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TA CUN - 992007-(13-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992007-(13-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

or kI rirxc:Ci3121 i - i .i ofidiai. e ')oJ arDs / j - ,trir) v1 crai (

REPULF C

TIMBUNAL A TERATVO tLE A[ttAtCA

  • C Coo1

SECC[10N TERCA Santafé de Bogotá, Febrero trece (13) del año dos miluno (2.001) de Magistrado ponente C. LECARDO AUGUSTO TORRES HIONI W Referencia ©. 992007

Demandante: NOHEMY RODIRIGUEZ FE ARE Z17 .jp NOHEMY RODRIGUEZ DE ALVAREZ, en representación de sus hijos rneroes JESUS ALBERTO 'LVAREZ RODRIGUEZ y MILLER ANDRES ALVAREZ iODRIGUEZ, así como MARISOL ALVAREZ RODRIGUEZ y LUIGI ALEXANDER ALVAREZ RODRIGUEZ. actuando por medio de apoderado y en ejercicio ce la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A, presentan demanda ante. esta Corporación, para que se declare responsable al Distrito Capital Secretaria de Gobierno Cuerpo Oficial de Bomberos por la muerte de su esposo y padre JOR3ALERTI ÁLVAREZ FORERO en hechos ocurrid.s el 5 de Noviembre ce 99( consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas 1 1 Que se .ieclare al !I)istrito Especial de Santafé de Bogotá, SecretarTe w Gobierno Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, administrativa mar)te responsable de los perjuicios materiales y morales causados a NO ±M

Gobierno Cuerpo Oficial de Bomberos de Santafé de Bogotá, administrativa mar)te responsable de los perjuicios materiales y morales causados a NO ±M RODRIGUEZ DE ALVAREZ y a sus menores hi'os J[11.-- SUS A! ERTD AL! F RODRlGuZ y MILLER ANDRES AL VARE? RODRIG!JE?, as corno MA \<S; ALVAREZ RODRIGUEZ y LUIGI ALEXANDER AL VARE? ROiXEGoE? (cónyige e hijos) por fa/la o fa//la del servicio o de la administración, que condujo a oa mue 'te dei señor JOMIGE AL;ETO ALVAREZ FORE'•. Los hechos tuvieron ocurrencia, como se dejo antes en el Distrito Capital en Santafé de Sogotá 0. C. en el sitio conoc200 como el cerro del alto del cable, el día cinco (5) de noviembre de 1997. Como consecuencia de la declaración, solicite que se conaene a pago de tJC gramos de oro para cada uno de los demandantes, por concepto ce pen o morales; y el valor de $600.000.000 para ss demandantes por conceco Je perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente), tornando corno bese n,11 salario mensual que devengaba el señor JORGE 4LBERTO ALVAREZ FOR' para a época de los hechos, esto es, de $914.299,00. os neccos sobre los cuales basa su petición son en sntess os sguiontes . JORGE ALtERTO LVAREZ FORERO casado c.n NOH"EMiY padre de Luig Alexander, Jesus Alberto, Miller Andrés y Manso AvareL Rocige, ingresó al cuerpo de bomberos el 14 de julio de 1995.

. JORGE ALtERTO LVAREZ FORERO casado c.n NOH"EMiY padre de Luig Alexander, Jesus Alberto, Miller Andrés y Manso AvareL Rocige, ingresó al cuerpo de bomberos el 14 de julio de 1995.

2. A mediados del mes de octubre y comienzos de noviembre de 1997, se presentó un incendio forestal en el cerro denominado el Alto del Cable.

