TA CUN - 992059-(26-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992059-(26-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Solicitud de suspensión de diligencia policiva / MECANISMO TRANSITORIO - Improcedencia / DEMOLICION DE OBRA / LICENCIA DE CONSTRUCCION '-. Otorgamiento / VIOLACION AL REGIMEN DE OBRAS - Competencia sancionatoria / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / REPARACION DEL DAÑO - Acción contencioso administrativa
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "A".
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Santafé de Bogotá D.C. veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)
REFERENCIAS
TUTELA No. 99-2059
ACTOR INVERSIONES CASTRO PINZON AUTORIDAD ALCALDIA LOCAL DE SUBA Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada como mecanismo transitorio por el señor SERGIO GONZALEZ REY identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.332.851 de Bogotá en representación de la Sociedad INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA, contra la ALCALDI LOCAL DE SUBA, en memorial visible a folios ll5a 128. 1.-ANTECEDENTESExpediente T 99-2059 2 1.- El ciudadano SERGIO GONZALEZ REY, impetra acción de tutela como mecanismo transitorio con el propósito de que se ssuspenda la diligencia de demolicion del inmueble de su propiedad ubicado en la Cra 52 A No. 172-04 de esta ciudad, diligencia que
de tutela como mecanismo transitorio con el propósito de que se ssuspenda la diligencia de demolicion del inmueble de su propiedad ubicado en la Cra 52 A No. 172-04 de esta ciudad, diligencia que está prevista para el día veintinueve (29) del presente mes y año. 2Aduce el peticionario los siguientes hechos que se resumen así: 2.1.- La Sociedad INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA, tiene por objeto social la venta de comidas en el restaurante la CHISPA ROJA ubicado en la Cía 52 A No. 172-04 de esta ciudad. 2.2.- El día 5 de mayo de 1997 la Alcaldía Local de Suba suspendió y selló la obra de remodelación que al¡¡ se adelantaba; y el 19 de mayo del mismo año el Gerente suplente de dicha sociedad rindió los respectivos descargos. 2.3 El 21 de octubre del mismo año se solicitó el levantamiento de los sellos y se anexó la respectiva licencia de construcción. 2.4..- El 23 del mismo mes y año el Alcalde Local de Suba, mediante acto administrativo ordenó el levantamiento de los sellos colocados al inmueble, acto que fue notificado personalmente al gerente suplente.Expediente T 99-2059 2.5. El treinta de abril de 1998 la Personera Local de Suba invocando la causal contenida en el ordinal 1 de¡ artículo 69 del C.C.A ,solicitó la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo que ordenó el levantamiento de los sellos y solicita que se ordene hacer exigible las sanciones pecuniarias y mantener la medida de sellamiento; dicha solicitud fue insistida en tres oportunidades.
que ordenó el levantamiento de los sellos y solicita que se ordene hacer exigible las sanciones pecuniarias y mantener la medida de sellamiento; dicha solicitud fue insistida en tres oportunidades. 2.6..- A la sociedad demandante nunca se le comunicó acerca de la correspondiente actuación de conformidad con el art. 74 del C.
C. A. y menos aún se abrió ninguna actuación de oficio. 2.7.- Mediante Resolución No 090 de 1998, el Alcalde Local de Suba decide la solicitud de revocatoria directa propuesta por la Personeria local de Suba, negándola; no accede a la medida de levantar los sellos pues dice que esta es de carácter preventivo y adelanta que oficiosamente se dispondrá la demolición de la obra. F.
