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TA CUN - 9921-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9921-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAtÁ - SE ION PRIMERASUBSECCIÓN "B" SUELDO URBANO ¡SUELO DE EXPANSION URBANA -Inclusión en plan de ordenamiento territorial, (E);I Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 9921

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA Objeciones Se decide sobre la solicitud formulada por el Señor Alcalde Municipal de Soacha mediante escrito presentado en este Tribunal para que se resuelva sobre las objeciones que formuló al Proyecto de Acuerdo número 26 de 1997 del Concejo Municipal de esa ciudad, "POR MEDIO SE INCORPORA UNOS PREDIOS AL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE SOACHA Mediante oficio número DA-703-97 del 28 de octubre de 1997 dirigido al Concejo Municipal, el Alcalde Municipal de Soacha formuló objeciones de derecho al mencionado proyecto de acuerdo, pues consideró que es improcedente en cuanto contraría lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley 388 de 1997, dado que los predios incorporados en ese proyecto no se encuentran dentro del perímetro del servicio público de alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, que es la prestadora del servicio público en el municipio.

Mediante oficio CM 394-97 del 6 de noviembre de 1997, el Presidente del Concejo Municipal de Soacha informó que esa Corporación en plenaria realizada el 10 de noviembre de ese año, por unanimidad, declaró infundadas las2 (Exp. No.9921)

Concejo Municipal de Soacha informó que esa Corporación en plenaria realizada el 10 de noviembre de ese año, por unanimidad, declaró infundadas las2 (Exp. No.9921) objeciones formuladas por el Alcalde Municipal. Igualmente puso en conocimiento la aprobación de la proposición No.79 A, por medio de la cual se facultó a la Mesa Directiva de esa Corporación para corregir errores de transcripción cometidos en el Proyecto inicial y concretamente en el segundo párrafo del artículo primero. Durante el término de fijación en lista, el Concejo Municipal de Soacha, por intermedio de apoderado, intervino en este proceso a fin de solicitar que se desestimen las razones aducidas por el Alcalde para fundamentar la objeción, pues considera que el proyecto de acuerdo no es improcedente ni ilegal. En apoyo de esa solicitud se adujo que la ley 388 de 1997 al contemplar los planes de ordenamiento territorial presupone la existencia de posibilidades en los servicios públicos hacia un futuro, pero en ningún determina que el perímetro de servicios públicos actual es el indicado para determinar el perímetro urbano del municipio, pues lo que se pretende es la posibilidad de cubrimiento racional en los servicios públicos. Y como la zona que se pretende incorporar se encuentra densamente poblada en la actualidad, lo que se busca con la ampliación del perímetro urbano es facilitar que el Estado a través de la administración municipal cumpla con la función pública de cubrimiento de los servicios públicos. Surtido el trámite legal correspondiente, procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones formuladas: CONSIDERACIONES: 1.- De conformidad con los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, con la

Surtido el trámite legal correspondiente, procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones formuladas: CONSIDERACIONES: 1.- De conformidad con los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, con la modificación introducida por los artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1994, los Alcaldes municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los Proyectos de Acuerdo. Pero si formuladas las objeciones, el Concejo Municipal reconsidera el proyecto y las rechaza o no las acoge, se presentan las siguientes situaciones, según se hayan formulado por inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad: La primera, si las objeciones se formularon por motivos de inconveniencia, el Alcalde3 (Exp. No.9921) necesariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al Proyecto; la segunda, si las objeciones se formularon por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el Proyecto de Acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para que esa Corporación decida sobre su validez. Ahora, con base en lo decidido por el Tribunal, se pueden dar las siguientes situaciones: a.- Si el Tribunal considera fundadas las objeciones de derecho, el Proyecto se archivará; b.- Si el Tribunal las considera infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c.- Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere; cumplido ese trámite, el Concejo remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo.

Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere; cumplido ese trámite, el Concejo remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. 2.- El Señor Alcalde Municipal de Soacha formuló objeciones al proyecto de Acuerdo número 26 de 1997 del Concejo de ese Municipio "Por medio del cual se incorpora unos predios al perímetro urbano del Municipio de Soacha", pues considera que de esa manera el Concejo infringe lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 31 de la ley 388 de 1997, dado que los predios que pretende incorporar al perímetro urbano no se encuentran dentro del perímetro del servicio público de acueducto y alcantarillado determinado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, la cual es la empresa prestadora de ese servicio público en el Municipio de Soacha. 3.- Mediante el proyecto de Acuerdo objetado el Concejo Municipal de Soacha dispuso la incorporación al perímetro urbano de ese Municipio de los siguientes predios de terreno: Iniciando desde el punto 47, establecido en el Acuerdo 06 de 1995, Punto 47 "X" = 99460 y "Y" = 984.000, continuando en dirección Norte y tomando margen Oriental en predio No.01 00020039, en una distancia aproximada de 520 metros en línea recta, hasta encontrar la margen del río Soacha encontrando el punto 47 A. Punto 47 A "X" = 1.095.000 "Y" = 984.000. De este punto en dirección Oriental tomando la margen del río Soacha en una distancia aproximada de 570 metros, hasta encontrar el punto 58 del Acuerdo No.56 de 19965, encontrando las

1.095.000 "Y" = 984.000. De este punto en dirección Oriental tomando la margen del río Soacha en una distancia aproximada de 570 metros, hasta encontrar el punto 58 del Acuerdo No.56 de 19965, encontrando las coordenadas "X" = 1.050.000 "Y,' = 984.560, y de este punto continuando hasta encerrar por la poligonal de que trata el Acuerdo antes referido.4 (Exp. No.9921) Y, conforme a la proposición No.79 A aprobada por el Concejo, mediante la cual se faculta a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Soacha para corregir los errores de transcripción cometidos en dicho proyecto, el segundo párrafo del artículo primero del Acuerdo impugnado debe leerse así: "Iniciando desde el punto 47, establecido en el Acuerdo 06 de 1995, Punto 47 "X" = 999.460 y "Y,, 984.000...". Y el último párrafo del artículo primero de ese proyecto se leerá así: "De este punto en dirección Oriental tomando la margen del río Soacha en una distancia aproximada de 570 metros, hasta encontrar el punto 58 del Acuerdo No.06 de 1995...". 4.- Ocurre que la ley 388 de 1997 modificó la ley 9 de 1989 y la ley 3a de 1991 y dictó otras disposiciones. Esa ley, según su artículo 1°, tiene los siguientes objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley ga de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Politica, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional

Ambiental.

normas establecidas en la Constitución Politica, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de los propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargada del desarrollo de dicha política.".

De acuerdo con lo anterior, la ley contiene normas que regulan lo relativo a los planes de ordenamiento territorial y a la clasificación del suelo -artículos 90 a 29 y

de dicha política.". De acuerdo con lo anterior, la ley contiene normas que regulan lo relativo a los planes de ordenamiento territorial y a la clasificación del suelo -artículos 90 a 29 y 30 a 35, respectivamente-. En esa forma, en su artículo 30 determina la clasificación del territorio de los municipios y los distritos, señalando al efecto que el Plan de Ordenamiento Territorial lo clasificará en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana y que al interior de esas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección. Ahora, en los artículos siguientes5 (Exp. No.9921) señala los criterios para determinar esas clases y categorías de suelos. Así, en relación con el suelo urbano el artículo 31 preceptúa lo siguiente: "Artículo 31. Suelo Urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado, perímetro de servicios públicos o sanitario.". (El subrayado es de la Sala). 5.- De modo que, según se anotó, es en relación con el inciso segundo del transcrito artículo 31, como el Señor Alcalde Municipal de Soacha plantea

