TA CUN - 992021-(12-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992021-(12-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
Magislirada EPonee MARGARITA HEPNANDíEZ E ALARRiC, tf 1 Ir L t E ALACO cor p ewm d[retire —IRn.UAft A2M , HISTRAMV0 iE CUIMID)IN,AM,&:RCAIError Marcdor no definido.
CC O = CC W
Bogot;, D.C, doce (12) de octubre de d
REFEREVe
Expediente No: 992021
Act.r: PEDRO ANTONIO PEREZ
[Iemndado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE
LA POUCA NACIONAL Controversia: REAJUSTE ASGNAClON DE RETIRO, prima de actualización PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la c.c. No. 127.959 actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en febrer. 15/99 presentó demanda contra LA CAJ DE SUELDOS DE '",ETIRO DE LA POLDCIA NACIOHAL dando 'ugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
DE LA DEMANDA: LAS OEECLARACOES de la demanda son las siguientes:4 , 2 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ "tDeclárase la nulidad de la resolución por la cual la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL negó al demandante el reajuste de la asignación de retiro que devenga por concepto de la inclusión en ella de la prima de actualización correspondiente a los años 1992 a 1995. Dicho Acto Administrativo es la Resolución No. 6536 del 21 - 09 - 98.
concepto de la inclusión en ella de la prima de actualización correspondiente a los años 1992 a 1995. Dicho Acto Administrativo es la Resolución No. 6536 del 21 - 09 - 98. "2.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a reconocer y pagar al actor el reajuste de la asignación de retiro, con la inclusión de la prima de actualización establecida en os artículos 15 de¡ Decreto 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 de¡ Decreto 133/95, correspondiente a las mesadas comprendidas entre Enero de 1992 y Diciembre de 1995. "3.- Las sumas a que sea obligada la demandada a pagar a mi poderdante serán actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., tomando como base el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, más los intereses comerciales y moratorios a que hubiere lugar." (fI. 8) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así: 1.- El actor viene devengando Asignación de Retiro pagadera por la demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA rJACIONAL con anterioridad al año de 1992, tal como lo confirma la propia demandada en la resolución que se impugna. "2.- El Gobierno Nacional, mediante los artículos 15 del Decreto 335/92, 28 de¡ lecreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 del Decreto 133/95, creo una PRIMA DE ACTUALIZACION para el personal uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero
335/92, 28 de¡ lecreto 25/93, 28 del Decreto 64/94 y 29 del Decreto 133/95, creo una PRIMA DE ACTUALIZACION para el personal uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero mediante sendos parágrafos limitó el derecho para el personal retirado consagrándola sólo para quienes la hubieren devengado en actividad con la consecuencia de que quedaron excluidos de dicho beneficio los retirados con anterioridad al año de 1992, tal como es el caso de mi representado. "3.- El Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia de Agosto 14 y Noviembre 6 de 1997, declaró nulas las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO", y "RECONOCIMIENTO DE" contenidas en los parágrafos referidos, con las cuales se desconocía el derecho de mi poderdante para recibir la mencionada prima. "4.- le conformidad con lo anterior, el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de la Prima de Actualización, la cual le fue negada mediante la resolución que aquí se impugna.". (fIs. 8 a 9) EL 3 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ EL ACTO ACUSADO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a fonos 9 a 13 de¡ expediente. Sostiene el demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: Violación dnormas legales Decret. 335/92 (art. 15); Decreto 25/93 (art.
