🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 992132-(06-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 992132-(06-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CONCURSO DOCENTERevocatoria /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA - SUBSECCION BSantafé de Bogotá D.C, seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

EXPEDIENTE N°. 99-2132

SOLICITANTE: DARLAN SANCHEZ BELLO Acción de Tutela Procede la Sala a resolver sobre el fondo de la acción formulada por el Señor de la referencia, quien en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, interpone tutela contra la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, en procura de la protección del derecho a la igualdad • 1. ANTECEDENTES

A. PETICION

1. Pretensiones Del escrito de tutela, se desprende que el accionante pretende la protección del derecho de igualdad, desconocido por la Universidad Nacional, Facultad de Ingeniería, Consejo de Facultad, en presidencia del Señor Carlos Cortes Amador, y en razón de ello solicita se anule el concurso y se vuelva a convocar a un nuevo concurso o en su defecto se le permita participar en forma extemporánea del mismo.2 (Exp.NO.99.2132)

2. Los hechos: Como fundamentos de su petición, aduce: 1.El 19 de noviembre del presente año, el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, le negó la posibilidad de

2. Los hechos: Como fundamentos de su petición, aduce: 1.El 19 de noviembre del presente año, el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, le negó la posibilidad de participar en el concurso para cargo de docente en la facultad, según informe dado mediante acta 026 de noviembre de 199 resolución 0443 publicada en la cartelera da la facultad.

2. En la citada acta, se señala que no reúne el requisito de "tener menos de cinco años de graduado ", cuando tiene seis años y medio de graduado, razón por la cual no ve el impedimento para participar en el concurso ya que cumple con los otros requisitos, desconociéndosele el derecho a la igualdad.

3. En la practica no debe existir diferencia entre un ingeniero con menos de cinco años de graduado y con uno de más años de graduado, y si llegaré a haber diferencia será a favor del de más experiencia, y si se trata de conocimientos estos serán evaluados en el examen de conocimientos, razón por la cual no ve razón para que se le niegue la posibilidad de participar en el concurso.

4. El accionante lleva un año sin empleo, teniendo una familia por quien responder, razón por la cual ha estado esperando durante todo el semestre el concurso, encontrándose con que no puede participar por la razón de que tine más de cinco años de graduado, cuando lo que se esperaba es que con más tiempo de graduado se tiene más experiencia que aportar.

3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.3 (Exp.NO.99.2132) Del escrito que contiene la solicitud se desprende que el peticionario pretende la protección del derecho a la igualdad y al trabajo consagrados en la Constitución Nacional.

3. Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.3 (Exp.NO.99.2132) Del escrito que contiene la solicitud se desprende que el peticionario pretende la protección del derecho a la igualdad y al trabajo consagrados en la Constitución Nacional.

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante auto de fecha 24 de noviembre del presente año, ordenó que se pusiera en conocimiento, al Decano de la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional, la existencia de la solicitud de tutela, para que si lo consideraba pertinente informará respecto de los fundamentos de la misma.

Mediante escrito presentado por el Decano de la Facultad de Ingeniería, el 30 de noviembre del presente año, expresa: "El Consejo de Facultad de ingeniería, en sesión de¡ 29 de noviembre, acta número 027 analizó la acción de tutela 99-4286 de noviembre 25 de 1999 y al respecto expidió la resolución número 453, por la cual se revocan parcialmente unos actos administrativos, de la cual anexa un original...". De la lectura de la resolución 0459 proferida por el Consejo de la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional de Santafé de Bogotá, se observa: Mediante el acta número 022 de 1999, sesión del 11 de octubre el Consejo de Facultad de Ingeniería convocó a concursos públicos de docentes para proveer cargos vacantes en la Facultad de Ingeniería y en la misma se fijaron los requisitos para cada uno de los cargos. Para los cargos Nos. 1-1800-2-040 y 1-1800-2-067 se exigió entre

Ingeniería y en la misma se fijaron los requisitos para cada uno de los cargos. Para los cargos Nos. 1-1800-2-040 y 1-1800-2-067 se exigió entre otros, el requisitos de "un máximo de cinco (5) años de graduado..." y para el cargo No. 1-1800-2-058 se exigió4 (Exp.NO.99.2132) experiencia laboral ... máximo de cinco (5) años en área de consultoría . . En sesión del 29 de noviembre de 1999, acta número 027, el Consejo de la Facultad de Ingeniería, consideró que si bien la Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de su autonomía tiene facultad para fijar los requisitos académicos de los concursos de docentes y demás condiciones para el ingreso a la carrera docente, en el caso particular del tutelante, al analizar exhaustivamente cada uno de los requisitos exigidos para el concurso docente 1-1800-2-067 encontró que el criterio utilizado para definir el requisito "máximo de cinco (5) años de graduado es académicamente ambiguo y objetivamente no cumple con la finalidad buscada, y su aplicación puede lesionar derechos fundamentales de los aspirantes. Igual situación se presenta en los concursos docentes Nos. 1-1800-2-040 y 1-1800-2-058. Motivo por el cual se revoca directamente la convocatoria a los concursos de docentes Nos. 1-1800-2-040, 1-1800-2-067 y 1-1800-2-058, para subsanar las deficiencias expuestas, de conformidad con el numeral 10 del artículo 69 del C.C.A., así se ordenará la apertura de un

subsanar las deficiencias expuestas, de conformidad con el numeral 10 del artículo 69 del C.C.A., así se ordenará la apertura de un nuevo concurso para los cargos antes mencionados cuyos requisitos y condiciones y serán definidas oportunamente por el Consejo de Facultad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional como mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.5 (Exp.NO.99.2132)

2. Esa acción fue reglamentada por el Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el literal b del artículo 50 transitorio de la Constitución Nacional. Este Decreto fue reglamentado a su vez por el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 189 numeral 11 de la

Carta Política.

