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TA CUN - 992184-(16-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 992184-(16-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION ¡VEHICULOS RETENIDOS POR LA FISCALIA -Pago de parqueadero

TRIBUNAL A) MINISTRAIIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Santa Fé de Bogotá, D.C., Diciembre Dieciseis (16) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

F.A.T. No. 084

REFERENCIA ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente No. 99-2184 Solicitante FLOR H. SERRANO NIÑO Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora FLOR HELENA SERRANO NIÑO contra la FISCALIA GENERAL DE

LA NACION.

1. HECHOS 1.- En el año de 1991, mi señor padre JOSE DE LAS MERCEDES SERRANO PICO, celebró un contrato de arrendamiento con el señor MARCELINO PLAZAS, por un lote deExp. No. AT-99-2184

terreno ubicado en la Carrera 4 Sur No 1-58, del vecino Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, con el ánimo de prestar el servicio de Parqueadero Público, y así ganarse de una forma honesta y honrada el sustento de la familia.

2. A los pocos meses, el Departamento de Policía de Cundinamarca, por intermedio de la SIJIN, le propuso que recibiera automotores que ellos por orden de autoridad judicial competente aprehendían con el fin de ser investigados por diferentes hechos punibles. 3.- Que como contraprestación a este servicio él podía cobrar el

recibiera automotores que ellos por orden de autoridad judicial competente aprehendían con el fin de ser investigados por diferentes hechos punibles. 3.- Que como contraprestación a este servicio él podía cobrar el valor del servicio del parqueadero, una vez les definieran situación jurídica a los automotores y que este sería reconocido por los propietarios de dichos vehículos. 4.- Que como consecuencia de lo anterior nunca se firmo un contrato entre la SIJIN de Cundinamarca y el Parqueadero para la prestación de este servicio, solamente se abrió un libro mediante un acta en la cual la firman el señor JOSE SERRANO PICO, como Administrador del Parqueadero, el Jefe del Grupo de Automotores de la SIJIN de Cundinamarca y la Secretaria de la SIJIN, de la época en que se abrió el Parqueadero. 5.- Que transcurridos casi ocho (8) años de estar funcionando el parqueadero en la actualidad se encuentran allí 203 carros y 136 motocicletas, en su mayoría retenidas para ser investigados por infracción a la ley penal. 6.- Que el lote en donde funciona el parqueadero esta en calidad de arrendamiento y su propietario ha solicitado su devolución desde el año de 1997, debido a que allí se piensa construir una ciudadela estudiantil, devolución que debe hacerse antes de¡ 31 de diciembre de 1999; de lo contrario, iniciarán un proceso de restitución de inmueble arrendado, lo que implicaría para nosotros unos gastos que no tenemos porque asumir, si nuestra voluntad es devolver el lote siempre y cuando el Estado (Fiscalía GeneralExp. No. AT-99-2184 de la Nación), asuma la responsabilidad como organismo que le

unos gastos que no tenemos porque asumir, si nuestra voluntad es devolver el lote siempre y cuando el Estado (Fiscalía GeneralExp. No. AT-99-2184 de la Nación), asuma la responsabilidad como organismo que le compete tener bajo su custodia y control estos vehículos. 7.- Que como consecuencia del punto anterior, procedimos a hacer diferentes averiguaciones a ver que entidad era la responsable de estos vehículos, con el ánimo de que procediera a reconocer el valor del servicio de parqueadero y a retirar estos vehículos, para devolver el lote a sus legítimos dueños, ya que no tenemos porque asumir un costo tan alto, como es el traslado de estos vehículos y montar toda una infraestructura en otro lote de terreno, costo que puede ascender a la suma de $700.000.000=. 8.- Que de esta manera, acudimos a las diferentes entidades con el fin de buscar una solución y fue así como con carta de Octubre 16 de 1997, dirigida al Consultorio Jurídico Popular, les solicitamos orientación Profesional y como resultado no obtuvimos ninguna respuesta. 9.- Con carta del 23 de Octubre de 1997, dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficina Jurídica, elevamos consulta sobre la situación del parqueadero, a lo cual mediante Oficio No.02923 de Octubre 30 de 1997 nos respondieron que no era competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho y que por lo tanto le daban traslado a la SIJIN de Cundinamarca y a la Dirección Nacional de Estupefacientes. 10.- Que con fecha 23 de Diciembre de 1997 recibimos el Oficio No.S13I-5335, emanado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en la cual nos manifiestan que en atención a la

Estupefacientes. 10.- Que con fecha 23 de Diciembre de 1997 recibimos el Oficio No.S13I-5335, emanado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en la cual nos manifiestan que en atención a la solicitud dirigida por el señor Alfonso Cárdenas C., al Ministerio de Justicia y del Derecho, les remitiéramos un listado de los vehículos que se encuentran en el parqueadero por infracción de la Ley 30, lo cual es imposible para nosotros obtener esta información debido a la reserva sumaria¡ de los procesos. 11.- Que con fecha Enero 21 de 1998, recibimos el oficio No. 0024, de la SIJIN de Cundinamarca, en la cual nos manifiestanExp. No. AT-99-2184 que la Jefatura esta realizando los trámites correspondientes para establecer el estado actual del proceso y tratar de resolver la situación jurídica de cada uno de los vehículos. 12.- Que con el fin de dar respuesta a la Dirección Nacional de Estupefacientes, se oficio en Enero 22 de 1998 a la SIJIN de Cundinamarca, al Jefe de la Sección de Automotores, para que nos hiciera llegar la relación de los vehículos que se encontraban por infracción a la Ley 30, a la cual no se obtuvo ninguna respuesta. 13.- Con fecha 25 de Febrero de 1998, recibimos el oficio radicado No.04527 del Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficina Jurídica, en la cual nos dan a conocer de que no es competencia del Ministerio el asunto planteado y nos comentan la respuesta que recibieron por parte del Jefe de la SIJIN de Cundinamarca, Mayor Wilson Alberto Bustamante (Q.E.P.D).

Jurídica, en la cual nos dan a conocer de que no es competencia del Ministerio el asunto planteado y nos comentan la respuesta que recibieron por parte del Jefe de la SIJIN de Cundinamarca, Mayor Wilson Alberto Bustamante (Q.E.P.D). 14.- Que ante tanta evasión nos vimos precisados a buscar otras ayudas y fue así, como con fecha 8 de Julio de 1998, enviamos por Servientrega cartas Certificadas a la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la Nación, obteniendo únicamente respuesta por parte de la Corte Constitucional, Magistrado Carlos Gaviria Díaz, en la cual nos decía que no es competencia de la Corte el asunto que nos atañe. 15.- Que con fecha Julio 29 de 1998, la SIJIN de Cundinamarca, en Oficio No.0398, solicita la colaboración a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, Oficina de Bienes, Fiscalía General de la Nación, Seccional Bogotá, para que proceda a retirar los vehículos que les han sido asignados por las diferentes Unidades de Fiscalía, previa cancelación del servicio de parqueo. 16.- Que como consecuencia del anterior oficio, el señor JOSE SERRANO PICO, con fecha Octubre 13 de 1998, elevó Derecho de Petición a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue radicado el 20 deExp. No. AT-99-2184 Octubre de 1998, con el No. 018209, con el fin de obtener respuesta a lo solicitado por la SIJIN de Cundinamarca en su oficio No.0398. 17.- Que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección

Octubre de 1998, con el No. 018209, con el fin de obtener respuesta a lo solicitado por la SIJIN de Cundinamarca en su oficio No.0398. 17.- Que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Santafé de Bogotá, con fecha noviembre 11 de 1998, expidió el Oficio No.DSAF-4-005006, en la cual daba respuesta al Derecho de Petición manifestando que han estado buscando un lugar apropiado donde poder guardar los vehículos decomisados pero que no tienen una fecha cierta para acceder a lo solicitado por nosotros. 18.- Que con fecha marzo 8 de 1999, el Parqueadero El Trébol, envía un nuevo derecho de Petición, el cual es recibido y radicado con fecha Marzo 19 de 1999, bajo el No. 003602, en la cual da acuse de recibo del oficio de noviembre 11 de 1998 y le solicita a la Fiscalía proceder a retirar tos vehículos y a reconocer la suma de Ochenta y un Millones quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($81.589.500=), por el servicio de parqueo de 38 vehículos puestos a su disposición por las diferentes autoridades en materia Judicial, de acuerdo al oficio No.0398 de la SIJIN de Cundinamarca. 19.- Que con fecha Marzo 24 de 1999, la Fiscalía General de la Nación, por intermedio del Director Seccional Administrativo y Financiero, de Santafé de Bogotá da respuesta al oficio de Marzo 8 de 1999, del Derecho de Petición, en la cual nos manifiesta que han dado traslado del mismo al Nivel Central, División Financiera, con el objeto de que se ubiquen los recursos presupuestales

8 de 1999, del Derecho de Petición, en la cual nos manifiesta que han dado traslado del mismo al Nivel Central, División Financiera, con el objeto de que se ubiquen los recursos presupuestales pertinentes, que les permita atender lo solicitado por nosotros, y nos invitan a una reunión a las dependencias de la Fiscalía, con el objeto de precisar algunos aspectos de orden práctico en una posible solución a este caso. 20.- Que con fecha 9 de Abril de 1999, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, emite el oficio No.DNAF-000602, en la cual procede a autorizarExp. No. AT-99-2184 a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, de Santafé de Bogotá, para adelantar los trámites conciliatorios con el fin de buscar la apropiación presupuestal para atender nuestra solicitud y así mismo se ordena abrir investigaciones del caso con el fin de establecer posibles responsabilidades fiscales y disciplinarias de los funcionarios involucrados en el proceso. 21.- Que ante tanta dilatación al problema planteado por nosotros, con fecha 11 de Junio de 1999, se elevó un Segundo Derecho de Petición solicitando la cancelación de la cuenta total por los servicios de parqueadero de loa vehículos guardados y vinculados a procesos penales, el cual asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTESEIS MIL PESOS ($738.326.000). Y es por ello que con fundamento en la Acción de Tutela No.AT98-1045 de Noviembre 30 de 1998, emanada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, la cual manifiesta en su parte motiva "Que

fundamento en la Acción de Tutela No.AT98-1045 de Noviembre 30 de 1998, emanada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, la cual manifiesta en su parte motiva "Que cuando la retención se produce para efectos de investigación judicial y la autoridad ordena la entrega del vehículo, el depositario deberá cumplir la orden judicial sin exigir pago alguno al dueño del vehículo, por cuanto en este caso no hay relación contractual entre el dueño del parqueadero y los propietarios de los vehículos retenidos, por lo tanto le correspondería a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, asumir los costos de parqueadero cuando medie decisión judicial." Lo anterior con fundamento en reiterados pronunciamientos del Honorable Consejo de Estado, especialmente mediante providencia de Agosto 14 de 1998, con ponencia del Doctor Daniel Manrique Guzmán. 22.- Que como consecuencia de este segundo derecho de petición, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, mediante oficio DSAF-4-003320, de fecha 29 de junio de 1999, da traslado a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, con el fin de buscar una posible salida al problema de los parqueaderos de los vehículos que se encuentran en poder o bajo custodia de personas particulares.Exp. No. AT-99-2184 23.- Que con fecha Julio 19 de 1999, el Parqueadero El Trébol, a solicitud verbal vía telefónica del señor Director Seccional Administrativo y Financiero, de Santafé de Bogotá, se le hizo llegar como medio de prueba a nuestro Segundo Derecho de Petición doscientas cuarenta y un (241) fotocopias simples de las ordenes de ingreso de los vehículos expedidas por el

