TA CUN - 992153-(10-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992153-(10-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA PAZ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 10 DIC.1999
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF.- Proceso No. 99-2153
Actor: ALVARO JAIME CARDENAS LANDINEZ
Acción de Tutela. El señor ALVARO JAIME CARDENAS LANDINEZ, instaura acción de tutela contra la ALCALDIA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, por violación a los derechos consagrados en los artículos 11, 22, 49, 95, 366 de la Carta Política, a saber: derechos a la vida, a la paz, a la salud y saneamiento ambiental, a los deberes del ciudadano y a la solución de necesidades básicas insatisfechas-gasto público social. 1.- Como pretensión formula el actor la siguiente: "...Solicito al Honorable Magistrado, se sirva ordenar a la Alcaldía Local de Bardos Unidos de Santafé de Bogotá D.C., cumplir con su deber legal y constitucional, ordenándo el cierre de los establecimientos señalados y el amparo de los derechos vulnerados, mediante el empleo de actividades preventivas y/o curativas según el caso, tendientes a evitar que se vuelva a presentar actos violatorios de los derechos fundamentales, que hasta ahora han sido violados y que actualmente se encuentran invadidos, aplicando los mecanismos legales y constitucionales para que ejerzan su labor oficiosamente evitando éste tipo de daños y restableciendo el espacio público peatonal, tomando medidas que prohiban y efectivamente se
mecanismos legales y constitucionales para que ejerzan su labor oficiosamente evitando éste tipo de daños y restableciendo el espacio público peatonal, tomando medidas que prohiban y efectivamente se ejecuten con la colaboración de las entidades vigilantes Tránsito, DAMA, etc.". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Alvaro Jaime Cárdenas Landinez elevó ante la Alcaldía Local de Barrios Unidos, en el mes de julio de 1999, un derecho de petición, solicitando que mediante trámite administrativo se emplearan acciones tendientes a restablecer y amparar los derechos fundamentales vulnerados como consecuencia del desarrollo de una actividad dañosa y contaminadora "que por vías de hecho decidieron abrir en el inmueble ubicado en la Calle 7211 distinguidos con los números 20-20, 20-22 y 20-26 para el sectorProceso No. 99-2153 2 residencial en el que habito, labor efectuada por propietarios de una empresa de industria litográfica que contiene maquinaria y equipo pesado el cual tuvo que ser transportado por montacarga debido a su peso y dimensión". b.- El mencionado establecimiento genera, además del ruido, el deterioro del sector residencial, al invadir el espacio público peatonal, toda vez que el inmueble en el cual funciona no cuenta con la capacidad estructural para que se estacionen los vehículos, los cuales obstaculizan e impiden la libre circulación en la vía peatonal, poniendo así en peligro la vía e integridad física de quienes por allí transitan. C.- La mencionada Alcaldía tiene como función constitucional y
impiden la libre circulación en la vía peatonal, poniendo así en peligro la vía e integridad física de quienes por allí transitan. C.- La mencionada Alcaldía tiene como función constitucional y legal la de velar por la tranquilidad, paz, vida y bienes de los ciudadanos, implementando o utilizando actividades o mecanismos de policía a fin de amparar, restaurar o tutelar los derechos de la comunidad, buscando el bienestar y prosperidad del sector, en el cual exista orden, salud, autoridad e identidad comunitaria. d.- Dicha Alcaldía, dada la omisión en sus labores y en mejores casos una actividad sin ningún fin, ha venido permitiendo el degeneramiento M barrio, con la apertura de talleres de mecánica sin ningún control y otras actividades que producen invasión del espacio público peatonal, contaminación ambiental, desorden y casos que generan un peligro inminente para los peatones ylos conductores que por allí circulan. e.- Debido al mal manejo dado por la citada Alcaldía y su asesora jurídica, unido al hecho de haber sido denunciados tales casos, se perpetuó un atentado contra los bienes del señor Cárdenas Landinez, rociando su vehículo con un líquido que le destruyó la pintura, sin que se tomaran medidas al respecto, atentado que ha venido deteriorando su calidad de vida y la de sus seres queridos, por cuanto no puede dejar con tranquilidad salir a sus hijos, pues teme que sean víctimas de los ataques "de los sujetos que se sienten tocados", actos encaminados a que desista de su pretensión de buscar el amparo y recuperación del sector. f.- Los negocios comerciales han ido abriendo sus puertas, dada
sienten tocados", actos encaminados a que desista de su pretensión de buscar el amparo y recuperación del sector. f.- Los negocios comerciales han ido abriendo sus puertas, dada la omisión y la falta de control legal, negocios que no son benéficos para el sector, sino que por el contrario han menoscabado los derechos de quienes allí habitan, la identidad del sector y se ha expuesto la vida de quienes, como el señor Cárdenas Landinez, buscan mantener un ambiente sano y salubre. g.- En atención a los hechos antes relacionados, el mencionado señor y su familia han sufrido afectación psicológica, al no tener el ambiente sano y salubre que buscan y tratan de sostener en el sector en el que habitan. III.- Como fundamento de derecho invoca los artículos 11, 22, 49, 86, 95 y 366 de la Carta Política.
