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TA CUN - 992032-(25-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992032-(25-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Prohibición de vertimiento de aguas negras / TUTELA CONTRA E.A.A.B. / VIOLACION DEL DERECHO A LA VIDA - Procedencia / VIOLACION DEL DERECHO A LA SALUD - Procedencia / VIOLACION DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO

  • Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .,.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION O . e'

It41tiá /

MAGISTRADO PONENTE DR.. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

16 1299 Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ACCION DE TUTELA N° : 99-2032

ACCIONANTE : NORBERTO GARZON

FLOREZ Y OTROS

AUTORIDAD DEMANDADA : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE

DE BOGOTA; ALCALDE LOCAL O

USME; EMPRESA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO DE BOGOTA.

NORBERTO GARZON FLOREZ, identificado con C.0 No. 334.426 Venecia; JORGE ANIBAL CADENA RODRIGUEZ, identificado con C.C. No. 1.032.385 de Chía; MARIA CONCEPCION CORONADO MORA, identificado con C.0 No. 41.338.174 de Bogotá; JOSE HECTOR RUBIO CORTES, identificado con C.0 No 19. 205.299 de Bogotá; ANGEL MARIA CAMACHO, identificado con C.0 No. 19.243.636; FELIX LOAIZA SANTOS, identificado con C.0 No. 4.506.483 de

C.0 No 19. 205.299 de Bogotá; ANGEL MARIA CAMACHO, identificado con C.0 No. 19.243.636; FELIX LOAIZA SANTOS, identificado con C.0 No. 4.506.483 de Pereira: BLANCA ALCIRA ESCOBAR MARTINEZ, identificado con C.0 No. 51.801.378 de Bogotá; MARTINIANO MARQUEZ, identificado con C.0 No. 19.119.878 de Bogotá; PEDRO PABLO HERNANDEZ, identificado con C.0 No. 17.028.078; JULIA INES MARTINEZ DE ESCOBAR, identificado con C.0 N. 41.329.325 de Bogotá; y ROSA MARIA VARGAS DE LOPEZ, identificada con la C.C. N° 20.958.232, ejercitan la acción de tutela contra el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá - Alcaldía Local de Usme - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, en solicitud de lo siguiente:ACCION DE TUTELA N° 99-2032 LAS PETICIONES Los peticionarios solicitan lo siguiente: 1.- Se prohiba a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado que vierta aguas negras en la Quebrada Santa Librada. 2.-Se ordene a la Administración que entuben la Quebrada Santa Librada en frente de nuestras casas para que la erosión no las siga afectando. 3.- De no accederse al numeral anterior, se ordene a la Administración que construya muros de contención de piedra - bien hechos - que eviten la erosión de las riveras de la Quebrada Santa Librada. 4.- Sea que se acceda al numeral 2°. o Y. , se ordene a la

Administración que construya muros de contención de piedra - bien hechos - que eviten la erosión de las riveras de la Quebrada Santa Librada. 4.- Sea que se acceda al numeral 2°. o Y. , se ordene a la Administración que sobre los tubos o los muros de piedra se construya un pequeño puente sobre la carrera 36A Bis que permita el paso del barrio Santa Librada a la Sureña y viceversa. 5.-Se ordene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá que instale el servicio de alcantarillado en las vivienda anotadas que carecen del mismo. Para ellos debe tenerse en cuenta los perjuicios causados y que dos de los solicitantes - ya mencionados - cancelamos este servicio a pesar de no tenerlo." HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en ellos cuenta que: M.- Vivimos en esta ciudad capital en la calle 84 sur entre carreras 36 y 37 Este, en los barrios Santa Librada y la Sureña, separados por la Quebrada Santa Librada, lugar en el que construimos nuestras viviendas desde hace mas de veinte años. 2.- No se trata de una zona de invasión, pues compramos nuestros lotes legalmente, cuyos planos figuran en Planeación Distrital y Catastro, tenemos nuestras escrituras y documentos al día, pagamos nuestros impuestos y contamos con los servicios de agua, luz, teléfono, gas y, algunos , servicio de alcantarillado. 3.- Nuestras casas están construidas a lo largo de la Quebrada Santa Librada, que en época de verano es un insignificante arroyuelo, pero que en los últimos tiempos ha aumentado su cauce debido a que la empresa de Acueducto

3.- Nuestras casas están construidas a lo largo de la Quebrada Santa Librada, que en época de verano es un insignificante arroyuelo, pero que en los últimos tiempos ha aumentado su cauce debido a que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de manera irresponsablemente y violando todas lasACCION DE TUTELA N° 99-2032 3 normas ambientales que existen al respecto, ha recogido en el alcantarillado las aguas lluvias y sucias de otros barrios y las ha vertido en la quebrada, justo en frente de nuestras casas, situación de riesgo a la que se auna las fuertes lluvias que han azotado a nuestro país en el último año. 5.-Como si lo anterior fuera poco, las viviendas pertenecientes a

NORBERTO GARZON FLOREZcalle 84 sur No. 36-85 Este-, JORGE ANIBAL

CADENA RODRIGUEZ - calle 84 sur No. 36-89 Este-, MARIA CONCEPCION

CORONADO MORAcalle 84 sur No. 36-75-, Este-, JOSE HECTOR RUBIO

CORTEZcalle 84 sur No. 36-29 Este -, ANGEL MARIA CAMACHO - calle 84 sur No. 36-27 Este-, FELIX LOAIZA SANTOS - calle 84 sur No. 36-21 Este-, BLANCA ALCIRA ESCOBAR MARTINEZcalle 84 sur No. 36-17 Este-, y MARTINIANO MARQUEZcarrera 36 No. 83A - 12 surno cuentan con alcantarillado, servicio que, sin embargo pagamos de manera puntual NORBERTO GAEZON FLOREZ y BLANCA ALCIRA ESCOBAR MARTINEZ, desde hace muchos con el recibo del agua a la empresa de Acueducto y

alcantarillado, servicio que, sin embargo pagamos de manera puntual NORBERTO GAEZON FLOREZ y BLANCA ALCIRA ESCOBAR MARTINEZ, desde hace muchos con el recibo del agua a la empresa de Acueducto y Alcantarillado, - como lo pueden verificar los Honorables Magistrados -, situación por la que nos vemos obligados a verte.r las aguas sucias de nuestras casas a la quebrada, empeorando con ello aun más el problema. 6.-La situación descrita ha llevado a que se erosionen las laderas de la quebrada, poniendo en grave riesgo la estabilidad de nuestras casas, pues, por una de las riveras, no existe calle de ninguna naturaleza, y el agua ya esta pegando contra los cimientos mismos de las viviendas, las cuales amenazan con venirse abajo, hasta el punto de que la señora JULIA INES MARTINEZ DE ESCOBAR, junto con su esposo - anciano, enfermo e incapacitadoy el resto de su familia, se ven en la obligación todas las noches de ir a dormir donde una vecina . Y , en la otra rivera, prácticamente ya no queda calle por la cual transitar, pies todo el cimiento se esta viniendo abajo. 7.-Durante muchos años , hemos esperado que la Administración, a través de las alcaldías y la Empresa de Acueducto, canalicen o entuben el caño frente a nuestras viviendas, como lo hicieron a escasas dos cuadras, donde colocaron grandes tubos donde recogieron las aguas de la quebrada, los que después taparon , situación que permitió que por encima se construyera una carretera pavimentada que une los dos barriosSanta Librada y La Sureña- , que se pavimentara la calle que queda frente a las casas, y que el resto fuera

después taparon , situación que permitió que por encima se construyera una carretera pavimentada que une los dos barriosSanta Librada y La Sureña- , que se pavimentara la calle que queda frente a las casas, y que el resto fuera arbolizado por la comunidad, con gran mejora del ornato del lugar. Lo mismo ocurrió en estos días en la Escuela de Artillería - con la cual colinda la quebrada sobre la Avenida Caracasen donde para evitar la erosión se construyó un muro de piedra, muro que también se ha construido en otros lugares de la quebrada. 8.-Sin embargo, a nosotros nadie nos ha tenido en cuenta , pues hemos acudido a la Empresa de Acueducto, a las juntas de acción comunal y a la Alcaldía Local sin que se haya hecho nada para mejorar nuestra situación. Así, en los primeros meses del año - abril más o menos - hubo una reunión en la que estuvo presente el Alcalde Usme, y representantes de la empresa de Acueducto y Alcantarillado, de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, de las Juntas Administradoras Locales, de las Juntas de acción comunal de Santa Librada y La Sureña, de la Policía, la defensa civil y toda la comunidad, pero no se tomo ninguna medida de fondo para solucionar este problema. Es más, el representante de laACCION DE TUTELA N° 99-2032 4 Empresa de Acueducto, se opuso rotundamente a que se hiciera cualquier clase de trabajo en las riveras de la quebrada. Sin embargo, no sabemos por iniciativa de propia, o porque se haya destinado un presupuesto para ello, uno de los ediles, el señor JORGE ALBERTO SUAREZ - tel. 7610059, 7610699nos colaboro con algunas lonas, y con recebo

Sin embargo, no sabemos por iniciativa de propia, o porque se haya destinado un presupuesto para ello, uno de los ediles, el señor JORGE ALBERTO SUAREZ - tel. 7610059, 7610699nos colaboro con algunas lonas, y con recebo que enviaban en volquetas, materiales con los cuales trabajamos con nuestros cónyuges e hijos durante largos meses los fines de semana construyendo barricadas para contener la arremetida de las aguas , trabajo inútil que se evaporó la semana pasada cuando los aguaceros arrasaron con todo, dejando las cosas peor de lo que estaban. Lo único que permanece en pie - ya se esta cayendo - es una cerca que mandó colocar el mencionado edil. Y a pesar de que se nos dijo que se nos iba a reconocer alguna remuneración por el trabajo, nunca nos dieron un peso. 9.- Lo único que se nos ha dicho, o mejor se rumora, es que nos encontramos en zona de alto riesgo, que por allí se va a construir una avenida, que nos van a expropiar las casas - previo tramite legal correspondiente -, que se nos va a ubicar en otro lugar , historias que hemos venido oyendo los antiguos habitantes del lugar desde hace más de 25 años, sin que haya sucedido nada al respecto, ni se nos haya informado oficialmente de tales planes. Ante tanta incertidumbre, varios de los vecinos, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en la Carta, le solicitamos a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado - julio de 1997nos informara sobre las medidas que iba a adoptar para el manejo de las aguas de la Quebrada Santa Librada, recibiendo respuesta - agosto del mismo año - en el sentido de que existía un

Acueducto y Alcantarillado - julio de 1997nos informara sobre las medidas que iba a adoptar para el manejo de las aguas de la Quebrada Santa Librada, recibiendo respuesta - agosto del mismo año - en el sentido de que existía un proyecto para ello, " lo cual no significa necesariamente que los predios censados por los consultores sean afectados", respuesta que , como se ve, nos dejo en las mismas, pues no sabemos, en últimas, que medidas se van a adoptar al respecto. Lo único que se ha visto, fue que trasladaron a la señora MARTHA FORERO, quien tenía su humilde vivienda en el lecho mismo de la quebrada y, se rumora que también le compraron la casa a la señora ETELVINA N., otra de nuestras vecinas. Ahora bien, nosotros no desconocemos que pueden existir planes de las entidades accionadas para el acondicionamiento del cauce de las aguas, lo cual implicaría , de ser necesario , nuestra reubicación o expropiación - previa indemnización, como ordena la Constitución y la Ley - , a lo cual no nos oponemos, siempre y cuando se haga en condiciones de equidad, respetando nuestros derechos fundamentales y el trabajo, esfuerzo y ahorro de tantos años representados en nuestra humilde viviendas. Pero de existir tales planes, lo más seguro es que sean a largo plazo Mientras tanto , la situación empeora día a día sin que se tome ninguna medida para evitar que el cimiento de las casas se deteriore aun más hasta que finalmente se caigan y nos quedemos sin un techo donde refugiarnos con nuestros hijos y, en el peor de los casos, suceda una tragedia que cueste vidas humanas, sin que la

para evitar que el cimiento de las casas se deteriore aun más hasta que finalmente se caigan y nos quedemos sin un techo donde refugiarnos con nuestros hijos y, en el peor de los casos, suceda una tragedia que cueste vidas humanas, sin que la Administración hasta ahora haya hecho nada para evitar esa situación."ACCION DE TUTELA N° 99-2032 5 LOS DERECHOS VIOLADOS Consideran los peticionarios que con las acciones y omisiones de las entidades demandadas relatados en los hechos del escrito de tutela, se les están vulnerando los derechos fundamentales violados a la vida, a la igualdad, a la salud, a la propiedad, a un ambiente sano, los derechos de los niños, y los de las personas de la tercera edad, consagrados en los arts. 11, 13, 44, 46 y 58 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de los siguientes documentos: Del listado de personas que según los accionantes resultan damnificadas por la situación de la Quebrada Santa Librada, de Oficio que dirigió el Director de Diseño y Desarrollo Urbano de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá al señor Jorge Cadena y otros informando el trámite que se le estaba adelantando al proyecto de adecuación de la citada Quebrada, de toma cartográfica del Barrio Santa Librada expedida el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, fotografías que muestran la ubicación de las viviendas de las acciones en relación con la Quebrada y fotocopia de la sentencia T-306 de 1997 de la H. Corte Constitucional (folios 32 a 51). El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

viviendas de las acciones en relación con la Quebrada y fotocopia de la sentencia T-306 de 1997 de la H. Corte Constitucional (folios 32 a 51). El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, allegó el Oficio 14613 de fecha 18 de noviembre de 1999, mediante el cual informa que desde hace dos años dicha entidad adelanta programas de mitigación de riesgo a las familias que han sido afectadas por inundaciones e inestabilidad en la quebrada Santa Librada, habiéndose reubicado familias que se encuentran en riesgo alto no mitigable de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el personal especializado, conforme a la relación que adjunta y construyendo, como medida temporal, junto con la comunidad, muros de protección con sacos de arena sobre las márgenes de la quebrada a la altura de la Carrera 36 A bis con Calle 84.ACCION DE TUTELA N° 99-2032 ri Indica que en concreto las medidas que la Dirección adoptó fueron: Evacuar inmediatamente a los habitantes de las viviendas (Carrera 36 A bis este N° 84 - 03 sur, propiedad de la señora Julia Inés Martínez de Escobar Carrera 36 A bis este N° 84-04 sur, propiedad del señor Pedro Pablo Hernández), colindantes con la quebrada y en donde se produjo deslizamiento de las orillas; adoptadas por la Dirección incluir en el programa de reubicación las familias, cuyas viviendas fueron afectadas, los días 29 de octubre y 4 de noviembre de 1999, por fenómenos de inestabilidad en las márgenes e inundación de la quebrada Santa Librada, según

afectadas, los días 29 de octubre y 4 de noviembre de 1999, por fenómenos de inestabilidad en las márgenes e inundación de la quebrada Santa Librada, según diagnóstico de emergencia N° 774 emitido por la DPAE; acelerar el proceso de reubicación de las familias en alto riesgo por inundación y fenómenos de remoción en masa en los barrios San Juan de Usme, Barranquillita, Santa Librada II Sector, Santa Librada Sector la Peña y la Sureña y aledaños a la quebrada Santa Librada; coordinar con la E.A.A.B ESP División Mantenimiento Alcantarillado Sur, el cambio de la tubería existente de paso de la quebrada bajo la vía vehicular por una de mayor diámetro o por una batería de tuberías, para lo cual la comunidad autorizó la demolición de las estructuras existentes ubicadas en la carrera 1a con diagonal 68 sur (cabezales y tuberías e interrumpir de manera transitoria el acceso a esa parte del barrio); y coordinar con el Comité Local de Emergencias de Usme el mantenimiento y limpieza de cruces de la quebrada con vías vehiculares o peatonales, para evitar futuros problemas de represamientos de la quebrada con el consiguiente aumento de niveles y desborde. Expresa el citado funcionario que de acuerdo con información del Comité Local de Emergencias Usme, no se han presentado evidencias de epidemias o enfermedades en los habitantes asociados con la disposición de aguas de desecho en las quebrada Santa Librada; que a través de la Dirección Local de Salud se tienen programas de contingencia en caso de presentarse epidemias, vectores ó plagas para aplicarlas en caso de necesitarse, para lo cual el CLE

de desecho en las quebrada Santa Librada; que a través de la Dirección Local de Salud se tienen programas de contingencia en caso de presentarse epidemias, vectores ó plagas para aplicarlas en caso de necesitarse, para lo cual el CLE adelanta actualmente con las Juntas de Acción comunal, programas de educación sobre manejo y disposición de residuos sólidos (basuras). A folios 99 a 101 el Alcalde Local de Usme informa que tiene conocimiento de la situación que se presenta con las familias de los inmuebles que se encuentran ubicados en las calles referidas en el escrito de tutela de los barriosACCION DE TUTELA N° 99-2032 7 Santa Librada y la Sureña, así como de otros barrios aledaños a la Quebrada Santa Librada, informándose a las entidades distritales competentes para atender este tipo de casos, quienes realizaron visitas técnicas y son las facultadas para adoptar las medidas necesarias para solucionar la situación; que se han realizado los contratos y medidas que relata a folio 1000 para mitigar los problemas presentado en la Quebrada Santa Librada. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESPa folios 102 y 103, rinde informe donde señala básicamente que los inmuebles ubicados en la Carrera 36 Sur con Calle 84 sí facturan por concepto de alcantarillado, que la Empresa no ha realizado obras en la Quebrada Santa Librada porque sólo le corresponde el mantenimiento de las redes oficiales que viene realizando, anexa para tal efecto informe de problemática del sistema de drenaje de la subcuenca de la quebrada y de la emergencia surgida con el desbordamiento de la misma el 5 de noviembre de 1999 y la documentación que considera necesario necesaria para

para tal efecto informe de problemática del sistema de drenaje de la subcuenca de la quebrada y de la emergencia surgida con el desbordamiento de la misma el 5 de noviembre de 1999 y la documentación que considera necesario necesaria para acreditar la información suministrada (folios 102 a 132). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En el Sub-¡¡te conforme a lo enunciado en los hechos, la parte accionante manifiesta que se están socavando los cimientos de sus casas de habitación ante la erosión que se viene presentando y que últimamente se está agravando, por la acción de la quebrada Santa Librada, debido, de un lado, a que, dicen que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado hace verter a la misma aguas lluvias y residuales de otros barrios, y de otro lado, que las autoridades encargadas de construir obras para evitar el represamiento de las aguas, han adelantado ninguna medida al respecto.ACCION DE TUTELA N° 99-2032 8 Por su parte, la Dirección de Atención de Desastres del Distrito, indica que se han practicado visitas al sector, que han permitido detectar la existencia de situaciones de riesgo que pueden poner en peligro los inmuebles y con ello, la vida de sus habitantes y, formula las recomendaciones que aparecen a folios 82 a 84 La Empresa de Acueducto y Alcantarillado no acepta los cargos que se formulan en su contra y, expresa que su única obligación es la de efectuar el

con ello, la vida de sus habitantes y, formula las recomendaciones que aparecen a folios 82 a 84 La Empresa de Acueducto y Alcantarillado no acepta los cargos que se formulan en su contra y, expresa que su única obligación es la de efectuar el mantenimiento de las redes oficiales, la cual viene cumpliendo. No puede sostenerse que se encuentren probados todos los hechos enunciados en la solicitud de la tutela, puesto que según los informes rendidos por las entidades accionadas se han venido efectuando estudios y adoptando medidas por parte de ellas, tendientes a mitigar los riesgos que se registran en el sector de la Calle 84 Sur entre Carreras 36 y 37 Este; lo que no aparece claro es la diligencia con que la autoridad administrativa debe actuar en casos como el esbozado en el escrito de tutela. Lo que sí puede establecerse tanto con la prueba documental aportada por los accionantes, dentro de ellas las fotografías, y especialmente con lo expresado en los informes por la Dirección de Atención y Prevención de Desastres, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, es que en este momento se está aumentando la erosión en las orillas de la Quebrada Santa Librada causada tanto por las razones que se señalan en dichos informes como por las crecientes de agua formadas por los torrenciales aguaceros que últimamente han venido azotando a la capital de la República. El incremento de la erosión está socavando las bases o cimientos de las casas de habitación de los accionantes, lo cual constituye incuestionablemente una amenaza al derecho a la vida de quienes allí mora, sobre todo tratándose de niños o personas de la tercera edad; y cada vez se nota

de las casas de habitación de los accionantes, lo cual constituye incuestionablemente una amenaza al derecho a la vida de quienes allí mora, sobre todo tratándose de niños o personas de la tercera edad; y cada vez se nota la creciente afección de los derechos a la salud y a un ambiente sano, así como a vivir en condiciones dignas; todo lo cual revela a todas luces, en el caso subACCION DE TUTELA N° 99-2032 judice, la existencia de hechos y circunstancias que configuran potencialmente riesgos que ponen en peligro los antedichos derechos fundamentales. Analizando y valorando el acervo probatorio, la Sala registra que no existe explicación clara sobre la razón por la cual, mientras según el plano elaborado por el Catastro Distrital (folio 38) debe existir una distancia considerable entre las casas de habitación de los actores y el cauce de la Quebrada Santa Librada, en el momento los inmuebles de su propiedad prácticamente se hallan al borde de dicha quebrada; la situación que hoy se presenta, data de muchos años atrás y refleja el producto o resultado de varios factores, en donde se vislumbra que se ha permitido por parte de las autoridades la construcción de casas en zonas no permitidas legalmente, como es la ronda de la quebrada y que los habitantes arrojen todo tipo de residuos sólidos, inclusive de volcar directamente los alcantarillados de las casas a la quebrada. Así mismo, se nota que se han construido vías vehiculares y pasos peatonales ocasionando represamiento de las aguas y con ello recrudeciendo la erosión. De conformidad a lo anotado por la Dirección de Atención y Prevención de Desastres, en este momento, dado el represamiento de las aguas

represamiento de las aguas y con ello recrudeciendo la erosión. De conformidad a lo anotado por la Dirección de Atención y Prevención de Desastres, en este momento, dado el represamiento de las aguas y, especialmente, las inundaciones provocadas en los últimos tiempos por lo fuertes aguaceros que están cayendo en la Capital, la erosión que se viene presentando en el sector se ha intensificado produciendo con ello una socavación en los cimientos de las casas, que pueden generar su destrucción y, por ende, poner en peligro la vida de sus moradores. En estas condiciones, para la Sala el material probatorio acredita en forma evidente que,>'adas las situaciones que se registran, existen riesgos actuales e inminentes que constituyen amenaza al derecho a la vida, y comprometen el derecho a la salud, a un ambiente sano y a vivir en condiciones dignas, todo lo cual denota, no solamente la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, sino la necesidad de la protección inmediata de estos derechos.ACC ION DE TUTELA N° 99-2032 10 Como/ía no realización de las obras necesarias que impidan el crecimiento de le erosión en las orillas de la Quebrada Santa Librada por parte de las entidades accionadas o la falta de adopción de medidas que eliminen el peligro en que se encuentran las viviendas de los accionantes, están afectando de manera evidente derechos Constitucionales fundamentales de los peticionarios a la vida, a la salud y a tener un ambiente sano, la tutela que aquí se intenta se concederá en la medida que la prestación del servicio que tiene a cargo el Estado atenta derechos Constitucionales fundamentales y por ello en el término que se le indique en la parte resolutiva deberá realizar las obras

se intenta se concederá en la medida que la prestación del servicio que tiene a cargo el Estado atenta derechos Constitucionales fundamentales y por ello en el término que se le indique en la parte resolutiva deberá realizar las obras necesarias para que se eviten los deslizamientos de los inmuebles de los peticionarios o por lo menos para mitigar el riesgo en que se encuentran los accionantes y sus familias. Si la Administración tiene, a su cargo la prestación de un servicio público, debe cumplir esta función con verdadero compromiso con los miembros de la comunidad, responsabilizándose del cumplimiento de los deberes y obligaciones que implica el ejercicio de la función pública, manteniendo por lo menos un nivel de eficiencia aceptable, el cual no se presenta con los habitantes de las casas de los aquí accionantes a quienes por la omisión de las entidades accionadas se les vé amenazado directamente los derechos a la salud y a la vida, por lo que se hace necesario protegerlos dado que la entidades accionadas no han demostrado diligencia en la adopción de medidas eficaces para impedir que la situación actual en que se hallan los inmuebles accionantes pase a ser un acontecimiento trágico, y por ello se concederá la tutela de los citados derechos para que los accionados adopten mecanismos de solución de inmediata alicación./.-f Tal como lo viene sosteniendo la H. corte Constitucional en las sentencias T-306 de 1997, T-071 de 1997, T-406197 y T-058 de 1997, frente a situaciones como las que con evidencia aparece acreditada en autos, requiere que las autoridades accionadas intensifiquen las diligencias administrativas no solamente para conjurar de inmediato los riesgos inminentes especialmente los

situaciones como las que con evidencia aparece acreditada en autos, requiere que las autoridades accionadas intensifiquen las diligencias administrativas no solamente para conjurar de inmediato los riesgos inminentes especialmente los que amenacen el derecho a la vida de los accionantes y de sus familias, sino primordialmente para prevenir consecuencias más graves hacía el futuro, y paraACCION DE TUTELA N° 99-2032 11 garantizar a las personas que allí habitan sus derechos a la salud, a un ambiente sano ya vivir en condiciones dignas. ~'V Resulta pertinente transcribir lo expresado por la H. corte Constitucional en la sentencia 1269/96, en criterio que comparte la Sala y lo toma como parte motiva de esta sentencia: "El derecho a la vida, consagrado en la actual Constitución en beneficio de toda persona, es de aplicación inmediata, y no limita su alcance a la prohibición absoluta de la imposición de la pena de muerte; también comprende la garantía de que la autoridad competente para protegerlo no ignorará el peligro inminente y grave en el que se encuentre un grupo de habitantes del territorio nacional y, más aún, que existiendo tal riesgo grave e inminente, si las autoridades no pueden eliminarlo, al menos no contribuirán conscientemente a agravarlo. Los derechos de los actores a la propiedad, la vivienda digna y el goce de un ambiente sano deben tutelarse en teste caso, porque la inminencia y gravedad del peligro al que están sometidos es indudable; entre las acciones y omisiones de la administración municipal y la vulneración de estos derechos, existe la misma relación de causalidad que hay, entre ellas y la violación del derecho a la

del peligro al que están sometidos es indudable; entre las acciones y omisiones de la administración municipal y la vulneración de estos derechos, existe la misma relación de causalidad que hay, entre ellas y la violación del derecho a la vida de los demandante; y si las mismas acciones y omisiones oficiales con las que se viene poniendo en peligro la vida de los vecinos del barrio, son las que vulneran los otros derechos, la misma orden con la que el juez proteja la eficacia de aquél, amparará la de éstos. /eterminado como está que existe prueba de la amenaza de los derechos Constitucionales fundamentales de los accionantes, habrá de ordenarse que en el término que se señala en la parte resolutiva, el Distrito Capital, por intermedio de la Alcaldía Mayor y la Alcaldía de la Localidad de Usme, en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, adopten las medidas administrativas necesarias para conjurar oportunamente los riesgos que se están presentando y prevenir consecuencias de mayor gravedad, procurando en todo caso, en cumplimiento a los cometidos estatales que están a cargo de la Administración Distrital, garántizar la vida, la tranquilidad, la salud y el derecho a un ambiente sano, de las personas cuya protección inmediata de los mencionados derechos se dispone en el presente fallo. :? f/ En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION O, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA N° 99-2032 12 FALLA 1°.- Conceder la tutela de los derechos a un ambiente sano, a la

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ACCION DE TUTELA N° 99-2032 12 FALLA 1°.- Conce

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