Señala la procedencia de los recursos de reposición y apelación Afirma el accionante que dicha resolución fue notificada personalmente a la Personera Local de Suba el día 29 de enero de 1999; pero nunca fue notificada a la sociedad sancionada, ni se envió la citación por correo certificado, como lo prevé el inc 3 del art. 44 del C.C.A; siendo notificada por edicto que se desfijó el 4 de marzo de 1999. 2.8.- Luego la sociedad en mención solicitó la revocatoria directa de la resolución No. 090 de 1998, el 29 de septiembre de losExpediente T 99-2059 4 corrientes; y la suspensión de la demolición programada para el 12 de octubre de 1999. 2.9.- Mediante Resolución No. 383 del 9 de octubre el Alcalde Local de Suba niega la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 090/98, por cuanto no se hizo uso de la vía gubernativa dentro del
de octubre de 1999. 2.9.- Mediante Resolución No. 383 del 9 de octubre el Alcalde Local de Suba niega la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 090/98, por cuanto no se hizo uso de la vía gubernativa dentro del término que ofrece la ley y por haber precluído dicha etapa procesal y ordenó continuar con la diligencia de demolición programada para el día 29 de noviembre de 1999. (fIs. 115 a 118) 3.- La parte actora acompañó con el memorial de tutela los siguientes documentos: 3.1Fotocopia de la denuncia por obra nueva sin licencia de construcción, contaminación ambiental, ocupación del espacio público presentada por el señor CARLOS VILLA ante la Alcaldía Menor de Suba (fI. 1) 3.2Fotocopia de la comunicación que el Alcalde Local de Suba dirige al señor CARLOS VILLA, manifestándole que ha tomado atenta nota del contenido de su denuncia (fI. 2) 3.3.- Fotocopia del oficio No. PLS No. 087.97 de enero 27/97 que la Personera Local de Suba dirigió a la Alcaldesa Local de Suba solicitando que se ordene realizar una visita de inspección ocular al sector de la cía 52 A y carrera 47 entre calles 170 a la 174 donde existen varias viviendas contruídas en el antejardín, para adecuarlas a locales comerciales. (fi. 7)Expediente T 99-2059 3.4.- Fotocopia de la diligencia de control practicada en la cra 52 A 172-04 local de la" CHISPA ROJA" (fi. 8) 3.5.- Fotocopia del oficio No. 114/97 que la Asesora de Obras
3.4.- Fotocopia de la diligencia de control practicada en la cra 52 A 172-04 local de la" CHISPA ROJA" (fi. 8) 3.5.- Fotocopia del oficio No. 114/97 que la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba dirige a la Personera de esa localidad, informándole sobre la diligencia de control realizada al inmueble ubicada en la cra 52 A No. 172-04 del barrio Villa del Prado (fi. 10) 3.6.- Fotocopia del certificado de existencia y representación legal o inscripción de documentosante la Cámara de Comercio de Bogotá - de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA (fi. 11) 3.7.- Fotocopia de la diligencia de descargos rendida por el señor LIZARDO PINZON representante legal de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA ante el Alcalde Local de Suba (fi. 12) 3.8.- Fotocopia de las comunicaciones que los habitantes dei Barrio Villa del Prado dirigen a la Alcaldía Local del Suba para solicitar la supervisión en la obra que se está construyendo en el restaurante la CHISPA ROJA, por cuanto viola todas las normas de elementales de planeación (fis. 15 y Ss) 3.9.- Fotocopia de las diligencias de obras y de la órden de inspección ocular (fi. 20) 3.10.- Fotocopia del oficio No. PLS No. 811.97 de la Personera Local de Suba dirige al Alcaide Local de Suba leExpediente T 99-2059 () comunica que en la calle 127a No. 51-30 se está adelantando la
Personera Local de Suba dirige al Alcaide Local de Suba leExpediente T 99-2059 () comunica que en la calle 127a No. 51-30 se está adelantando la remodelación de la fachada del inmueble y que al parecer no cuenta con los requisitos de ley. (fi. 27) 3.11.- Fotocopia de la comunicación de¡ 14 de agosto de 1997 de la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba, dirige al señor LIZARDO PINZON para que comparezca a ese Despacho para que presente recibo del pago de la segunda multa (fI. 33) 3.12.- Fotocopia de la solicitud de levantamiento de los sellos colocados en la obra ubicada en la Cra 52 No172a04 que el señor LIZARDO PINZON hace a la Alcalde Local de Suba (fI. 369. 3.13.- Fotocopia de la órden de levantamiento de los sellos al inmueble de la cra 52 No, 172 -04, por cuanto el señor LIZARDO PINZON aportó fotocopia de la respectiva licencia de construcción y de los planos aprobados por la curaduría (fI. 40) 3.14.- Fotocopia del oficio No TG NO 087 del Alcalde Local de Suba dirige a los señores CHISPA ROJA para notificarles que se efectuará diligencia de CONSTATACION dentro de la querella 1791/97 (fi. 41). 3.15.- Fotocopia de la constancia de aplazamiento de la diligencia de constatación, con su respectiva notificación de aplazamiento (fis. 42 y 44) 3.16.- Fotocopia del Oficio No. PLS 698.98 del 30 de abril de
