TA CUN - 992157-(14-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992157-(14-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
¿2i - - -ACCION DE TUTELA - Solicitud de nulidad de pruebas en proceso • de control interno / LICITACION PARA ADJUDICACION DE CONTRATOS - Procedimiento
/ MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - Principios
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
,
SECCION SEGUNDA
•'S»S'w-.S .
SUBSECCION "D"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA y4. ;
1 Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
- ACCION DE TUTELA N° 99-2157
ACCIONANTE OFICINA DE DISEÑO,
CALCU LOS Y CONSTRUCCIONES
"ODICCO LTDA"
AUTORIDAD ACCIONADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE AERONAUTICA
CIVIL. LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, identificado con la C. de C. N° 13.252.048 de Cúcuta, actuando como Gerente y representante legal de la
Sociedad OFICINA DE DISEÑO, CALCULOS Y CONSTRUCCIONES "ODI000
LTDA", ejercita la acción de tutela contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES De lo manifestado en el escrito de tutela, se infiere que la parte accionante pretende se tutele el derecho Constitucional fundamental al debido proceso y a la igualdad, que estima violados básicamente por considerar que la Oficina de Control Interno de la entidad ha venido adelantando una investigación
accionante pretende se tutele el derecho Constitucional fundamental al debido proceso y a la igualdad, que estima violados básicamente por considerar que la Oficina de Control Interno de la entidad ha venido adelantando una investigación administrativa para establecer la autenticidad de las firmas y la fidelidad de los balances en la documentación que contiene la propuesta del Consorcio ACUSTICOS O.C. en las Licitaciones Públicas Nos 025 y 027 de 1999 y de laACCION DE TUTELA N° 99-2157 2 Unión Temporal MITIGACION en las Licitaciones Nos 026 y 028 de 1999, cuyo objeto es la construcción de obras para mitigar el ruido en las cercanías del Aeropuerto el Dorado, sin haber dado a conocer a los citados proponentes tal investigación y por ende, no permitirles ejercitar su derecho de defensa.. En forma principal solicita que para la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, el Tribunal ordene al Director General de la Aeronáutica Civil que reconozca y declare la nulidad de pleno derecho de las pruebas practicadas por orden del Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, conforme al art. 29 último inciso de la Constitución, y así mismo que no considere ni tenga en cuenta tales pruebas para efectos de la adjudicación en las Licitaciones señaladas en el párrafo anterior. Subsidiariamente solicita la tutela como mecanismo transitorio por considerar que si las propuestas del Consorcio y la Unión Temporal de las cuales forma parte ODICCO LTDA son desechadas por la Aeronáutica con base en la actuación cumplida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, se les causaría un
considerar que si las propuestas del Consorcio y la Unión Temporal de las cuales forma parte ODICCO LTDA son desechadas por la Aeronáutica con base en la actuación cumplida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, se les causaría un perjuicio de carácter irremediable, toda vez que la pérdida de la oportunidad económica que significa la no adjudicación de los contratos licitados sólo sería reparable por vía de indemnización.
H ECHOS: A folios 1 a 5 del expediente se relatan los hechos, que en esencia cuentan lo siguiente: 1.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil abrió viene tramitando las Licitaciones Públicas Nos 025, 026, 027 y 028 de 199 cuyo objeto es la adjudicación de contratos para la realización de obras de mitigación de ruido en los sectores aledaños al Aeropuerto el Dorado de Santafé de Bogotá. 2.- La Sociedad ODICCO LTDA participó en las Licitaciones Nos 025 y 027 a través del Consorcio ACUSTICOS O.C. y en las Licitaciones 026 y 028 a través de la Unión Temporal MITIGACION. 3.- Luego de recibidas y estudiadas las propuestas el día 6 deACCION DE TUTELA N° 99-2157 3 septiembre de 1999, la Aeronáutica las dejo a consideración de los oferentes por el término de 5 días hábiles que venció el 13 de septiembre del mismo año. 4.- Según los estudios, la Sociedad ODICCO LTDA y el Consorcio ACUSTICOS O.C. obtuvieron la mayor calificación, así como concepto legal favorable sobre la habilidad jurídica de las ofertas presentadas y el cumplimiento de