el denominado, perímetro de servicios públicos o sanitario.". (El subrayado es de la Sala). 5.- De modo que, según se anotó, es en relación con el inciso segundo del transcrito artículo 31, como el Señor Alcalde Municipal de Soacha plantea que el proyecto de acuerdo lo contraría, en cuanto los predios que mediante el mismo se incorporan al perímetro urbano del municipio no se encuentran dentro del perímetro del servicio público de acueducto y alcantarillado. Al respecto, la Sala observa que se encuentra suficientemente probado que dichos predios no disponen del mencionado servicio, pues así lo indican las certificaciones del Secretario de Planeación Municipal visibles a folios 29 y 30. Del contenido del artículo 31 se desprende que el suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio del correspondiente distrito o municipio destinados a uso urbano por el plan de ordenamiento y que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Así mismo podrán pertenecer al suelo urbano dos zonas o áreas: la primera, la relativa a las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificaciones, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial; la segunda, los centros poblados de los corregimientos. Pero, en ningún caso, como lo indica la parte final del inciso segundo, subrayado anteriormente, el perímetro urbano podrá ser mayor que el perímetro urbano de servicios públicos o sanitarios. En esta forma, la Sala observa que, evidentemente, de acuerdo con esa norma, el suelo urbano, además de la infraestructura vial, debe estar dotado de las redes primarias de los servicios de energía, acueducto y alcantarillado y, por tanto, no

En esta forma, la Sala observa que, evidentemente, de acuerdo con esa norma, el suelo urbano, además de la infraestructura vial, debe estar dotado de las redes primarias de los servicios de energía, acueducto y alcantarillado y, por tanto, no pueden hacer parte del mismo aquellas zonas o áreas que carezcan de todos o6 (Exp. No.9921) algunos de esos servicios públicos domiciliarios. A esa conclusión se llega si se tiene en cuenta que varias normas de la misma ley 388 lo reafirman. En efecto, en esa dirección se encuentran las siguientes: a.- El parágrafo 20 del artículo 12, en cuanto preceptúa lo siguiente: 11 Parágrafo 20. En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política, y a fin de evitar que pueda haber zonas urbanas sin posibilidad de cobertura de servicios públicos domiciliarios, en adelante el perímetro urbano no podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios.". b.- El artículo 32, en cuanto determina el criterio para señalar el suelo de expansión urbana y del cual se desprende que dentro del mismo se pueden incorporar zonas que aún no cuentan con las características para ser consideradas como suelo urbano, para que, dentro de la vigencia del plan de ordenamiento, puedan adquirirlas y, por tanto, se habiliten como tales. Es decir que dentro del suelo de expansión urbana si se pueden incorporar porciones de terreno que, en el momento de la elaboración del plan de ordenamiento no estén dotados de infraestructura para el sistema vial y de servicios públicos domiciliarios, pero que durante la vigencia del plan de ordenamiento tengan la posibilidad de adquirirla. Lo anterior significa quei determinadas porciones del territorio municipal no

ordenamiento no estén dotados de infraestructura para el sistema vial y de servicios públicos domiciliarios, pero que durante la vigencia del plan de ordenamiento tengan la posibilidad de adquirirla. Lo anterior significa quei determinadas porciones del territorio municipal no cuentan con las redes primarias de los servicios públicos domiciliarios y de la infraestructura vial no pueden ser ubicados dentro del perímetro urbano. Pero si existen posibilidades de que dentro del término de vigencia del correspondiente plan de ordenamiento esas zonas puedan ser dotados de esa infraestructura y de sus servicios, aquellas pueden ser incorporadas inicialmente como suelo de expansión urbana a fin de que, cuando efectivamente las obtengan, queden incorporados al perímetro urbano. 6.- De consiguiente,como los predios que mediante el proyecto de acuerdo se incluyen dentro del perímetro urbano no están dotados del servicio de acueducto y alcantarillado, el Concejo Municipal de Soacha infringió el inciso segundo del artículo 31 de la ley 388 de 1997. Esto, por tanto, lleva a la Sala a declarar fundadas las objeciones, como, en efecto, se dispondrá.7 (Exp. No.9921) Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Soacha al proyecto de Acuerdo número 26 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de ese Municipio, "POR MEDIO SE INCORPORA UNOS

PREDIOS AL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE SOACHA".

Soacha al proyecto de Acuerdo número 26 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de ese Municipio, "POR MEDIO SE INCORPORA UNOS PREDIOS AL PERIMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE SOACHA". 2°. Comuníquese esta decisión a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero Municipal de Soacha.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 026).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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