diligencia de constatación, con su respectiva notificación de aplazamiento (fis. 42 y 44) 3.16.- Fotocopia del Oficio No. PLS 698.98 del 30 de abril de 1998, donde la Personera Local de Suba dirige a la Alcaldesa deExpediente T 99-2059 7 esa Localidad con el fin de que se proceda a evocar la medida de sellamiento por haberse aportado licencia de construcción (fis. 45 a 49) 3.17.- Fotocopia de los Oficios que la Personera Local de Suba dirige a la Alcaldes de esa Localidad para que proceda a la mayor brevedad posible a resolver sobre su solicitud de Revocatoria Directa invocada mediante oficio PLS 698 de abril 30 de 1998. (fis. 51 a54) 3.18.- Fotocopia de la Resolución No. 090-98 de la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba, mediante la cual decide sobre la viabilidad de disponer la revocatoria directa, que interpuso la Personera local de Suba, contra la Providencia del 23 de octubre de 1997; y ordena negar dicha solicitud y ordena al responsable de la obra a que se proceda a la DEMOLICION (fis. 56 a 60) 3.19.- Fotocopia del telegrama No. 75/99 de 4 de febrero de 1999 que la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba dirige al señor LIZARDO PINZON a la cra 52a No. 172-04, para que se sirva comparecer con el fin de que se notifique de la Resolución administrativa dentro de la querella No. 1791/97 Unica (fI. 61)
señor LIZARDO PINZON a la cra 52a No. 172-04, para que se sirva comparecer con el fin de que se notifique de la Resolución administrativa dentro de la querella No. 1791/97 Unica (fI. 61) 3.20.- Fotocopia del EDICTO, mediante el cual la Asesora de obras de la Alcaldía Local de Suba hace constar que dentro de la querella No. 1791/97 se procedió a emitir el proveído de fecha 9 de diciembre de 1998 (fi. 62)Expediente T 99-2059 3.21.- Fotocopia del oficio PLS 317.99 del Personero Local de Suba dirige al Alcalde Local de Suba reiterándole su solicitud de hacer exigibles las multas impuestas al contraventor mediante proveído del 19 de mayo de 1997 (fi. 63) 3.22.- Fotocopia de oficio No. 130 dei 14 de abril de 1999 del arquitecto y abogada de apoyo de la Alcaldía Local de Suba a la Asesora de Obras (E), haciéndole entrega del informe correspondiente al inmueble localizado en la cra 52a No. 172-04 (fI. 65) 3.23.- Fotocopia del oficio No. SH220-04 4410 del 9 de junio de 1999 de la Procuradora de Bienes del Distrito, suministrando información al Alcalde Local de Suba relacionada con el Espacio Público (fI. 71) 3.24.- Fotocopia del oficio No. SH230-04 8723 10 del 28 de diciembre de 1998 del Procurador de Bienes del Distrito, mediante el cual envía al Alcalde Local de Suba copia de los planos aprobados
3.24.- Fotocopia del oficio No. SH230-04 8723 10 del 28 de diciembre de 1998 del Procurador de Bienes del Distrito, mediante el cual envía al Alcalde Local de Suba copia de los planos aprobados por el Departamento Distrital de Planeación, correspondientes al Barrio Villa del Prado (fI. 74) 3.25.- Fotocopia del informe de la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba, dirigido al Alcaide de dicha localidad, poniéndole en conocimiento que la diligencia de obras radicada bajo el No. 179/97, hasta la fecha no ha a efectuado la demolición dada por ese Despacho.(fl. 79)Expediente T 99-2059 9 3.26.- Fotocopia del oficio No. 721 del 23 de septiembre de 1999 del Alcalde Local de Suba, dirige al señor LIZARDO PINZON, para comunicarle que ese despacho programó la diligencia de demolición del inmueble ubicado en la Cra 52 A No 172-04 para el día 12 de octubre de los corrientes, a las 9:00 a.m (fi. 81 y Ss) 3.27.- Fotocopia del oficio No. 722 del 23 de septiembre de los corrientes del Alcalde Local de Suba dirige a la Subsecretaría de asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno Disterital, mediante el cual informa sobre la diligencia de demolición programada para el 12 de octubre de los corrientes. (fi. 85) 3.28.- Fotocopia del derecho de petición del representante legal de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA, dirige al Alcalde Local de Suba pidiendo revocatoria directa de la resolución