3. El 5 de noviembre de 1997, el Comandante de la Estación Central ce Borceru ordenó el desplazamiento de una máquina carrotanque conducce por el bo-nher JORGE ALBEFTO ALVAREZ FORERO con el fin de ref.rzsr el persona , bomberos que se encontraba extinguiendo el incendio forestal deleznable, 3. "El referido bombero maquinista JORGE ALBERTO ALVAREZ FORERO, tera que maniobrar su máquina carro tanque, por una va o "trocha" no apta para c desplazamiento ce vehículos pesados por cuanto es muy reducida, y su p so e 'rágirnents por .a misma topografía de terreno".2 Reparación 3/recta Exp. N°992G01 4. "Aproximadamente a diez minutos de recorrido por la peligrosa pendiente a maniobrar uHa curva, el piso de la vía se desbarrancó, es decir, cedió sus uases, hacia el abismo, al lado izquierdo de la vía, llevando consigo el vehículo carro tanque, conducido por el bombero JORGE ALERTO ALVAREZ FORERO, el cua rodó aproximadamente doscientos (200) metros provocándole la muerte.

5. Las autoridades distritales no han tomado los correctivos de rigor para prevenú, y

conducido por el bombero JORGE ALERTO ALVAREZ FORERO, el cua rodó aproximadamente doscientos (200) metros provocándole la muerte.

5. Las autoridades distritales no han tomado los correctivos de rigor para prevenú, y atender posibles desastres en las cuencas orientales de Santafé de Bogotá. "Si la va por donde se desplazaba hubiera estado en perfectas condciones de jw , y conservación, no se hubiese presentado tan nefasto accidente", Iii. La demanda fue admitida por auto de agosto 12 de 1.999, y contes oportunamente por la apoderada de la entidad demandada, Distrito Capita Respecto de los hechos dice no constarle alguno de ellos y atenerse a ic c:e resulta probado dentro del proceso. Como razones de su defensa afirma que la máquina de bomberos se encontraba en buen estado y no era la primera vez que t conductor utilizaba la vía, lo que supone conocimiento por parte suya de iras condiciones del terreno.

Propone como excepción, la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto e: accoerte fue debido a que el conductor tomó la curva a alta velocidad, situación que ocasionó el accidente. 1V Las pruebas fueron decretadas por auto de ulio 25 de 2.000.

V. Hacienao uso del traslado para alegar, la apoderada de Me parte demara, afirma que no le asiste ninguna responsabilidad al Distrito Capita por ur ectc en e que no tuvo participación alguna, más aún "cuando la actividad .bomheri:j esta catalogada como peligrosa". Concluye solicitando que se despache desfavorablemente las súplicas de la demanda.

que no tuvo participación alguna, más aún "cuando la actividad .bomheri:j esta catalogada como peligrosa". Concluye solicitando que se despache desfavorablemente las súplicas de la demanda. La parte actora no hizo uso del término concedido para alegar de conclusión.

VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causar alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas Mas siguientes CGSGEftACíOt [ES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de respcnsabílioac a cargo del Distrito Capital Secretaría de Gobierno Cuerpo Oficial de Bomberos por Ma muerte del bombero JOGE ALBERTO ALVAREZ FOREO, en hechos ocurridor; el 5 de Noviembre de 1.997, cuando el carro tanque que conducía se fue a un abismo.

t. Para acreditar los hechos de la de anda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Registro civil de nacimiento de Jesus Alberto, Miller Andres, Marisol y Luinq Alexander Alvarez Rodríguez, hijos de Nohemy Rodríguez y JORGE ALBERTO Al-VEZ FORERO. (FIs. 58)3 Reparación Jrecti xp N°992007 1.2. ¡Registro de defunción de JORGE ALBERTO ALVAREZ LOEERC, 5 de "ovebre de 1997 e cause de un accidente ce t-á"s to 'i! , 12--,2 1 3. Formulario de solicitud pare prestad.nes sociales de le Secretaría de CoDer de julio 24 de 1989 en favor de JORGE ALBERTO ALVAREZ FORERO (F. 26 1.4. Extracto de hoja de vida del bombero J RGE ALBERTO ALVAREZ FORFrR,