Administrativo y Financiero, de Santafé de Bogotá, se le hizo llegar como medio de prueba a nuestro Segundo Derecho de Petición doscientas cuarenta y un (241) fotocopias simples de las ordenes de ingreso de los vehículos expedidas por el Departamento de Policía de Cundinamarca, Sección Judicial e Inteligencia SIJIN donde deja a nuestra disposición dicho a automotores, de igual manera en el mismo oficio se les hizo llegar 16 fotografías de vista panorámica tomadas a los vehículos y motocicletas que se encuentran en el parqueadero. 24.- Que con fecha 21 de julio de 1999, se les radicó cuenta de cobro correspondiente al mes de julio del presente año y para que se anexara a la cuenta presentada en nuestro segundo derecho de petición y se les recordaba que hasta la fecha no habíamos obtenido ninguna respuesta. 25.- Que con fecha 26 de Julio de 1999, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera emite el oficio No.DSAF-4-003322, en la cual nos manifiesta que esa Seccional atenderá lo relacionado con nuestro derecho de Petición y el cobro de la cuenta del mes de Junio el próximo viernes 30 de julio a 3 p.m.; de dicha reunión no obtuvimos ninguna solución ya que el señor Director de la Seccional Santafé de Bogotá, nos manifestó que no tenía autorización para negociar y que todo dependía de la oficina central, es decir, de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera, de la Fiscalía General de la Nación. 26.- Que con fecha 30 de julio de 1999, el Parqueadero El Trébol radica un oficio dirigido a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera en la cual les manifestamos que con el fin de dar

26.- Que con fecha 30 de julio de 1999, el Parqueadero El Trébol radica un oficio dirigido a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera en la cual les manifestamos que con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto en la Ley 446 de julio 7 de 1998, en materia de conciliación administrativa dejamos claro que es nuestra voluntad buscar una solución a este impase por vía de la conciliación extrajudicial.Exp. No. AT-99-2184 27.- Que con fecha 25 de Agosto de 1999, la Administración de Bienes de la Seccional Santafé de Bogotá, mediante oficio DSAF4-003853, nos da respuesta al oficio de Julio 30 de 1999, en la cual nos manifiesta que ellos están dispuestos a atender las diligencias administrativas del caso según requerimientos judiciales yio extrajudiciales. 28.- Que con fecha 1 de septiembre de 1999, la Dirección Seccional de Bienes de Santafé de Bogotá, emite el oficio No.DSAF-4-004009, en la cual nos da respuesta al Derecho de Petición del 11 de Julio de 1999, manifestándonos que no cuenta con los recursos presupuestales para rentar un lote que les permita retirar los vehículos. De la misma manera manifiesta que no es posible cubrir la cuenta total de cobro, ni las mensualidades por falta de recursos y que debemos recurrir a otras instancias para lograr el pago de las acreencias solicitadas. Así mismo manifiesta que esa Dirección Seccional Administrativa y Financiera a solicitado a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, Oficina Central de la Fiscalía General de la Nación, les asigne los recursos presupuestales requeridos para proceder a

manifiesta que esa Dirección Seccional Administrativa y Financiera a solicitado a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera, Oficina Central de la Fiscalía General de la Nación, les asigne los recursos presupuestales requeridos para proceder a retirar los vehículos ubicados en este Parqueadero."

H. PRETENSIONES.

Las pretensiones que se formulan son las siguientes: 1.- Que se tutelen los Derechos Constitucionales: El Derecho a la Igualdad. Derecho de Petición, el Derecho al Trabajo y el Derecho al Debido Proceso. 2.- Que se ordene a la Fiscalía General de la Nación a retirar del Parqueadero El Trébol los vehículos, previo el pago de Setecientos treinta y ocho millones trescientos veintiseis mil pesos ($738.326.000=), correspondientes al total de la cuenta hasta el mes Junio de 1999, por los servicios prestados con el fin de poderExp. No. AT-99-2184 hacer entrega del lote a sus legítimos propietarios. 3.- Que se reconozca el valor del servicio, por los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999 y hasta la fecha en que se produzca el retiro definitivo de los vehículos, a razón de dos mil pesos ($2.000=) diarios por cada automotor y de Quinientos pesos ($500) diarios por cada motocicleta. 4.- A reconocer los intereses de mora o indexación de las respectivas cuentas de cobro.

M. DERECHOS VULNERADOS Considera la libelista como vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la

Considera la libelista como vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

IV. ACTUACION PROCESAL Recibida la tutela se ordenó dar aviso de su admisión a la peticionaria, señora FLOR HELENA SERRANO NIÑO y a los señores Fiscal General de la Nación, Jefe de la Oficina Jurídica y a la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.

La Directora Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación rindió el informe requerido por esta Corporación en el auto admisorio, con el escrito que obra a folios 87 a 92.lo Exp. No. AT-99-2184

V. CONSIDERACIONES La accionante considera que se le han vulnerado los derechos de petición, a la igualdad, al trabajo y al debido proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación porque no ha retirado los vehículos que se encuentran depositados en el parqueadero El Trébol que administra, ni le han cancelado setecientos treinta y ocho millones trescientos veintiséis mil pesos ($738.326.000) correspondientes al total de la cuenta hasta el mes de junio de 1999 por los servicios prestados.

La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que ha de tutelarse el derecho de petición. El 8 de Julio de 1998 el señor JOSE SERRANO PICO, en su calidad de administrador del parqueadero El Trébol, elevó una petición a la Fiscalía General de la Nación solicitando: "De acuerdo con lo anterior y debido a que la mayoría de los vehículos tienen un tiempo promedio entre cuatro (4) y seis (6) años de estar bajo mi cuidado y viendo que ninguna persona o entidad

Fiscalía General de la Nación solicitando: "De acuerdo con lo anterior y debido a que la mayoría de los vehículos tienen un tiempo promedio entre cuatro (4) y seis (6) años de estar bajo mi cuidado y viendo que ninguna persona o entidad asume la responsabilidad para retirar estos vehículos, y reconocer el valor por concepto de parqueo o bodegaje y que por el contrario siguen ocasionando gastos innecesarios, respetuosamente acudo ante ustedes en busca de una orientación para obtener una solución posible a este conflicto." (folios 29 y 30).11 Exp. No. AT-99-2184 El Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación con oficio DSAF 4-005006, del 11 de Noviembre de 1998, le comunicó al señor SERRANO PICO, lo siguiente: • . . "esta Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Santa Fe de Bogotá, ha estado buscando un lugar apropiado donde poder guardar los vehículos decomisados, sin que hasta la fecha los propietarios de esos diferentes predios hayan presentado las respectivas propuestas y por consiguiente no tenemos una fecha cierta para poder acceder a lo solicitado por usted. De otra parte, le comunico que la Fiscalía General de la Nación y esta Dirección Seccional, no cuentan con parqueaderos propios ni en arriendo, que permitan el traslado de esos vehículos a nuevas instalaciones, pero si estamos adelantando las gestiones que permitan solucionar este impase en el menor tiempo posible" (folio 33). Posteriormente, el señor ALFONSO CARDENAS CONTRERAS a través de un nuevo derecho de petición invitó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera a "reunirnos en el sitio y hora que ustedes señalen con