demandante que la actuación acusada está incursa en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones: Violación dnormas legales Decret. 335/92 (art. 15); Decreto 25/93 (art. 28); Decret. 65/94 (aíL 28); Decreto 133/95 (art. 29); Ley 4/92 (art. 13); Decreto 1212 de 1990 (art. 151); lajecreto Ley 1213 de 1990 (art. 110). Violación costíti©ioa. (art. 2, 13, 25, 53 y 58) LA C[JATA Y LA INSMANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en Unica Instanci.i de la presente -cción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de Da controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de Das pretensiones que al momento de la presentación de Da demanda ascendían la suma de $1.557.710 valor estimado por el libelista (fi. 13) DEL POCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA CAJ 1 E SUELDOS DE RETI
POLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación del auto admisorio de la demanda, la cual designó apoderado judicial y contestó la deanda oponiéndose a Da prosperidad de las súplicas y argumentando que la expresión "en servicio activo" consagrada en los arts, 2 de los Decretos 25/93 y 65/94, en su primer inciso, no fue objeto de fallo de nulidad, por parte del Consejo de Estado, por lo que prevalece lo allí establecido, siendo requisito para el reconocimiento de la pri a el estar en servicio activo,
nulidad, por parte del Consejo de Estado, por lo que prevalece lo allí establecido, siendo requisito para el reconocimiento de la pri a el estar en servicio activo, lgualment propone excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 22 de noviembre de 2.000. (fis. 33, 38, 42 a 59 y 61).1 4 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ LOS , fi\ SLADOS 'E LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA se
remite a l.s argumentos de la demanda y hace repulsa de la excepción de prescripción propuesta por la parte opositora (fis. 68 a 70) LA PARTE DEMANDADA reitera sus argumentos defensivos, se opone a las pretensiones y insiste en las excepciones propuestas (fis. 74 a 83) EL MINISTERIO PUBLICO representado por Da Procuradora Séptima Judicial ante esta Corporación a considerar el problema planteado y la normatividad existente sobre el caso concreto, transcribe apartes de las sentencias del H. Consejo de estado de las Dra. Clara Forero de Castro y DoIly Pedraza de arenas los cuales decretaron la nulidad de las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de", y concluye que con fundamento en los citados fallos las pretensiones de la demanda estarían llamadas a prosperar. (fis. 95 a 99) Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes o NSIDERAC11NES Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el
de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes o NSIDERAC11NES Corresponde realizar el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda dirigida con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. 101 La actuación acusada, ías impunaci pc.aícíoff1Iea de las partes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa:1 5 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ Iesolucíón No, 6536 del 21 de septiembre de 1998, expedida p.r e Director Gen-ral de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de cual se niega el reajuste de asignación u iensual de retiro, por concepto de prima de actualización al actor. (fi s. 20 a 22) 2©) La EPar1a Ac2aira y a siluación ffácca. 2.1. La parte actora prestó sus servicios a la P.licfía Nacional según se desprende de la certificación emitida por el Coordinador Grupo Archivo General de la Policía. (fi. 23) 2.2. El demandado afirma que "El señor PEREZ PEDRO ANTONIO, tenía más de 13 años de estar gozando de asignación mensual de retiro.." (fi. 45) 2.3. La Subdirectora de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional remite certificación de los factores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de los años 1992 1995 del Agente ® PEEZ PEO O SNT•NIO (fi. 616; igualmente fotocopias auténticas de las liquidaciones
de la Policía Nacional remite certificación de los factores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de los años 1992 1995 del Agente ® PEEZ PEO O SNT•NIO (fi. 616; igualmente fotocopias auténticas de las liquidaciones por los mismos añ(e) s, en las que se .bserva que los factores tenidos en cuenta en cada una de ellas fueron: sueldo básico, subsidio familiar y primas de actividad, antigüedad y navidad.(fls. 66 a 69) 2.4. El actor s.licit6 el 20 de agosto de 1998 a la Dirección de la Caja de Sueldos de etiro de la Policía Nacional el pag de la prima de actualización en l.s siguientes términos: con todo comedimiento me dirijo con el fin de solicitar para ui poderdnte, el reconocimiento y pago de la prima de actualización correspondiente a los años 1992, 1993, 1994 y 1995 de que tratan los Artículos 15 del Decreto 335/92, 28 del Decreto 25/93, 28 del Decreto 65/94 y 29 del Decreto 133/95, petición que hago fundamentado en los fallos de Agosto 14 y Noviembre 6 de 1997 de H. Consejo de Estado - Sección Segunda, que declararon la nulidad de las expresiones "QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO A CTIVO" y "ECONOCl[. lENTO DE", contenidas en algunos de6 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ los Artículos antes referidos, dejando estas normas como imperativas para que el personal con asignación de retiro pueda recibir esta prima con efecto retroactivo a los años que se dejó de cancelar..." (fi. 70)
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ los Artículos antes referidos, dejando estas normas como imperativas para que el personal con asignación de retiro pueda recibir esta prima con efecto retroactivo a los años que se dejó de cancelar..." (fi. 70) 2.5. Consecuencia de su petición es el acto acusado, notificado personalmente el 26 doctubre de 1998. (fi. 22 vto.) L2S Ecepcüoes © Sí ecí©as ecptíes.