4.- Según los estudios, la Sociedad ODICCO LTDA y el Consorcio ACUSTICOS O.C. obtuvieron la mayor calificación, así como concepto legal favorable sobre la habilidad jurídica de las ofertas presentadas y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los respectivos pliegos. 5.- Ninguno de los demás proponentes ni la Entidad licitante, formuló dentro de la oportunidad observación alguna en torno a la autenticidad de los documentos allegados en las propuestas que participó ODICCO LTDA. 6.- El Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad accionada nw inició investigación sobre la autenticidad de los documentos que presentó ODICCO LTDA únicamente, ordenando la práctica de exámenes grafológicos a los documentos presentados en las propuestas de la Sociedad accionante, basado en que las firmas del accionante, del Contador y la Revisora Fiscal de la Compañía no corresponden a las estampadas en los documentos con el fin de afectar la participación en Licitación. 7.- El 26 de octubre de 1999, a solicitud del Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, la Superintendencia de sociedades a través de la Intendencia Regional de Cúcuta practicó una visita a las oficinas de la Sociedad, recolectó toda la información financiera y los documentos contables que sirvieron de soporte para la preparación y elaboración del balance general a 31 de diciembre de 1998. 8.- No se aplicó por parte de la entidad accionada lo dispuesto en el art. 30 ordinal 8° de la Ley 80 de 1993, ni se le informó a la Sociedad sobre la apertura de la investigación, ni se le dio la oportunidad de solicitar pruebas o
8.- No se aplicó por parte de la entidad accionada lo dispuesto en el art. 30 ordinal 8° de la Ley 80 de 1993, ni se le informó a la Sociedad sobre la apertura de la investigación, ni se le dio la oportunidad de solicitar pruebas o controvertir las que se practicaran para ejercer el derecho de defensa y contradicción. 9.- Que la sociedad se enteró de las investigaciones porque recibieron la visita de la Superintendencia de Sociedades y porque funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta y de la Notaria 3 y 5 deACCION DE TUTELA N° 99-2157 4 la ciudad dijeron que el señor Camacho García se había hecho presente en compañía de funcionarios que resultaron ser técnicos del D.A.S. para inspeccionar copia de las escrituras públicas y tomar muestras se las firmas de Vicente Puertos Martínez, Omaira Rosalba Alarcón Sánchez y del accionante. 10.- Estima la parte accionante que el comportamiento del Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad demandada vulnera en forma grave y flagrante el debido proceso y como la prueba se obtuvieron con violación de este derecho han de considerarse nulas de pleno derecho. 11.- En los hecho 14 y 15 visibles a folios 3 y 4 transcribe apartes de los artículos 24 y 77 de la Ley 80/93 y a folios 4 y 5 señala las acciones y omisiones de la entidad demanda que conllevaron a la violación del derecho fundamental al debido proceso. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la parte accionante que se le han vulnerado por parte de las entidad accionada, los derechos Constitucionales fundamentales al debido
omisiones de la entidad demanda que conllevaron a la violación del derecho fundamental al debido proceso. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la parte accionante que se le han vulnerado por parte de las entidad accionada, los derechos Constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad consagrados en los artículos 29 y 13 de la Constitución Nacional por las razones que relata en los hechos atrás referidos. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompaño certificado de existencia y representación legal de la Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones Odicco Ltda, expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta; del estudio financiero y de la evaluación técnica realizadas a los proponentes en las licitaciones 025/99 y 027/99, por parte de la Aeronáutica Civil y de escrito que realizó el accionante al Director de la Entidad demandada el día 28 de octubre de 1999 por el cual le pone en conocimiento algunas situaciones que considera irregulares. (folios 7 a 57). El Director General Encargado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil a folios 77 a 79 allega informa, en el cual señalaACCION DE TUTELA N° 99-2157 5 básicamente que en las Licitaciones Nos 025 y 027 de 1999 ODI000 LTDA participó mediante el Consorcio ACUSTICOS O.C. y en las Licitaciones 026 y 029 de 1999 a través de la Unión Temporal MITIGACION; que en cuanto a las calificaciones obtenidas en cada una de las Licitaciones y el trámite dado a las mismas, anexa certificación expedida por la Directora Administrativa de la entidad,
