TA CUN - 992150-(10-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992150-(10-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - so IrrPocedeero ena pl aj traslado de rec1 11,w, 1,40ei' /o eoí q
EPUBLICA DE COLOM
Relato. Tribunal MmiMsfr de Cuinsmafa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa fe de Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 2 4 ABR. 2009
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Ref. Expediente: 99-2150
Demandante: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ
PERDOMO.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y
CARCELARIO, INPEC.
ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor Jorge Enrique Rodríguez Perdomo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el fin de que sea tutelado su derecho fundamental al debido proceso y además los derechos fundamentales de sus hijo.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La tutela.
Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 1999 (fi. 1 a 7), el señor Jorge Enrique Rodríguez Perdomo, interpuso acción de tutela en contra del INPEC pues afirma que la2 Expediente No. 99 2119 Actor. Alvaro Calderón Leal Resolución 3644 del 22 de septiembre de 1999, revocó de plano e inconsultamente la Resolución 3260 de septiembre 10 de 1999, la cual había ordenado el traslado del recluso, de la Cárcel Nacional
Resolución 3644 del 22 de septiembre de 1999, revocó de plano e inconsultamente la Resolución 3260 de septiembre 10 de 1999, la cual había ordenado el traslado del recluso, de la Cárcel Nacional Modelo de Santafé de Bogotá a la Cárcel del Circuito Judicial de Florencia Caqueta. Además, invoca la tutela como mecanismo para evitar un perjuicio irremediable respecto a los derechos fundamentales de sus hijos, a tener una familia, a no ser separados de ella, y a recibir el cuidado y el amor de su padre.
2. Hechos.
En síntesis son: 1.1 El señor Jorge Enrique Rodríguez Perdomo es padre legítimo de los menores Catalina y Jorge Andrés Rodríguez Perdomo. 1.2 El señor Rodríguez Perdomo tuvo desde hace más de 25 años como residencia y asiento principal de sus negocios la ciudad de Florencia, Caquetá. En dicha ciudad mantenía un entorno familiar conformado por su esposa Luvidia Perdomo Mazabel, sus hijos ya mencionados, su madre Nirza Perdomo y sus hermanos. 1.3 Desde el 19 de febrero de 1998 se encuentra capturado por proceso penal ante la Fiscalía Regional de Santafé de Bogotá, por el delito de Encubrimiento por favorecimiento, por conexiclad en el proceso que se le sigue al señor Nelson3
Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Urrego Cardenas, actualmente en conocimiento del Juez 40 Penal del Circuito Especializado de Santafé de Bogotá. 1.4 Desde la fecha mencionada estuvo privado de la libertad en La Cárcel Nacional La Modelo de Santafé de Bogotá y
Urrego Cardenas, actualmente en conocimiento del Juez 40 Penal del Circuito Especializado de Santafé de Bogotá. 1.4 Desde la fecha mencionada estuvo privado de la libertad en La Cárcel Nacional La Modelo de Santafé de Bogotá y ahora recluido en la Cárcel de ltagui (Antioquia) y por ello separado de su entorno familiar. 1.5 Presentó solicitud de traslado de la Cárcel Nacional La Modelo a la Cárcel de Florencia (Caquetá), en escrito radicado ante el INPEC, indicando como fundamentos para el traslado, la necesidad de cercanía con su madre, con esposa y con sus hijos; ya que estos últimos padecen afecciones psicológicas y de salud por la falta de contacto con ellos. 1.6 El 10 de septiembre de 1999 el INPEC expidió la Resolución No. 3260, en virtud de la cual se dispuso el traslado del retenido de la Cárcel Nacional La Modelo de Santafé de Bogotá a la Cárcel del Circuito Judicial de Florencia Caquetá. 1.7 La anterior decisión fue revocada por el INPEC, aduciendo razones de seguridad. 1.8 De manera intempestiva fue trasladado a la Cárcel de ltagui Antioquia con base de nuevo en razones de seguridad.Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal
3. Trámite de la acción.
Mediante auto del 29 de noviembre de 1999, se ordenó notificar a la entidad demandada y librar oficio al Representante Legal del Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, para que allegara copia de las Resoluciones 3260 y 3644 de 1999, junto con la
notificar a la entidad demandada y librar oficio al Representante Legal del Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, para que allegara copia de las Resoluciones 3260 y 3644 de 1999, junto con la documentación aportada por el señor Jorge Enrique Rodríguez Perdomo y su defensor, respecto de su traslado a la cárcel de Florencia - Caquetá, teniendo en cuenta lo solicitud que obra a folio 7, para lo cual se le concedió un término de dos días.
4. Actuación del Instituto Nacional Penitenciario, 1NPEC.
En escrito presentado el 6 de diciembre de 1999 (fis. 38 a 48), la parte accionada sostuvo que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han insistido en que la acción de tutela no puede ser utilizada para oponerse u obtener el traslado de los internos, al lugar de su predilección. Es claro que la sanción penal apareja una serie de tribulaciones, tal como lo admite la Corte Constitucional, sin que ello signifique una abierta vulneración de derechos fundamentales. Respecto a la situación del interno Luis Enrique Rodríguez Perdomo, manifiesta que mediante Resolución 3260 del 10 de septiembre de 1999 dispuso su traslado a la Cárcel del Circuito de Florencia (Caquetá), decisión que fue revocada mediante la Resolución 3644 del 18 de septiembre del mismo año por razones de seguridad5 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Expone que las resoluciones mediante las cuales se ordena el traslado del interno son de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno. Por tanto, nadie puede
Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal Expone que las resoluciones mediante las cuales se ordena el traslado del interno son de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno. Por tanto, nadie puede pretender el surgimiento de supuestos derechos personales, pues dadas las circunstancias el INPEC tiene la facultad legal para tomar decisiones dirigidas a mantener la seguridad, salubridad y orden interno en los establecimientos carcelarios del país. Dichas resoluciones por ser emanadas de autoridad competente en ejercicio de funciones legales y reglamentarias, gozan de la presunción de legalidad y pueden ser atacadas por la vía Contenciosa administrativa, si se considera que en su emisión se incurrió en vicios de forma o de fondo, para buscar su nulidad; pero la tutela no es un mecanismo adecuado para cuestionarlos. Sostiene además que el interno se encuentra privado de la libertad por orden de autoridad competente, lo que lo sindica de hechos al margen de la ley y en consecuencia no es el INPEC el responsable de que el interno se encuentre alejado de su núcleo familiar, pues la privación de la libertad es una consecuencia obvia de la autoridad del Estado y secuela de las propias actuaciones del sindicado.
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la6 Expediente No. 992119 Actor Alvaro Calderón Leal protección inmediata de los derechos constitucionales
jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la6 Expediente No. 992119 Actor Alvaro Calderón Leal protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. En el caso sub examine, el actor impetró la presente acción para que se declarara que la Resolución 3644 del 22 de septiembre de 1999 constituía una vía de hecho y así quedara en vigencia la Resolución 3260 del 10 de septiembre de 1999, que ordenó su traslado a la Cárcel del Circuito de Florencia - Caquetá. En subsidio solicitó la aplicación del amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable respecto a los derechos fundamentales de sus hijos. La Corte Constitucional al respecto ha dicho: • Si el denrndante consideraba que la resolución que ordenó su traslado, violaba la le ' v, tenía la posibilidad de demandarla en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del dei-echo, y pedir, si lo estimaba conveniente, la .uspensión provisional. Demos tracio co:i está que no cxi ;t ¡6 quebrantamiento de ningún derecho fundamental, lo procedente era intentar la acción nxncionada...0 Sentencia No. T-193/94 Mg.P. Dr. J(J.3E ARANOO MIJ1A En el presente caso, el actor no alega violación a sus derechos fundamentales, lo que torna improcedente la tutela pues ella sólo opera en aquellos casos en que se encuentren vulnerados derechos fundamentales o cuando se quiere evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso, el actor no alega violación a sus derechos fundamentales, lo que torna improcedente la tutela pues ella sólo opera en aquellos casos en que se encuentren vulnerados derechos fundamentales o cuando se quiere evitar un perjuicio irremediable. Si bien es cierto que la ley faculta al Director del INPEC para el traslado de los internos y su ubicación en los diferentes centros7 Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal carcelarios, esta potestad corresponde a situaciones excepcionales previstas en la ley las cuales obedecen a la necesidad de conservar el al interior de los mismos el orden, la seguridad y la salubridad, entre otros motivos. Ahora bien, la imposición de condenas trae como consecuencia la limitación de algunos derechos del interno, lo que en este caso se refleja en el sometimiento de los derechos de los menores a las condiciones en que se da la reclusión, no siendo entonces posible el traslado pues prima la seguridad del recluso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de fa República por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Niégase la tutela impetrada por el señor Jorge Enrique
Rodríguez Perdomo, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte
de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión
(inciso 20 art. 31 Decreto 2591 de 1991).éctor Alvarez elo - Magistr-d6 Magistrada a tsenavd enjamin Herrera Barbosa Magistrado istrado Expediente No. 992119 Actor. Alvaro Calderón Leal
CÓPIESE, NOTIFQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Myri Gerr ro de Escobar presidente Fa ofOrozco de Niño Magistrada