TA CUN - 992119-(09-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992119-(09-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
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tEPUBLICA DE COLOMIII
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC ___
SECCION TERCERA Tribunal Mmimw de CtMinanwol 2 4 ABR. 2000 Santa fe de Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Ref. Expediente: 99-2119
Demandante: ALVARO CALDERON LEAL.
Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DEL
C.E.D. SAN JORGE.
ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor Alvaro Calderón Leal, contra el Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge, con el fin de tutelar su derecho fundamental de • petición.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La tutela.
Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 1999 (fI. 1 a 4), Alvaro Calderón Leal, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge pues afirma que no han sido contestadas las peticiones formuladas los días: 10 de octubre, 22 de octubre, 25 de octubre de 1999 (fis. 5 a 8).2 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Adjunto al escrito copias de las solicitadas elevadas
10 de octubre, 22 de octubre, 25 de octubre de 1999 (fis. 5 a 8).2 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Adjunto al escrito copias de las solicitadas elevadas ante el Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge (fi. 5 a 8).
2. Hechos.
En síntesis son: 1.1 El 10 de octubre de 1999 el señor Alvaro Calderón Leal radicó dos solicitudes ante el Consejo Directivo del C.E.D. de la Jornada de la mañana, encaminadas a la obtención de copias del Proyecto Educativo Institucional (P.EJ.) y de las actas de las reuniones Ordinaria y extraordinaria de 1998 y 1999, de dicho Consejo Directivo. 1.2 El 22 de Octubre del mismo año, Alvaro Calderón Leal solicito mediante escrito al Consejo Directivo del C.E.D. de la Jornada de la Tarde, copias del Proyecto Educativo Institucional (P.EJ.). 1.3 El 25 de octubre de 1999 el señor Alvaro Calderón Leal solicitó copias de las actas del Consejo Directivo de la Jornada de la Tarde, de los años 1998 y 1999. 1.4 El señor Elver Acosta, Director de la Jornada de la Mañana, le hizo firmar al peticionario una carta como respuesta a lo solicitado, donde expresa la imposibilidad de expedir copia del P.E.I. y de la cual no le permitió copia una vez firmado el recibido (fI. 1).3
Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal
3. Trámite de la acción.
copia una vez firmado el recibido (fI. 1).3 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal
3. Trámite de la acción.
Mediante auto del 24 de noviembre de 1999, se ordenó notificar a la entidad demandada y librar oficio al Representante Legal del Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge para que informara si dio o no respuesta a las peticiones presentadas los días mencionados, y en caso afirmativo, allegara copia de las mismas. El actor en escrito presentado el 30 de noviembre de 1999, corrigió la dirección en la cual se podía notificar a la entidad demandada. Por auto del primero de diciembre de 1999, se ordeno notificar a la demandada teniendo en cuenta la nueva dirección, además se libró oficio a su Representante Legal para que informara si había dado respuesta a las peticiones y allegara copia en caso afirmativo.
4. Actuación del Consejo Directivo del C.E.D.
En escrito presentado el 6 de diciembre de'1999 (fis. 22 y 23), la parte accionada sostuvo que el Consejo Directivo Común en reunión del día 26 de octubre de 1999, después de analizar las peticiones del señor Alvaro Calderón Leal, se acordó que "con gusto se le invita para que dentro de la institución y en presencia de los Directores, lea dicho material, pero en ningún momento lo saque o le tome fotocopias, pues son documentos exclusivos de la institución".4 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Afirma que dicha decisión fue tomada con base en los continuos enfrentamientos con miembros de la comunidad
exclusivos de la institución".4 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Afirma que dicha decisión fue tomada con base en los continuos enfrentamientos con miembros de la comunidad educativa, además de no expresar el destino y uso de dichos documentos. Expresa que la decisión tomada se basó en referencias de las juntas de acción comunal de los Barrios "Amparo Canizares" y "El Amparo", según las cuales el señor Alvaro Calderón Leal como miembro de las mismas obstruye su normal funcionamiento. Solicita la practica de testimonios, y además afirma, que el señor Alvaro Calderón Leal ha perseguido sin fundamento a los Directivos Docentes, por lo cual solicita el encausamiento de la acción para dar solución definitiva al problema producido por el quejoso. Anexó al escrito copias de acta No. 11 de 1999 (fI. 24, 25 , 26), copia de la comunicación del Consejo Directivo Común (fi. 27), y varias copias de comunicaciones que describen el comportamiento del señor Alvaro Calderón Leal.
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, laExpediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
Actor. Alvaro Calderón Leal protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho al respecto: "El derecho de petición se desarrolla en dos momentos, el primero de ellos es el del acceso de/ particular a la autoridad mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias competentes, para formular un reclamo o una pretensión, si las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta." Sentencia t-134 de 1996, M.P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA 'egún el artículo 12 de la Ley 57 de 1985: 'Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas publicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforma a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional." En el caso sub examine, el actor interpuso acción de tutela el 22 de noviembre de 1999 por considerar que dicha entidad no había dado respuesta a sus solicitudes y por ende violó su derecho constitucional fundamental de petición. La parte accionada por su parte dentro del término de la contestación de la acción afirmó que los documentos solicitados eran exclusivos de dicha institución y que por acta 11/99 se acordó permitir que dentro de la institución en presenciaExpediente No. 992119
la contestación de la acción afirmó que los documentos solicitados eran exclusivos de dicha institución y que por acta 11/99 se acordó permitir que dentro de la institución en presenciaExpediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal de los directores el peticionario lea dicho material, pero que no podía sacarlos o tomar fotocopias (fi. 22, 25 y 25 vto.). En el presente caso, \ actor interpuso cuatro peticiones una el día 22 y las otras tres el 25 de octubre de 1999 (fi. 5 a 8) ante el Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge, el cual al no dar respuesta a las solicitudes antes del cinco y del ocho de noviembre respectivamente, violó el derecho constitucional fundamental de petición del actor, pues no basta con la simple recepción de las solicitudes para satisfacerlo, sino que se le debió brindar respuesta que señalara el carácter reservado de los documentos solicitados así como las disposiciones en que se basa tal reserva (artículo 21 de la Ley 57 de 1985). El artículo 25 de la Ley 57 de 1985 preceptua: "Las peticiones a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley deberán resolverse por las autoridades correspondientes en un término máximo de diez (10) días. Si en este lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes." Así, la respuesta dada a folio 27, además de no contar con certificación de entrega al actor, evidencia una respuesta tardía
solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días inmediatamente siguientes." Así, la respuesta dada a folio 27, además de no contar con certificación de entrega al actor, evidencia una respuesta tardía (noviembre 12 de 1999), y por ende la accionada a la luz de la normatividad enunciada deberá entregar las copias solicitadas por el actor Ç / Finalmente la Sala advierte que las molestias, acosos y otras actitudes a que hace referencia la parte accionada, deben ponerse en conocimiento de las autoridades respectivas.7 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Tutélase el derecho constitucional fundamental de petición del señor Alvaro Calderón Leal.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, entréguesele copia de del Proyecto Educativo Institucional (P.E.l. ), y copia de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de 1998 y 1999 de¡ Consejo Directivo del C.E.D. San Jorge al señor Alvaro Calderón Leal a su costa, dentro de los tres (3) días siguientes, a la cancelación de las copias (artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 17 de la Ley 57 de
1985).
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión
1985).
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión
(inciso 2° art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). M ro de Escobar Presidente~ a LlIs/ tienavides?' 2Ve~ Magistrada Benjamin Herrera Barbosa Magistrado Aitnivarez Magist? Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Fabiola Orozco de Niño Magistrada