de 1999 a través de la Unión Temporal MITIGACION; que en cuanto a las calificaciones obtenidas en cada una de las Licitaciones y el trámite dado a las mismas, anexa certificación expedida por la Directora Administrativa de la entidad, la cual contiene las evaluaciones y el trámite surtido dentro de las Licitaciones atrás citadas; que igualmente adjunta la prueba documental recopilada en las Licitaciones y en cuanto se refiere a la respuesta a la petición que formuló el accionante, la misma se dará al momento de la respectiva audiencia de adjudicación, para tal efecto se adjunta la prueba documental obrante a fis 80 a 112 A folios 113 a 126 la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por intermedio de apoderado, señala básicamente que en virtud a una petición elevada por uno de los proponentes lnproyec Ltda (folios 127 a 129), siguiendo instrucciones del Director General, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad solicitó la colaboración de la Superintendencia de Sociedades para establecer la fidelidad de los balances presentados por el Consorcio Acústicos O.C. y la Unión Temporal Mitigación y al D.A.S. para establecer la autenticidad de las firmas de Luis Alfredo Quintero Torrado, como representante legal de ODICCO LTDA,Vicente Puerto Martínez como Contador y Omaira Rosalba Alarcón Sánchez, como Revisora Fiscal de la compañía, que aparecen en la documentación aportada en las propuestas hechas por el mencionado Consorcio y la Unión Temporal de las cuales forma parte Odicco Ltda; que la Superintendencia de Sociedades envió el
como Revisora Fiscal de la compañía, que aparecen en la documentación aportada en las propuestas hechas por el mencionado Consorcio y la Unión Temporal de las cuales forma parte Odicco Ltda; que la Superintendencia de Sociedades envió el concepto respectivo, y el D.A.S. envío el oficio de 28 del octubre de 1999, donde da a conocer el resultado del estudio grafológico de las firmas; que en las audiencias de adjudicación de las licitaciones se darán a conocer los resultados de la investigación adelantada por conducto de la Oficina de Control Interno. Aduce la Entidad que el todo el tramite de las licitaciones, y en las indagaciones realizadas para establecer la autenticidad de las firmas y la fidelidad de los balances, en el caso de las propuestas donde hace parte Odicco Ltda, a observado fundamentalmente el principio de transparencia y la normatividad relativa al desarrollo legal de las licitaciones.ACCION DE TUTELA N° 99-2157 6 La entidad accionada a folios 127 a 333 allega la documentación con la que acredita la información que suministró el apoderado de la Aeronáutica. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier Juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades nw públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de
éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades nw públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos. Para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela es indispensable que se demuestre la lesión o la amenaza de un derecho Constitucional Fundamental por parte de una autoridad pública; que la violación del derecho Constitucional fundamental sea directa y que la persona no disponga de otro recurso o medio de defensa judicial para hacer respetar y si fuere el caso restablecer sus derechos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiariedad y la inmediatez; el primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, por cuanto se trata de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. La acción de tutela no sustituye, no reemplaza las accionesACCION DE TUTELA N° 99-2157 7 judiciales ordinarias; es claro, como se ha anotado, que solamente procede cuando la persona carece de otros recursos o medios de defensa judiciales para a protección de sus derechos. De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un
