TA CUN - 992086-(01-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992086-(01-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION - Cese e la v l Çk acifl f:f pki1, coA an1
EPUBLICA DE COLOMU
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION TERCERA 1 Tribunal MrnInissrO cJe CundlflslMra Santa fe de Bogotá, D. C., primero ( 1 ) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 2 k ABR. 2000 Magistrado DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO Ponente: • Ref. Expediente 99 - 2086
Demandante: GABRIEL ANTONIO
ABELLO VILIARREAL
Demandado: EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Gabriel Antonio Abello Villarreal, contra La Empresa Nacional de 0 Telecomunicaciones, con el fin de tutelar su derecho fundamental de petición.
U. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La tutela.
Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 1999 (fi. 1 a 3), Gabriel Antonio Bello ViIlan-eal, interpuso acción de tutela en contra de La Empresa Nacional de Telecomunicaciones pues afirma que no ha sido contestada la petición formulada el 20 de octubre de 1999 (f!s. 4 a 9). 'Retaod2 Expediente No. 992086 Actor. Gabriel Antonio .AbØo Vta
2. Hechos.
En síntesis son: 1.1 Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 1999 ante la Gerencia Departamental Cundinamarca de
Actor. Gabriel Antonio .AbØo Vta
2. Hechos.
En síntesis son: 1.1 Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 1999 ante la Gerencia Departamental Cundinamarca de TELECOM el señor Gabriel Antonio Bello Villarreal solicitó, "con el propósito de agotar la vía gubernativa", se accediera a una serie de pretensiones derivadas, según él, de la arbitraria terminación del contrato S-A-lNo. 98-CUD-000750 suscrito con la Gerencia
Departamental Cundinamarca.
3. Trámite de la acción.
Mediante auto del 19 de noviembre de 1999, se ordenó librar oficio al Gerente Departamental de Cundinamarca de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, para que informara si dio o no respuesta a la solicitud presentada por la actora el 20 de octubre de 1999, y en caso afirmativo, allegara copia de la misma. Así mismo se le concedió un término de dos días para rendir la información solicitada.
4. Actuación de TELECOM.
Dentro del término para la contestación de la acción de tutela, el 24 de noviembre dé 1999 la demandada remitió fotocopia del oficio dirigido al Señor Gabriel Antonio Abello3 Expediente No. 992086 Actor. Gabriel P.ntOnk) Abelk) Viltareal Villarreal donde se responde a la comunicación radicada el 22 (sic) de Octubre de 1999, dirigida a la Gerencia Departamental de dicha entidad (fi. 16)
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela
(sic) de Octubre de 1999, dirigida a la Gerencia Departamental de dicha entidad (fi. 16)
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho respecto al derecho de petición: "El derecho de petición se desarrolla en dos momentos, el primero de ellos es el del acceso del particular a la autoridad mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias competentes, para formular un reclamo o una pretensión, si las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta." Sentencia t-134 de 1996, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA En el caso sub examine, el señor Gabriel Antonio Bello Villarreal presento memorial para el agotamiento de la vía gubernativa ante la Gerencia Departamental Cundinamarca de TELECOM el 20 de octubre de 1999. Ahora bien, el actor alExpediente No. 992086 Actor. Gabriel Antonio Abello Vreel considerar que la entidad no había cumplido con el deber de darle respuesta y por ello violar su derecho constitucional
TELECOM el 20 de octubre de 1999. Ahora bien, el actor alExpediente No. 992086 Actor. Gabriel Antonio Abello Vreel considerar que la entidad no había cumplido con el deber de darle respuesta y por ello violar su derecho constitucional fundamental de petición, interpuso acción de tutela ; la entidad accionada, por su parte remitió el 24 de noviembre de 1999 copia del oficio dirigido al actor en el cual daba respuesta al memorial mencionado. Es claro para la Sala que dentro de la presente acción de tutela, la violación que afirma el actor cesó, pues la parte accionada contestó la solicitud del actor y por ello la finalidad de la presente acción de tutela, cual es el restablecimiento del derecho de petición por parte de la entidad demandada ya fue logrado. Finalmente la Sala advierte que debe darse contestación oportuna a las solicitudes, de acuerdo con los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, o en normas que para tal fin tengan relación con el asunto tratado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Niégase la tutela instaurada por el señor Gabriel Antonio Bello Villarreal por desaparecer la vulneración al derecho de petición dentro del presente proceso.
JOctavi. aF' ~OT~. -istrado 01 Benjamin Herrera Barbosa Magistrado Fabiola Orozco de Ni o Magistrada érrero de Escobar Presidente 1 / ctór Alvare, ' elo L1á Elis%enavides Lopez
- Magistrd Magistrada
01 Benjamin Herrera Barbosa Magistrado Fabiola Orozco de Ni o Magistrada érrero de Escobar Presidente 1 / ctór Alvare, ' elo L1á Elis%enavides Lopez
- Magistrd Magistrada
J 5 Expediente No. 992086 Actor. Gabriel Antonio Abelk) Villarreal SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H.
Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso 20 art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ).