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TA CUN - 992075-(30-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992075-(30-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUSPENSION DE GOBERNADOR ¡ACTOS ADMINISTRATIVOS /ACCION DE TUTELA -Improcedencia ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL (E)t

NM

suTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARQ(4 % LDOGO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" 1). -

' /

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D. C., Treinta (30) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

A CC/QN DE TUTELA

JUICIO No. 99-2075

CONTRALOR/A GENERAL DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SUSPENSION DEL CARGO ACTOR. GILBERTO PULIDO PERDOMO El señor GILBERTO PULIDO PERDOMO, "mayor de edad, vecino de Puerto Carreño" identificado con la cédula de ciudadanía 75.520.164 de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR PERJUICIO IRREMEDIABLE, "de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al buen nombre, consagrados en los artículos 29, 25 y 15 de la Constitución Nacional, los cuales, están siendo violados como consecuencia de la expedición de la resolución No. 04876 del 27 de octubre de 1999, firmada por el señor Contralor General de la República y del decreto presidencial No. 2164 del 4 de noviembre de 1999, actos administrativos que me agravian directamente" Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS:

General de la República y del decreto presidencial No. 2164 del 4 de noviembre de 1999, actos administrativos que me agravian directamente" Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: 1.- Los señores diputados del Vichada Pedro Pablo Pérez Puerta. José Abel Benito Rodríguez, Senen Murillo Hinojosa, Pedro Pablo Hernández R., Jairo rojas y Oscar Buitrago, solicitaron en marzo 5 del año en curso, al señor Contralor General de la República ejercer control excepcional en el departamento del Vichada. La solicitud no se hizo a título oficial de la Asamblea sino personal, ya que esto no fue una proposición aprobada por la Corporación. A excepción del último de los diputados, los demás pertenecen al grupo político del Representante Julián Silva Meche.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2075 2.- Mediante proposición No. 30 aprobada en la Cámara el 9 de junio de 1999, el Representante a la Cámara por el Vichada, Julián Silva Meche, solicitó al señor Contralor General de la República, ejercer control posterior en forma excepcional de acuerdo al artículo 26 de la ley 42 de 1993, a la administración departamental del Vichada, en especial a partir de 1998. Este artículo 26 señala que el Contralor "podrá" ordenar el control, o sea, que es norma facultativa, sin embargo, mecánicamente se llegó a dicho control. 3.- Se ordenó ejercer control excepcional en el Departamento del Vichada, en el tema de loterías a partir del año 1995 a la fecha y revisión de

norma facultativa, sin embargo, mecánicamente se llegó a dicho control. 3.- Se ordenó ejercer control excepcional en el Departamento del Vichada, en el tema de loterías a partir del año 1995 a la fecha y revisión de cuentas y contratos celebrados, ejecutados y liquidados por las administraciones departamental y municipal durante los años 1997, 1998 y lo transcurrido del año 1999. 4.- Mediante auto de fecha 25 de junio de 1999 los funcionarios de la unidad de investigaciones fiscales de la Contraloría General de la República procedieron a dictar auto de apertura de investigación fiscal en el departamento del Vichada. 5.-MEDIANTE RESOLUCION No. 04876 DE OCTUBRE 27 DE 1999, EXPEDIDA POR EL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA SOL/CITA Ml SUSPENSION AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN PROCEDE A SUSPENDERME A TRA VES DEL DECRETO No. 2164

DE NOVIEMBRE 4 DE 1999. 6.- EL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 268 NUMERAL 8, DE LA

C.N., CARECE DE COMPETENCIA PARA SOLICITAR AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, MI SUSPENSION DEL CARGO DE

GOBERNADOR, COMO SI LA TIENE PARA SOLICITARLA A LAS

AUTORIDADES PENALES O DISCIPLINARIAS. A SU TURNO, EL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA IGUALMENTE ES INCOMPETENTE

PARA SUSPENDERME, PRO QUE Ml CASO NO ENCUADRA DENTRO DEL

POSTULADO DE TAXATIVIDAD LEGAL PREVISTO EN EL ARTICULO 304

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA IGUALMENTE ES INCOMPETENTE

PARA SUSPENDERME, PRO QUE Ml CASO NO ENCUADRA DENTRO DEL

POSTULADO DE TAXATIVIDAD LEGAL PREVISTO EN EL ARTICULO 304

DE LA C. N.

