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TA CUN - 991996-(19-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 991996-(19-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

LINEA TELEFONICA -Reparaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Santa Fé de Bogotá, D.C., Noviembre Diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.A.T. No. 077

REFERENCIA ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-1996 Solicitante HELENA CONCHA OREJUELA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora HELENA CONCHA OREJUELA contra la EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTA.

¡.HECHOS

"1.- Soy propietaria del apartamento localizado en la calle 21 No. 27-13, primer piso, de esta ciudad.Exp. No. AT-99-1 996 2.- El mencionado inmueble se encuentra dotado con la línea telefónica 3711798, el cual sirve para comunicarse y expresar nuestras opiniones y sentimientos a nuestros familiares y amigos. Además, el teléfono representa una forma de protección y ayuda para cualquier eventualidad a la cual nos pidiéramos (sic) ver enfrentados. - 3.- Desde el mes de Julio de 1999 la línea telefónica no funciona, no tratándose de daño interno pues ya se hizo la correspondiente revisión. 4.- En varias ocasiones, tanto telefónicamente como personalmente he solicitado a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá su arreglo, sin que mi petición haya sido atendida."

H. PRETENSIONES

La pretensión que formula es la siguiente:

4.- En varias ocasiones, tanto telefónicamente como personalmente he solicitado a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá su arreglo, sin que mi petición haya sido atendida."

H. PRETENSIONES La pretensión que formula es la siguiente: "se me proteja inmediatamente mi derecho fundamental a las comunicaciones y a expresar y difundir mis pensamientos y opiniones, de acuerdo con lo consagrado en la Constitución.Exp. No. AT-99-1996 ...ordenar en el término más breve la reparación de mi línea telefónica."

M. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista como vulnerados los derechos a comunicarse y a expresar y difundir sus pensamientos y opiniones.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora HELENA CONCHA OREJUELA y al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá rindió el informe solicitado por esta Corporación con escrito que obra a folio 11.

V. CONSIDERACIONES La accionante considera que se le vulneran los derechos a comunicarse y expresar y difundir sus pensamientos y opiniones por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá porque no le ha reparado la línea telefónica # 3 7117 98.Exp. No. AT-99-1 996

La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que ha de negarse la acción de tutela. Al rendir la E.T.B. el informe que le solicitó esta Corporación, manifiesta que: ..."Según información obtenida por parte de la Dirección de

negarse la acción de tutela. Al rendir la E.T.B. el informe que le solicitó esta Corporación, manifiesta que: ..."Según información obtenida por parte de la Dirección de Peticiones, Quejas y Reclamos, revisado el sistema de la empresa, no aparece derecho de petición alguno presentado por el suscriptor ante la Entidad. Sobre el estado de la línea, le comunico que según información por parte de la Sección de Mantenimiento Correctivo 1, Roger Mauricio Orozco, el número 3 7117 98 se encontró en daño, se procedió a ajustar la red secundaria del abonado quedando en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento el día de hoy. Igualmente se revisó el histórico de daños SIMRA, encontrando las siguientes fallas en el servicio: Del 03106/98 al 07/06/98 dirección es de otra zona Del 07/06/98 al 07I06/98 cerrado por prueba automática de rutina Del 09/10/98 al 14/10/98 sin daño al revisar Del 12/07/99 al 21/09/99 sin daño al revisarExp. No. AT-99-1996 Copia del anterior reporte se envío a la Coordinación Aclaración Cuentas con el fin de que realice los abonos a facturación a que haya lugar." Lo anterior encuentra soporte en el informe del normal funcionamiento de la línea que recibió esta Corporación el 17 de los corrientes cuando se hizo una llamada. Por lo tanto, la actuación que debía adelantar la ETB en relación con la verificación y arreglo del daño de la línea en reparación, ya se surtió. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que los derechos de la accionante no han sido cercenados.

con la verificación y arreglo del daño de la línea en reparación, ya se surtió. Así las cosas, no cabe la menor duda a la Sala de que los derechos de la accionante no han sido cercenados. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A".

FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela solicitada por la señora HELENA CONCHA OREJUELA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 de¡ Decreto 306 de 1992. -6 Exp. No. AT-99-1996 TERCERO.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 160)

WIWAM GIRALDO GIRALDO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

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