TA CUN - 992088-(26-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992088-(26-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
4
DEPOSITO DE VEHICULO EN PARQUEADERO PUBLICO -Pago de tarifa
/DERECHO A LA IGUALDAD ¡DERECHO AL DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI tfl'46
SECCION PRIMERA - SUBSECCION 1
Santa Fe Bogotá D.C., Noviembre Veintiseis (26) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
F.A.T. No. 080
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
ACCION DE TUTELA
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
99-2088
JUAN M. BOLIVAR PEÑUELA
:FISCALIA GENERAL DE LA NACION y OTRO El señor JUAN MANUEL BOLIVAR PENUELA, en nombre propio, en escrito que obra a folios 1 a 4, ha propuesto acción de tutela contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y el ADMINISTRADOR DEL
PARQUEADERO DEL PATIO 18.
1. HECHOS 1.- El II de Julio de 1999, procedió a colocar denuncio por hurto del rodante de mi propiedad de placas NEF 952, CAMIONETA CHEVROLET 1982 MOTOR 1—021224, comoPROCESO No. T-2088 consta en el denuncio que adjunto presentado ante la Policía Metropolitana de Tránsito Unidad Judicial. 2.- La POLICIA NACIONAL, una vez recuperado lo puso a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Fiscal 123 Unidad Estructura y Apoyo Casos en Averiguación, quien adelanto las investigaciones de rigor. 3.- Una vez se me informó de que el carro había aparecido
disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Fiscal 123 Unidad Estructura y Apoyo Casos en Averiguación, quien adelanto las investigaciones de rigor. 3.- Una vez se me informó de que el carro había aparecido procedí a solicitar la entrega del rodante, para el cual se me envío a la ADMINISTRACION DE BIENES DE LA FISCALIA, quien me entregó acta en donde se dispuso que se me entregaba real y materialmente el rodante, como consta en documento que adjunto, y que podía ir por ml vehículo sin manifestarme que debía pagar valor alguno y sin condicionarme la entrega del rodante a pago de servicios de parqueadero, ya que como se puede apreciar lo que me dicen es que me entregan real y materialmente el carro. 4.- Al hacerme presente al patio 18 donde se encuentra depositado mi vehículo se me informó que dicho rodante debe cerca de $1 '00.000.00 de pesos y que para retirarlo debo cancelar dicha suma, se les manifestó que en la administración de bienes, me dieron un acta donde me hacían la entrega real y material y que podía pasar por el carro sin que debiera pagar, respondiendomen que mientras no pagara no podía recibir el vehículo.PROCESO No. T-2088 5.- Debe señalarle al Honorable Tribunal, que de dicho vehículo derivo el sustento para mi familia, llevo 5 meses tratando de que me sea entregada mi fuente de empleo y estoy en condiciones económicas precarias para conseguirme un millón o dos millones que vale el costo del servicio que cobra el patio 18 del señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA. 6.- Me enteré que ese alto Tribunal ha emitido fallos de tutela, donde le solicitan a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,
millones que vale el costo del servicio que cobra el patio 18 del señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA. 6.- Me enteré que ese alto Tribunal ha emitido fallos de tutela, donde le solicitan a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, que hagan efectiva la entrega material del rodante y que asuman el costo de servicio de parqueo, entendiendo que la justicia es gratuita , y que además en los casos de hurto no media la voluntad del suscrito en el contrato que la FISCALIA CELEBRO CON EL SEÑOR JAIME LAFAURIE VEGA, y que el no entregarlo condicionando la entrega al pago del servicio de parqueadero viola el derecho al debido proceso, así se desprende de los fallos de tutela 99-1816 Sección Segunda Subsección B Magistrado Ponente Carlos A. Pinzón Barreto y el fallo AT-1499 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección A, que ordenan a la Fiscalía en el término de 48 horas para que entreguen el rodante y asuma el costo de parqueadero. 7.- Como quiera que ya existen múltiples fallos frente a éstos casos solicito a su despacho que en consideración al derecho a la igualdad se me apliquen las disposiciones que se le han aplicado a otros ciudadanos, y que se ordene a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION me sea entregado mi carro sinPROCESO No. T-2088 condicionamiento de pago, para que esta le indique al parqueadero de propiedad del señor Jaime Lafaurie, que sea cumplida la orden del Fiscal 123."
II. PRETENSIONES "1.- Solicito al Honorable Tribunal, se proteja el Derecho al debido proceso artículo 29 de la C. Nal que ha sido vulnerado
parqueadero de propiedad del señor Jaime Lafaurie, que sea cumplida la orden del Fiscal 123."
