🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 992029-(23-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 992029-(23-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CESE DE ACTIVIDADES DE DOCENTES - Descuento salarial / CESE DE ACTIVIDADES DE DOCENTES - Inexistencia de antecedente disciplinario / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO - Inexistencia / VIOLACION DE LA LIBERTAD DE SINDICALIZACION - Inexistencia / VIOLACION DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL - Inexistencia / DECLARACION DE ILEGALIDAD DEL CESE DE ACTIVIDADES DE DOCENTES - Inexistencia / JUEZ DE TUTELA - Competencia / EXPEDICION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Incompetencia del juez de tutela Santafé de Bogotá D.C. veintitrés (23) de noIembre de m il novecientos noventa y nueve (1999)

POHEHUIB.EEEO ~GMEHU HIERHMBIR DE KIMBRWH

II1EIF1[iI1E1Lt(SiLW1S

TUTELA No. 99-2029

JitIiiIPTÁ1J ___ por la señora CARMEN ELISA VARGAS MARTNEZ identificada con a cédula de ciudadanía No, 51858,630 de Bogotá, contra a SECRETARIA DE EDUCACON DE SANTAFE DE BOGOTA, en memorial visible a tonos 1 a 3.Expediente T 99-2029 2 de tutela con el propósito de: "b.-.ORDENAR a la acusada PROVEER ACTO ADMINSITRATIVO mediante el cual se anulen los posibles y presuntos efectos que dicho descuento causo, cause o causare al accionante, relacionados con liquidación de prestaciones anteriores al mismo (ejemplo prima de navidad, de servicios, de vacaciones, cesantías, etc), así como

mediante el cual se anulen los posibles y presuntos efectos que dicho descuento causo, cause o causare al accionante, relacionados con liquidación de prestaciones anteriores al mismo (ejemplo prima de navidad, de servicios, de vacaciones, cesantías, etc), así como efectos de carácter disciplinario que llegaren a constituir antecedente desfavorable para acceder a otros derechos posteriores (pensiones de gracia, ascenso al grado 14 en el escalafón docente etc) y por supuesto que constituya sanción disciplinaria bajo ninguna circunstancia. Copia de este deberá ser notificada legalmente al accionante y se ordenará compulsar a su hoja de vida. "d.-Do encontrarse vulnerado los derechos fundamentales invocados y los conexos, con ocasión de las conductas omisivas yio contrarias a derecho por parte de la acusada, oficiar a la autoridad competente para imponer las sanciones penales, fiscales y disciplinarias del caso, en cumplimiento de los Artículos 91 y 92 de la C.P. "e.-Advertir a dicha servidora pública para que se abstenga de reiterar estas conductas a posteriori sobre los mismos hechos. "f.-Las demás actuaciones y decisiones que su Despacho estime pertinentes y conducentes para garantizar la defensa efectiva de mis derechos. "g.-TUTELAR mi derecho de petición VIOLADO por la Secretaría de Educación Distrital, para que se de curso a lo peticionado por el accionante." (fi. 3) 2= Aduce el peticionario Dos siguientes hechos:Expediente T 99-2029 3 1 0.- En mi calidad de servidora pública según las condiciones laborales anotadas, teniendo como prueba mis desprendibles de