IV.- LA IMPUGNACIONProceso No. 99-2153 3
La señora Alcaldesa Local de Barrios Unidos expresó que dicho Despacho recepcionó una queja verbal , el 21 de julio de 1999, presentada por el señor Cárdenas Landinez, quien informó, de una parte, la apertura de los establecimientos de comercio ubicados en la Calle 72 A No. 20-20 y en la carrera 20 No. 72-23 de esta ciudad y, de otra parte, la ocupación del área de uso público, para lo cual se comisionó al señor visitador local para la práctica de visita a los mismos, visita que fue realizada el día 28 de julio del año en curso, encontrándose en la primera de las direcciones anotadas un almacén de venta de repuestos denominada "Importadora Peugeot" de
práctica de visita a los mismos, visita que fue realizada el día 28 de julio del año en curso, encontrándose en la primera de las direcciones anotadas un almacén de venta de repuestos denominada "Importadora Peugeot" de propiedad del señor Jaime Chávez, anotándose en las observaciones: "no tienen aviso puesto que están recién pasados: no exhibieron los documentos de ley", en la segunda de las direcciones mencionadas se encontró un taller de mantenimiento automotriz, de propiedad del señor Humberto Peñuela Bustos, en el que se constató la ocupación del área de espacio público, pues se encontró un aviso de 2.00 X 1.00 metro aproximadamente, produciendo contaminación visual, a la vez que no cumplía con los requisitos; que se inició proceso administrativo de cierre definitivo de la actividad comercial para tales establecimientos, radicándose con el No. 049 de 1999 el inmueble ubicado en la carrera 20 No. 72-23/27 y No. 050 para el de la Calle 72 A No. 20-20; que en el primero de los expedientes mencionados se profirió resolución administrativa No. 281 de 13 de octubre de 1999, decretando el cierre de la actividad comercial, enviándose el correspondiente telegrama a fin de que se surtiera la notificación personal, la cual no fue posible, procediéndose a la notificación mediante edicto, a la vez que se ofició a la XII Estación de Policía para que diera cumplimiento a la providencia; que en el Expediente No. 050 de 1999,' se profirió la Resolución No. 282 de 13 de octubre de 1999, enviándose telegrama tendiente al surtimiento de la notificación personal, la cual al no ser posible se procedió a
providencia; que en el Expediente No. 050 de 1999,' se profirió la Resolución No. 282 de 13 de octubre de 1999, enviándose telegrama tendiente al surtimiento de la notificación personal, la cual al no ser posible se procedió a la notificación mediante edicto, a la vez que en la actualidad no se desarrolla la actividad denunciada; que el 23 de agosto del año en curso, el señor Cárdenas Landinez presenta una nueva denuncia telefónicamente y queja verbal sobre el funcionamiento del establecimiento de comercio ubicado en la Calle 72 A No. 20-24 de esta ciudad, fecha en la cual se comisionó al señor visitador, quien informó que en la Calle 72 A No. 20-20/22/26 el inmueble es de propiedad del señor Ismael Romero Martínez y que la dirección Calle 72 A No. 20-24 no se observa en el inmueble y que la tipografía que va a funcionar en el No. 20-26 apenas está de trasteo, sin que se encuentre abierta al público; que el 21 de septiembre del año en curso, se escucha en diligencia de descargos al señor Roberto Lozano Carrera quien manifiesta ser el propietario del inmueble, que la actividad es la de impresión de papelería y encuadernación para Cruz Blanca y la Shaio y que lleva un mes en funcionamiento; que mediante derecho de petición el señor Cárdenas Landinez amplía la denuncia por la apertura de establecimientos comerciales de la Calle 72 A No. 20-20/26; que el 13 de octubre de 1999 se responde la mencionada petición, informando sobre las actuaciones adelantadas; que por auto de 8 de noviembre de 1999 se fijó