7 LA SOLICITUD Y DECRETO DE MI SUSPENSION, ES UNA

VIOLACION GROSERA Y ANTOJADIZA DE LA NORMA TI VIDAD

VIEGENTE, ESTO EQUIVALDRIA A LO QUE POPULAR Y VULGARMENTE

SE MANEJA COMO "VAYAMOSLO FUSILANDO MIENTRAS SALE LA

ORDEN" 8.-MI SUSPENSION EN EL CARGO DE GOBERNADOR, SOLO OBEDECE A LA CONCRECION DE UNA VIA DE HECHO POR ABUSO Y

DES VIA ClON DE PODER.

9.- MI BUEN NOMBRE COMO GOBERNADOR Y PERSONA DE

BIEN SE HA VIOLADO, COMO CONSECUENCIA DE ESTA INJURIDICA SUSPENSION DE Ml CARGO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2075 10.- HA SIDO MUY POCO O POBRE EL CONTACTO QUE HE

TENIDO CON EL EXPEDIENTE, NO OBSTANTE HACER ESTADO

PRESTO A COLABORAR CON LA INVESTIGACION Y AS! EVITAR ENTORPECIMIENTOS O DILACIONES. 11.- La conducta de los investigadores delegados por el señor Contralor General de la República, señores Harold Gutierrez Ñustes, Jose Noel Cuestas G. Y Rafael P. Fuentes G., desde un comienzo fue atropellante,

11.- La conducta de los investigadores delegados por el señor Contralor General de la República, señores Harold Gutierrez Ñustes, Jose Noel Cuestas G. Y Rafael P. Fuentes G., desde un comienzo fue atropellante, dudosa y precipitada, a tal punto, que no tuve libertad para justificar mi proceder administrativo. 12.- El día 10 de julio del año en curso, habiendo pasado solamente 15 días de iniciada la investigación fiscal, el señor Harold Gutierrez Ñustes investigador principal solicitó prematuramente mi suspensión del cargo, a la Directora General de Investigaciones y Juicios fiscales, Contraloría General de la República. La solicitud la sustentó en las declaraciones del alcalde de La Primavera Rossevelt Valencia Meche (primo de Julián Silva Meche) y el alcalde de Santa Rosalía Luís O vello Lugo Piraván (actualmente amigo político del mismo representante). 13.- Curiosamente los investigadores, solamente recibieron declaraciones a los diputados que habían elevado la solicitud del control excepcional, quienes como ya se anotó, son de la línea política del Representante Julián Silva Meche, principal opositor de nuestra administración departamental. 14.- El Representante Julián Silva Meche impetró este control excepcional, una vez frustrados sus intentos de anularme la credencial como gobernador y de revocatoria de mi mandato, es decir, que dicho control radica en razones eminentemente políticas. 15.- El Representante Julián Silva Meche desde que se inició el control excepcional, pregona por todas partes que utilizando esta vía de la contraloría y fundado en sus influencias logrará la supensión y destitución de mi cargo, situación que coincide con la suspensión solicitada y decretada.

control excepcional, pregona por todas partes que utilizando esta vía de la contraloría y fundado en sus influencias logrará la supensión y destitución de mi cargo, situación que coincide con la suspensión solicitada y decretada. 16.- Expresiones de los investigadores coinciden igualmente con los planteamientos y manifestaciones del Representante Julián Silva Meche, tanto que en múltiples ocasiones dicho Representante se ha reunido en privado con la comisión y el actual delegado del Contralor en el Vichada, para orientar las resultas de la investigación. Es tanta la coincidencia, que todos ellos se hospedan en el mismo hotel (casa) en Puerto Carreño, existiendo cinco hoteles más. Cabe destacar que el hotel Martha Helena que es al que todas estas personas llegan (Representante y Comisión investigadora), solo cuenta con ocho habitaciones y es de una sola planta, descripción que facilita enormemente el contacto entre los huéspedes. 17.- El doctor HUGO ALFONSO ROMERO GAMARRA, director Departamento Jurídico de la Gobernación del Vichada, ante las evidentes y flagrantes irregularidades y manipulaciones antes mencionadas, con fecha julio 14 de 1999, le dirigió oficio D.A.J. 0426 al señor Contralor General de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARCA 4