accionante." (fi. 3) 2= Aduce el peticionario Dos siguientes hechos:Expediente T 99-2029 3 1 0.- En mi calidad de servidora pública según las condiciones laborales anotadas, teniendo como prueba mis desprendibles de pago de los meses de Abril/99 y Mayo/99, de los cuales anexo fotocopia, por razones que desconozco y que serán las pretensiones del presente, recibí mi salario con descuento de $50.382, cuyo concepto dice en el desprendible de pago "Días no laborados" y equivale a tres (3) días. Es decir la Secretaría de educación Distrital RETUVO ILEGALMENTE MI SALARIO Y EFECTUO DESCUENTOS PRESUNTAMENTE NO AUTORIZADOS POR LA LEY. En el mes de Abril/99, el descuento fue de $25.191 equivalente a un día no laborado, igualmente en el mes de Mayo/99 el descuento fue de $50.382 correspondiente a dos (2) días no laborados. "20. La Federación Colombiana de Educadores convocó a un Paro Nacional del gremio docente, desarrollado entre el 19 de Abril/99 y el 7 de Mayo/99, el cual NO FUE DECLARADO ILEGAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE es decir por el Ministerio de Trabajo. Por el contrario, en el acuerdo suscrito para levantar dicho paro, entre FECODE y el Gobierno Nacional, este "declara que no se propone llevar adelante represalias y exhorta a las partes para avanzar en procesos de diálogos y concertaron que contribuyan a la solución de los problemas sectoriales, en un ambiente de respeto reciproco y ajeno a las vías de hecho. "3 El Magisterio a nivel Nacional y por ende Distrital, se comprometió

solución de los problemas sectoriales, en un ambiente de respeto reciproco y ajeno a las vías de hecho. "3 El Magisterio a nivel Nacional y por ende Distrital, se comprometió tanto con los padres de familia, estudiantes, comunidad educativa y el Gobierno Nacional, a reponer el tiempo no laborado durante el cese de actividades, tarea esta que ya cumplimos los educadores distritales hasta completar dicho tiempo, como ha sido tradición cumplir la palabra empeñada y en cumplimiento del precepto constitucional de la buen fe, tiempo este recuperado ya por el accionante y que pruebo con la constancia del rector que anexo al presente. "4. No obstante, el despacho a cargo de la Dra. CECILIA MARIA VELEZ WHITE, por razones que desconozco, ordenó el descuento de salarios a la suscrita en la proporción y días arriba señalados, y en el salario de los meses citados, sin que mediara previa ni posteriormente notificación legal de este hecho, ni proceso alguno que amerita tal descuento de plano, ni mucho menos el derecho a la defensa, por lo cual considero que existió violación al DEBIDO PROCESO consagrado en el art. 29 de la C.P. Esta indebida aplicación del descuento de plano originó incluso que compañeros que no participaron en el paro se les hicieran descuentos, constituyendo ello un sinnúmero de arbitrariedades por parte de la administración Distrital, Secretaría de Educación, conducta esta contraria y violatoria por ende del debido proceso. (6 .Expediente T 99-2029 4 "5.-(sic) Adicionalmente, tales descuentos vioan m derecho a trabajo en condiciones dignas y justas, consagrado en el art. 25

por ende del debido proceso. (6 .Expediente T 99-2029 4 "5.-(sic) Adicionalmente, tales descuentos vioan m derecho a trabajo en condiciones dignas y justas, consagrado en el art. 25 superior, pues al afectar el salario se violó flagrantemente la norma constitucional y por ende la s legales de protección al mismo, encontrándose el accionante y mi familia desprotejidos en este amparo por causa de la administración distrital en cabeza de la Secretaría de Educación, el cual continuará teniendo aplicaciones futuras en materia salarial las cuales deben evitarse con la presente acción al tutelar tal derecho. '6= La conducta de Da Secretaría de Educación aí descontar los saarios a los docentes en los meses de Abril y Mayo del cursante, obedece presuntamente a la participación en el paro del magisterio nacional, hecho este que aunque no me ha sido notificado legalmente como causa del descuento, de llegar a confirmarse por su despacho, haría acreedora a Da Doctora Cecilia maría Velez, de violar mi derecho fundamental de libre asociación sindical, consagrado en el art. 39 de Da C.P. al desestimular con dicho descuento mi participación en las actividades ordenadas por mi sindicato para defender íos intereses y derechos del gremio magisterio nacional y por ende los míos propios, haciendo nugatorio el derecho de asociación al no poder ejercer las orientaciones sindicales por a represión ilegal y arbitraria de actividades que no fueron declaradas ilegales.Expediente T 99-2029 5 7.- De contera, la misma actuación de la servidora pública al ordenar los descuentos salariales, viola con aplicación, lo ordenado por el art.