de julio 24 de 1989 en favor de JORGE ALBERTO ALVAREZ FORERO (F. 26 1.4. Extracto de hoja de vida del bombero J RGE ALBERTO ALVAREZ FORFrR, quien tiene el cargo de maquinista y se ha hecho acreedora múltices ectaJane por el buen desempeño en su trebejo. 1.5 F.rmuerio pare designación de beneficiarios del auxilio por rnoie de :)R' ALERTO ALVAREZ FORERO en favor ce su espose y cos ijos, susc'c e 2 ; julio de 1984. (H 56 c2) 1.6 Resolución No 2359 del 28 de noviembre de 1997, por medie de iS oua s cause una novedad en e personal de la Secretaría de Gobierno, decaraT do vacenca ce cargo de bombero IV, Código 1110 de la Secretaría co Goemo ( 82 7 Comunicación de la demandante e le jefe de división de rocursos de noviembre de 1997, solicitándole las prestaciones sociales ce. tornbero J)

A. H RrO ALVAREZ FORERO. (FI, 86) 1 . Mnuta de guardia de a Estac'n B2 del Cuerpo Oficial de Bomberos E 97, se relacione le salida de dos máquinas de bomberos hacía e cerro cable, c' el fin de ejecutar el relevo. A les 12:10, se registra accidente de carro tanque en e cerro el cable (F 109 c.2) 1.9. Comunicecón del director de a Unidad de Prevencón y atención, ce desasr de Emergencias UPES, dando respuesta a derecho de pebcór que nterpor e s señor Justa Daño Ortiz. Por medio de este documertos se Informa cus e acoy

de Emergencias UPES, dando respuesta a derecho de pebcór que nterpor e s señor Justa Daño Ortiz. Por medio de este documertos se Informa cus e acoy iogíst.c y operativo para incendio forestales ha realzado con brestema. Para zP,11 efecto, e hace saber lis contratos y convenios ceebrados con o 1lsrente enEoccu contratistas oerticuiares para prevenir y controlar los incend os forestedes (F c2) 1.10. hoja de vida, revisión y mantenimiento del carro tanquc M 48, susorLa o efe de la sección de talleres de le Estación de Bomberos osé Demetrio ., Durante & año ce accidente (1997), se registra el mantenimiento beco a a macu -uoaa mantenerla en buenas condiciones, suministrando comoust b e, aceite, istalac once de baterías y demás repuestos que requería en su momento ( c2) 1.11. Oficio No. 134 de noviembre 5 de 1997, en el cual se relacisna un Informe Jo accidente. "Le tripulación trabajó hasta la hora del accidente transportando agua do tanque bajo del acueducto al sitio del incendio, hasta donde se podía suD.r sin crz' el vehículo" 12 TTítROiOS ES iBENSON GONZALEZ, ARNULFO TRIANA Y JORGE EMIIRO AR A N, miembros dei cuerpo de bomberos se encontraban con JORGE ALBERTO ALVA-RLZ FORERO el día del rescate, Los testigos narran los hechos en el mismo sentico . ser preguntados por el estado de a vía, coinciden en que se encuer 1ar -re , condicisnes

FORERO el día del rescate, Los testigos narran los hechos en el mismo sentico . ser preguntados por el estado de a vía, coinciden en que se encuer 1ar -re , condicisnes rnulfo Triana León, quien el era el compañero de tripulación de JORGE ALBFRC ALVAREZ FORERO, afirma que durante su vide bomberfi había subido y bajado varias veces en varios vehículo, siempre la vía ha estado en mal estado4 Reparación lJirec1,11a &xp. °99-2Cr

3. FRETE IEB /&[LíE E.

En el presente caso, estamos al frente de una demanda producida basada en L muerte ce un bombero durante una operación propia de sus funciones, profesión esta de bombero que de por si puede considerarse peligrosa, por lo cual se estudiará bajo el régimen de la falla probada, esto es que en tratándose de actividades peligrosas cuyos riesgos deben ser asumidos por los miembros de las misma, deoe demostrase [ existencia de una falla especial del servicio para deducir er consecuencia una responsabilidad del Estado. Se procede entonces a efectuar el análisis de la responsabilidad del Estado, para nuise estudia Ma presencia de cada una de los tres element.s estructurales que la integrar as!, una Mia o falta de prestación del servicie, por omisión, retarde irregulaboar; ir-,eficiencia o ausenci del mismo; el dañe de un bien jurdicamente tutelado y, ur esmn cioaa entre el daño y la prestaci.n del servicio a que la Administración, está o'biiçaoa ¡ La demanda acus' a la entidad como responsable de la muerte de JORGE AL{3Efl 1,31

