TA CUN - 992139-(06-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992139-(06-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
lb 4 DERECHO A LA EDUCACIOIi -Promoci6n a grado 11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR A
SECCION SEGUNDA SUBSECCION I'C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
- Santafé de Bogotá D. C., Diciembre Seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
A CC/QN DE TUTELA
JUICIO No. 99-2139
COLEGIO JOSE MAX LEON
DERECHO A PROMOVER AL GRADO 11
ACTOR. RUKMINI DEVI RICO.
RUKMINI DEVI RICO, identificada con Tarjeta de Identidad No. 810415-15015, expedida en la ciudad de Bogotá, presentó ACCION DE TUTELA "contra el Colegio José Max León" Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "- Yo, entre a estudiar al Colegio José Max León en 1990 a cursar tercer año de primaria. il La Sra. María Sánchez mi madre, tuvo un conflicto con la Sra. StelIa de León quien es gerente administrativa del Colegio en 1991 en la entrega de notas por un profesor, siendo esta una de las causas por las que comencé a tener problemas en el colegio aunque los problemas no surgieron inmediatamente. D El Sexto año, me hicieron repetir el año sin que yo lo hubiera perdido por consejo de profesores del colegio, repitiendo este año comencé a tener problemas disciplinarios por cosas que se hacían en grupo pero yo era la única sancionada aún cuando hubiera otros compañeros involucrados en los hechos. M En Octavo grado sé pensó en cambiarme de colegio por problemas
tener problemas disciplinarios por cosas que se hacían en grupo pero yo era la única sancionada aún cuando hubiera otros compañeros involucrados en los hechos. M En Octavo grado sé pensó en cambiarme de colegio por problemas con el profesor José María Merlano, no se pudieron hacer las vueltas a tiempo para conseguir cupo en otro colegio, por problemas económicos de mi madre. E Yo sufro de un problema respiratorio que me impide hacer deportes, sin embargo los profesores me obligaban a hacerlos y si no lo hacía me humillaban públicamente como consta en varias cartas enviadas4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 • SECCION SEGUNDA - StJBSECCION "C" U A-T No.99-2139 por mi madre al colegio, quejándose por esta arbitrariedad. N Al final de Décimo grado, no pude ver el boletín de notas porque debía unos meses de pensión, la profesora Silvia Quintero dijo que yo había pasado el año, que sólo debía dos logros en el área de matemáticas, que serían recuperables en el transcurso del año. M Cuando mi madre tuvo conversaciones sobre el tema con la profesora Silvia Quintero se le hizo firmar un formato con espacios en blanco, que después fueron llenados por la misma profesora colocando que la promoción estaba supeditada a examen. il Me llamaron en enero y me dijeron que tenía que asistir a unas clases y presentar un trabajo para recuperar los logros, pero después se me dijo que tenia que presentar un examen. il El primer examen fue en el mes de enero y se dijo que el examen se les había perdido, entonces, me hicieron un segundo examen que pase pero se dijo que en este examen habían faltado por preguntar unos
il El primer examen fue en el mes de enero y se dijo que el examen se les había perdido, entonces, me hicieron un segundo examen que pase pero se dijo que en este examen habían faltado por preguntar unos puntos, por lo cual, me dÜeron que tenía que hacer un tercer examen, para el cual me dejaron esperando alrededor de tres horas, asunto grave si se tiene en cuenta que yo soy una persona nerviosa al momento de presentar exámenes. El examen me lo hizo en profesor que no me había dado la cátedra con puntos que yo no entendía, entonces yo hice mis propios ejercicios con procedimientos diferentes a los de colegio esto es permitido en el sistema de logros, pero no me los aceptaron porque el procedimiento matemático utilizado mi era distinto al enseñado por el colegio, pero los resultados si eran correctos, y esto no se tuvo en cuenta. • En el colegio se dijo que yo no podía entonces pasar de año por tener vacíos, asunto que si se mira con detenimiento es culpa del mismo colegio puesto que yo estudié prácticamente toda la vida en el colegio y estos vacíos no fueron llenados a tiempo, y ni yo ni mis compañeros tenemos bases de Algebra, materia importante para poder entender trigonometría. • Yo sin embargo volví al colegio a hacer grado 10 mientras se resolvía la situación pero los comentarios humillantes, poco éticos y las continuas amenazas de los profesores, hicieron que yo a las dos semanas de clase dejara de asistir al colegio, y no volví hasta marzo. • Se interpuso queja ante la Secretaría de Educación (mirar Anexo) y yo estudie todo Abril en Grado Décimo esperando la respuesta a esta queja, pero como no fue contestada yo fui retirada en mayo del colegio,