II. PRETENSIONES "1.- Solicito al Honorable Tribunal, se proteja el Derecho al debido proceso artículo 29 de la C. Nal que ha sido vulnerado por la Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá de la Fiscalía y el parqueadero ubicado en Fontibón con quien tiene convenio la Fiscalía General de la Nación. 2.- Se me proteja el derecho a la propiedad artículo 58 de la Constitución Nacional, ya que al cobrarmen esta suma de dinero me están arrebatando mi bien, me están despojando sin ninguna razón del derecho que tengo a la propiedad de la camioneta. 3.- Se me garantice el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Nacional. 4.- Ordenar a la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bogotá, para que en el término de 48 horas improrrogables ordene al parqueadero del señor Jaime Hernando Lafaune Vega la entrega del bien de mi propiedad.
Sin condicionamiento de pago, y sea esta entidad la que asuma los costos de los mismos, como se expresó en los fallos señalados en el punto 7 de los hechos."PROCESO No. T-2088
III. DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la igualdad.
IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela, se ordenó dar aviso de su admisión al señor JUAN MANUEL BOLIVAR PEÑUELA, y a los señores Director Administrativo y Financiero Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación y Administrador del Parqueadero del Patio 18.
JUAN MANUEL BOLIVAR PEÑUELA, y a los señores Director Administrativo y Financiero Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación y Administrador del Parqueadero del Patio 18. La Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación rindió el informe solicitado por esta Corporación con escrito que esta a folios 34 y 35, el administrador del parqueadero del patio 18 guardo silencio.
V. CONSIDERACIONES El accionante considera que se le vulneran los derechos al debido proceso, a la propiedad y a la igualdad, por parte del Administrador del Parqueadero del Patio 18 porque a pesar de que la Fiscalía General de la Nación ordenó la entrega real y material de su vehículo, éste le exige el pago de $1'000.000 por concepto de parqueadero.
La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que ha de concederse la tutela:PROCESO No. T-2088 La procedencia de la acción de tutela contra particulares está supeditada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Carta Política, a la existencia de uno de los siguientes presupuestos: a. Que el particular esté encargado de un servicio público; b. Que el particular afecte grave y directamente el interés colectivo; c. Que el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión frente al particular. En esos tres eventos se puede presentar la vulneración de cualquier derecho fundamental de una persona por parte de un particular. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: ."La institución de la tutela, tal como quedó plasmada en nuestro ordenamiento constitucional, implica un notable avance en relación con similares instituciones en otros ordenamientos.
respecto ha dicho la Corte Constitucional: ."La institución de la tutela, tal como quedó plasmada en nuestro ordenamiento constitucional, implica un notable avance en relación con similares instituciones en otros ordenamientos. En efecto, el Constituyente de 1991 contempló la posibilidad de que la tutela procediera también contra particulares, lo cual no está previsto en otras legislaciones. Posiblemente se debe ello a que, en principio, se ha considerado erróneamente que es el Estado, a través de las autoridades públicas, quien viola por acción u omisión los derechos fundamentales de las personas, cuando la realidad demuestra que éstos también son vulnerados, en forma quizás más reiterativa y a menudo más grave, por los7 PROCESO No. T-2088 mismos particulares.". •1 Ahora bien, el servicio público ha sido definido por la doctrina como "...toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente o por personas privadas ..." Y la jurisprudencia constitucional ha establecido que el servicio público es "toda actividad dirigida a satisfacer una necesidad de carácter general, en forma continua y obligatoria, según las ordenaciones del derecho público, bien sea que su prestación esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios o administradores delegados, o de simples personas privadas". Dentro de este contexto el administrador del parqueadero del patio 18, de acuerdo al contrato de concesión que ha suscrito con la administración para el depósito y cuidado de automotores, cumple la tarea que le corresponde a aquélla, lo que hace que la presente acción sea procedente.
patio 18, de acuerdo al contrato de concesión que ha suscrito con la administración para el depósito y cuidado de automotores, cumple la tarea que le corresponde a aquélla, lo que hace que la presente acción sea procedente. El 5 de Abril de 1995 el accionante le compró al señor Faustino Huertas la camioneta marca chevrolet modelo 82 color blanco crema y rojo con placas NE 6952 de Cali. (folios 5 y 5vto). 1 Sentencia C-134 de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo MesaPROCESO No. T-2088 Por el robo de su vehículo ocurrido el 11 de Julio de 1999 el actor colocó la respectiva denuncia, el 12 de Julio de 1999, ante la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá - Unidad Judicial. (folios 8 y 8vto). La camioneta del accionante fue incautada por la SIJIN AUTOMOTORES el 19 de Julio de 1999 (folio 34). Con oficio No. 2427, del 6 de Agosto de 1999, el Fiscal Seccional 123 colocó "en calidad de custodia el vehículo con las siguientes características... UNIDAD INCAUTADORA SIJIN AUTOMOTORES
PROCESO 5240 NOTICIA 2082532 DELITO HURTO FECHA DE
INCAUTACION 19-07-99 NOMBRE PROPIETARIO JUAN MANUEL
BOLIVAR PEÑUELA C.C. 19.481.116 SINDICADOS AVERIGUACION
MARCA CHEVROLET TIPO PLATON CLASE CAMIONETA PLACA NEF 952
MODELO 1982 COLOR ROJO BLANCO... " (Folio 36).
El 17 de agosto con oficio 2505 el mismo Fiscal Seccional
MARCA CHEVROLET TIPO PLATON CLASE CAMIONETA PLACA NEF 952
MODELO 1982 COLOR ROJO BLANCO... " (Folio 36).
El 17 de agosto con oficio 2505 el mismo Fiscal Seccional notificó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación que se había ordenado la entrega del vehículo. El mismo 17 de agosto se procedió "a hacer entrega real y material, al señor JUAN MANUEL BOLIVAR PEÑUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.481.116 de Bogotá, del automotor.., de acuerdo a lo solicitado por el Dr. Gustavo Salazar Urazan, Fiscal Seccional 123, adscrito a la Unidad Estructura de Apoyo Casos en Averiguación, según oficio No. 2505 de¡ 17NIIl/99, radicado con el No. 13562 del I7NIII/99". No obstante, según el dicho del libelista, hasta la fecha el señor9
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JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, quien es el administrador del parqueadero la cuarta, no ha hecho entrega del vehículo, porque se le adeuda una suma superior al $11'000.000 por parqueo. De la orden judicial de la Fiscalía emerge la obligación del administrador del parqueadero de entregar el automotor al accionante, no obstante encuentra la Sala que no hay claridad respecto a quien corresponde cancelar el valor del parqueo, por el tiempo que el automotor estuvo bajo la custodia de la accionada. Al respecto el H. Consejo de Estado, en diferentes ocasiones, sobre el tema ha dicho: ."La Sala encuer nra que, en efecto, acreditado está que existe decisión judicial mediante la cual se ordenó la entrega del
custodia de la accionada. Al respecto el H. Consejo de Estado, en diferentes ocasiones, sobre el tema ha dicho: ."La Sala encuer nra que, en efecto, acreditado está que existe decisión judicial mediante la cual se ordenó la entrega del automotor, y que . particular accionado celebró el contrato de concesión No. 09' de 1996 con la Secretaría de Tránsito y Transporte, el cua en su artículo 21, literal B, numeral 2, "de las obligaciones del contratista", dice que el propietario del parqueadero debe cobrar las tarifas reglamentadas, por todos los rodantes que sean puestos en los parqueaderos a orden de la Policía MetropoLana de Tránsito, cuando estos hubieren sido inmovilizados por isposición de las normas de tránsito, y que en su cláusula ter;ara establece la obligación de entregar a la Secretaría de Tránsito la participación de porcentaje establecido por la concesión otorgada al dueño del parqueadero. Pero, como cierta: ente, no resulta claro que dentro de lo que se argumenta en a actuación se diga que el convenio del parqueadero cor FON DATT cobije determinado tipo de causales de mmc ;ización de vehículos para el cobro de tarifa en los parquead-,ros privados, la Sala, en primer lugar, encuentra que d ser así no hay razón para llevar allí los automotores mmc iizados por causas diferentes a las que se dice se refiere el c ven o.10 .