U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

U A-T No.99-2075

República, poniéndole en su conocimiento estas violaciones. En acta fechada 3 de noviembre pasado, el doctor Romero durante una diligencia de inspección fiscal dejó constancia en el acta resaltando nuevamente las irregularidades, manipulaciones y parcialidades susodichas, a lo que no se

fechada 3 de noviembre pasado, el doctor Romero durante una diligencia de inspección fiscal dejó constancia en el acta resaltando nuevamente las irregularidades, manipulaciones y parcialidades susodichas, a lo que no se opusieron los investigadores, pues firmaron el acta sin objeción alguna. 18.- El control excepcional fundamentalmente se ha contraído a la actual administración departamental a pesar de mencionarse de modo formal las administraciones municipales. De los alcaldes municipales del Vichada, tres de los cuatro, son amigos políticos del Representante Julián Silva Meche, el de la capital Puerto Carreño, La primavera y Santa Rosalía, sobre quienes la Contraloría no ha solicitado sus respectivas suspensiones, no obstante tener ellos abiertas investigaciones fiscales. 19.- El material probatorio recaudado hasta la fecha, según mi leal saber y entender, y partiendo de la ley, no compromete mi responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria. 20.- El 11 de Agosto del año en curso, rendí versión libre y espontánea, habiendo dejado claridad de mi actuación. 21 En la diligencia de versión libre y espontánea, por creerlo necesario solicité verbalmente, (porque no quedó consignado en el acta), a los investigadores señores Harold Gutiérrez Nustes, Rafael Publio Fuentes G, José Noel Cuestas Gaviria y Betty Linares Bolívar, la ampliación de mi versión libre y espontánea, en cuya nueva oportunidad, con la asistencia de ingenieros y demás personal especializado, me permitiría hacer las clarificaciones desde el punto de vista técnico, que en el texto de la versión inicial no quedaron consignadas. Los investigadores así lo podrán corroborar. En la diligencia estuvo ilegalmente presente el doctor Hugo

ingenieros y demás personal especializado, me permitiría hacer las clarificaciones desde el punto de vista técnico, que en el texto de la versión inicial no quedaron consignadas. Los investigadores así lo podrán corroborar. En la diligencia estuvo ilegalmente presente el doctor Hugo Romero Gamarra, Director del Departamento Jurídico de la gobernación, quien también tiene conocimiento de mi solicitud. 22.- HASTA LA FECHA SE HA EVITADO LA AMPLIA ClON DE Ml VERSION LIBRE Y EL DECRETO Y PRACTICA DE OTRAS PRUEBAS IMPORTANTES PARA MI DEFENSA. 23.- Hasta ahora la investigación se ha centrado más en el aspecto numérico haciendo falta por supuesto, mayor profundidad técnica. Así las cosas, la visión del expediente es parcial en cuanto a la claridad requerida. 24.- Se inició la investigación en plena época de invierno, cuando las obras obviamente ante muchas dificultades no podían continuarse. 25 Aparece en los convenios, como se podrá verificar en los mismos, precios bajos y plazos cortos, buscando el control permanente de la administración frente a las obras, descartándose por otro lado plazos largos que bien han podido ser concedidos por nosotros. La brevedad de dichos términos, lógicamente ha llevado a conceder las consecuenciales prórrogas. 26 No obstante, las anteriores prórrogas por iniciativa de la administración se provocaron sendos acuerdos de liquidación para cada unoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" • A-T No.99-2075 de los convenios, donde se evidencia que solamente se han cancelado las cantidades de obra ejecutada y quedan saldos importantes a favor de la

  • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" • A-T No.99-2075 de los convenios, donde se evidencia que solamente se han cancelado las cantidades de obra ejecutada y quedan saldos importantes a favor de la Gobernación, para proceder a nuevas contrataciones con miras a finalizar los trabajos en el próximo verano. 27.- Las plantas existentes en el municipio de Puerto Carreño, vienen teniendo problemas técnicos desde hace más de 20 años, constituyéndose esto en el tema más grave y neurálgico de las administraciones departamentales, por lo que, en respuesta, mi programa de gobierno y plan de desarrollo el principal énfasis recayó en el sector de energía eléctrica de Puerto Carreño. En desarrollo de los mismos desde mi posesión he gestionado la solución definitiva para este problema energético, en el entendido de que la política para las zonas no interconectadas de reparar de manera correctiva (porque no es preventiva) ya sea por el ICEL o por las Gobernaciones, no elimina el mencionado problema, por cuanto, de manera evidente San José del Guaviare, Mitú, Puerto lnírida y Puerto Carreño, han estado sometidos a muy fuertes racionamientos de energía. 28.- Como solución definitiva para Puerto Carreño gestioné y conseguí una planta de 2.500 KVA de bajas revoluciones que tendría un valor de $2.500.000.000 aproximadamente, la cual, llegó a la ciudad el día viernes 29 de octubre de 1999, y que entrará en funcionamiento en los primeros días del mes de diciembre, la que tiene capacidad para cubrir totalmente la demanda de la población como solución inmediata. 29 Desde mi posesión, he liderado frente al Gobierno Nacional el

29 de octubre de 1999, y que entrará en funcionamiento en los primeros días del mes de diciembre, la que tiene capacidad para cubrir totalmente la demanda de la población como solución inmediata. 29 Desde mi posesión, he liderado frente al Gobierno Nacional el proceso de consecución y aprobación de la interconexión eléctrica de Puerto Carreño con Venezuela (proceso que llevaba estancado 10 años), hecho que ya se convirtió en realidad con la inclusión en el Presupuesto General de la Nación, con la firma del convenio de Construcción de la Interconexión entre Puerto Páez en Venezuela y Puerto Carreño Colombia, entre los respectivos Ministros de Minas y Energía, protocolizado en acto público en Puerto Carreño, con la asistencia de los señores Ministros de Hacienda y Minas y Energía junto con el suscrito, el día 1 de noviembre de 1999. 30 A pesar de que constitucionalmente la responsabilidad de la prestación del servicio de energía eléctrica recae en los Municipios, pero en aplicación de los principios de concurrencia, subsidiaridad, complementariedad y coordinación, la Gobernación ha venido asumiendo la responsabilidad directa de la prestación de este servicio. La Gobernación no le ha trasladado al municipio estas obligaciones pudiendo hacerlo por mandato legal, en aras de cooperar. 31 El 8 de octubre pasado visité el Corregimiento de Casuarito junto con el Señor Procurador Departamental, el defensor del Pueblo, el delegado Departamental del señor Contralor, entre otras autoridades, y en reunión pública con la comunidad me comprometí haciendo un gran esfuerzo presupuestal, destinando $105.000.000. para la compra de una planta de 350

Departamental del señor Contralor, entre otras autoridades, y en reunión pública con la comunidad me comprometí haciendo un gran esfuerzo presupuestal, destinando $105.000.000. para la compra de una planta de 350

K. V.A. Cummins Onan, la cual ya se contrató y se tiene previsto que llegará en los próximos días a la localidad, solucionando de esta forma el problema de la ausencia del servicio que se venía padeciendo desde hacía mas de un año como consta en el expediente. Se logró una solución sin serTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 • SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" U A-T No.99-2075 responsabilidad directa de la Gobernación ya que las obligaciones se transfirieron al municipio de Puerto Carreño desde el primero de enero de 1999, es decir, por colaboración y compromiso con el pueblo de Casuarito. 32 Se solicita mi suspensión al Señor presidente de la República, cuando justamente la solución definitiva al problema de energía eléctrica de Puerto Carreño y Casuarito se cristaliza y avecina. 33 En Materia de Salud, recibimos la secretaría intervenida por el Ministerio de Salud, quien nos la entregó el 28 de enero de 1998 con un déficit fiscal de aproximadamente $2.500.000.000, que para el Vichada esta suma es escandalosa y como resultado de mi gestión para el cierre del año 1999 no superará los $350.000.000, a pesar de la crisis del sector a Nivel Nacional, no se ha cerrado ningún hospital ni puesto de Salud, garantizándose el servicio en forma permanente y continuada. 34 En materia de Educación, El Vichada es el único departamento,

