derecho al DEBIDO PROCESO (que incluye el derecho a la defensa y a la contradicción), del que es titular la Sociedad TODO PRODUCCIONES LTDA., representada legalmente por el señor LODUWING OTERO MUÑOZ, protección que se hace necesaria además por cuanto gira alrededor de derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas que forman parte de ella. ". PRUEBAS Aporta las que obran del folio 20 al 80. TRAMITE DE LA ACCION Presentada la solicitud el 23 de febrero y repartida, la Sala poro auto del 25 de febrero de 1999 negó la medida provisional solicitada.EXP. A. T. N°. 99-199. . 5

SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA..

El mismo día, por auto de Ponente se ordenó notificar la existencia de la Acción al Gerente General de la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda., se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 19 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 89 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "En atención a su solicitud dictada dentro de la Tutela de la referencia, me permito informarle lo siguiente: La suscripción del contrato número 039198 surgió previo el procedimiento de invitación pública adelantado por esta entidad para la celebración del mismo, cuyo objeto era la prestación de los servicios de publicidad. A dicha invitación concurrieron cuatro (4) agencias, descartando una de ellas y evaluando a: D 2

PUBLICIDAD LTDA., KA WA INVERSIONES S.A. y TODO PRODUCCIONES

LTDA

objeto era la prestación de los servicios de publicidad. A dicha invitación concurrieron cuatro (4) agencias, descartando una de ellas y evaluando a: D 2 PUBLICIDAD LTDA., KA WA INVERSIONES S.A. y TODO PRODUCCIONES LTDA Una vez hecha la evaluación el comité recomendó contratar con la firma TODO PRODUCCIONES LTDA., recomendación atendida por la Gerencia materializada con la posterior suscripción del contrato, por parte de la Administración que me antecedió. El día 16 de noviembre de 1998, por disposición de la Junta General de Socios fui designado como nuevo Gerente de la Lotería, procediendo en consecuencia a evaluar la gestión contractual de mi antecesor por recomendación de mni nominador. Con sorpresa encuentro que el contrato número 039198, presentaba serias inconsistencias en su ejecución, como son: Incumplimiento grave y directo al plan de medios para televisión ('columna vertebral en el desarrollo y cabal ejecución del contrato), dicho incumplimiento como usted lo podrá corroborar, refleja en un 40% en desmedro de los intereses de la Lotería, a más de ello la pauta en esencia fue cedida a D2 PUBLICIDAD LTDA. y KA WA INVERSIONES S.A., antiguos "rivales" del cedente en el proceso pre -contractual como previamente se informó. Cesión que no contó con autorización alguna por parte de la Lotería. Es de anotar que ante una vulneración de este índole a nuestro ordenamiento legal como es el cederle el contrato a sus antiguos competidores no se puede más que actuar bqjo los parámetros de la verticalidad legal y evitar que persista una burla como esta, donde participan tres (3) ejecutan dos (2) y cobra uno (1).

contrato a sus antiguos competidores no se puede más que actuar bqjo los parámetros de la verticalidad legal y evitar que persista una burla como esta, donde participan tres (3) ejecutan dos (2) y cobra uno (1). Cabe destacar señor Magistrado, que las argumentaciones suficientes y necesarias que me motivaron, se hallan plasmadas en las Resoluciones 007 y 25 del año en curso donde demuestro la transgresión total de nuestro ordenamiento contractual por parte del contratista, transgresión que pretende continuar solicitando una suspensión provisional del acto, a éste particular cabe señalar lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-01 de abril 93 de 1992. Pero, ademnás tratándose de actos administrativos la consagración de este figura no puede interpretarse en el sentido de que todo juez haya quedado autorizado para decretar la suspensión provisional de aquellos, dentro del trámite propio de la Acción de Tutela, ello implicaría una ruptura de los linderos que la propia Carta Política ha establecido entre las jurisdicciones, en cuanto disposición constitucional expresa reserva esa atribución a la Contenciosa Administrativa. ". De otra parte, respetado Doctor, solicita el accionante se Tutele el derecho de defensa cuando su poderdante y él mismo, previo conocimiento de un actoEXP. A. T. N°. 99-199. . 6 SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA.. administrativo proferido por esta Entidad, evadió su notificación personal, presentándose solamente el día en que el Edicto se desfijaba , a pesar de ello y en aras de garantizarle el derecho de defensa y demás garantías procesales, esta entidad le concedió los cinco (5) días más para interponer el Recurso de Reposición.

presentándose solamente el día en que el Edicto se desfijaba , a pesar de ello y en aras de garantizarle el derecho de defensa y demás garantías procesales, esta entidad le concedió los cinco (5) días más para interponer el Recurso de Reposición. Como en efecto sucedió. Continúo notando señor Magistrado, cómo el memorialista en forma temeraria persiste en lanzar acusaciones infundadas en mi contra, las cuales apuntan al supuesto afán por manejar el contrato, insisto, señor Magistrado en que es una conducta odiosa y falta de ética por parte del accionan te como usted lo podrá corroborar en las argumentaciones de los actos precitados; solo protejo el interés general del sector Salud de los Departamentos Socios de esta Lotería, así como el ordenamiento legal burlado por completo en este proceso contractual por parte del contratista. Importa resaltar que esta entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, y menos aún el del debido proceso, ya que contó con las garantías y oportunidades procesales para controvertir lo decidido por la Lotería. Tanto así que interpuso el Recurso procedente por vía Gubernativa agotándose este procedimiento y en consecuencia contando con la posibilidad de acudir a la Justicia Contenciosa en acción de controversias contractuales, mecanismo judicial de defensa con que cuenta el accionante para que el competente resuelva en equidad y justicia. Por último, para una mejor ilustración de su Despacho, el envío trescientos cincuenta y seis (356) folios relacionado con el contrato número 039198. ". CONSIDERA LA SALA La presente Acción de Tutela está instaurada contra las Resoluciones N°. 007 del 12

cincuenta y seis (356) folios relacionado con el contrato número 039198. ". CONSIDERA LA SALA La presente Acción de Tutela está instaurada contra las Resoluciones N°. 007 del 12 de enero de 1999 por medio de la cual se declara la caducidad del Contrato N°. 039 del 4 de noviembre de 1998 y 025 del 12 de febrero de 1999 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición contra la anterior, expedida por el Gerente General de la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda.; por violación al debido proceso el cual incluye los derechos a la defensa y a la contradicción. Del estudio de la Resolución 007 la Sala puede apreciar con toda claridad que la causa principal para la declaratoria de caducidad del citado contrato fue el incumplimiento de las obligaciones en la emisión de la pauta publicitaria durante los días 14 y 30 de Noviembre de 1998, lo cual representó para la Lotería detrimento en sus ventas. Desde el anterior punto de vista, la Acción de Tutela presentada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y enfocada a demostrar la violación del Derecho Fundamental al Debido Proceso escapa a la potestad del Juez de Tutela por cuanto existe otro medio de defensa Judicial cual es la Acción Contractual ante ésta misma Jurisdicción y sólo el Juez competente puede definir sobre la Suspensión Provisional o la Nulidad de tales Resoluciones, además de que no se configura el perjuicio irremediable pues no se puede determinar aún si existe razón para remediarlo en caso de prosperar la demanda. En consecuencia, se rechazará por improcedente la tutela solicitada como mecanismo

perjuicio irremediable pues no se puede determinar aún si existe razón para remediarlo en caso de prosperar la demanda. En consecuencia, se rechazará por improcedente la tutela solicitada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, instaurada mediante apoderado por la Sociedad Todo Producciones Ltda. contra la Lotería la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda.4

EXP. A. T. N°. 99-199. . 7

SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA..

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAMEDIANTE APODERADO POR LA SOCIEDAD TODO PRODUCCIONES LTDA. CONTRA LA LOTERIA LA NUEVE MILLONA---

RIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA..

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 024.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS LVARIO AYAíA PIR.VZ

PRESIDENTE

DARIO

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