PROCESO No. T-2088
Para la vigilancP entretanto se ad suscribió contrate presten dicho ser, obviamente, son ( de un automotor, el parqueo y vigilr
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PROCESO No. T-2088
Para la vigilancP entretanto se ad suscribió contrate presten dicho ser, obviamente, son ( de un automotor, el parqueo y vigilr En el caso en est. tutela, fue retenia inmovilizado me. VIRGEN, PATIO mismo, se orden cobrando, por ha dicho lugar que, de dos millones razón para cons accionante se ce deduce es la ordc En casos simile derechos a la ig que se estudia, está obligado, pi expedida por la enero 2 de 1998, de patios."3 En el caso en er Policía adelantó las gestiones puso a buen recaudo, seguro, dañaran o lo desvalijaran, po de los automotores objeto de depósito, ati decisiones judiciales, la administración de concesión con particulares para que do, bajo las tarifas allí determinadas las que, tintas a las que debe cancelar el propietario en forma voluntaria suscribe contrato para a del mismo. o el automotor al que se refiere el escrito de iar orden del Juzgado 41 Penal Municipal e nte su conducción al parqueadero LA y, una vez resuelta la situación jurídica del su devolución, encontrando que se están a cancelación del tiempo en que estuvo en fecha de hoy el valor a cancelar es de más pesos $2.000.000. No existe, por lo tanto, ;Iar que entre dicho establecimiento y el ró un contrato consensual, pues lo que se e una entidad judicial. el Consejo de Estado ha tutelado los ód -d decidiendo que en situación como la
pesos $2.000.000. No existe, por lo tanto, ;Iar que entre dicho establecimiento y el ró un contrato consensual, pues lo que se e una entidad judicial. el Consejo de Estado ha tutelado los ód -d decidiendo que en situación como la LCresaco no debe cancelar más de lo que resolución 0008 de febrero 13 de 1997 e Directiva - FONDATT -, hoy 0001 de ula expresamente las tarifas para el servicio es eidente que el Estado a través de la o recuperar el vehículo, ocurrido lo cual lo e cerqueadero vigilado, evitando así que lo 5 ue se causan unos derechos que debe 2 Exp. Ac-5459 Consejera Pon, Sentencia del 28 de Octubr Navarrete Barrero, Expedient Dra. Clara Forero de Castro 19991, Magistrada Ponente Dra. Olga Inés 8869PROCESO No. T-2088 sufragar su propietario qu reclamando su automotor er incremente su tiempo de pern del servicio, cuyas tarifas administrador del parqueader particular han regulado las aut Lo anterior quier de la Fiscalía entregando el acuerdo a las tarifas que el F( o semejantes, como sería la autoridad judicial. De este modo igualdad y al debido proceso parqueadero en la medida € rodante, lo que impide el cum En mérito de lo CUNDINAMARCA, SECCION justicia en nombre de la Repú ul no ser lo suficientemente diligente upo oportuno, ha dado lugar a que se a en e1 parqueadero y, por ende, el costo ueden quedar al arbitrio del dueño o o iue deben ceñirse a lo que sobre el es competentes.
ul no ser lo suficientemente diligente upo oportuno, ha dado lugar a que se a en e1 parqueadero y, por ende, el costo ueden quedar al arbitrio del dueño o o iue deben ceñirse a lo que sobre el es competentes. que el parqueadero debe acatar la orden :u!c, cobrando el servicio de parqueo de 1 no establecido para situaciones iguales iu:cibO de un automotor por decisión de :zuenliza al accionante los derechos a la • u uns cr el dueño o el administrador del le hace muy onerosa la entrega del te ue une decisión de la Fiscalía. 'P
el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE iEHA
SUB-SECCION "A", administrando Colombia y por autoridad de la ley. L : LA l. Tutélanse lo nos u u igualdad y al debido proceso en favor del señor JUAN MANUL hRKÑUELA. En consecuenc .sairsoodor del Parqueadero Patio 18,PROCESO No. T-2088 2 dentro de las ocho (8) horas liquidar el pago del servicio d conforme a la tarifa que dete del contrato de concesión, entrega del rodante. Cumplido lo an este Tribunal, acreditándolo. 20.- Comunicar con oficio, al funcionario ider, 3°..- Tomar cop pertinentes, para el control d 4°.- Enviar el eventual revisión, si esta deci días siguientes a la notificacft La a a notificación de este fallo, deberá uadro del vehículo de placas NEF 982 FOHDATT, y ciñéndose a los términos ¿r-ceder dentro del mismo término a la
días siguientes a la notificacft La a a notificación de este fallo, deberá uadro del vehículo de placas NEF 982 FOHDATT, y ciñéndose a los términos ¿r-ceder dentro del mismo término a la :0 dará inmediatamente cuenta de ello a só.i, .--)or telegrama, al peticionario, y, rte:kmente. L Secretaría de las piezas procesales imie te de este fallo. u Corte Constitucional para su u fuere impugnada, dentro de los tres (3) COMUNIQUESt jPLrE. (Discutido y apr u. senun de la fecha. Acta No. 164) Ausente con excusa
WIWAM GIRALDO GIRALDO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaPROCESO No. T-2088
MAR ¿L I)L CASTILLO
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