La parte opositora en la contestación de la demanda propone las excepcon(-s de: 'prescripción de derechos, inepta demanda por falta de la esencia de l,.i acción, por incorrecta interpretación del principio de oscilación, indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado, jerarquía normativa, derogatoria de las normas invocadas, inepta demanda por inexistencia del derecho, inepta demanda por no agotamiento de la vía gubernativa, por falta de requisitos formales y legales, por falta de concordancia de o pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda, por falta de claridad en la pretensión y falta de poder suficiente, por inexistencia del acto administrativo, por indebida notificación y caducidad contra los decretos." (fI. 49 a 58) 3.1 Inepta de
anda por inexistencia del derecho, falta de esencia de la Hl
acc(n, por prelación en la jerarquía normativa, por derogatoria de las normas invocadas, por incorrecta interpretación del principio de oscilación; prescripción de derechos, indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado. Se tiene que estos motivos propios que trae el opositor como constitutivos de
invocadas, por incorrecta interpretación del principio de oscilación; prescripción de derechos, indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado. Se tiene que estos motivos propios que trae el opositor como constitutivos de la excepción dicha, constituyen argumentos de defensa que por apntar a lo sustancial de la controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta, 3.2.- Inepta demanda inepta demanda por no agotamiento de la vía gubernativa, por falta de requisit.s formales y legales, por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda, p.r falta de claridad en la pretensión y falta de poder suficiente, por inexistencia del acto administrativ., por indebida notificación.7 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ Sobre el alegado no agotamiento de la vía gubernativa basado en que la parte op sitora afirma que la Caja expidió la I'es. 6536/98 y el actor no interpuso recu rs alguno, por lo cual quedó sin agotar la vía gubernativa, (fi. 45) observa la Sala que 1 acto demandado fue proferido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, indicando que contra éste solo procede el recurso de reposición. Se entiende que al no tener superior jerárquico el autor del acto, y solo siendo procedente el recurso de rep.sición contra la Res.6536/98, el cual no es obligatorio al tenor de lo dispuesto en el art. 51 in fina del C.C.A., es procedente el control de lo decidido ante la jurisdicción especializada para reclamar el derecho pretendido, mediante la
contra la Res.6536/98, el cual no es obligatorio al tenor de lo dispuesto en el art. 51 in fina del C.C.A., es procedente el control de lo decidido ante la jurisdicción especializada para reclamar el derecho pretendido, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En tal virtud, al haber hecho la reclamación en los anteriores términos, no se puede predicar de la demanda la aludida ineptitud sustantiva, y por lo tanto no se enerva la capacidad del Tribunal para pronunciarse en el fondo del asunto sobre dicha reclamación, debiéndose declarar que la excepción propuesta no está probada. Sobre la falta de requisitos f.rmaíes pues aduce el demandado que el concepto de violación es general y no concuerda con lo establecido jurisprudencia¡ mente (fi. 55) no prospera porque para que este requisito sea obsevad basta que se enuncie el ordenamiento jurídico que se considera desconocido; y se de la razón de su pretendido desconocimiento. Ha dicho la jurisprudencia que no se han arcado par metros exactos de hasta cuándo se debe considerar que existe el concepto: basta que se den las razones de su cuestionamiento. especto a que con la demanda no se acompañó la constancia de ejecutoria del acto demandado, y dicha falencia lo que produce un fallo inhibitorio, se observa que el C.C.A. en su art. 139, es clro al señalar que con la demanda se acompañará copia del acto acusado, o se solicitará que a través del Magistrado se obtenga copia del acto acusado con las respectivas c.nstancias, opción esta última que utilizó el demandante, visible a folio 14 del