33). Posteriormente, el señor ALFONSO CARDENAS CONTRERAS a través de un nuevo derecho de petición invitó a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera a "reunirnos en el sitio y hora que ustedes señalen con el fin de buscar una solución que beneficie a las partes en esta situación en el menor tiempo posible." (folio 34).12 Exp. No. AT-99-2184 Al respecto se le informó que "hemos dado traslado del mismo al nivel central, División Financiera, con el objeto de que se ubiquen los recursos presupuestales pertinentes, que nos permitan atender lo solicitado por ustedes. Con el ánimo de dar una pronta solución al problema que los afecta, solicitamos a ustedes, presentarse a nuestras dependencias, ubicadas en la calle 34 No. 28-38 piso 20, con el objeto de precisar algunos aspectos de orden práctico sobre el asunto que nos ocupa." (folio 36). El 11 de Junio de 1999 se presentó una nueva solicitud ante la Fiscalía General de la Nación porque "al dirigirnos a las diferentes estancias que colocaron los vehículos en este parqueadero, nos manifestaron que estos rodantes estaban por cuenta de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION DIRECCION SECCIONAL DE SANTA FE DE BOGOTA, AREA DE BIENES, y que esa entidad debía responder por los costos del parqueo. Realizado el inventario definitivo de vehículos guardados en el parqueado, se encontraron que a la fecha hay 204 automotores y 110 motocicleta, cuyo valor de parqueadero es la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO

MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($738.326.000,00) M/L,

cuyo valor de parqueadero es la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($738.326.000,00) M/L, según relación de vehículos y cuenta de cobro que se anexa, con fecha de corte al 30 de junio de 1999." (folios 39 y 40). En atención a la nueva petición el Director Seccional Administrativo y Financiero envió a la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la13 Exp. No. AT-99-2184 Fiscalía General de la Nación el oficio DSAF-4 008820, del 29 de Junio de 1999, poniéndole en su conocimiento: "El señor Alfonso Cárdenas Contreras, en representación del parqueadero el Trébol, ubicado en la carrera 4 sur 1-58 del municipio de Soacha, Cundinamarca, ha impetrado derecho de petición por segunda vez con el objeto de lograr se le cancela el valor de setecientos treinta y ocho millones trescientos veintiséis mil pesos m/cte (738'326.000.00) que por concepto del servicio del parqueo de 204 automotores y 110 motocicletas ha prestado desde el año de 1992 a junio 30 de 1999. Como la cuantía en que el peticionario tasó el valor de estos servicios supera la autorización de delegación de ordenación de gasto para los señores Directores Seccionales Administrativo y Financiero, y como tampoco estamos autorizados los mismos directores para adelantar procesos de conciliación, por existir en el nivel central un comité para estos eventos, me permito enviar a su despacho el derecho impetrado, a efecto de que si así lo estima

Financiero, y como tampoco estamos autorizados los mismos directores para adelantar procesos de conciliación, por existir en el nivel central un comité para estos eventos, me permito enviar a su despacho el derecho impetrado, a efecto de que si así lo estima conveniente con el área de la Dirección que usted designe conjuntamente con esta Dirección Seccional estructuremos la respuesta institucional, no sin antes informarle las diligencias realizadas al respecto por el área de bienes de esta Dirección, las que a continuación detallamos:..." (subrayas fuera de texto). (folios 42a46).14 Exp. No. AT-99-2184 El Administrador de Bienes el 26 de Julio de 1999 le comunicó al Doctor Alfonso Cárdenas Contreras, Asesor Jurídico del Parqueadero, señor Sánchez Suárez "que esta Dirección Seccional Administrativa y Financiera atenderá lo relacionado con su derecho de petición y cuenta de cobro del mes de junio, el próximo 30 de julio a las 3:00 p.m." (folio 52), quien con comunicación del 30 de julio de este año replicó diciendo: "es nuestra voluntad buscar a través de una conciliación resolver las peticiones incoadas en nuestro segundo derecho de petición que le formulamos el pasado 11 de junio de 1999, sobre la situación de los vehículos que se encuentran en deposito temporal en el Parqueadero El Trébol de Soacha". (folio 53). Fuera de los oficios mencionados el Administrador de Bienes le envió al Doctor Cárdenas Contreras otros dos, de fechas 25 de agosto y 1 de septiembre de 1999, apenas reiterándole el ánimo de la Fiscalía para solucionar el problema del traslado de los vehículos.

