TA CUN - 992122-(06-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 992122-(06-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE CION
o E COLOMI
Relato
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION TERCERA Adrninisj,a,j, CO CUnC,» Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 1 0 DiC. 1999
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-2122
Actor: OLIVERIO RODRIGUEZ
Acción de Tutela. El señor OLIVERIO RODRIGUEZ, instaura acción de tutela contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, por violación al derecho fundamental de petición. 1.- Como pretensión formula el actor la siguiente: Por lo anterior exigimos consideración para con los ciudadanos de esta ciudad que pagan impuestos por todo concepto y que ahora que ni siquiera fueron las personas que tuvieron la grandiosa idea de sembrar las palmitas de cera, si tengan que pagar para que se las retire y que después de tanto oficio que va y viene no se sabe ni quien es el competente, pero de lo único que me enteré es que al parecer emitir un concepto sobre la tala de un árbol que amenaza peligro a los ciudadanos, resultó más difícil de lo que yo creía y no se si se podría también buscar otra instancia internacional para preguntar si se puede podar las palmas. "Por lo anteriormente expuesto reiteramos la petición de que sean resueltas las peticiones que se han elevado por este hecho por con (sic) el peligro de las palmas se está perturbando la tranquilidad, seguridad y VIDA de los ciudadanos". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes:
resueltas las peticiones que se han elevado por este hecho por con (sic) el peligro de las palmas se está perturbando la tranquilidad, seguridad y VIDA de los ciudadanos". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- En julio 7 de 1997, el señor Subdirector de Desarrollo del DAMA comunicó al señor Ernesto Velásquez Coronel, ciudadano de la localidad de los Mártires, en relación con una solicitud por éste presentada en el mes de abril de 1997, que tal entidad realizó una visita técnica y considera viable la tala de 2 árboles de nombre común palma, pero que el Decreto 850 de 1994 determinó que la División de Parques y Avenidas de la Secretaría de Obras Públicas es a quien compete dicha función y que por ello solicitan apoyo logístico para que se realice la tala correspondiente.Proceso No. 99-2122 2 b.- El 24 de julio de 1997, el citado funcionario, nuevamente, envía comunicación al señor Velásquez Coronel, en el sentido que el Decreto 677 de 31 de octubre de 1992 establece que para la poda o tala de árboles que se encuentran en predios a los que hace referencia la norma, se requiere del concepto de viabilidad del Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que una vez se tenga tal concepto se realizarán los trámites ante el DAMA. C.- El señor Oliverio Rodríguez expresó al señor Alcalde Local de los Mártires -Localidad Catorcela urgente necesidad de derribar o cortar dos palmas de cera, ubicadas frente al inmueble, cuya nomenclatura es
C.- El señor Oliverio Rodríguez expresó al señor Alcalde Local de los Mártires -Localidad Catorcela urgente necesidad de derribar o cortar dos palmas de cera, ubicadas frente al inmueble, cuya nomenclatura es carrera 18 No. 2-24 de la citada localidad, al considerar que tales palmas podrían ocasionar un desastre, tanto a los transeúntes como a los inmuebles circunvecinos. "Por esta razón el señor Alcalde, Dr. Junco me informa con oficio del 7 de abril de 1999 y anexa copia del oficio que envió al doctor DRAKO ARTURO REYES GONZALEZ, Subdirector de Calidad Ambiental del D.A.M.A., para que mediante una inspección ocular se ORDENE EL TRAMITE PARA TALARLAS o en su defecto conceder el respectivo concepto para que la entidad competente lo ejecute". d.- El señor Subdirector de Desarrollo del D.A.M.A., mediante comunicación de 10 de junio de 1999 dirigida a la señora Directora Técnica del Espacio Público del I.D.U., le pone en conocimiento la reiteración de la queja sobre la tala de árboles que se encuentran ubicados en el espacio público y las normas que le confieren al I.D.U. la facultad de conceptuar y realizar tratamientos. e.- En julio 6 de 1999, el señor Oliverio Rodríguez, edil y actual Presidente de la JAL., recibe una comunicación suscrita por la señora Directora Técnica del Espacio Público del I.D.U., que en su sentir daba respuesta a su petición después de dos años, en la cual se expresaba que
Presidente de la JAL., recibe una comunicación suscrita por la señora Directora Técnica del Espacio Público del I.D.U., que en su sentir daba respuesta a su petición después de dos años, en la cual se expresaba que la poda de los árboles fue programada para el 17 de julio de 1999, con el Consorcio Mantenimiento Urbano Contrato 111/99. f.- El 16 de septiembre de 1999, en comunicación enviada por la señora Directora Técnica del Espacio Público del I.D.U. al señor Harvey Montes, se expresa que, para proceder al trabajo, se debe cancelar previamente la suma de $132.279.00, correspondiente al retiro e instalación de las acometidas domiciliarias, fijándose como fecha para el adelantamiento de dicha labor el día 23 de septiembre de 1999, fecha para la cual ya debe estar cancelado el mencionado valor. g.- La suma anteriormente mencionada, se la hace saber el CODENSA, a través del señor Jefe de Departamento, Distribución Urbana Sur a la señora Coordinadora de Grupo de Podas y Talas del I.D.U. III.- Como fundamento de derecho invoca el artículo 23 de la Carta Política.