Nacional, no se ha cerrado ningún hospital ni puesto de Salud, garantizándose el servicio en forma permanente y continuada. 34 En materia de Educación, El Vichada es el único departamento, que gracias a mi gestión no tiene déficit en gastos de personal ni funcionamiento en 1999 por primera vez con recursos del situado fiscal se esta desarrollando un Plan de Inversiones Físicas por más de $800.000.000 y se otorgó la bonificación establecida en el famoso decreto 0707 compromiso del Nivel Nacional asumido por la Gobernación que yo represento y que consiste en otorgar una bonificación del 10% y 12% sobre el sueldo a los docentes localizados en zonas de difícil acceso (todo el departamento), actos cumplidos durante los años 1998 y 1999." Como objetivo de la acción se formularon las siguientes

PETICIONES: "PETICION DE SUSPENSION PROVISIONAL.- Solicito al Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, se sirva ordenar la suspensión provisional de los actos administrativos objetos de esta tutela, cuales son: Resolución No. 04876 de octubre 27 de 1999 1 expedida por el señor Contralor General de la República y decreto 2164 de noviembre 4 de 1999, expedido por el señor Presidente de la República." "PETICION DE FONDO.- Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso y consecuencial derecho de defensa, al trabajo y al buen nombre y honra, ordenando cesar de inmediato con el fallo de tutela los efectos jurídicos perturbadores de los actos administrativos aquí enunciados."

fundamentales al debido proceso y consecuencial derecho de defensa, al trabajo y al buen nombre y honra, ordenando cesar de inmediato con el fallo de tutela los efectos jurídicos perturbadores de los actos administrativos aquí enunciados." "DERECHOS FUNDAMENTALES.- Con los actos administrativos atacados se han violado mis derechos fundamentales al debido proceso y en especial al de defensa, al trabajo y al buen nombre y honra.- Además el trámite de la investigación fiscal ha sido llevado con ostensibles irregularidades de forma y fondo, con atropellos y desconociéndoseme lasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2075 mínimas garantías procesales..." En el trámite de la acción se notificó al Contralor General de la República y al señor Presidente de la República, que GILBERTO PULIDO PERDOMO presentó acción de tutela contra esas entidades, concediéndoles un término de dos día para que manifestaran lo que a bien tuvieran, a lo cual guardaron silencio. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Del escrito de la acción de tutela se desprende que se presentó como "mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable", contra la Resolución No. 04876 de octubre 27 de 1999 del Contralor General de la República y el Decreto 2164 de Noviembre 4 de 1999 del Presidente de la República.

En la demanda se afirma:

"INCONSTITUCIONALIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA

SUSPENSION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 268 NUMERAL 8 C.N.-

Noviembre 4 de 1999 del Presidente de la República.

En la demanda se afirma: "INCONSTITUCIONALIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 268 NUMERAL 8 C.N.- Es claro que en su letra y espíritu, este artículo, faculta al Señor Contralor General de la República para promover ante las autoridades penales o disciplinarias las correspondientes acciones cuando se causa perjuicios al patrimonio estatal.- Pero todavía es mucho más claro, al señalar que "verdad sabida y buena fe guardada" podrá exigir la suspensión de los funcionarios implicados en estos tipos de investigaciones o procesos: Penales o disciplinarios.- Salta a la vista entonces, que le está vedado al Señor contralor General de la República solicitar la suspensión de funcionarios cuando solo medie investigaciones fiscales. La expresión "INVESTIGACIONES" que trae el artículo, ha de entenderse, que se refiere necesariamente a lo penal o disciplinario, toda vez que el mismo artículo señala 'los respectivos" para atar indisolublemente esto a tales procesos. Y es que si no fuera así, entonces no habría utilizado la palabra "RESPECTIVOS". Por naturaleza "RESPECTIVOS" es lo que tiene relación con alguna otra cosa. Ahora bien, así como se calificó a los procesos de penales o disciplinarios, si se la hubiese querido calificar a la investigación con otro matiz diferente a estos, sencillamente así lo habría dicho el constituyente, pero al no decirlo, y al utilizar la palabra "RESPECTIVOS" en efecto no nos es dable entender que "INVESTIGACIONES" aquí se refiere a investigaciones fiscales o administrativas, por cuanto, ya estaríamos