envió al Doctor Cárdenas Contreras otros dos, de fechas 25 de agosto y 1 de septiembre de 1999, apenas reiterándole el ánimo de la Fiscalía para solucionar el problema del traslado de los vehículos. Ahora bien, analizado el escrito que allegó la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, a quien el Director Seccional Administrativo y Financiero le trasladó "el derecho impetrado" para que "estructuremos la respuesta institucional", se tiene que este constituye un pronunciamiento distinto a los que con anterioridad ha hecho la Fiscalía en torno al problema que afrontan los dueños o administradores del parqueadero, ya que se adentra en el fondo del asunto, lo aborda con profundidad y sin dar una solución definitiva si contiene una pautas par lograrlo, aunque expuestas muy tardíamente.15 Exp. No. AT-99-2184 No obstante lo anterior, la Sala tutelará el derecho de petición en razón a que la entidad accionada no ha puesto en conocimiento de la señora FLOR HELENA SERRANO NIÑO, hoy administradora del parqueadero El Trébol, el oficio DNAF-002239, del 9 de Diciembre de 1999, suscrito por la Directora Nacional Administrativa y Financiera, antes mencionado. (folios 87 a 92). Respecto a los derechos al trabajo, a la igualdad y al debido proceso no se accederá a su amparo porque, como lo afirma la accionante en los hechos de la demanda, "nunca se firmo un contrato entre la SIJIN de Cundinamarca y el Parqueadero" ni tampoco existe una relación legal y reglamentaria entre quien ha sido el administrador del Trébol y la entidad

hechos de la demanda, "nunca se firmo un contrato entre la SIJIN de Cundinamarca y el Parqueadero" ni tampoco existe una relación legal y reglamentaria entre quien ha sido el administrador del Trébol y la entidad accionada para que se puede predicar vulneración de un derecho que para su existencia esta sujeto a un vinculo laboral. Porque para soportar la vulneración del derecho a la igualdad la libelista no demostró cual ha sido el trato discriminatorio que la Fiscalía le ha dado frente a otros parqueaderos que se encuentran en similares condiciones, por el contrario en el expediente aparece en el folio 47 una constancia sobre lo que se le adeuda tanto al Trébol como a los parqueaderos Alamos Express, El Sol, J.V. Inversiones y Córdoba. Y frente al debido proceso porque la Fiscalía General de la Nación no ha adelantado una actuación administrativa en donde no se le haya permitido a la parte actora pedir pruebas, controvertirlas, alegar, presentar recursos o16 Exp. No. AT-99-2184 cualquier otra intervención de la cual pueda predicarse la vulneración por no haber cumplido rigurosamente las exigencias de todo procedimiento. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A".

FALLA

1. Tutélase el derecho de petición con relación a la solicitud formulada por el representante del parqueadero El Trébol del 11 de Junio de

1999.. En consecuencia, la DIRECTORA NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION deberá poner en conocimiento de la señora FLOR HELENA SERRANO NIÑO, actual

1999.. En consecuencia, la DIRECTORA NACIONAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION deberá poner en conocimiento de la señora FLOR HELENA SERRANO NIÑO, actual administradora del parqueadero el Trébol, el oficio DNAF-002239, de¡ 9 de Diciembre de 1999 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (artículo 31 de¡ Decreto 2591 de 1991). Cumplido lo anterior se dará inmediatamente cuenta de ello a este Tribunal, acreditándolo. 2°. Niégase la tutela respecto a los derechos al trabajo, a la igualdad y al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.17 Exp. No. AT-99-2184

Y. Comunicar esta decisión, por telegrama, a la peticionaria, y a la dependencia identificada anteriormente. 4°. Tomar copia por la Secretaría de las piezas procesales pertinentes para el control del cumplimiento de este fallo. 50 Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 174)

WILLIAM GIRAIDO GIALOO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

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