- Se interpuso queja ante la Secretaría de Educación (mirar Anexo) y yo estudie todo Abril en Grado Décimo esperando la respuesta a esta queja, pero como no fue contestada yo fui retirada en mayo del colegio, puesto que no soportaba los continuos comentarios malintencionados de mis profesores. • Otro motivo que el colegio aducía para no pasarme de año era que mi madre viajaba demasiado y ellos no podían graduar una niña que pasaba tanto tiempo sola, asunto irrelevante puesto que yo soy una persona responsable conmigo misma y con mis obligaciones académicas y mi mamá viajaba por motivos de trabajo, sin embargo siempre estaba presente en todas las actividades escolares que programaba el colegio. "MOTIVACIONES-DERECHOS VULNERADOSArtículo 27 de la Constitución Nacional... Concordante 45 y 67 de la Constitución Nacional.. .Artículo 13 de la Constitución Nacional..."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -3
U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
U A-T No.99-2139
Como objetivo de la acción se formuló la siguiente PETICION: "1.- Solicito que se corrijan las arbitrariedades cometidas contra mí por el Colegio José Max León, y para esto pido que se les ordene me hagan los examenes correspondientes al grado 11, para los cuales me he preparado con el fin de que yo pueda demostrar mis conocimientos y graduarme como bachiller de la promoción de 1999." En el trámite de la acción se notificó al señor Rector del Colegio José Max León que, RUKMINI DEVI RICO, presentó esta demanda de acción de tutela contra ese plantel educativo, para que se le hagan los examenes correspondientes al grado 11, y
Colegio José Max León que, RUKMINI DEVI RICO, presentó esta demanda de acción de tutela contra ese plantel educativo, para que se le hagan los examenes correspondientes al grado 11, y poderse graduar como bachiller de la promoción de 1999, concediéndole un término de dos días para que se manifestara, a lo cual guardó silencio. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Se trata de la invocación por la actora de la protección de los derechos a la libertad de aprendizaje, a la formación integral del adolescente, a la educación, a la igualdad ante la ley, a la intimidad y al buen nombre, frente a las actuaciones del Colegio José Max León desde 1990 a su pretendida promoción del grado 10 al grado 11, respecto de los exámenes que presentó la accionante para pasar al Grado 11, toda vez que, según se afirma en la demanda ella presentó un examen en enero, el cual se perdió, razón por la cual la accionante presentó un segundo examen pero, se dijo que en eseTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" • A-T No.99-2139 examen habían faltado alguno puntos por preguntar, por lo cual tuvo que presentar un tercer examen, el cual fue realizado por un profesor que no le había dado cátedra con puntos que ella no entendía, entonces ella realizó los ejercicios con procedimientos diferentes a los enseñados en ese plantel educativo que no fueron aceptados, aunque el resultado si era correcto, pero, según la accionante estos procedimientos eran correctos. Ahora bien al expediente no se allegó, como anexo de la
los enseñados en ese plantel educativo que no fueron aceptados, aunque el resultado si era correcto, pero, según la accionante estos procedimientos eran correctos. Ahora bien al expediente no se allegó, como anexo de la demanda, los examenes realizados por la accionan te, que dice haber aprobado para el grado Once. No se demostró que los ejercicios realizados por la actora en estos exámenes tuvieran un procedimiento y resultados correctos, ni que demostraran que la accionante tuviera los conocimientos suficientes para promoverla al grado once en ese plantel educativo. No habiendo la accionante allegado los exámenes cuestionados en la acción de tutela, no se puede demostrar la vulneración de los derechos aludidos en la demanda por ese plantel educativo. De otro lado, la accionante ha podido pedir la revisión de dichos examenes ante las autoridades internas del Colegio y presentar las correspondientes solicitudes ante la Secretaría Departamental de Educación, para que ejerciera control y vigilancia sobre el funcionamiento académico del Colegio respecto de tales pruebas académicas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU11DINAMARCA 5 • SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
1 A-T No.99-2139
La demandante acepta tener deficiencias en su preparación académica, insuficientes conocimientos en matemáticas para pasar al Grado 11, por causas imputables al colegio y a sus condiciones personales y familiares y, por estas razones, no resulta acreditado que el Colegio le haya desconocido su derecho a aprobar el Grado 101, cursar el Grado 11 exitosamente para tener derecho a presentar los exámenes de estado desde Agosto de 1999 y graduarse en