que con la demanda se acompañará copia del acto acusado, o se solicitará que a través del Magistrado se obtenga copia del acto acusado con las respectivas c.nstancias, opción esta última que utilizó el demandante, visible a folio 14 del expediente, por lo que no se ha desconocido la norma legal. Sobr^ la pretendida declaratoria de ineptitud de la demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa con relación a las pretensiones de8 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ la demanda contenciosa, señala la parte opositora: "8 actor incluye en la demanda, nuevos hechos que no mencionó en vía gubernativa; puesto que solicita el reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actualización pero n vía gubernativa solo pidió la prima de actualización" (fi. 55) Con el fin de resolver está excepción observa la Sala, que sobre la reclamación que en el numeral 211 del petitum de la demanda hace la parte actora y que corresponde al reconocimiento y pago al actor del reajuste de la asignación de retir con la inclusi6n de la prima de actualización conforme a los Decretos 335/92, 25/93, 65/94 y 133/95, no hubo carencia de agotamiento de la vía gubernativa. En efecto conforme al artículo 85 del código de la materia es titular jurídico de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica; quien podrá pedir que se declre la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también que se le repare el daño.
Del material probatorio allegado al expediente, se observa que el actor, mediante
pedir que se declre la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también que se le repare el daño. Del material probatorio allegado al expediente, se observa que el actor, mediante apoderado, elevó petición a la dministración para que se reconociera tal emolumento y se reajustare la .signación de retiro con la prima de actualización, pues de los argumentos de la demanda y en las pruebas allegadas al expediente se observa que la solicitud se enmarca dentro de los derechos que otorga el ;rL 15 del Pecreto 335 de 1992 y dentro de la vigencia que la misma n.rma le dio. Además se debe tener en cuenta que el poder para actuar a nombre del actor ante la Administración, determina que la solicitud es respecto del derecho que otorgan los 133 de 1995. ID ecretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1995 y
En tal virtud, -1 haber hecho la reclamación en los anteriores términos, no se puede predicar de la de nanda la aludida ineptitud sustantiva, que enervaría la capacidad del Tribunal para pronunciarse en el fondo del asunto s.bre dicha reclamación, por lo que la excepción se declarará n. probada. Respecto a la ineptitud de la demanda por falta de claridad en la pretensión y falt de poder suficiente; por inexistencia del acto administrativo y por indebida notificación.9 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ Señala a parte opositora que el poder fue otorgado con anterioridad a la existencia del cto administrativo demandado, lo que constituye falta de poder suficiente lo cual es causal de nulidad de todo ls actuado y conduce a que el Tribunal se declare
Señala a parte opositora que el poder fue otorgado con anterioridad a la existencia del cto administrativo demandado, lo que constituye falta de poder suficiente lo cual es causal de nulidad de todo ls actuado y conduce a que el Tribunal se declare inhibido para fallar; que es diferente el motivo para el cual otorga poder, del aquél por el que se pretende en la demanda y que no existe claridad del actor y su apoderado sobre la prestación que pretende. También señala que hay inexistencia del acto admil, Istrativo sustentada dicha afirmación en lo antes expuesto porque alega que una cosa es la prima y otra el reajuste de la asignación de retiro que devenga el demandante. Así mismo, expresa que la notificación de la demanda no reúne los requisitos señalados en los artículos 23 de la Ley 446 de 1998 y 150 del C.C.A., los cuales señalan que se debe entregar copia autenticada de la demanda, hecho que no sucedió, con lo cual se dejo de cumplir lo ordenado en las normas citadas y que de ello deduce la no notificación de la demanda a la Caja demandada.. (fI. 57) En cuanto a la falta de poder suficiente, la Sala se remite a lo expuesto por el Consejo de Estado en providencia dictada dentro del Expediente No. 4504 (106;99), actor: María Esther Jerez Castellanos, con ponencia del Dr, Caños Orjuela, la cual expresó: "El poder para demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 65 del C.P.C., entre los cuales, obviamente, no se encuentra el de ser anterior o posterior al hecho o acto que origina una demanda, en este caso se aceptará el poder otorgado por