3.28.- Fotocopia del derecho de petición del representante legal de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA, dirige al Alcalde Local de Suba pidiendo revocatoria directa de la resolución 090/98 que ordena la demolición de lo construido en la zona de antejardín en el predio ubicado en la cra 52 A No 172-04. (fI. 86). 3.29.- Fotocopia de la Resolución No. 383/99-expediente 1791/99de la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba, mediante la cual resuelve no revocar en vía directa la resolución No. 090/98 por no haberse agotado vía gubernativa dentro de los términos que establece la Ley. (fi. 94) 3.30.- Oficio No. PLS 1484 del 20 de septiembre de 1999 del Personero Local de Suba, dirige al Alcalde de dicha Localidad para que proceda a la mayor brevedad a adoptar la decisión que en derecho corresponda, teniendo en cuenta las normas urbanísticas. (fl.97)Expediente T 99-2059 tU 3.31.- Fotocopia de la diligencia de demolición realizada en el inmueble ubicado en la Cía 52 A No. 172-04, diligencia en la cual el señor SEGUNDO ANTONIO CASTRO ABRIL gerente de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA solicitó un plazo para proceder a demoler por sus propios medios; por lo cual el Despacho procedió conceder un plazo prudencial hasta el 25 de octubre de los corrientes. (fI. 99) 3.32.- Copias de las comunicaciones dirigidas a la Alcaldesa Local de Suba por el representante legal de INVERSIONES
Despacho procedió conceder un plazo prudencial hasta el 25 de octubre de los corrientes. (fI. 99) 3.32.- Copias de las comunicaciones dirigidas a la Alcaldesa Local de Suba por el representante legal de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS LTDA, solicitando prorroga para la demolición, por cuanto carece de recursos económicos (fI. 106 a 110) 4.-Derechos Fundamentales a proteger.- Señaló como violados los artículos 2 9 y 58 de la Constitución Política. 5.-Informes Solicitados por el Tribunal.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Alcalde Local de Suba, sobre los hechos invocados en elExpediente.T 99-2059 memorial de tutela, obteniendo como respuesta el calendado el 22 de noviembre de los corrientes en el cual manifestó: Encuentra este despacho que da pie a esa Acción de Tutela por parte de INVERSIONES CASTRO PINZON HNOS la resolución NO. 090 de diciembre nueve (9) de 1998 que obra a folio 56 de la querella 1791191 en la cual se resolvió una solicitud de Revocatoria Directa solicitada por la Personería Local de Suba frente a proveído de fecha octubre 23 de 1997, de lo cual el Despacho resolvió negar la Revocatoria Directa en el numeral primero y en el numeral segundo "Ordena al infractor, señor LIZANDRO PINZON, en calidad de propietario y responsable de la obra, proceder a la DEMOLICION de lo construido en zona de antejardín, que corresponde a 3.50 mts sobre la carrera 52 Ay 2.00 metros por la calle 172, restablecido en
de propietario y responsable de la obra, proceder a la DEMOLICION de lo construido en zona de antejardín, que corresponde a 3.50 mts sobre la carrera 52 Ay 2.00 metros por la calle 172, restablecido en dicha zona al estado urbanistico permitido, y a todo lo demás que no se ajuste a lo expresamente consagrado en la Licencia de construcción LC 97-5-0662 con fecha de expedición 15 de octubre de 1997 expedida por la Curaduría Urbana No. 5 de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. "En la parte final de dicho proveído se dice "NOTIFIQUESE Y CUMPLASE". Este despacho envió notificación por MARCONIGRJAMA de fecha febrero 4 de 1999 No 75/99 dirigido al señor LIZARDO PINZON carrera 52 A No. 172-04, en vista de que no compareció y presume el despacho de que dicho telegrama llegó a su destino procedió a notificar mediante Edicto el 22 de febrero del presente año y se desfijó el 4 de marzo del año en curso. Entiende el despacho que el artículo 44 del C.C.A habla de la notificación por CORREO CERTIFICADO, pero no se dio aplicación a ello toda vez que el despacho presumió que el telegrama enviado llegó a su destino. Por lo anterior los propietarios del inmueble de la Carrera 52 A No. 172-04 CASTRO PINZON HNOS no tuvieron la oportunidad de ley de interponer los respectivos recursos tal y como se señaló en la Resolución 090/98 numeral quinto. Por lo tanto la solicitud de revocatoria Directa presentada el 29 de septiembre de 1999 sobre la mencionada
respectivos recursos tal y como se señaló en la Resolución 090/98 numeral quinto. Por lo tanto la solicitud de revocatoria Directa presentada el 29 de septiembre de 1999 sobre la mencionada resolución No. 090/98 se negó con base en los planteamientos antes señalados..." (fIs. 143) II.- CONSIDERACIONESExpediente T 99-2059 2 1.- La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de la Constitución, es un instrumento de las personas para reclamar del Estado, preferente y sumariamente, "la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales... vulnerados o amenazados.. Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un instrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen los derechos fundamentales de la persona, haciendo así posible la satisfacción y garantía efectiva de los principios, derechos y deberes proclamados en la Constitución Nacional. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de Defensa judicial, - salvo que busque evitar un perjuicio irremediable -; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por medio de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.