cioaa entre el daño y la prestaci.n del servicio a que la Administración, está o'biiçaoa ¡ La demanda acus' a la entidad como responsable de la muerte de JORGE AL{3Efl 1,31 ALVAEZ FORERO, debido a la omisión en tomar "correctivos de rigor` para prevenir y/o atender posibles desastres en las cuencas orientales de Bogotá guamente reprocha la actuación del Distrito al enviar máquinas pesadas en una vis que no tiene condiciones adecuadas para transitar vehículos con estas características. Estas actuaciones y omisiones alegadas p.r la parte actora, fueron s que dieron como resultado la muerte del 0worribero JORGE ALBERTO ALVARL/

FORERO.

Sin embargo, dei mterial probatorio arrimado al expediente, se establece con pie!na certeza que la Unidad de Prevención y atención de emergencias, realiza acciones :Pa5 orevenir y controlar los incendios forestales. Para ello tiene brigadas con Ma Defensa Civil, el Jardín Aotanic., la Policía Nacional y el Cuerpo Oficial de Bomberos 1 igualmente se tiene como probada las buenas condiciones que tenía la máqiii,, ác, bomberos M48, conducida por JORGE ALERTO ALVAREZ FORERO al momento del accidente, de lo cual se concluye que el accidente no pudo ser causado por fafa1s en las condiciones técnicas del vehículo. De otro lado, y frente a la afirmación que hace la parte actora por la cual :,as condiciones de la vía no son las mejores para el tránsito de vehículos, Saa considera que si bien el camino no es el mejor por tratarse de una zona montañosa y de reserva forestal, frecuentemente transitan vehículos. Lo anterior se desprende dm

condiciones de la vía no son las mejores para el tránsito de vehículos, Saa considera que si bien el camino no es el mejor por tratarse de una zona montañosa y de reserva forestal, frecuentemente transitan vehículos. Lo anterior se desprende dm testimonio del compañero de tripulación de la víctima del accidente cuando añ[r[ma que en varias ocasiones y con diferentes vehículos ha subido y bajado ocr s carretera. Tampoco se demostró que de no haberse presentado las omisiones de que se sonsa a a demandaaa, no se hubiere presentado la muerte del Bombero JORGE ALVAREZ FORERO. para el presente caso, el hecho dañino se produjo en condiciones del servicio que prestaba JORGE ALBERTO ALVAEZ FORERO en su calidad de miembro actvo acM5 eparación Jrece Fxp. N1992007 cuerpo oficial de bomberos, lo que supone una cierta preparación y enrenar er oara atender situaciones de emergencia y desarrollar ciertas acti aedes pe'grosi , corno es cotroar re c.nflagracón de incendios. De esta manera se puede concluir que la muerte d& Bombero JORG At ALVAREZ FORERO no configure falla en el servco sn que eq.Jeda csr.ty riesgo propio por la actividad que desarrolla y el desempeño de sus funcores ccrn miembro de Cuerpo de omberos, por cuanto la va utilizada para combatir rflCCG C forestales ya haba sido utilizada por el msmo bombero para esta actvdad \, Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones, abstenéndose de ac condena en costas. En iméríto de io expuesto el TRUJjA1L AAtO

Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones, abstenéndose de ac condena en costas. En iméríto de io expuesto el TRUJjA1L AAtO FCCLO dmnstrandojustda en nombre de la Repoica de CoJorb cor autoridad de la ley, F/ lj LrtttE[RO Denéganse as pretensiones de la demanda, UtLDO Sin costas.

CÓPIESE, COMUNIQUESE Y

(Aprobado en Sala, Acta No. ) FAtt1 ft RA AitEOD Presdente

MIRLAMI LE DE ESCODAR RAOEAÍWO TORRES ©

Magstrada MagsDado

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