octubre de 1999 se responde la mencionada petición, informando sobre las actuaciones adelantadas; que por auto de 8 de noviembre de 1999 se fijó como fecha para el adelantamiento de inspección ocular el día 2 de diciembre del año en curso, observándose en dicha diligencia que en la Calle 72 A No. 20-26 funciona la empresa Grafisobres Ltda., constatándose allí la existencia de una troqueladora Thomson a base de luz donde se troquelan sobres, expresando la señora representante legal de dicha empresa que la troqueladora está desbaratada, una guillotina marca original perfecta, dos multilik para imprimir marca 120 de 1/8 y la otra de doble carta, ambas eléctricas, dos máquinas tarjetas manuales, existe un hall que da acceso alProceso No. 99-2153 4 otro local del mismo inmueble demarcado con el No. 20-20 y la puerta del hall con nomenclatura 20-22; que en el local 20-20 hay un sitio de recepción y contiguo a éste una máquina para pegar sobres de tres caballos de fuerza y en la parte posterior del inmueble existen dos oficinas y área para dos computadores; que el único expediente que se encuentra pendiente de profenmiento de resolución es el últimamente relacionado; que en la Calle 72 A No. 20-20 ya no funciona el almacén de venta de repuestos (fis. 13 a 15). V.- Como medios probatorios se allegan, los siguientes: a.- Oficio AJ 947 de 21 de julio de 1999, suscrito por la señora Asesora Jurídica de Barrios Unidos y dirigida al señor visitador de dicha localidad, en el cual le solicita se traslade a los establecimientos ubicados
a.- Oficio AJ 947 de 21 de julio de 1999, suscrito por la señora Asesora Jurídica de Barrios Unidos y dirigida al señor visitador de dicha localidad, en el cual le solicita se traslade a los establecimientos ubicados en la Calle 72 A No. 20-20 y en la carrera 20 No. 72-23, con el fin de establecer la actividad que allí se desarrolla, si se está cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1122 de 1999 y en el Acuerdo No 01 de 1998, así como la posible ocupación del espacio público (fi. 16). b.- Informe No. 947, de fecha 28 de julio de 1999, correspondiente a la visita efectuada a la carrera 20 No. 72-23/27, en la cual se expresa que se constató la ocupación del espacio público, toda vez que allí se realizan labores de mecánica sobre el andén, tienen un aviso de 2 X 1 metro aproximadamente produciendo contaminación visual y se incumple con las normas mencionadas en la letra anterior (fi. 17). C.- Resolución No. 281 de 13 de octubre de 1999, proferida por la Alcaldía Local de Barrios Unidos, relativa al funcionamiento del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 20 No. 72-23 de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la cual se resuelve imponer al señor Humberto Peñuela Cuesto, en calidad de propietario, representante legal y/o quien haga sus veces, en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 20 Nos. 72-23/27, denominado «García Peñuela Sincronización Ltda." la medida de cierre definitivo, que en caso de incumplimiento se oficiará a la XII
haga sus veces, en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 20 Nos. 72-23/27, denominado «García Peñuela Sincronización Ltda." la medida de cierre definitivo, que en caso de incumplimiento se oficiará a la XII Estación de Policía para lo de su cargo (fis. 33 a 35). d.- Informe No. AJ 947 de 28 de julio de 1999, correspondiente a la visita ocular realizada en la Calle 72 A No. 20-20, expresándose que en tal visita se observó el funcionamiento de un almacén de repuestos, que no tienen aviso por cuanto están recién pasados y que no exhibieron los documentos de ley (fi. 44). e.