contenciosa administrativa debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 65 del C.P.C., entre los cuales, obviamente, no se encuentra el de ser anterior o posterior al hecho o acto que origina una demanda, en este caso se aceptará el poder otorgado por considerarlo suficiente.., en aras de no sacrificar el derecho sustancia por lo formal. rgumentos que prohíja esta Corporación y por los cuales encuentra que la excepción fl. prospera. En cuanto a los den ás aspectos relacionados con lo señalado en el poder y lo pretendido en la demanda, de igual forma la Sala se remite a lo expuesto cuand se estudió la excepción por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda contenciosa por encontrar similitud con lo ahora señalado por la parte opositora. Finalmente en cuanto a la indebida notificación, encuentra la Sala que dictado el auto adnisorio de la demanda (fi. 29) se notificó personalmente a10 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ entidad demandada dejando constancia de la entrega de Da notificación y de copia de la demanda con sus respectivos anexos (fi. 33) y en virtud de ello la entidad desígní apoderado y contestó la demanda, con lo que se entiende que la entrega de los documentos a que alude la norn a legal se hicieron en esos estrictos términos. 3.3 De la caducidad respecto de los 1) ecretos 335/92 y 133/95. Dicha
excepción no está Dlaada a pr.sperar puesto que Da citada pretensión. enunciada por la parte opositora, es ajena al debate jurídico pinteado en el
excepción no está Dlaada a pr.sperar puesto que Da citada pretensión. enunciada por la parte opositora, es ajena al debate jurídico pinteado en el subite, pues se observa al fono 7 que el actor dejó planteado la nulidad de un act de carácter particular y concreto. Razonamientos que impiden que sean declaradas probadas las excepciones propuestas. FE ©a© ©©wtid© La controversia se Dimita a definir si Da parte actora tiene derecho a lo peticionado, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDE A Se pretende la nulidad de la [eesolución No. 6536 del 21 de septiembre de 1998, por medio de Da cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional niega al actor el reajuste de l] asignación de retiro teniendo como concepto la prima de actualización ordenada legalmente. Como restablecimiento del derecho solicita se condene a la Caja de Sueldos de Retir a reajustar la asignación con inclusión de la prima de actulización correspondiente a las mesadas comprendidas entre enero de 1992 y diciembre d^ 1995, con ajuste de condenas.11 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ Observa la Sala que el libelista centra su ataque contra el acto acusado, en que la negativa al reconocimiento y pago del reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización viola las normas que lo establecieron y los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 25 y 53 de la Costitución Política. Señ.la que I prima de actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de
normas que lo establecieron y los derechos constitucionales consagrados en los artículos 2, 25 y 53 de la Costitución Política. Señ.la que I prima de actualización introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de las asignaciones de retiro y pensión, no sólo para quienes devengaron en servicio activo como 1 estipulan expresamente los parágrafos de los artículos y decretos ya citados, sin también para el personal retirado, porque lo contrario viola fiagrantemente la Ley 4/92. Igualmente refiere a la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 y la transcribe, concluyendo que los actos administrativos generales en los apartes acusados, han perdido su fuerza ejecutoria desde la fecha del fallo de nulidad, por tanto la Administración debe reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro con los valores resultantes de la prima de actualización. Argumenta que la Caja ha violado tabién los artículos 151 del Decreto 1212 de 1990 y 110 del Decreto 1213 de 1990, normas que consagran el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros uniformados de la Policía Nacional dada la necesidad de nivelar los salarios de los miembros de 1fuerza pública y las asignaciones de retiro reconocidas, tal como lo señala el Consejo de Estdo en sentencia del 21 de agosto de 1997 en el expediente 13820, por lo que invoca la aplicación de la jurisprudencia que transcribe. (fis. 9 y ss.) L parte opositora sostiene que el actor no tiene claridad sobre la condición que fijó la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el