IV.- LA IMPUGNACIONProceso No. 99-2122 3
Si bien es cierto que, en el informe secretaria¡ visible a folio 23, se expresa que venció el término concedido en providencia de 24 de noviembre de 1999 sin que la parte demandada se haya manifestado, se tendrá en cuenta la contestación de la demanda presentada por el I.D.U., por cuanto la presentación de la tutela le fue notificada a éste telegráficamente.
de 1999 sin que la parte demandada se haya manifestado, se tendrá en cuenta la contestación de la demanda presentada por el I.D.U., por cuanto la presentación de la tutela le fue notificada a éste telegráficamente. El señor Director Técnico Legal del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. manifestó que en comunicación de 10 de septiembre de 1999 el señor Alcalde Local de los Mártires informó al I.D.U. sobre el interés de talar dos árboles que presentaban peligro en la carrera 17 con calle 2a, Barrio Eduardo Santos; que una vez realizadas las averiguaciones y dado que con ocasión de la tala de árboles se podrían comprometer las acometidas domiciliarias de fluido eléctrico no de los predios aledaños a la carrera 17 con calle 28, sino a los que están ubicados en la carrera 18 con calle 2a; que el I.D.U. debe aplicar lo informado en comunicación radicada bajo el No. 50872 de 27 de agosto de 1999, emanado de CODENSA, según el cual los trabajos de retiro e instalación de acometidas domiciliarias ascienden a la suma de $132.272.00 moneda corriente, suma que debe ser pagada por el propietario o poseedor del predio que lo requiera; que se programó fecha para llevar a cabo la tala de los árboles, la cual le fue comunicada a los interesados, entre ellos al dueño del predio ubicado en la carrera 18 No. 224, remitiéndoles copia del oficio anteriormente mencionado, para que con 5 días anteriores a la diligencia, procedieran a entregar la autorización y pagar la suma antes relacionada; que de conformidad con el artículo 60 del
24, remitiéndoles copia del oficio anteriormente mencionado, para que con 5 días anteriores a la diligencia, procedieran a entregar la autorización y pagar la suma antes relacionada; que de conformidad con el artículo 60 del Decreto 984 de 1998 las prácticas silviculturales necesarias en los espacios públicos de la ciudad corresponden al I.D.U., siempre y cuando no causen daños a las propiedades circunvecinas y se cuente con la posibilidad de prevenir y remediar aspectos o circunstancias a cargo del propietario; que el mencionado Instituto desde el momento que se enteró de la necesidad de talar las dos palmas que amenazan la ruina de la carrera 18 A con calle 2a, precisamente, con el fin de evitar cualquier agresión a los derechos fundamentales, la seguridad y vida de los vecinos, como ocurriría en el presente caso si fuese suspendido el servicio de energía a los propietarios del predio ubicado en la carrera 18 A No. 2-24, razón por la cual se ha dispuesto y programado la tala con todas las previsiones tendientes a evitar un incendio de condiciones impredecible, dado que el I.D.U. carece de los medios técnicos y autorizados para utilizar en el momento de la tala, con los cuales si cuenta CODENSA, tal y conforme se les manifestó a los interesados; que llegada la fecha de la diligencia se constató, de una parte, la dificultad de acometer la tala sin que causara daños al predio antes mencionado y, de otra parte, la imperiosa necesidad de retirar previamente el cable de acometida domiciliaria de dicho inmueble, según consta en el documento suscrito por quienes allí intervinieron (fis. 24 a 27).