cuando la persona carece de otros recursos o medios de defensa judiciales para a protección de sus derechos. De manera que el Juez de la Tutela no puede reemplazar al Juez competente para fallar en lo que autoriza la Ley, sino que su accionar es un medio de protección de derechos propios de la persona humana en su primacía. En el sub lite la Sociedad Oficina de Diseño, Cálculos y Construcciones "ODICCO LTDA" solícita tutela del derecho al debido proceso y a la igualdad. Rw La violación al derecho al debido proceso, que la precisa en el hecho 16 de la demanda, y en los demás escritos allegados al proceso, se hace consistir en esencia en que luego de efectuada la evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas Nos. 025, 026, 027 y 028 de 1999 cuyo objeto es la construcción de obras para mitigar el ruido en las cercanías del Aeropuerto el Dorado y de haber dado a conocer los resultados de dichas evaluaciones a todos los proponentes, según los cuales, el Consorcio Acústicos O.C., que participa en las licitaciones 025 y 027 y la Unión Temporal Mitigación que participa en las licitaciones 026 y 028, de los cuales forma parte ODI000 Ltda., obtuvo el primer lugar, ni la Aeronáutica Civil ni ninguno de los proponentes formuló reparo alguno, especialmente en lo relacionado con la autenticidad de las firmas, a los documentos presentados en las ofertas por el Consorcio Acústicos OC., y la Unión Temporal Mitigación. Que no obstante lo anterior, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Aeronáutica, sin tener competencia para ello, ha venido desarrollando una
presentados en las ofertas por el Consorcio Acústicos OC., y la Unión Temporal Mitigación. Que no obstante lo anterior, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Aeronáutica, sin tener competencia para ello, ha venido desarrollando una investigación administrativa que tildan de secreta, para indagar sobre la autenticidad de las firmas correspondientes al accionante LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, a VICENTE PUERTO MARTINEZ y a OMAIRA ROSALBA ALARCON SANCHEZ, así como la fidelidad de los balances. Que esta actuación iniciada oficiosamente por el mencionado funcionario en ningún momento ha sido puesta en conocimiento de los proponentesACCION DE TUTELA N° 99-2157 8 que sienten afectados sus derechos y que por tanto, no se les ha permitido ejercitar ni el derecho de audiencia ni el de contradicción, por lo que está conculcado su derecho de defensa y con todo ello, violado el derecho al debido proceso. Por lo anotado, estima la parte accionante que, además de que no se observan los principios que deben orientar todas las actuaciones administrativas, especialmente los de publicidad, contradicción, igualdad e imparcialidad, al no dársele oportunidad a los proponentes que obtuvieron el mayor puntaje en las evaluaciones, para ejercitar el derecho de audiencia y de contradicción en relación con las actuaciones desarrolladas por el Jefe de la oficina de Control Interno, lo que se está llevando a cabo por parte de la Aeronáutica es un plan encaminado a descalificar sus propuestas, situación que los lleva a formular como petición principal que para la eficaz protección de los derechos violentados y amenazados,
se está llevando a cabo por parte de la Aeronáutica es un plan encaminado a descalificar sus propuestas, situación que los lleva a formular como petición principal que para la eficaz protección de los derechos violentados y amenazados, el Tribunal ordene al Director General de la Aeronáutica Civil que reconozca y declare la nulidad de pleno derecho de las pruebas practicadas por orden del Jefe de la Oficina de Control Interno de la entidad, conforme al artículo 29 último inciso de la Constitución Política; y así mismo, que no considere ni tenga en cuenta tales 'pruebas para efectos de la adjudicación de las licitaciones públicas 025, 026, 027, 028 de 1999. La violación al derecho a la igualdad se hace radicar en que la parte actora estima que con la actuación desarrollada por el Jefe de la Oficina de Control Interno se esta dando un trato de discriminación contra los dos proponentes de los cuales forma parte la sociedad Odicco Ltda. Insiste la parte actora que la violación de sus derechos esta dada por la actuación del Jefe de la Oficina de Control Interno, que por tratarse de hechos cumplidos no admite convalidación ni saneamiento de ninguna clase. Que la amenaza del mismo esta constituida por la posibilidad de que el señor Director General de la Aeronáutica Civil acoja y avale tal situación y decida tenerla en cuenta basándose en ella para adoptar la decisión de adjudicación de las Licitaciones, eventualmente en perjuicio del legítimo derecho que nos asiste comoACCION DE TUTELA N° 99-2157 9 integrantes del Consorcio ACUSTICOS O.C. y de la Unión Temporal "MITIGACION". Si las propuestas de éste Consorcio y Unión Temporal son