transcribe. (fis. 9 y ss.) L parte opositora sostiene que el actor no tiene claridad sobre la condición que fijó la ley para reconocer la prima de actualización, esto es que la hubiere devengado en servicio activo, y el demandante no reunió los requisitos exigidos para tener ese derecho, puest que tenía varios años de estar gozando de asignación de retiro. Expresa que la sentencia del Consejo de Estado del 14 de agosto de 1997 decreta la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocomient. de", contenidos en el parágraft de los arts. 28 de los Decretos12 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ 25/93 y 65/94; pero ns declara nula la parte del inciso primero del artículo 28 que se refiere a que la prima de actualización se reconoce sol. al personal en servicio activo; y como se hbía establecido que quienes la devengaran en actividad tendrían derecho a que se les computare para asignación de retiro, queda condicionada a que se debe modificar el decreto 1213 de 1990 sobre las partidas legalmente computables para liquidar la asignación mensual de retiro; siendo requisito para su reconocimiento estar en servicio activo a partir del 11 de enero de 1992.
Señala que tant
del texto del art. 110 del Decreto 1212 de 1990 por el cual se •)
establece que las asignaciones de retiro a las pensiones de que trata el presente decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado como de lo dispuesto en el artículo 100 de este decreto, porque dentro de las partidas base
decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado como de lo dispuesto en el artículo 100 de este decreto, porque dentro de las partidas base de la liquidaciín de asignaci.n de retiro no figura la prima de actualización. Por lo tanto, el principio de oscilación solo se predice de las partidas que establece el artículo 100 en mención. Plantea la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que ha operado fnómeno de la prescripción. Procede la Sala a resolver la controversia en lo q refiere al reajuste de la asignación de retiro en los siguientes términos: El artículo 110 del Decreto Ley 1213 de 1990, "Por el cual se reforma el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional' determina la oscilación de la asignación de retiro y pensión así: "ARTICULO 11 Oscilación de asignaciones de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de este decreto. En ningún caso aquéllas serán inferiores al salario mínimo legal. Los agentes o beneficiarios no podrán acogerse a normas que regulen ajustes prestacionales en otros sectores de la administración pública, a menos que así lo disponga expresamente la ley.13 Expediente 99-2021
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ El Fiecreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de
Actor: PEDRO ANTONIO PEREZ El Fiecreto 0335 de febrero 24 de 1992 expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en aquél de la Declaración del Estado de Emergencia Social para la fijación de salarios por el inminente clima de perturbación laboral ([Pecreto 0333 de 1992), dispuso en el artículo 15 lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo, tienen derecho a percibir mensualmente una prima de actualización en los porcentajes que se indican a continuación en cada grado, liquidada sobre la asignación básica así. ..... "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para el reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales".
P.steriormente se dictaron los Decretos 25 del 7 de enero de 1993 y 65 del 10 de enero de 1994 en los cuales se fijaron los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de íPefensa, Ls Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron
personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de íPefensa, Ls Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecieron bonificaci.nes, se modificaron las comisiones y se dictaron otras disposiciones en materia salarial, en sus respectivos artículos 28 establecieron lo siguiente: "PARAGRAFO.- La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Ley 4a de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales". Finalmente se dictó el Decreto 133 del 13 de enero de 1995 en desarrollo de las normas generales señalad