mencionado y, de otra parte, la imperiosa necesidad de retirar previamente el cable de acometida domiciliaria de dicho inmueble, según consta en el documento suscrito por quienes allí intervinieron (fis. 24 a 27). V.- Como medios probatorios se allegan, los siguientes: a.- Oficio de 10 de junio de 1999, radicado bajo el No. 15034, suscrito por el señor Subdirector de Desarrollo del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y dirigido a la señora Directora del Espacio Público IDU, en el cual le expresa que mediante queja verbal, se reiteró la solicitud presentada por el señor Oliverio Rodríguez, edil Localidad de los Mártires, de fecha 8 de junio de 1999, relacionada con la tala de dosProceso No. 99-2122 4 palmas localizadas en un andén de la carrera 18 A entre calles 21 y 2 A del Barrio Eduardo Santos de la Localidad de los Mártires, a la vez que le informa que ya envió el correspondiente concepto técnico a la SOP (fis. 6 y 7). b.- Oficio de 7 de abril de 1999, suscrito por el señor Alcalde Local de los Mártires y dirigido al señor Subdirector de Calidad Ambiental del D.A.M.A., en el cual solicita verificar, mediante una inspección ocular, el estado de las palmas y que, si es del caso, se ordene a quien corresponda el trámite para talarlas o, en su defecto, emitir el respectivo concepto para que la entidad competente ejecute dicho pronunciamiento (fi. 9). C.- Oficio de 16 de septiembre de 1999 suscrito por la señora
trámite para talarlas o, en su defecto, emitir el respectivo concepto para que la entidad competente ejecute dicho pronunciamiento (fi. 9). C.- Oficio de 16 de septiembre de 1999 suscrito por la señora Directora Técnica del Espacio Público, I.D.U. y dirigido al señor Harvey Montes, en el cual le expresa que, en relación con la tala de dos palmas frente al predio de la Carrera 18 A No. 2-24 , que la fecha programada para la diligencia es el 23 de septiembre de 1999, fecha en la cual el valor cotizado $132.279.000, debe haber sido cancelado por el interesado con 5 días de anterioridad e informando oportunamente del pago a la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Espacio Público del IDU para la coordinación de los trabajos de tala con la Unión Temporal de Mantenimiento Urbano (fi. 10). d.- Oficio de 27 de agosto de 1999, dirigido por el señor Jefe del Departamento de Distribución Urbana Sur a la señora Coordinadora del Grupo de Podas y Talas del I.D.U., en el cual le expresa que fue practicada visita técnica a la carrera 18 A No. 2-24 y se verificó que no hay redes de baja ni media tensión en contacto con los árboles, exceptuando las acometidas domiciliarias, razón por la cual los trabajos de acometida e instalación ascienden a la suma de $132.279 (fi. 11). e.- Presupuesto de Trabajos a Particulares realizado por CODENSA, por valor de $132.279.00 (fi. 12). f.- Oficio de 7 de julio de 1997 dirigido por el señor Subdirector de
e.- Presupuesto de Trabajos a Particulares realizado por CODENSA, por valor de $132.279.00 (fi. 12). f.- Oficio de 7 de julio de 1997 dirigido por el señor Subdirector de Desarrollo del D.A.M.A. al señor Ernesto Velásquez Coronel, en el cual le expresa que la Subdirección de Calidad Ambiental de dicho Departamento considera viable la tala de los dos árboles y que se está solicitando ayuda logística a la División de Parques y Avenidas de la Secretaría de Obras Públicas, para que realice la tala correspondiente (fi. 13 C. No. 2). g.- Oficio de 24 de julio de 1997 suscrito por el señor Subdirector de Desarrollo del D.A.M.A. y dirigido al señor Ernesto Velásquez Coronel en el cual le manifiesta que considera viable la tala de las palmas, que se requiere el concepto de viabilidad por parte del Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y que una vez se cuente con dicho concepto se adelantarán los trámites pertinente por parte del D.A.M.A. (fi. 14). h.- Oficio de 2 de julio de 1999 suscrito por la señora Directora Técnica del I.D.U. y dirigido al señor Oliverio Rodríguez, en el cual le expresa que en relación con los radicados IDU No. 34416 del 16 de junio de 1999 y con el radicado No. 15034 de 10 de junio de 1999, la poda de las palmas ubicadas en la Carrera 18 A entre calles 2 y 2 A se programó para elProceso No. 99-2122 5