actividades que no fueron declaradas ilegales.Expediente T 99-2029 5 7.- De contera, la misma actuación de la servidora pública al ordenar los descuentos salariales, viola con aplicación, lo ordenado por el art. 56 superior, pues el paro adelantado por Fecode, PI© fue declarado íOeeí por parte de la autoridad competente, y por el coewío, para ser elevado es suscribió un acuerdo coceado stre sí sidícet© mencionado y veríse metros en irepresanqación del gobierno nacional como expresión de concerlaron y medio de solución de los cofllñctoe colectivos de tree©, cuyo aparte pertinente se transcribe en el numeral segundo de los hechos, coevétnidose sí dsscsto esíeríeí sr una lagiranla violació n e De ccrcsrtecíói y una bríe de De admi nia1ración dislirital e Des neg ociacio nes MIRMADAS con sí gobierno nacional], Do cieD hace nup atorío el precepto superior coeeoredo en sí et 56. "8.- En el mismo sentido, si el descuento salarial obedece al criterio de "día no trabajado día no pagado", que anuncio en los medios de comunicaron (sic) que aplicaría la Secretaría de Educación, la justificación de legalidad sobre los días no laborados con acción del paro, es doble, pues por una parte sí pero no fue declarado ííeeD por De autoridad competets, Do cual De de sí carácter de legal, y Do ecDye de todo tipo de secí©ee y por otre pee, además de este ftdDio, sí meíeterío cmpDD6 y yo cumplí con los días de recuperación de tíempo en numero íeD e los días que dura el

Do ecDye de todo tipo de secí©ee y por otre pee, además de este ftdDio, sí meíeterío cmpDD6 y yo cumplí con los días de recuperación de tíempo en numero íeD e los días que dura el pero, lo cual hace incursa a la demanda en violación a la misma norma que aplicó de plano, pues la justificación legal de los días no laborados se encuentra en el acuerdo firmado por FECODE con el GOBIERNO NACIONAL relacionado en el hecho anterior, y que anexa, y por doble partida en, los días recuperados de acuerdo con los informes reportados al respecto al Despacho educativo distrital oportunamente. Luego, puede el Señor Juez concluir que a pesar de existir justificación legal para no efectuar descuentos, los hizo la administración con una "Falsa motivación y una clara desviación de poder", criterios estos ajenos a los principios administrativos. Y además de ello, no solamente incurre en setas (sic) faltas, sino que tampoco las corrige oportunamente, a pesar de que las agremiaciones sindicales mediante derecho de petición le han reiterado la violación a los derechos de los educadores aquí señalados, sin que a la fecha se hay resuelto el problema, LO CUAL

AMERITA INCOAR LA PRESENTE TUTELA.

Folios 1 a 3.Expediente T 99-2029 o 3.- La actora acompañó con & memorial de tutela los siguientes documentos: a).- Fotocopia del Acuerdo celebrado entre el Gobierno liii IX. ES •)]IIiI() rl tIfi celebrada entre el Consejo Directivo del Centro Educativo Dstrta c)=- Fotocopia del Acta Extraordinaria del 26 de Juno/99,

liii IX. ES •)]IIiI() rl tIfi celebrada entre el Consejo Directivo del Centro Educativo Dstrta c)=- Fotocopia del Acta Extraordinaria del 26 de Juno/99, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Educativo DstrtaO "La verificar y ratfficar la Recuperación del Tiempo por parte de los d) Fotocopia de los desprendbDes de pago de abril y mayo de 1999 (fi. 10) e).- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la actora. (12) 4.-Señaló como violados los artículos 25, 29, 39 y 56 de la NFORMES SOLICffADOS.-Expediente T 99-2029 7 Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe a la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá, sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el calendado el 16 de noviembre de los corrientes en el cual manifestó: Que como consecuencia del paro realizado por los docentes en los meses de abril y mayo, la señora Secretaría de Educación en uso de sus atribuciones y conforme a lo ordenado por el decreto 1647 de 1967, profirió las Resoluciones Nos. 1383 y 1486 del 26 de abril y 10 de mayo respectivamente, por medio de las cuales ordena descuentos a los directivos docentes y docentes que no laboraron durante el período de paro (se anexa copia de la misma) Los descuentos se realizaron basados en informes suministrados por los directivos, padres de familia y visitas realizadas directamente por funcionarios de la Secretaría, sin embargo, con posterioridad al no declararse ilegal el cese de actividades y pactada la recuperación del