9 integrantes del Consorcio ACUSTICOS O.C. y de la Unión Temporal "MITIGACION". Si las propuestas de éste Consorcio y Unión Temporal son desechadas por la Aeronáutica con base en la actuación cumplida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, se nos causaría indiscutiblemente un perjuicio de carácter irremediable , toda vez que la perdida de la oportunidad económica que significa la no adjudicación de los contratos licitados sólo sería reparable por vía de indemnización. En este orden, SUBSI DIARIAMENTE invocamos también la Tutela Judicial de nuestros derechos a modo de mecanismo transitorio. Considera la parte actora que existe amenaza del derecho al debido proceso porque en la audiencia de adjudicación de las licitaciones, sin haberse 7 dado la oportunidad a los proponentes de los cuales forma parte la sociedad Odicco Ltda para ser escuchados, controvertir las pruebas que militen en su contra y en general ejercitar su derecho de defensa, el Director General de la Entidad accionada va a llevar una decisión unilateral en la cual, dando valor a las pruebas tomadas dentro de la investigación administrativa adelantada por le Jefe de Control Interno, en virtud de la cual se descalifican sus propuestas. Por su parte, a través de apoderado, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, manifiesta que en virtud a una petición elevada por uno de los proponentes lnproyec Ltda, cuya fotocopia obra a folios 127 a 129, siguiendo instrucciones del Director General, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad solicitó la colaboración de la Superintendencia de Sociedades para
uno de los proponentes lnproyec Ltda, cuya fotocopia obra a folios 127 a 129, siguiendo instrucciones del Director General, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Entidad solicitó la colaboración de la Superintendencia de Sociedades para establecer la fidelidad de los balances presentados por el Consorcio Acústicos O.C. y la Unión Temporal Mitigación y al D.A.S. para establecer la autenticidad de las firmas de Luis Alfredo Quintero Torrado, como representante legal de Odicco Ltda, Vicente Puerto Martínez como contador y Omaira Rosalba Alarcon Sánchez, como revisora fiscal de la compañía, que aparecen en la documentación aportada en las propuestas hechas por el mencionado Consorcio y la Unión Temporal de las cuales forma parte Odicco Ltda. Que la Superintendencia de Sociedades envió el concepto cuyaACCION DE TUTELA N° 99-2157 10 fotocopia esta visible a folios 144 a 150, y el D.A.S. envío el oficio de 28 del octubre de 1999, cuya fotocopia obra a folios 139 a 142 donde da a conocer el resultado del estudio grafológico de las firmas. Que en las audiencias de adjudicación de las licitaciones se darán a conocer los resultados de la investigación adelantada por conducto de la Oficina de Control Interno. Aduce la Entidad que en todo el tramite de las licitaciones, y en las indagaciones realizadas para establecer la autenticidad de las firmas y la fidelidad de los balances, en el caso de las propuestas donde hace parte Odicco Ltda, ha observado fundamentalmente el principio de transparencia y la normatividad
indagaciones realizadas para establecer la autenticidad de las firmas y la fidelidad de los balances, en el caso de las propuestas donde hace parte Odicco Ltda, ha observado fundamentalmente el principio de transparencia y la normatividad relativa al desarrollo legal de las licitaciones y en el escrito obrante a folios 113 a 125, señala las razones por las cuales considera que es improcedente la acción de Tutela y por ende solicita que se deniegue la Tutela solicitada.
Para resolver se considera: El Tribunal debe examinar y determinar, con base en lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, si la acción que en el presente caso se ejercita, resulta procedente.
De la prueba documental allegada al proceso se puede establecer que la Aeronáutica Civil esta llevando a cabo el procedimiento administrativo de las licitaciones Nos. 025, 026, 027 y 028 de 1999, cuyo objeto es la construcción de obras para mitigar el ruido en las cercanías del Aeropuerto El Dorado. En las licitaciones 025 y 027, hizo propuesta el Consorcio Acústicos O.0 del cual forma parte la sociedad Odicco Ltda; en las licitaciones 026 y 028 hizo propuesta la Unión Temporal Mitigación de la cual también forma parte Odicco
Ltda.ACCION DE TUTELA N° 99-2157
11 Una vez efectuada la evaluación técnica, jurídica y financiera de las propuestas, el Consorcio Acústicos O. C, obtuvo el primer puesto en la licitación 025 con puntaje total de 79.18 y el primer puesto en la licitación 027 con puntaje total de 79.09.
propuestas, el Consorcio Acústicos O. C, obtuvo el primer puesto en la licitación 025 con puntaje total de 79.18 y el primer puesto en la licitación 027 con puntaje total de 79.09. Ante petición formulada por la firma proponente lnproyec Ltda, el Jefe Oficina Control Interno se dirigió de una parte a la Superintendencia de Sociedades solicitando se estableciera la fidelidad de los balances presentados en la documentación por parte del Consorcio y de la Unión temporal de los cuales forma parte Odicco Ltda, y de otra parte, al D.A.S. para que se estableciera la Nw
autenticidad de las firmas que aparecen en dichas documentaciones correspondientes a Luis Alfredo Quintero Torrado, Vicente puerto Martínez y Omaira Rosalba Alarcon Sánchez, con los resultados de los cuales ya se hizo anotación atrás. Según manifiesta la parte accionante, el 3 de diciembre se inició la audiencia de adjudicación de las licitaciones referidas y luego de evacuado el primer punto del orden del día se suspendió. Anota que en el orden del día no figura ningún punto en el cual, previo a decidir la adjudicación , se de a conocer los resultados de la investigación administrativa adelantada por la Oficina de control Interno de la Entidad. Como se ve, se esta adelantado un procedimiento administrativoLicitación para adjudicación de contratos para mitigar el ruido en la cercanías del Aeropuerto El Dorado, en el cual deben observarse los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el artículo 3 del C.C.A., y primordialmente tanto los principios de Transparencia, economía y
Aeropuerto El Dorado, en el cual deben observarse los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en el artículo 3 del C.C.A., y primordialmente tanto los principios de Transparencia, economía y responsabilidad, como el procedimiento licitatorio establecido en la Ley 80 de 1993Ley de los Contratos Estatales. La precitada ley tiene consagrado dentro del procedimiento licitatorio la celebración de audiencias, dispuestas por la Entidad o a solicitud de parte, en las cuales tanto la entidad como los proponentes tienen la oportunidad de solicitarACCION DE TUTELA N° 99-2157 12 explicaciones, aclarar dudas, hacer solicitudes y hacer valer sus derechos, todo en aplicación del principio de transparencia que debe ser observado y garantizado durante todo el desarrollo del procedimiento administrativo. También tiene previsto la mencionada ley la intervención del Ministerio Público en salvaguardia de la protección de la legalidad y de los derechos de los proponentes, con facultad para solicitar que la adjudicación de la licitación se haga en audiencia pública. De conformidad con la ley vigente de la contratación estatal, dentrode las audiencias, los proponentes pueden intervenir solicitando aclaración de dudas, exponiendo sus puntos de vista y especialmente, interponiendo recurso de reposición contra los actos administrativos que se vayan profiriendo por parte de la entidad licitante. Si resuelto el recurso de reposición, el proponente queda inconforme, tiene a su disposición ejercitar, según el caso, bien la acción de nulidad simple (art. 84 C.C.A.) o bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En forma
Si resuelto el recurso de reposición, el proponente queda inconforme, tiene a su disposición ejercitar, según el caso, bien la acción de nulidad simple (art. 84 C.C.A.) o bien la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En forma especial, la ley dispone que contra el acto administrativo de adjudicación del contrato , el proponente inconforme puede ejercitar la acción de restablecimiento del derecho dentro de los 30 días siguientes a su notificación, ello con el objeto de procurar en lo máximo posible el permanente respeto al principio de legalidad y del respeto de los derechos de los proponentes. Como expresa la Entidad, en la audiencia de adjudicación de las licitaciones, dará a conocer la indagación que con relación a las propuestas del Consorcio Acústicos O.0 y de la Unión Temporal Mitigación fue adelantada a través de la Oficina de Control Interno; frente al conocimiento que se haga de tales hechos, las citadas firmas proponentes pueden presentar todas las explicaciones y elevar todas las solicitudes que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos; es allí donde tienen la oportunidad de formular todos los planteamientos que hace tanto en la demanda como en los demás escritos que obran en elACCION DE TUTELA N° 99-2157 13 proceso; contra los actos administrativos que se profieran pueden interponer los recursos de ley, y de quedar inconformes, pueden ejercitar la correspondiente acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el acto de adjudicación de los contratos, se repite, los proponentes inconformes tienen a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Contra el acto de adjudicación de los contratos, se repite, los proponentes inconformes tienen a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los 30 días siguientes a su notificación. Fluye de lo expuesto, que al momento de proferirse este fallo no aparece la prueba que de manera evidente acredite lesión o amenaza de los derechos cuya protección se solicita; no es posible sostener que este demostrada violación del derecho al debido proceso, por cuanto, mientras la entidad pública no ponga en conocimiento las actuaciones que haya desarrollado con posterioridad a la evaluación de las propuestas no puede oponer en contra de los proponentes, decisiones administrativas sin antes haberles dado la oportunidad a los proponentes de pronunciase sobre dichas actuaciones, hacer uso del derecho a ser oído, del derecho a controvertir lo que milite en su contra y en general a ejercitar su derecho de defensa. Hasta el momento, lo que existe es la estimación de la parte accionante de lo que pueda ocurrir en las audiencias de adjudicación de las licitaciones, vale decir de eventos futuros, lo cual hace comprender que en el momento no es dable dar por probada lesión o amenaza del derecho al debido proceso; si en la audiencia de adjudicación la entidad pone en conocimiento la indagación adelantada por la Oficin