- Escrito elevado por el señor Cárdenas Landinez a la señora Alcaldesa Local de Barrios Unidos, de fecha 30 de julio de 1999, por medio del cual amplía la petición presentada el día 21 del mismo mes y año, en el sentido que sea solicitada la licencia de funcionamiento a los establecimiento que se han ido abriendo o, en su defecto, se les niegue la expedición de la misma por ser actividades que generan desorden y contaminan el medio ambiente (fis. 45 y 46). f.- Respuesta a la petición mencionada en la letra anterior, en la cual se le informa al señor Cárdenas Landinez las acciones adelantas enProceso No. 99-2153 5 relación con los inmuebles ubicados en la calle 72 A No. 20-20 y en la carrera 20 No. 72-23, a la vez que se le expresa que las licencias de funcionamiento fueron abolidas y que en ningún momento se están omitiendo los derechos y deberes (fis. 48 y 49).
carrera 20 No. 72-23, a la vez que se le expresa que las licencias de funcionamiento fueron abolidas y que en ningún momento se están omitiendo los derechos y deberes (fis. 48 y 49). g.- Oficio de 4 de agosto de 1999, enviado por la señora Alcaldesa Local de Barrios Unidos al señor Inspector de dicha Localidad, con el fin que sea practicada una visita ocular a la Calle 72 A No. 20-20; Acta correspondiente a dicha visita, en la cual se expresa que se observó el funcionamiento de un almacén de repuestos para autos, el cual fue abierto el 25 de julio de 1999, que el aviso fue colocado el 9 de agosto y sus medidas son: 1.23 X 1.50 metros adosado a la pared (fis. 56 y 57). h.- Oficio de 4 de agosto de 1999 dirigido por la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos al señor Jefe de Unidad de Investigaciones, Veeduría Distrital, informándole que se ofició al señor Inspector Local para que practicara una visita ocular, a la XII Estación de Policía y a la Policía de Tránsito, con el fin que se ordene a quien corresponda el adelantamiento de operativos de control y vigilancia y la adopción de las medidas a que haya lugar (fi. 61). i.- Oficio de 4 de agosto de 1999, dirigido por la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos al señor Subcomandante de la Estación Metropolitana de Tránsito, solicitando se sirva ordenar a quien corresponda realizar operativos de vigilancia y control y tomar las medidas correspondientes en la Calle 72 A No. 20-20 donde funciona un taller de
Metropolitana de Tránsito, solicitando se sirva ordenar a quien corresponda realizar operativos de vigilancia y control y tomar las medidas correspondientes en la Calle 72 A No. 20-20 donde funciona un taller de mecánica, por cuanto se está invadiendo el espacio público (fi. 62). j.- Oficio de 12 de agosto de 1999 dirigido por el señor Subcomandante Estación Metropolitana de Tránsito a la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos, informándole que Unidades pertenecientes al Comando de la Estación Metropolitana de Tránsito se trasladaron a la Calle 72 A No. 20-20 realizando una inspección ocular, sin detectar la invasión denunciada, que no existe taller de mecánica en dicha dirección, sólo un establecimiento de venta de partes de la firma Peugeot, cuyo administrador es el señor Jaime Forero Chávez, a quien se le informó que no puede estacionar vehículos invadiendo el espacio público y de las visitas que serían realizadas en el sector de forma esporádica (fi. 63). k.- Oficio de 3 de agosto de 1999, dirigido por la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos al señor Cárdenas Landinez informándole que se oficio al señor Inspector Local a fin que fuese practicada visita ocular, que tan pronto se tenga el informe se le notificara el seguimiento y medidas a tomar en relación con la petición No. 5481-99 (fi. 69). 1.- Escrito dirigido por el señor Cárdenas Landinez a la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos, por medio del cual amplía las peticiones que ha presentado en dicho Despacho (fis. 73 y 74).