3. En el caso en estudio el Señor Darlan Sánchez Bello, en ejercicio del mecanismo de tutela plantea la violación de los derechos a la igualdad y al trabajo consagrados en la Constitución Nacional. Ese desconocimiento lo fundamenta en el sentido de manifestar, que la Universidad Nacional - Faculta de Ingeniería, convocó a concurso de docentes, para el cual se exigía entre los requisitos tener menos de cinco años de graduado, para el efecto, se inscribió el accionante, quien es

sentido de manifestar, que la Universidad Nacional - Faculta de Ingeniería, convocó a concurso de docentes, para el cual se exigía entre los requisitos tener menos de cinco años de graduado, para el efecto, se inscribió el accionante, quien es Ingeniero Mecánico con seis años y medio de graduado, el cual no aceptado mediante el acta número 026 de noviembre de 1999 resolución 0443, en el cal se señaló que no cumplía con uno de los requisitos "tener menos de cinco años de graduado". Motivo por el cual, considera que la Universidad Nacional a través de la Facultad de Ingeniería le desconoció el derecho a la igualdad y al trabajo, al no impedirle participar en el concurso por tener más experiencia que la exigida. Del contenido de la información suministrada a esta Corporación por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, se desprende que el Consejo de la Facultad al estudiar los fundamentos de la tutela, consideró que si bien al Universidad Nacional de Colombia en ejercicio de su autonomía tiene facultad para fijar los requisitos académicos de los concursos docentes y demás condiciones para el ingreso a la carrera docente, se encontró que el criterio utilizado para definir el requisito "máximo de cinco (5) años de graduado ", es ambiguo y objetivamente no6 (Exp.NO.99.2132) cumple con la finalidad buscada, razón por la cual se procedió a revocar directamente el concurso de docentes números 11800-2040, 1-1800-2-058, y 1-1800-2-067, en consecuencia, quedan sin ningún efecto todos los actos posteriores a la convocatoria de los concursos docentes antes señalados.

040, 1-1800-2-058, y 1-1800-2-067, en consecuencia, quedan sin ningún efecto todos los actos posteriores a la convocatoria de los concursos docentes antes señalados. Por consiguiente, la Sala se permite concluir, que si bien es cierto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional, convocó a un concurso de docentes, exigiendo dentro de los requisitos un mínimo de cinco años de experiencia, también lo es, que el accionante se presentó al citado concurso en su calidad de Ingeniero Mecánico con seis años y medio de experiencia, no habiendo sido admitido para el mismo, según consta en el Acta número 026 de noviembre de 1999 resolución 0443. En efecto, para la fecha de la presentación de la tutela - 23 de noviembre de 1999 -, el accionante se encontraba excluido del concurso convocado, por tener más de cinco años de experiencia. Sin embargo durante el trámite de la tutela, el Consejo de al Facultad de Ingeniería, revocó mediante la resolución número 0459 el concurso de docentes, en razón a que al analizar el requisito del tiempo de experiencia es ambiguo y no cumple con la finalidad buscada. Y como quiera, que dentro de las peticiones señaladas por el actor se encuentra la de ordenar que se incluya dentro de los admitidos, pero ocurre que el Consejo de la Facultad de ingeniería de la Universidad Nacional, revocó el concurso de docentes, luego para este momento el objeto de la petición formulada por el solicitante desapareció y por lo tanto la violación de los derechos fundamentales alegados por el actor. La H. Corte Constitucional, se ha pronunciado frente a situaciones

este momento el objeto de la petición formulada por el solicitante desapareció y por lo tanto la violación de los derechos fundamentales alegados por el actor. La H. Corte Constitucional, se ha pronunciado frente a situaciones que han cesado las causas de la vulneración, así7 (Exp.NO.99.2 132) "Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conclucados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención... De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva Constitucional. Si ello es así, la desaparición de los supuestos de hecho en los cuales se fundó la acción - bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicación el acto en que consistía el desconocimiento del derecho, o por haber llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba vulneración del mismo - conduce a la pérdida del motivo Constitucional en que se basaba el amparo.. ningún objeto tiene en tales casos la determinación judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia "•1 Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Abstenerse de proferir fallo de fondo por sustracción de materia.

2. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional.

3. Notifíquese personalmente está providencia al Señor DARLAN SANCHEZ BELLO. Si transcurrido un día no ha sido posible la notificación en esta forma, notifíquese telegráficamente.

H. Corte Constitucional Sentencia T - 036 de febrero dos (2) de 1994, Sala Quinta de

Revisión, Magistrado Ponente. Dr. Eduardo Cifueentes.L VARO AYALA 8 (Exp.NO.99.2132)

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta. No.-136

LOS MAGISTRADOS,

ç-kX UUHERIBERTO REYES VARGAS

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consultar sobre este documento ...