2.- Visto lo anterior procede la Sala a decidir si es procedente o no la presente acción de tutela. Y caso de serlo proceder a resolverla:Expediente T 99-2059 1
con oportuna resolución.
2.- Visto lo anterior procede la Sala a decidir si es procedente o no la presente acción de tutela. Y caso de serlo proceder a resolverla:Expediente T 99-2059 1 2.1.- Se observa en la demanda que la pretensión presentada por el señor SERGIO GONZALEZ CASTRO representante legal de Inversiones CASTRO PINZON HNOS LTDA va dirigida a que se suspenda una medida ordenada mediante acto administrativo dentro de una querella policiva la cual debidamente avocada, dispuso oír en descargos, y practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de lo denunciado. Observándose que la obra realizada se halla sobre el área del antejardín, en forma irregular, y como quiera que no se exhibió licencia de construcción, se procedió al sellamiento de la obra, lo que fue modificado después por el levantamiento de sellos ordenado mediante providencia de la alcaldía Local de Suba del 23 de octubre de 1997 , como se puede observar al folio 40 del cuaderno, medida que dio lugar a la Res. 090 de 1998 (f. 56) dictada por la Alcaldía Local de Suba y la Asesora de Obras por medio de la cual entre otras
decisiones DISPONE PROCEDER A LA DEMOLICION DE LA
CONSTRUCCION HECHA EN ZONA DE ANTEJARDIN.
De esta medida policiva se notificó al accionante por telegrama el 4 de febrero de 1999; además se fijó en edicto en lugar visible y al público por el término legal de 10 días hábiles el 22 de febrero de los corrientes; contra esta resolución procedían los recursos de
de febrero de 1999; además se fijó en edicto en lugar visible y al público por el término legal de 10 días hábiles el 22 de febrero de los corrientes; contra esta resolución procedían los recursos de reposición ante la Alcaldía Local de Suba y de apelación ante el Consejo de Justicia, recursos que no fueron ejercidos por los interesados.Expediente T 99-2059 14 Analizadas las normas existentes en la Ley de Reforma Urbana, la Ley ga de 1989, se hallan los artículos 50 y siguientes del citado ordenamiento que estatuyen sobre el espacio público, los artículos 63 y siguientes sobre 'Las Licencias y Sanciones Urbanisticas" Mediante estos últimos artículos se trazan los requisito, tales como el de permiso o licencia que debe ser expedida por los municipios, áreas metropolitanas. Etc. También sobre el término de pronunciamiento sobre las solicitudes de otorgamiento de las licencias , su forma de notificación los recursos, las facultades sancionatorias urbanísticas que corresponden a los Alcaldes, dentro de las cuales se halla la órden de demolición total o parcial del inmueble construido sin licencia. Se puntualiza legalmente el carácter de los actos de los alcaldes y del intendente , a los cuales se refieren los artículos anteriormente citados en esta providencia, dándoles un control contenciosoadministrativo. Reza el articulo 67 de la citada ley: "Art. 67 Los actos de los Alcaldes y del Intendente a los cuales se refiere el artículo anterior, así como aquellos mediante los cuales se ordene la suspensión de obra, y la restitución de vías públicas de que trata el Código Nacional de Policía, serán
los cuales se refiere el artículo anterior, así como aquellos mediante los cuales se ordene la suspensión de obra, y la restitución de vías públicas de que trata el Código Nacional de Policía, serán susceptibles de las acciones contencioso -Expediente T 99-2059 15 administrativas previstas en el respectivo código, en primera instancia ante los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Estas acciones no suspenderán los efectos de los actos administrativos demandados, salvo el caso de la suspensión provisional". Visto lo cual no cabe duda para la Sala que los actos que dan lugar a la pretendida acción de tutela, en cuanto a su formal y legal notificación, son actos administrativos y respecto de ellos cabén los mecanismos judiciales. De acuerdo al art. 6 del D. 2591 de 1991 son causales de improcendencia de la acción de tutela: "Causales de improcedencia. La Acción de tutela no procederá: "1.- Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellas se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" Del contenido de la norma surge el principio general de la improcedibilidad de la acción "cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales". Aunque la tutela se promueve como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 86 inciso 30 de la ConstituciónExpediente T 99-2059 16 Nacional y el art. 8 del Decreto 2591/91), que lo hace consistir en haberse ordenado la DEMOLICION del inmueble en mención, repárese sobre qué ha dicho la jurisprudencia sobre la
Nacional y el art. 8 del Decreto 2591/91), que lo hace consistir en haberse ordenado la DEMOLICION del inmueble en mención, repárese sobre qué ha dicho la jurisprudencia sobre la irremediabilidad del perjuicio: La Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos ha señalado cuales son los requisitos para considerar un perjuicio como irremediable, así- C, . . .
