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TA CUN - 99199-(25-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 99199-(25-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

MEDIDA PROVISIONAL /SIJSPENSION PROVISIONAL or,ix DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BO

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 99-199.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : SOC. TODO PRODUCCIONES LTDA..

CONTRA : La LOTERJA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA.

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia con solicitud de SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO, en los siguientes términos: "Y lo dicho nos permite deprecar a la vez, que conforme al Decreto 2591 de 1991, se suspenda provisionalmente la decisión de caducidad que corno resultado protocoliza la violación al debido proceso de nuestra mandante, a la vez que el inancillamiento y la consecuente transgresión de su derecho a la honra y al buen nombre. Para el efecto basta recordar aquí, que no se nos vinculó previamente a tal decisión al procedimiento administrativo que debió adelantarse y que no se hizo, como tampoco se vinculó a otros terceros interesados. De toro lado, puede evidenciarse que se ejecutorió la decisión sin ajuste a la Ley respectiva no sólo sustanlivamente, sino ez materia de notificaciones y ejecutorias. No es entonces preciso (SIC) recordar, que ni siquiera se relacionaron pruebas de los presuntos hechos determinantes de la caducidad, que menos se permitió su controversia y que

sino ez materia de notificaciones y ejecutorias. No es entonces preciso (SIC) recordar, que ni siquiera se relacionaron pruebas de los presuntos hechos determinantes de la caducidad, que menos se permitió su controversia y que finalmente, se agregaron motivos de caducidad por los cuales ni siquiera se pudo recurrir oportunamente. La autoridad que aquí obró contra derecho y contra la propia Carta, debe ajustar su conducta a la Constitución y a la Ley en forma inmediata. De otro lado, nuestro derecho fundamental, dadas las evidencias de su burla, debe ser restablecido inmediatamente para no prolongar en el tiempo estas violaciones que mañana sólo determinarán indemnizaciones. Es lo que le pedimos que eviten, H. Magistrados. ". CONSIDERA LA SALA El Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra: "Medidas provisionales para proteger un derecho.EXP. A.T. N°. 99-199. . 2

SOC. TODO PRODUCCIONES LTDA..

Desde la presentación de la solicitud, cuando el Juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Vistos el contenido de la solicitud de Tutela y de los anexos presentados, no encuentra la Sala que sea necesario y urgente para proteger los derechos invocados la suspensión de la aplicación de la Resolución N°. 0001 dei 12 de enero de 1999 expedida por el Gerente General de la LOTERIA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA., por cuanto no es ostensible la violación al Debido Proceso y al Buen Nombre si se tiene en cuenta el argumento principal de la citada Resolución para declarar la caducidad del contrato.

LA NUEVA COLOMBIA LTDA., por cuanto no es ostensible la violación al Debido Proceso y al Buen Nombre si se tiene en cuenta el argumento principal de la citada Resolución para declarar la caducidad del contrato. Los demás defectos de la actuación en la vía gubernativa se podrán apreciar mejor una vez se tramite la Acción y se obtenga la respuesta de la parte demandada. En consecuencia, se negará la medida provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE: 1 a..- NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA. 20 . ORDENAR QUE EL CONTENIDO DE ESTE AUTO SE NOTIFIQUE TELE---

GRAFICAMENTE AL SOLICITANTE.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 017.-

LOS MAGISTRADOS, QL oi

HERIBERTO REYES VARGAS /LVARO AYA/ PE¿REZ

DARlO QUIÑONES PIT'LA

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