que el Colegio le haya desconocido su derecho a aprobar el Grado 101, cursar el Grado 11 exitosamente para tener derecho a presentar los exámenes de estado desde Agosto de 1999 y graduarse en Diciembre de 1999. El desarrollo de la actividad académica del Colegio y el desempeño de los estudiantes, que son medidos mediante los exámenes, como los indicados en la tutela, deben cumplirse de acuerdo con el régimen legal y reglamentario, que rige las actividades docentes del colegio y de los estudiantes, por lo cual es preciso verificar primero la violación de ese régimen, para poder deducir si hay o no quebranto de la C. N., lo cual en este caso no puede establecerse. No se puede determinar ahora si el desempeño académico de la actora ocurrió o no dentro del trámite de los estudios indicados por la normatividad legal correspondiente, respetando los principios de objetividad en la calificación de la alumna, e igualdad entre los demás estudiantes, con lo cual tampoco se aprecia la manifiesta violación al derecho de igualdad ante la ley. No se demostró que otros estudiantes fueran promovidos al Grado 110, debiendo más de dos logros, como se afirma en la demanda. Es claro que, sólo en la medida de acreditarse la violación deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" • A-T No.99-2139 los preceptos legales en el proceso de calificación de los exámenes, que supuestamente demostraron que los conocimientos de la estudiante RUKMINI DEVI RICO eran insuficientes para promoverla al Grado Once, resultaría demostrada la vulneración de los derechos
que supuestamente demostraron que los conocimientos de la estudiante RUKMINI DEVI RICO eran insuficientes para promoverla al Grado Once, resultaría demostrada la vulneración de los derechos constitucionales alegados en la demanda, por lo cual no se trata en el caso presente de la infracción manifiesta de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 27, 45, 67, 13 y 15 de la Carta, no resultando acreditado el presupuesto de la expedita protección inmediata de estos derechos constitucionales, como lo exige el artículo 86 de la C. N., puesto que se trata de la protección de los derechos legales. Según el artículo 2° del Decreto 306 de 1992, "De conformidad con el artículo 11 del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tiene rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." Se observa que MARIA DEL SOCORRO SANCHEZ MERLANO, madre de la demandante, formuló el reclamo de Marzo 25/99, ante la Secretaría de Educación Distrital folios (17 a 25) sobre las supuestas irregularidades académicas cometidas contra la demandante, solicitando la intervención de la Secretaría de Educación para la investigación de esas irregularidades y pidiendo que se restableciera a su hija "al 11 Grado de Bachillerato que es donde pertenece y se le permita graduarse y presentar sus pruebas de Estado en Agosto de 1999 al igual que a sus demás compañeros" Frente a esta reclamación ante la Secretaría de Educación Distrital
donde pertenece y se le permita graduarse y presentar sus pruebas de Estado en Agosto de 1999 al igual que a sus demás compañeros" Frente a esta reclamación ante la Secretaría de Educación Distrital para que se restableciera a la demandante a Grado 11 de Bachillerato para presentar sus pruebas de Estado en Agosto de 1999 y graduarse de Bachiller, resulta extemporánea la demanda de Acción de Tutela presentada ante este Tribunal en Noviembre 24 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" U A-T No.99-2139 1999 con las mismas peticiones de que se ordene hacerle los exámenes correspondientes al Grado 11 y graduarse como Bachiller en la promoción de 1999, por la potísima razón de que ya precluyó la oportunidad para presentar las pruebas de Estado en Agosto de 1999 del Grado 11 de Bachillerato que le permitirían graduarse. Las razones anteriores llevan al convencimiento de que no resultan acreditadas las manifiestas violaciones a los derechos fundamentales de la demandante invocados en la demanda, que impidieran su promoción del grado 10 al grado 11, su curso y aprobación del Grado 11 que le permitiera presentar y aprobar las pruebas de Estado en Agosto de 1999 para graduarse como Bachiller en esta promoción. Consecuentemente debe negarse la tutela solicitada. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
pruebas (Art. 22 D. 2591191), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA. 1.- Se niegan las peticiones de la demanda de acción de tutela. 2. - Notifíquese por telegrama al señor Rector del Colegio JoséTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
U SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
U A-T No.99-2139
Max Leon, a la demandante y al Defensor del Pueblo conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 259119 l).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en Acta No.