TA CUN - 992182-(13-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 992182-(13-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
4
DERECHO DE PEICIDERECHO DE PETICIcX - • ese~ f6n /
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EPUBLSCA DC COLOM1
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION TERCERA
Santa fe de Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999). 2 ' ABR. 2008
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAViO GALINDO CARRILLO Ref. Expediente: 99 - 2182
Demandante: BERNARDO BUITRAGO CASAS.
Demandado: OFICINA SECCIONAL Y JUNTA DE
ESCALAFON.
ACCION DE TUTELA Resuelv,e la Sala la acción de tutela presentada por el señor Bernardo Buitrago Casas, contra la Oficina Seccional y Junta de Escalafón de Cundinamarca, con el fin de que sea tutelado su derecho fundamental de petición.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La tutela.
El señor Bernardo Buitrago Casas mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 1999, instauró acción de tutela contra la Oficina de Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, con el fin de que le fuera tutelado su derecho fundamental de petición. Afirma que presentó solicitud£ Expediente No. 992182 Actor. Bernardo Buitrago Casas ante la Oficina del Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Cundinamarca el día 11 de Agosto de 1999, radicaba bajo el
Expediente No. 992182 Actor. Bernardo Buitrago Casas ante la Oficina del Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Cundinamarca el día 11 de Agosto de 1999, radicaba bajo el No. 3370, y hasta la fecha no ha sido notificado de alguna a pesar de haber trascurrido más de 60 días para decidir.
2. Hechos.
En síntesis son: 2.1 El señor Bernardo Buitrago el 11 de Agosto de 1999, elevó solicitud, ante la Oficina de Escalafón Nacional de la Secretaria de educación de Cundinamarca, con el fin de que fuera ascendido en el Escalafón Nacional del grado 8 al grado 10
3. Trámite de la acción.
Mediante auto del primero de diciembre de 1999, se ordenó notificar a la entidad demandada y librar oficio al Representante Legal de la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, para que informara si había dado respuesta a la solicitud del actor, y en caso afirmativo allegara copia de la misma, para lo cual se le concedió un término de dos días.
4. Actuación de la Secretaria de Educación de Cundinamarca.
En escrito presentado el 10 de diciembre de 1999 (fis. 13 y 14), la parte accionada remitió fotocopia de la Resolución No.3 Expediente No, 992182 Actor. Bernardo Buftrego Cuse 6533 del 10 de diciembre de 1999, proferida por la Junta del Escalafón de Cundinamarca, por medio de la cual se ascendió al 10° grado en el escalafón docente al educador de la referencia.
II CONSIDERACIONES.
6533 del 10 de diciembre de 1999, proferida por la Junta del Escalafón de Cundinamarca, por medio de la cual se ascendió al 10° grado en el escalafón docente al educador de la referencia.
II CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho respecto al derecho de petición: "El derecho de petición se desarrolla en dos momentos, el primero de ellos es el del acceso del particular a la autoridad mediante la presentación de una solicitud respetuosa, y el segundo que resulta de mayor trascendencia, es el de la decisión de la cuestión planteada. De nada serviría la posibilidad de llegar a las instancias conpetentes, para formular un reclamo o una pretensión, si las autoridades no tuvieran la correlativa obligación de brindar una respuesta. • Sentencia t-134 de 1996, M. P. Dr. VLADIMIW) NARANJO MESA En el presente caso, el actor presentó solicitud de ascenso ante la Oficina de Escalafón Nacional de la Secretaría de Educación de Cundinamarca el día 11 de agosto de 1999. Al no tener respuesta su comunicación, el señor Bernardo Bultrago4. 4 Expediente No. 992182 Actor. Bernardo 9uitrago Casas
Educación de Cundinamarca el día 11 de agosto de 1999. Al no tener respuesta su comunicación, el señor Bernardo Bultrago4. 4 Expediente No. 992182 Actor. Bernardo 9uitrago Casas instauró acción de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición. Ahora bien, el artículo 21 del Decreto 2317 de 1979 establece: "Las solicitudes de Inscripción, ascenso y relnscrlpclón en el Escalafón serán resueftas por las Juntas dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de le respective documentación, siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos pera cede caso, según lo establezca el reglamento ejecutivo." Teniendo en cuenta en plazo establecido por el articulo anterior la entidad accionada no contestó la solicitud del actor en tiempo y por ende violó su derecho fundamental. Antes de la decisión final, el despacho tuvo conocimiento de la contestación de la accionada, donde envía copia de la resolución en donde se asciende al grado 100 del escalafón al actor, pero observa que no encuentra certificación de haber sido notificada dicha resolución, con lo cual, la violación al derecho de petición persiste, y por ello, se le brindara el amparo solicitado por el actor dentro de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección' Tercera, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.zz— Héctor Alvarez Melo 'Magistrado enavides ópez Magistrada Expediente No. 99.. 2182 Actor. Bernardo Bultrago Casas
administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.zz— Héctor Alvarez Melo 'Magistrado enavides ópez Magistrada Expediente No. 99.. 2182 Actor. Bernardo Bultrago Casas FALLA: PRIMERO: Tutélese el derecho constitucional fundamental de petición del señor Bernardo Buitrago Casas.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Seccional de Escalafón de Cundinamarca notificará la decisión tomada respecto a la solicitud presentada el 11 de agosto de 1999 por el actor, para lo cual tendrá un término de cuarenta y ocho horas.
TERCERO: Comuníquese telegráficamente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión
(inciso 20 art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). am s~i errero de Escobar Presidentee Expediente No. 99.. 2182 Actor. Bernardo Buitrago Casas enjamin Herrera Barbosa Magistrado Fab1a Orozco de Niño Magistrada la