Los descuentos se realizaron basados en informes suministrados por los directivos, padres de familia y visitas realizadas directamente por funcionarios de la Secretaría, sin embargo, con posterioridad al no declararse ilegal el cese de actividades y pactada la recuperación del tiempo dejado de laborar por parte de los docentes, se procede al pago de los días descontados. Según información suministrada por la Subdirección de Personal Docente, a la señora CARMEN ELISA MARTINEZ, identificada con la C.0 No. 51.858.630, docente a quien se le descontaron (3) días de salario, de los meses de abril y mayo, por haber participado en el paro de docentes, los cuales le fueron reintegrados mediante nómina adicional con el proceso No. 58 del 30 de agosto de 1999. Sea oportuno informar a ese despacho, que ya efectuado el reintegro, el pago de vacaciones, cesantías, primas de servicio no serán afectadas en su pago no habrá afectación hacia el futuro. "En cuanto al control de la doceava parte que fue afectada ya se encuentra solucionada como puede verse en el desprendible el pago del salario correspondiente al mes de octubre, lo que no afectará la prima ni el pago del mes de diciembre ya que este mes, es el único que se paga dependiendo de las doceavas partes laboradas durante el año, lo que no afecta el salario ni bonificaciones en la actualidad. " Como pueden observar Honorables Magistrados, los decuentos fueron hechos conforme a la Ley e inmediatamente se demostró la recuperación del tiempo no laborado se procedió a hacer el respectivo pago, por tanto, muy respetuosamente solicitamos a usted, se niegue

fueron hechos conforme a la Ley e inmediatamente se demostró la recuperación del tiempo no laborado se procedió a hacer el respectivo pago, por tanto, muy respetuosamente solicitamos a usted, se niegue la presente Acción de Tutela, por cuanto no se está vulnerandoExpediente T 992029 8 derecho constitucional fundamenta' alguno a la acconante. (fis. 21 a

  1. Arrimó como pruebas: a Dos meses de agosto y octubre de Dos corrientes (fi. 23) b),,- Fotocopia de la Resolución No. 1486 d& 10 de mayo de 1999 de Da Secretaría de Educación DstrütaD, "Por Da cual se ordena el descuento a Dos dürectüvosdocentes y docentes que no laboraron Dos días comprendidos entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 1999

(fi. 25) los días comprendidos entre el 19 y el 25 de abril" (fi. 27) 1.- La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de Da Constitución, es un instrumento de Das personas para reclamar del Estado, preferente y sumarüamente, "Da pirelección inmediata dkExpediente T 99-2029 9 sus deirechos c©cmaes ffudimsOes.., vulnerados o Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de a persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de Vos principios, derechos y deberes proclamados en la Consttucón Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e

hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de a persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de Vos principios, derechos y deberes proclamados en la Consttucón Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando & afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable ; que también opere cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedo a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. 2= Se observa en Da demanda que Da pretensión a que se aspira por Da señora C ARMEN —EUSAVARGAS MARTíNEZ a través de Da actual acción de tutela, se concrete a que esta Corporación proteja el DERECHO FUNADAMENTAL DEL DEBIDO PROCESO AL TRABAJO, DERECHO DE ASOCDACDON Y EL DERECHO A LA HUELGA que considera han sido violados por Da SECRETARIA DE EDUCACDON DDSTROTAL eV descontarle de Da nómina el valor de Dos días no laborados por el cese de actividadesExpediente T 99-2029 10 convocados por FECODE. Y que a pesar de haberse efectuado la correspondiente devo lución de los va lores descontados, se le continúan vulnerando los derechos ya invocados, por cuanto a adm inistración no ha proced ido a notificarla legalmente que tales descuentos NO TENDRAN NINGUNA CONSECUENCIA DE CARÁCTER D ISC IPLINAR IO, ni se CONSTiTUDRAN EN