1999 y con el radicado No. 15034 de 10 de junio de 1999, la poda de las palmas ubicadas en la Carrera 18 A entre calles 2 y 2 A se programó para elProceso No. 99-2122 5 17 de julio de 1999 con el Consorcio Mantenimiento Urbano Contrato 111/99 (fi. 15). i.- Oficio de septiembre 17 de 1999 dirigido por la señora Directora Técnica del Espacio Público del I.D.U. y dirigido al señor Alcalde Local de los Mártires, al señor Arvey Montes, al señor Víctor Manuel Gutiérrez Hernández (fis. 28 a 30). Escrito de fecha julio 23 de 1999, en el cual se deja constancia de la imposibilidad de adelantar en la fecha la tala de las palmas (fis. 34 y 35). CONSIDERACIONES 1.- Anota la Sala, en primer lugar, que si bien la parte actora solicitó el decreto y práctica de una inspección judicial, ella no se decretará por innecesaria, toda vez que en el evento sub lite se pretende, en sentir de la Sala, la tutela del derecho fundamental de petición. II.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela del derecho fundamental de petición que el actor considera vulnerado, al no haber obtenido respuesta a la petición presentada en forma verbal, en relación con la tala de dos palmas ubicadas frente al inmueble de nomenclatura carrera 18 No. 2-24.. II.- De los hechos narrados por el señor Oliverio Rodríguez y de las prueba allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fue presentada por éste una petición, de manera verbal, solicitando la tala de
18 No. 2-24.. II.- De los hechos narrados por el señor Oliverio Rodríguez y de las prueba allegadas al expediente, se desprende que efectivamente fue presentada por éste una petición, de manera verbal, solicitando la tala de dos palmas situadas frente al inmueble ubicado en la carrera 18 No. 2-24, Localidad de los Mártires, de esta ciudad. Para la Sala es evidente que el derecho fundamental de petición no ha sido desconocido, toda vez que el IDU en oficio de 6 de julio de 1999 respondió al mencionado señor que la poda de los árboles fue programada para el 17 de julio de 1999, allegándose al expediente un escrito de manera informal , en el cual se expresa que la tala fue reprogramada para el día 23 de julio de 1999, fecha en la cual no se pudo adelantar tal diligencia. Se anota que en oficio de 16 de septiembre de 1999, la señora Directora del Espacio Público, I.D.U. informó al propietario del predio, frente al cual se encuentran las palmas, que la mencionada diligencia fue programada para el día 23 de septiembre del año en curso, para lo cual se tenía consignar, con 5 días de anterioridad a dicha fecha, la suma de $123.279.000, suma que según se desprende de las pruebas allegadas debía ser cancelada, dada la existencia de acometidas domiciliarias. Se agrega que el retiro e instalación de las acometidas domiciliarias corresponde a CODENSA, por cuanto ésta, a diferencia del I.D.U., cuenta con los instrumentos y técnicas tendiente a evitar accidentes, como incendios y, como quiera que, la
instalación de las acometidas domiciliarias corresponde a CODENSA, por cuanto ésta, a diferencia del I.D.U., cuenta con los instrumentos y técnicas tendiente a evitar accidentes, como incendios y, como quiera que, la Administración no cuenta con recursos para atender tales acometidas, éstasProceso No. 99-2122 6 deben ser sufragadas por los propietarios del predio. Finalmente, el hecho que posteriormente se haya fijado una suma a pagar por concepto de retiro e instalación de acometidas domiciliarias, dada la complejidad de dicha labor, no implica desconocimiento del mencionado derecho. En las circunstancias anteriores, procede la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor OLIVERIO
RODRIGUEZ.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado MagistradaProceso No. 99-2122 7
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado A.