constituyente, pero al no decirlo, y al utilizar la palabra "RESPECTIVOS" en efecto no nos es dable entender que "INVESTIGACIONES" aquí se refiere a investigaciones fiscales o administrativas, por cuanto, ya estaríamos rebasando el querer de la constitución, contrariando el principio según el cualTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAH.RCA 8 U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2075 "donde el constituyente o legislador no distingue no le es dable al interprete distinguir". Observemos entonces, que la palabra "INVESTIGACIONES" es escueta y que mal podríamos adicionarle calificativos porque en ese evento estaríamos haciendo de Constituyentes.- Como se ve, el numeral 8 ordena de modo contundente la procedencia de la suspensión solo para procesos penales o disciplinarios, excluyendo toda posibilidad para los administrativos o fiscales. - No podemos estudiar solamente la segunda parte del numeral 8, sin tener en cuenta la primera parte de la misma norma, es decir, que vista integralmente esta disposición emerge con fuerza que la suspensión es procedente únicamente entratándose de investigaciones o procesos penales o disciplinarios, teniendo en cuenta, lo ordenado por el artículo en cuanto a la competencia del señor Contralor.- Para mi caso, afortunadamente no estoy siendo investigado penal ni disciplinariamente, por solicitudes, denuncias o quejas formuladas por parte del señor Contralor General de la República, por lo que en consecuencia, no hay competencia material ni funcional para requerir mi suspensión.- ¿tiene bases jurídicas la suspensión solicitada y decretada en mi contra?, es constitucional esta medida?, ¿no hubo aquí

lo que en consecuencia, no hay competencia material ni funcional para requerir mi suspensión.- ¿tiene bases jurídicas la suspensión solicitada y decretada en mi contra?, es constitucional esta medida?, ¿no hubo aquí interpretación extensiva de una norma típicamente sancionatoria?, ¿era dable adicionarle a la palabra "investigaciones" la expresión "fiscales"?, ¿en este último caso a título de qué el agregado de la palabra "fiscales"?.- Es bien sabido que la analogía y la interpretación extensiva solo cabe en presencia de normas favorables al investigado, y que por el contrario, la interpretación es restrictiva o taxativa cuando las normas tienen tinte de castigo, por lo que bajo ningún criterio cabría extender la posibilidad de solicitar suspensión por parte de la Contraloría a campos que no sean propios del derecho penal o disciplinario.- La suspensión exigida por la Contraloría, según lo visto, cabe frente a autoridades penales o disciplinarias y no frente al ejecutivo, en otras pa/abras, que el poder del señor Contralor no llega hasta el punto de facultarlo para solicitar al señor Presidente la suspensión de un funcionario, como es mi evento, por la misma claridad del mandato constitucional observando que promueve acciones penales o disciplinarias, y en consecuencia, es ante las respectivas autoridades investigadoras que impetraría las suspensiones correspondientes. Nuestra elemental formación de ciudadanos, nos lleva a concluir que el señor Presidente de la República no ejerce autoridad penal ni disciplinaria, para efectos de procesos, con relación a los gobernadores. Entonces la medida de suspensión es manifiestamente contraria a la Constitución Política, y por lo mismo, debe