adm inistración no ha proced ido a notificarla legalmente que tales descuentos NO TENDRAN NINGUNA CONSECUENCIA DE CARÁCTER D ISC IPLINAR IO, ni se CONSTiTUDRAN EN ANTECEDENTES COMO TAL, PARA NONGUN EFECTO FUTURO, ~.- V Visto lo anterior procede la Sala a decidir si es procedente o no la presente acción de tutea. Y caso de serlo proceder a resolverla. 11 g obran copas de las Resoluciones 1486 del 10 de mayo de 1999 y 1383 del 26 de abril del mismo año, expedidas por la Secretaría de Educac ión Dstrta por las cua les se ordena el descuento a los directivos, docentes que no laboraron Dos días comprendidos entre el 19, 25 , 26 de abril y el 9 de mayo de 1999 respectivamente , actos que se encuentran deb idamente motivados, indicando Das causas y Vas razones que dieron lugar a Da toma de dcha decisión. Estos Decretos dan aplicación al Decreto 1647/67, que reglamenta Va remuneración a Dos empleados públicos y a Vos trabajadores ofíciales del órden Nacional, Departamental, DüstrtaV, Municipal y de Vas empresas y establecim ientos públicos, relacionados con Vos servicios renddos, Vos cuales deben comprobarse deb idamente ante Vos respectivos funcionarios, etc.Expediente T 99-2029 Además, esta medida según reza el ato fue tomada por Da Secretaría de Educación DüstrtaD en aplicación del concepto de Da Sala de Consulta y Servicio CM del H. Consejo de Estado No 281 del 21 de junio de 1989, Consejero Ponente Dr, HERNAN

Secretaría de Educación DüstrtaD en aplicación del concepto de Da Sala de Consulta y Servicio CM del H. Consejo de Estado No 281 del 21 de junio de 1989, Consejero Ponente Dr, HERNAN CARDOSO DURAN, que es del siguiente tenor: "Ante Das normas que orientan y regulan, sobre principios generales de base, Da actividad administrativa, resultan inoponibles a Da administración, ámbitos reservados a funcionarios o empleados adscritos a determinado servicio y se justifica, en cambio, desde el punto de vista de Da prestación de cualquier servicio, toda actuación administrativa concreta y definida en grandes líneas o directrices genércas, como Da del Decreto 1647 de 1967, por el cual se reglamentan Dos pagos a Dos servidores del Estado. En consecuencia, este decreto es aplicable a todos Dos empleados oficiales incluso a Dos educadores oficiales a que se refiere el artículo 30 del Estatuto Docente". (fi. 25) b) Tales descuentos, según informe de Da Secretaría de Educación DstrütaD se basaron en Dos informes suministrados por Dos directivos, padres de familia y visitas realizadas directamente por funcionarios de esa Secretaría. Descuentos que De aparecen efectuados a Da actora en Dos desprendbes de pagos correspondientes a Vos meses de abril y mayo de Dos corrientes (fLS-rOa-1ri-- por parte de los docentes; la Administración procedó al reembolso de los valores descontados, mediante nómina adicional, segúnExpediente T 99-2029 12 manifestación hecha por Da Secretaría de Educación DstrtaD y Da misma acdonante en el hecho 5°; Do cual se puede corroborar a Dos