1.- Escrito dirigido por el señor Cárdenas Landinez a la señora Alcaldesa Local de Banjos Unidos, por medio del cual amplía las peticiones que ha presentado en dicho Despacho (fis. 73 y 74). m.- Resolución No. 282 de 13 de octubre de 1999 de la Alcaldía Local de Banjos Unidos, por medio del cual se resuelve, en relación con el establecimiento de comercio ubicado en la Calle 72 A No. 20-20 de Santa Fe de Bogotá, D.C., imponer al señor Jaime Chávez Forero, en calidad de propietario, representante legal y/o quien haga sus veces del mencionadoProceso No. 99-2153 6 establecimiento, denominado "Importadora Peugeot" y destinado a la venta de repuestos de vehículos, la medida de cierre definitivo, que en caso de incumplimiento se oficiará a la XII Estación de Policía para lo de su cargo (fis. 75 a 86). n.- Diligencia de Inspección ocular realizada por la Alcaldía Local de Barrios Unidos, el día 2 de diciembre del año en curso, en la cual, entre otros aspectos, se deja constancia que el establecimiento referido en la letra anterior ya no funciona, desde hace mes y medio, según manifestación de quien atiende la diligencia (fi.89). o.- Escrito de 13 de octubre de 1999, dirigido por la señora Alcaldesa de Banjos Unidos al señor Cárdenas Landinez, por medio del cual le da respuesta a la comunicación radicada bajo el No. 7145, expediente No.056/99 (fis. 106 y 107). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos a la
le da respuesta a la comunicación radicada bajo el No. 7145, expediente No.056/99 (fis. 106 y 107). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos a la vida, a la paz, a la salud y saneamiento ambiental, a los deberes del ciudadano y a la solución de necesidades básicas insatisfechas-gasto público social, consagrados en los artículos 11, 22, 49, 95, 366 de la Carta Política, que el actor considera le han sido vulnerados. II.- Anota la Sala que , en primer lugar, de los derechos mencionados en el numeral anterior, sólo tienen el carácter de fundamental los dos primeros derechos mencionados, es decir, a la vida y a la paz, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento sino respecto de éstos. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente no se desprende que la Alcaldía de la Localidad de Barrios Unidos haya desconocido derecho alguno al señor Alvaro Jaime Cárdenas Landinez, al omitir sus obligaciones legales y constitucionales o al realizar actividades sin ningún fin, que tal Alcaldía haya permitido el degeneramiento del banjo con la apertura sin ningún control de talleres de mecánica y otras actividades que producen invasión M espacio público peatonal, contaminación ambiental, desorden y caos que resultan en peligro inminente para los peatones y los conductores que por allí circulan, por el contrario, se encuentra probado que la señora Alcaldesa de Banjos Unidos ha venido atendiendo las peticiones presentadas por el mencionado señor, decretando en tal sentido inspecciones oculares,
allí circulan, por el contrario, se encuentra probado que la señora Alcaldesa de Banjos Unidos ha venido atendiendo las peticiones presentadas por el mencionado señor, decretando en tal sentido inspecciones oculares, solicitando apoyo a la Inspección de Policía correspondiente, al visitador local de Banjos Unidos, solicitando la adopción de medidas pertinentes por parte de la XII Estación de Policía, a tal punto que ordenó el cierre definitivo de algunos establecimientos comerciales, entre ellos el ubicado en la Calle 72 A No. 20-20, el cual a la fecha ya no funciona.Proceso No. 99-2153 7 Finalmente, al no encontrarse acreditada la conducta omisiva de la mencionada funcionaria, en consecuencia, no han sido vulnerados al actor los derechos fundamentales a la vida y a la paz.. En las circunstancias anteriores, procede la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor ALVARO JAIME
CARDENAS LANDINEZ.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio a la señora Alcaldesa Local de Barrios Unidos, la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ
Magistrado Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada OCTAVIO GALINDO CARRILLO Magistrado e 1