no ejerce autoridad penal ni disciplinaria, para efectos de procesos, con relación a los gobernadores. Entonces la medida de suspensión es manifiestamente contraria a la Constitución Política, y por lo mismo, debe desaparecer de inmediato, porque se me está causando un agravio injustificado.- Para mayor precisión, basta con ver las actas y gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente, en las que se muestra el origen de la norma alegada, para encontrar en sus antecedentes que únicamente se habló de "investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios" más no de los administrativos o fiscales. El querer del constituyente, fue excluir la suspensión en esta última materia.- El señor Presidente, en ejercicio del artículo 304 de nuestra Constitución Nacional, me suspendió, sin mayor estudio jurídico de la procedencia de esto, empero, ahora que tenemos la oportunidad de analizar la verdadera razón de ser y el alcance del artículo 268 numeral 8 constitucional, se nos lleva a la imperiosa tutela de mis derechos, veamos: Este artículo 304 indica "El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores", no siendo mi situación de las taxativamente comprendidas dentro de este artículo, justamente por carecer el señor Contralor deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9 U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2075 competencia para solicitar mi suspensión ante el despacho del señor presidente. Al no dar la propia Constitución la eventualidad de suspensión originada en la Contralor/a, ¿cual es la ley que así lo autoriza?, como si

U A-T No.99-2075 competencia para solicitar mi suspensión ante el despacho del señor presidente. Al no dar la propia Constitución la eventualidad de suspensión originada en la Contralor/a, ¿cual es la ley que así lo autoriza?, como si ocurre con los campos penal y disciplinario, en los que si hay leyes expresas que taxativamente autorizan suspensiones, por tanto, fácilmente se puede concluir que no hay ley alguna que posibilite mi controvertida suspensión, y por ello, este artículo 304 no es aplicable aquí.... Este pronunciamiento del Consejo de Estado fue para encontrar legítima la posición del entonces gobernador del Meta ante una solicitud del señor Contralor municipal para que suspendiera al alcalde de Villavicencio, basado en el artículo 268 numeral 8 de la C.N., o sea, que ya la jurisprudencia tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el contenido y alcance de este artículo, para negar toda posibilidad de solicitar suspensiones por parte de la Contraloría al ejecutivo, y en esta oportunidad que me veo implicado la solicitud de suspensión que se le hace al señor presidente de la República, es similar a la hecha al gobernador del meta en su momento, razón por la cual, estamos en presencia del mismo mandato jurídico que ha de tener igual aplicación, es decir, la no procedencia de la suspensión." N."-. Conforme queda transcrito',, en la demanda se impugna la constitucionalidad y la legalidad de los actos administrativos proferidos por el Contralor General de la República, Resolución No. 04876 del 27 de octubre de 1999 y, por el Presidente de la República, Decreto No. 2164 del 4 de noviembre de 1999, cuya parte resolutiva se transcribe.

No. 04876 del 27 de octubre de 1999 y, por el Presidente de la República, Decreto No. 2164 del 4 de noviembre de 1999, cuya parte resolutiva se transcribe. Resolución No. 04876 del 27 de Octubre de 1999: "EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA.- En uso de sus atribuciones constitucionales y, CONSIDERANDO... En desarrollo de la investigación y de conformidad con los informes de los investigadores se evidencia sistemáticamente presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de contratos de obras públicas, prestación de servicios como también en la gestión durante la administración del actual Gobernador de las cuales se puede advertir un posible detrimento al patrimonio público, siendo procedente el trámite de solicitud de suspensión requerido RESUELVE. ARTICULO 1 1 Solicitar al Señor Presidente de la República la suspensión inmediata en el ejercicio de su cargo del señor GILBERTO PÚLIDO PERDOMO, identificado con la C.C. 79.520.164, en su calidad de gobernador del Departamento del Vichada, conforme a lo preceptuado en el artículo 268, numeral 8 1 de la Constitución Política de Colombia.- PARA GRAFO. La Dirección General de Investigaciones y Juicios Fiscales, efectuará seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en este artículo, y deberá comunicar al Contralor General, cuando las circunstancias lo requieran para proceder al levantamiento de la medida.-... COMUNIQUESE Y

CUMPLASE.- Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. 27 OCT 1999.- (Fdo).-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

CUMPLASE.- Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. 27 OCT 1999.- (Fdo).-TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

U A-T No.99-2075

CARLOS OSSA ESCOBAR" Decreto 2164 del 4 de Noviembre de 1999: "Por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del

Vichada.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- En ej

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