de los valores descontados, mediante nómina adicional, segúnExpediente T 99-2029 12 manifestación hecha por Da Secretaría de Educación DstrtaD y Da misma acdonante en el hecho 5°; Do cual se puede corroborar a Dos fofos 23 y 24 del expediente. Además, manifiesta al Despacho Da parte accionada que ya ha efectuado el reintegro, Dos pagos de vacaciones, cesantías y primas de servicios no serán afectadas haca el futuro. / Observa Da Sala quno se hallan vulnerados Dos derechos constitucionales fundamentales propuestos, tales como son eD del debido proceso, el del trabajo, el de Da libertad de sndcaUzacón o asociación sindical, por Das siguientes razones: AD debido proceso, porque no se halla que inexorablemente Da Administración estuviera en Da obligación de dictar un nuevo acto administrativo, ajustado a ciertas normas preexstentes: no hay reglamentación que frente a situaciones como Da presentada, en Da que se dispone Da deducción de ciertos valores por el acontecimiento de una situación particular que al despejarse, conduce al reembolso de tales deducciones con su efectivo reintegro, obligue a Da Administración a que preceda tal operación de un acto administrativo como el que busca el actor se De expüda por esta última y con eD contenido específico que el mismo accüonante pretende Como no Do existe, no encuentra Da Corporación que se pueda dar en De mencionada situación, un irregular procedimiento a segur dentro de Da actuación cumplida, porque se reitera, inexiste el trazo de un determinado obrar de parte de Da Administración que haya sido interrumpido o desconocido; y por ende el desconocimiento de DaExpediente T 99-2029 13

dentro de Da actuación cumplida, porque se reitera, inexiste el trazo de un determinado obrar de parte de Da Administración que haya sido interrumpido o desconocido; y por ende el desconocimiento de DaExpediente T 99-2029 13 que asiste a a acconante y como obligación social correlativa de parte del Estado, no se avizora en lo más mínimo su desproteccón, cuando luego de realizar los descuentos , al no haberse dado la declaración de ilegalidad del cese de actividades y pactada la recuperación del tiempo dejado de laborar, por parte de los docentes, se procede al pago de los días descontados. No hubo ninguna merma en el reconocimiento del esfuerzo laboral, ni se trató este en condiciones injustas. Demostrado está que en el momento final se Ve pagó corrientemente. Finalmente, relativo al derecho a constituir sindicatos o asociaciones, ningún acto de hostigamiento a quienes podrían ostentar este derecho se palpa en lo acontecido; pues ya se vio que la administración retrocedió en sus medidas al hallar pactada la recuperación del tiempo dejado de laborar, y reconoció Vos valores correspondientes a fin de cancelar el salario completo. Sala que pretensiones como las propuestas por la accionante no son de recibo en esta acción constitucional, consistentes en que por el juez de tutela se impartan órdenes a la adm~nistracíón, sobre e~,Expediente T 99-2029 14 sentido como debe expedir esta sus actos administrativos , pues como b ien ha sostenido Da jurisprudencia , a través de Da acción de tutela no se habilita al juez constitucional para que reemplace a Da autoridad en Da decisión de asuntos de suincumbenc ia-, Do cual De

como b ien ha sostenido Da jurisprudencia , a través de Da acción de tutela no se habilita al juez constitucional para que reemplace a Da autoridad en Da decisión de asuntos de suincumbenc ia-, Do cual De está vedado y que puede ocurrir, ya bien porque el juez de tutela expida un ordenamiento propio de Da administración, o de Da dirección expresa como Da administración se deba pronunciar particularmente. Esta suplantación no permtda se presentaría de todas formas en dos sentidos: o disponiendo que Da admünDstradón produzca una actuación frente a una situación concreta y particular en determinada forma; o tomándola a cambio de Da administración el juez, Do que conducirla al mismo resuDtado: al de Da invasión de órbitas ajenas al conocimiento propo de Da accón y a Da desnaturaDDzacüón del esquema de Dos procesos admDnüstratDvos/f de 1998 de la Corte Constituc~onal, Magistrado Ponente Dr. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de /. AELAExpediente T 99-2029 15 corrientes por lo expuesto en la parte motva, telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991). 3= Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a bem para su eventual revisión.

JOSE HERNEY VICTORIA BEATRIZ GARZON DE QUIROJ

Magistrado Magistrada ir Magistrada

Consultar sobre este documento ...