1. El perjuicio ha de ser inminente: que amenace o este por suceder prontamente'. Con lo anterior se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. "2. Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes
3. No basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona. "4. La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela es impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad.." (sent.
T-225 de 1993 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa) Las circunstancias de hecho alegadas por el demandante han quedado debidamente establecidas con las pruebas incorporadas al cuaderno: pero también lo ha quedado, que el Alcalde Local de Suba hizo uso de las facultades que para defensa del espacio público le correspondían utilizar. /Se está frente a una facultad reglada de la Administración, culminada
pruebas incorporadas al cuaderno: pero también lo ha quedado, que el Alcalde Local de Suba hizo uso de las facultades que para defensa del espacio público le correspondían utilizar. /Se está frente a una facultad reglada de la Administración, culminada hasta el momento con una resolución o acto administrativo susceptible de control jurisdiccional especializadoExpediente T 99-2059 17 Pese a que la acción ha sido instaurada como mecanismo transitorio, ella no puede prosperar en consideración a que el artículo 82 de la Constitución Política consagra el deber del Estado de velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común; y en el sub-¡¡te el procedimiento seguido por la Administración dentro de la potestad legal que le atañe se ha desarrollado, según se desprende del cuaderno, de acuerdo a las normas legales establecidas para la defensa del espacio público, tales como son la Ley 9 de 1989 y el Código Nacional de Policía, manifestaciones en las cuales esta implícita la voluntad del Estado que se emite de acuerdo como ya se ha señalado, por la regulación legal y no discrecional y que se encuentra sujeto a control interno por la vía gubernativa, pudiendo ser objeto de recursos, proceso en el cual esta inmersa toda la actividad desplegada por el Alcalde Local de Suba de cual no se colige la presencia de un perjuicio, que dentro de la materialización de la misma actividad administrativa tenga el carácter de injusto, de vía de hecho por parte de tal autoridad local, y menos aún un hecho grosero de la Administración en el desarrollo de dicho proceso policivo y esas decisiones ceñidas a la ley corresponden a otro instancia judicial, como lo sería las acciones contenciosovía de hecho por parte de tal autoridad local, y menos aún un hecho grosero de la Administración en el desarrollo de dicho proceso policivo y esas decisiones ceñidas a la ley corresponden a otro instancia judicial, como lo sería las acciones contenciosoadministrativas; finalmente como no es injusto sino lleno de una legalidad la actuación impulsada no se da la característica de injusticia del perjuicio ni tampoco su irremediabilidad. Pues es resarcible con la reparación del daño impetrando las acciones correspondientes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. ,Expediente T 99-2059 1$ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NEGAR la acción de tutela propuesta por el Profesional del Derecho Dr. SERGIO GONZALEZ REY, en representación de INVERSIONES CASTRO PINZON HERMANOS LTDA., el 12 de noviembre de los corrientes por lo expuesto en la parte motiva. 2.- Cópiese y notifíquese oportunamente por telegrama en la dirección indicada por los interesados (artículo 30, Decreto 2591 de 1991). 3.- Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en Sala, según Acta No de la fecha
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE
para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en Sala, según Acta No de la fecha
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ GARZON DE
QUIROZ
Magistrado Magistrada
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada